VALIDESA REDACTAT TESTAMENT
2 participantes
Prou Impost de Successions a Catalunya ! :: SECCIONS
SECCIONES :: Expliqueu-nos el vostre cas
Exponga aquí su caso
Pàgina 1 de 1
Re: VALIDESA REDACTAT TESTAMENT
LEGADOS Y HERENCIA: Quizá no lo expliqué con suficiente detalle, no hay porque escoger de forma excluyente entre la herencia y los legados: Se puede aceptar todo o renunciar a todo o, por ejemplo, Renunciar al legado 1, aceptar el 2, y renunciar a la herencia. O renunciar a todos los legados y aceptar la herencia, o aceptar todos los legados y renunciar a la herencia, o renunciar a todos los legados y aceptar la herencia, etc. Como se ve las combinaciones son múltiples y si se quedara un legado sin detallar en el testamento, pasa a la herencia (como elemento de cuadre).
PAREJAS DE HECHO: Efectivamente, en estos tiempos de parejas de hecho, familias monoparentales, hijos en común con la nueva pareja (pero que a su vez ya tiene hijos de otra pareja anterior), divorcios litigiosos, etc; la planificación sucesoria es importante, especialmente cuando existen empresas e inmuebles.
El derecho civil catalán tiene regulada la figura de la SUSTITUCIÓN PREVENTIVA DE RESIDUO para intentar solucionar esos casos; de forma que si el hijo fallece sin descendencia y sin haber dispuesto (en vida o por su testamento) de los bienes recibidos de nosotros; en nuestro testamento se puede prever una cadena de SUSTITUCIONES (para que dichos bienes transiten a sus ascendientes, hermanos, etc).
Hay otras modalidades más sofisticadas (esquemas fiduciarios, pactos sucesorios, etc); pero más difíciles de administrar.
Una forma de que el hijo no pueda vender sin el consentimiento de su ascendiente no dejarle en legado o herencia el 100% del inmueble, sino por ejemplo el 95%; de forma que como siempre se necesitará la firma de los dos para cualquier venta; se mantiene un cierto control. También se puede combinar dicho control a través de USUFRUCTOS.
Y por último, recomendar a nuestros hijos que también hagan su propio testamento (por lo que se decía de lo de las parejas de hecho, etc).
PAREJAS DE HECHO: Efectivamente, en estos tiempos de parejas de hecho, familias monoparentales, hijos en común con la nueva pareja (pero que a su vez ya tiene hijos de otra pareja anterior), divorcios litigiosos, etc; la planificación sucesoria es importante, especialmente cuando existen empresas e inmuebles.
El derecho civil catalán tiene regulada la figura de la SUSTITUCIÓN PREVENTIVA DE RESIDUO para intentar solucionar esos casos; de forma que si el hijo fallece sin descendencia y sin haber dispuesto (en vida o por su testamento) de los bienes recibidos de nosotros; en nuestro testamento se puede prever una cadena de SUSTITUCIONES (para que dichos bienes transiten a sus ascendientes, hermanos, etc).
Hay otras modalidades más sofisticadas (esquemas fiduciarios, pactos sucesorios, etc); pero más difíciles de administrar.
Una forma de que el hijo no pueda vender sin el consentimiento de su ascendiente no dejarle en legado o herencia el 100% del inmueble, sino por ejemplo el 95%; de forma que como siempre se necesitará la firma de los dos para cualquier venta; se mantiene un cierto control. También se puede combinar dicho control a través de USUFRUCTOS.
Y por último, recomendar a nuestros hijos que también hagan su propio testamento (por lo que se decía de lo de las parejas de hecho, etc).
Editat per darrera vegada per irina el Dv 06 Jun 2014, 07:21, editat 1 cop en total (Razón : Testamento hijos)
irina- Nombre de missatges : 262
Fecha de inscripción : 07/11/2009
Re: VALIDESA REDACTAT TESTAMENT
Entonces entiendo que como el hijo único ha de escoger entre la herencia como heredero universal o los legados, si se pone en los legados un solo bien, significaría aceptar este bien y renunciar al resto de la herencia, por tanto en los legados se tendrían que poner todos y cada uno de los bienes con la sustitucion vulgar al nieto, para poder escoger los que considere y que pasen el resto al nieto, ¿es así?, pero y ¿si nos dejamos algo?.
Por otra parte, nos encontramos con el problema de que la juventud de hoy en dia, tienen parejas muy inestables, entonces para preservar el bien en caso de fallecimiento del nieto, si al nieto se le lega un piso por ejemplo, como se puede poner en el testamento de los abuelos, que ese piso solo puede pasar a sus descendientes y a falta de estos a su ascendiente, que el nieto lo puede vender pero en caso de vivir su ascendiente, la venta ha de ser siempre con el consentimiento de éste, para evitar que se lo patee con la posible pareja, que puede ser una relación pasajera. Por otra parte si tengo bien entendido, con dos años de convivencia su pareja podría heredar los bienes de la família. ¿Cómo se ata esto?
Por otra parte, nos encontramos con el problema de que la juventud de hoy en dia, tienen parejas muy inestables, entonces para preservar el bien en caso de fallecimiento del nieto, si al nieto se le lega un piso por ejemplo, como se puede poner en el testamento de los abuelos, que ese piso solo puede pasar a sus descendientes y a falta de estos a su ascendiente, que el nieto lo puede vender pero en caso de vivir su ascendiente, la venta ha de ser siempre con el consentimiento de éste, para evitar que se lo patee con la posible pareja, que puede ser una relación pasajera. Por otra parte si tengo bien entendido, con dos años de convivencia su pareja podría heredar los bienes de la família. ¿Cómo se ata esto?
glory- Nombre de missatges : 102
Fecha de inscripción : 25/11/2008
Re: VALIDESA REDACTAT TESTAMENT
El fondo de la frase que indicas se entiende perfectamente, si bien el notario quizá proponga alguna alternativa o redacción más ajustada a derecho, dentro de las diferentes planificaciones testamentarias que permite el flexible Libro IV del código sucesorio catalán. A mi entender, lo correcto en un caso como el que indicas sería que el testamento se dividiera en dos grandes apartados:
1) INSTITUCIÓN DE HEREDERO UNIVERSAL: Es imprescindible que para que el testamento sea válido legalmente, se nombre como mínimo a un heredero (supongamos el hijo único de los abuelos). También es conveniente que se mencionen a los sustitutos de dicho heredero para caso de que no pueda (por ejemplo por fallecimiento) o no quiera aceptar la herencia. Es lo que se denomina sustitución vulgar.
2) OTORGAMIENTO DE LEGADOS: En el propio testamento se pueden relacionar individualmente varios bienes y para cada uno de ellos indicar que: "SE LEGA AL HIJO EL SIGUIENTE BIEN ......" , pero nombrando a la vez sustituto vulgar al NIETO .
Una configuración como esa, o algo similar que el jurista pueda proponer permitiría que el hijo pudiera elegir para cada bien que le tocaría por los legados qué decisión adoptar, pues lo principal es que tal como permite el artículo 427-16.6 de dicho código de sucesiones "EL HEREDERO PUEDE ACEPTAR LA HERENCIA Y REPUDIAR LOS LEGADOS, E INVERSAMENTE". Y además dicha aceptación o repudiación de los legados se puede hacer uno a uno (es decir se pueden aceptar unos legados y repudiar otros). De esa manera el hijo tendría la máxima libertad para decidir qué bienes convendría traspasar al nieto en su momento.
Lógicamente, existe muchas otras combinaciones posibles para optimizar las herencias en general: Fideicomisos, Sustituciones Preventivas de Residuo, Pactos Sucesorios, Particiones de la herencia realizadas por el propio testador (lo cual puede ser interesante cuando existen varios co-herederos), nombramiento de Albaceas, otorgamiento de Usufructos vitalicios o temporales, Donaciones, cadena de Sustituciones vulgares y nombramiento de Tutores, Cuartas viudales, Pago de las legítimas, etc; que solo un abogado o notario pueden planificar adecuadamente; para el correcto encaje de los impuestos a pagar y de las siempre prudentes recomendaciones del derecho civil y mercantil.
Tal como en otros mensajes se ha ido exponiendo, se trata de planificar todo hasta donde se pueda, pensando que la legislación fiscal va cambiando constantemente (para bien o para mal) a cada gobierno que nos toque soportar y que aún quedan varias reliquias tributarias que hacen tanto o más daño que el ISD, como sería el ejemplo de las pseudo-inconstitucionales PLUSVALÍAS MUNICIPALES, o la tributación en IRPF de las donaciones que no sean de dinero.
1) INSTITUCIÓN DE HEREDERO UNIVERSAL: Es imprescindible que para que el testamento sea válido legalmente, se nombre como mínimo a un heredero (supongamos el hijo único de los abuelos). También es conveniente que se mencionen a los sustitutos de dicho heredero para caso de que no pueda (por ejemplo por fallecimiento) o no quiera aceptar la herencia. Es lo que se denomina sustitución vulgar.
2) OTORGAMIENTO DE LEGADOS: En el propio testamento se pueden relacionar individualmente varios bienes y para cada uno de ellos indicar que: "SE LEGA AL HIJO EL SIGUIENTE BIEN ......" , pero nombrando a la vez sustituto vulgar al NIETO .
Una configuración como esa, o algo similar que el jurista pueda proponer permitiría que el hijo pudiera elegir para cada bien que le tocaría por los legados qué decisión adoptar, pues lo principal es que tal como permite el artículo 427-16.6 de dicho código de sucesiones "EL HEREDERO PUEDE ACEPTAR LA HERENCIA Y REPUDIAR LOS LEGADOS, E INVERSAMENTE". Y además dicha aceptación o repudiación de los legados se puede hacer uno a uno (es decir se pueden aceptar unos legados y repudiar otros). De esa manera el hijo tendría la máxima libertad para decidir qué bienes convendría traspasar al nieto en su momento.
Lógicamente, existe muchas otras combinaciones posibles para optimizar las herencias en general: Fideicomisos, Sustituciones Preventivas de Residuo, Pactos Sucesorios, Particiones de la herencia realizadas por el propio testador (lo cual puede ser interesante cuando existen varios co-herederos), nombramiento de Albaceas, otorgamiento de Usufructos vitalicios o temporales, Donaciones, cadena de Sustituciones vulgares y nombramiento de Tutores, Cuartas viudales, Pago de las legítimas, etc; que solo un abogado o notario pueden planificar adecuadamente; para el correcto encaje de los impuestos a pagar y de las siempre prudentes recomendaciones del derecho civil y mercantil.
Tal como en otros mensajes se ha ido exponiendo, se trata de planificar todo hasta donde se pueda, pensando que la legislación fiscal va cambiando constantemente (para bien o para mal) a cada gobierno que nos toque soportar y que aún quedan varias reliquias tributarias que hacen tanto o más daño que el ISD, como sería el ejemplo de las pseudo-inconstitucionales PLUSVALÍAS MUNICIPALES, o la tributación en IRPF de las donaciones que no sean de dinero.
Editat per darrera vegada per irina el Dg 01 Jun 2014, 11:36, editat 1 cop en total (Razón : ortografía)
irina- Nombre de missatges : 262
Fecha de inscripción : 07/11/2009
VALIDESA REDACTAT TESTAMENT
Sembla que hi ha perill que es torni a tocar de nou l'impost de successions per pagar més.
Si tenim en compte que això és el mai acabar i no pots preveure com poden anar les coses quan ens toqui a cadasqun de nosaltres, en el cas dels pares molt grans (no estan per estar cambiant testament constantment) i que tenen fills únics, que algú del foro que tingui coneixement em pugui dir si seria legal poder redactar un testament que digui:
Deixo aquests determinats bens al meu fill "fulanito de tal", però si en el moment de tenir d'acceptar l'herència el meu fill decideix que passin directament al meu net els bens que ell volgui, li dono total llibertat per a pendre la decissió.
D'aquesta manera ho deixem per decidir en aquell precís moment, puguen decidir en funció de que és millor per tal de pagar menys impost i veure com ens ha sortit de bon minyó el nét.
Gràcies i salutacions a tots.
Si tenim en compte que això és el mai acabar i no pots preveure com poden anar les coses quan ens toqui a cadasqun de nosaltres, en el cas dels pares molt grans (no estan per estar cambiant testament constantment) i que tenen fills únics, que algú del foro que tingui coneixement em pugui dir si seria legal poder redactar un testament que digui:
Deixo aquests determinats bens al meu fill "fulanito de tal", però si en el moment de tenir d'acceptar l'herència el meu fill decideix que passin directament al meu net els bens que ell volgui, li dono total llibertat per a pendre la decissió.
D'aquesta manera ho deixem per decidir en aquell precís moment, puguen decidir en funció de que és millor per tal de pagar menys impost i veure com ens ha sortit de bon minyó el nét.
Gràcies i salutacions a tots.
glory- Nombre de missatges : 102
Fecha de inscripción : 25/11/2008
Temas similares
» Testament o sense testament
» HERÈNCIA SENSE TESTAMENT DE MÉS DE 10 ANYS
» PETITA HERENCIA SENSE TESTAMENT
» Heréncia de mare a fill únic sense testament
» HERÈNCIA SENSE TESTAMENT DE MÉS DE 10 ANYS
» PETITA HERENCIA SENSE TESTAMENT
» Heréncia de mare a fill únic sense testament
Prou Impost de Successions a Catalunya ! :: SECCIONS
SECCIONES :: Expliqueu-nos el vostre cas
Exponga aquí su caso
Pàgina 1 de 1
Permisos d'aquest fòrum:
No pots respondre a temes en aquest fòrum