05/06/2011 - LA VOZ DE GALICIA.ES - Opinión - Línea abierta - Adquisiciones por herencia: un regalo envenenado
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05/06/2011 - LA VOZ DE GALICIA.ES - Opinión - Línea abierta - Adquisiciones por herencia: un regalo envenenado
LA VOZ DE GALICIA.ES
Opinión
Línea abierta
Adquisiciones por herencia: un regalo envenenado
Publicado 05/06/2011
Jaime Concheiro del Río
Uno de los impuestos cedidos por el Estado a las comunidades autónomas es el de sucesiones y donaciones, en el que pueden modificar tarifas, aplicar reducciones, etcétera, pero no suprimir de manera absoluta el impuesto.
Nosotros somos partidarios de la existencia de un sistema fiscal unitario, incluso en el ámbito europeo, donde estos días se han pronunciado algunos países por la unificación cuando menos del impuesto de sociedades, por proclamarlo así el principio de igualdad de todos los españoles ante la ley, si bien en supuestos de tensión o conflicto entre autonomía e igualdad, el Constitucional se inclina a favor de la primera. Las desigualdades impositivas favorecen la posibilidad de infringir el principio de la libre competencia.
En la actualidad gran parte de las autonomías, la mayoría gobernadas por el Partido Popular, han suprimido el impuesto de sucesiones. El presidente de la Xunta de Galicia anunció recientemente que se ve imposibilitado de cumplir su promesa de supresión de ese impuesto dada la situación de crisis económica y del incumplimiento por parte del Estado de determinadas obligaciones de carácter económico.
Estamos dispuestos a comprender la posición de la Xunta de Galicia siempre que, teniendo en cuenta las circunstancias aludidas, se establezcan las bases imponibles de los impuestos de sucesiones y donaciones de acuerdo con dicha realidad, y se apliquen determinadas exenciones como las relativas a la transmisión de las empresas familiares con mayor flexibilidad, y admitiendo además sin sanción en las autoliquidaciones la consignación de un valor inferior, en su caso, al catastral, dado que este último, sobre todo en los municipios en que ha sido objeto de revisión, es en muchos casos superior al valor real.
Y dado que dichos impuestos recaen sobre el verdadero valor de los bienes -el valor de mercado- habrá que tener en cuenta que la ausencia práctica de transacciones, sobre todo en el ámbito rústico, motivará la imposibilidad de encontrar en muchas ocasiones un auténtico valor de mercado, el cual vendrá a ser cero o cuando menos un valor mínimo sobre el cual se aplicará el tributo. Los módulos establecidos por la Xunta, si bien han sido rebajados, resultan notoriamente exagerados para poder ser aplicados en este momento. Muchos contribuyentes tienen que acudir al endeudamiento para poder satisfacerlos. Esto acentúa el carácter confiscatorio del impuesto de sucesiones, vulnerándose asimismo el principio de capacidad económica. Me inclino por la tesis favorable a la desaparición del tributo de sucesiones y donaciones, dado que el titular de los bienes sujetos a dichos impuestos ya ha venido soportando durante toda su vida una serie de tributos que han recaído de forma más que suficiente sobre su ratio económica. Y me permito disentir del criterio del Constitucional que subordina el principio de igualdad al de autonomía, por entender que las diferencias tributarias vulneran el principio de igualdad en esta materia. En este punto reviste gran importancia la tesis seguida por gran parte de la doctrina del igualitarismo liberal que surgió a partir de la obra de John Rawls Una teoría de la justicia, y que diferencia entre desigualdades justas e injustas; entre las últimas las motivadas por las circunstancias de los individuos que estos no han elegido, como la clase social, la salud, el lugar de nacimiento...
Leer aquí: http://www.lavozdegalicia.es/opinion/2011/06/05/0003_201106G5P21993.htm
Opinión
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Adquisiciones por herencia: un regalo envenenado
Publicado 05/06/2011
Jaime Concheiro del Río
Uno de los impuestos cedidos por el Estado a las comunidades autónomas es el de sucesiones y donaciones, en el que pueden modificar tarifas, aplicar reducciones, etcétera, pero no suprimir de manera absoluta el impuesto.
Nosotros somos partidarios de la existencia de un sistema fiscal unitario, incluso en el ámbito europeo, donde estos días se han pronunciado algunos países por la unificación cuando menos del impuesto de sociedades, por proclamarlo así el principio de igualdad de todos los españoles ante la ley, si bien en supuestos de tensión o conflicto entre autonomía e igualdad, el Constitucional se inclina a favor de la primera. Las desigualdades impositivas favorecen la posibilidad de infringir el principio de la libre competencia.
En la actualidad gran parte de las autonomías, la mayoría gobernadas por el Partido Popular, han suprimido el impuesto de sucesiones. El presidente de la Xunta de Galicia anunció recientemente que se ve imposibilitado de cumplir su promesa de supresión de ese impuesto dada la situación de crisis económica y del incumplimiento por parte del Estado de determinadas obligaciones de carácter económico.
Estamos dispuestos a comprender la posición de la Xunta de Galicia siempre que, teniendo en cuenta las circunstancias aludidas, se establezcan las bases imponibles de los impuestos de sucesiones y donaciones de acuerdo con dicha realidad, y se apliquen determinadas exenciones como las relativas a la transmisión de las empresas familiares con mayor flexibilidad, y admitiendo además sin sanción en las autoliquidaciones la consignación de un valor inferior, en su caso, al catastral, dado que este último, sobre todo en los municipios en que ha sido objeto de revisión, es en muchos casos superior al valor real.
Y dado que dichos impuestos recaen sobre el verdadero valor de los bienes -el valor de mercado- habrá que tener en cuenta que la ausencia práctica de transacciones, sobre todo en el ámbito rústico, motivará la imposibilidad de encontrar en muchas ocasiones un auténtico valor de mercado, el cual vendrá a ser cero o cuando menos un valor mínimo sobre el cual se aplicará el tributo. Los módulos establecidos por la Xunta, si bien han sido rebajados, resultan notoriamente exagerados para poder ser aplicados en este momento. Muchos contribuyentes tienen que acudir al endeudamiento para poder satisfacerlos. Esto acentúa el carácter confiscatorio del impuesto de sucesiones, vulnerándose asimismo el principio de capacidad económica. Me inclino por la tesis favorable a la desaparición del tributo de sucesiones y donaciones, dado que el titular de los bienes sujetos a dichos impuestos ya ha venido soportando durante toda su vida una serie de tributos que han recaído de forma más que suficiente sobre su ratio económica. Y me permito disentir del criterio del Constitucional que subordina el principio de igualdad al de autonomía, por entender que las diferencias tributarias vulneran el principio de igualdad en esta materia. En este punto reviste gran importancia la tesis seguida por gran parte de la doctrina del igualitarismo liberal que surgió a partir de la obra de John Rawls Una teoría de la justicia, y que diferencia entre desigualdades justas e injustas; entre las últimas las motivadas por las circunstancias de los individuos que estos no han elegido, como la clase social, la salud, el lugar de nacimiento...
Leer aquí: http://www.lavozdegalicia.es/opinion/2011/06/05/0003_201106G5P21993.htm
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