13/04/2011 - ASOCIACIÓN GALLEGA DE LA EMPRESA FAMILIAR - Noticias - Hacienda estrecha el cerco a las herencias de empresas familiares
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ASOCIACIÓN GALLEGA DE LA EMPRESA FAMILIAR
Noticias
Hacienda estrecha el cerco a las herencias de empresas familiares
Publicado 13/04/2011
Fuente: Expansión
La interpretación que algunas comunidades han dado al Supremo por el 'caso Mahou' obliga a un cambio masivo de los estatutos empresariales para beneficiarse de las deducciones.
La carrera autonómica por eliminar los costes tributarios de las herencias y donaciones ha frenado el ritmo. En la época de las vacas flacas, más de un responsable político ha pensado en los ingresos que obtenía del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. O, directamente, ha echado mano a una interpretación más estricta de la jurisprudencia, con el fin de rascar fondos del contribuyente. Opción que algunas regiones han comenzado a aplicar en las herencias de empresas familiares.
Acogiéndose a una sentencia del Tribunal Supremo sobre Mahou, algunas comunidades han adoptado últimamente por una "interpretación restrictiva" del ejercicio de "funciones directivas por un miembro del grupo familiar", a los efectos de aplicar los beneficios que para este tipo de empresas familiares (la amplia mayoría en España) contempla el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Hasta el punto de privar de la bonificación del impuesto (95%) a muchos herederos o sucesores de la compañía.
El director de Tributos de Galicia remitió este asunto a la Dirección General de Tributos (DGT) ante la incertidumbre que está levantando en las empresas. La DGT, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha respondido con un informe que, en la práctica, da cierto margen a la inspección de las comunidades para mirar con lupa las estructuras de los grupos familiares.
La vuelta de tuerca reside en que las empresas van a tener que reflejar en sus estatutos tanto la retribución como las funciones "efectivas" de todas aquellas personas que tengan cargos directivos en la sociedad y perciban una retribución como administrador o miembro del consejo -además de acreditarlo mediante contrato o nombramiento y percibir el nivel de remuneración legalmente exigida para el administrador-.
Esta interpretación "requiere a corto plazo una modificación de los estatutos a gran escala", asegura Esteban Sastre, director de estudios del Instituto de Empresa Familiar. Además, apunta a que para muchas compañías sobre todo las pequeñas, va a resultar muy complejo detallar en los estatutos la retribución de sus administradores y miembros del consejo. Básicamente, porque algunas son en especie y no existe una frontera clara para definirla.
La principal queja del Instituto de Empresa Familiar es que, nuevamente, se abre un periodo de inseguridad jurídica para el mundo empresarial. Y advierten de que la mayoría "no son conscientes" de estos vaivenes de las normas.
Eduardo Martínez Matosas, abogado de Gómez-Acebo & Pombo, concluye que "las empresas tienen que cambiar su gestión y adecuar este punto. El administrador debe probar su asistencia a las juntas, sus gestiones en calidad de tal. No es un puesto vacío, ni pasivo, sino completamente activo. Quien no lo pruebe no podrá deducirse el 95% del valor de mercado de la empresa en Sucesiones".
Leer aquí: http://www.agef.es/AGEFnoticias.php?id_noticia=43&categoria_noticias=4
Noticias
Hacienda estrecha el cerco a las herencias de empresas familiares
Publicado 13/04/2011
Fuente: Expansión
La interpretación que algunas comunidades han dado al Supremo por el 'caso Mahou' obliga a un cambio masivo de los estatutos empresariales para beneficiarse de las deducciones.
La carrera autonómica por eliminar los costes tributarios de las herencias y donaciones ha frenado el ritmo. En la época de las vacas flacas, más de un responsable político ha pensado en los ingresos que obtenía del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. O, directamente, ha echado mano a una interpretación más estricta de la jurisprudencia, con el fin de rascar fondos del contribuyente. Opción que algunas regiones han comenzado a aplicar en las herencias de empresas familiares.
Acogiéndose a una sentencia del Tribunal Supremo sobre Mahou, algunas comunidades han adoptado últimamente por una "interpretación restrictiva" del ejercicio de "funciones directivas por un miembro del grupo familiar", a los efectos de aplicar los beneficios que para este tipo de empresas familiares (la amplia mayoría en España) contempla el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Hasta el punto de privar de la bonificación del impuesto (95%) a muchos herederos o sucesores de la compañía.
El director de Tributos de Galicia remitió este asunto a la Dirección General de Tributos (DGT) ante la incertidumbre que está levantando en las empresas. La DGT, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha respondido con un informe que, en la práctica, da cierto margen a la inspección de las comunidades para mirar con lupa las estructuras de los grupos familiares.
La vuelta de tuerca reside en que las empresas van a tener que reflejar en sus estatutos tanto la retribución como las funciones "efectivas" de todas aquellas personas que tengan cargos directivos en la sociedad y perciban una retribución como administrador o miembro del consejo -además de acreditarlo mediante contrato o nombramiento y percibir el nivel de remuneración legalmente exigida para el administrador-.
Esta interpretación "requiere a corto plazo una modificación de los estatutos a gran escala", asegura Esteban Sastre, director de estudios del Instituto de Empresa Familiar. Además, apunta a que para muchas compañías sobre todo las pequeñas, va a resultar muy complejo detallar en los estatutos la retribución de sus administradores y miembros del consejo. Básicamente, porque algunas son en especie y no existe una frontera clara para definirla.
La principal queja del Instituto de Empresa Familiar es que, nuevamente, se abre un periodo de inseguridad jurídica para el mundo empresarial. Y advierten de que la mayoría "no son conscientes" de estos vaivenes de las normas.
Eduardo Martínez Matosas, abogado de Gómez-Acebo & Pombo, concluye que "las empresas tienen que cambiar su gestión y adecuar este punto. El administrador debe probar su asistencia a las juntas, sus gestiones en calidad de tal. No es un puesto vacío, ni pasivo, sino completamente activo. Quien no lo pruebe no podrá deducirse el 95% del valor de mercado de la empresa en Sucesiones".
Leer aquí: http://www.agef.es/AGEFnoticias.php?id_noticia=43&categoria_noticias=4
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