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Prou Impost de Successions a Catalunya ! :: SECCIONS
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Re: Pregunta
Conviene completar esto teniendo en cuenta, además de la disposición de dónde hay que tributar, que viene asociado al causante, precisamente tal como dice la Ley nacional del causante que estamos comentando, hay que contemplar la diferencia entre la obligación de tributar del sujeto pasivo (heredero), si es personal (los que tienen su residencia en España) o bien es real (los que no residen en España). No es contradictorio con lo que dices sobre los inmuebles sitos en España, pero si queremos contemplar todos los casos, repito lo que dije: Si el heredero solamente tuviera obligación real (no personal) de tributar y los bienes estuvieran situados fuera de España, no tributaría aquí por esos bienes.
Copio de nuevo el artículo y el comentario que ya venía en el primer post de "Montser", cuyo resumen sería: Una cosa es donde hay que tributar (que ya lo hemos aclarado entre todos) y otra, no menos importante en este caso del extranjero, sobre qué bienes se tributa, lo cual depende de si el heredero vive en España (tributa por todo) o no vive en España, en cuyo caso solamente tributa por los bienes o derechos que estén en España.
“1. A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el impuesto por obligación personal, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado.
2. Para la determinación de la residencia habitual se estará a lo establecido en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
“A los contribuyentes no incluidos en el artículo inmediato anterior se les exigirá el impuesto, por obligación real, por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, así como por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con Entidades aseguradoras españolas o se haya celebrado en España con Entidades extranjeras que operen en ella.” (art. 7).
D'acord amb la normativa exposada, si el donatari, tal i com exposeu en el vostre escrit, és una persona resident a Itàlia haurà de tributar a Espanya per obligació real.
La subjecció per obligació real a l'impost determina que aquest s'exigeixi en territori espanyol exclusivament respecte als béns i drets situats en aquest territori o que s'hi puguin exercir.
Copio de nuevo el artículo y el comentario que ya venía en el primer post de "Montser", cuyo resumen sería: Una cosa es donde hay que tributar (que ya lo hemos aclarado entre todos) y otra, no menos importante en este caso del extranjero, sobre qué bienes se tributa, lo cual depende de si el heredero vive en España (tributa por todo) o no vive en España, en cuyo caso solamente tributa por los bienes o derechos que estén en España.
“1. A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el impuesto por obligación personal, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado.
2. Para la determinación de la residencia habitual se estará a lo establecido en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
“A los contribuyentes no incluidos en el artículo inmediato anterior se les exigirá el impuesto, por obligación real, por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, así como por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con Entidades aseguradoras españolas o se haya celebrado en España con Entidades extranjeras que operen en ella.” (art. 7).
D'acord amb la normativa exposada, si el donatari, tal i com exposeu en el vostre escrit, és una persona resident a Itàlia haurà de tributar a Espanya per obligació real.
La subjecció per obligació real a l'impost determina que aquest s'exigeixi en territori espanyol exclusivament respecte als béns i drets situats en aquest territori o que s'hi puguin exercir.
Respuesta
Siempre se aplica la ley nacional del causante, en el caso del derecho sucesorio. Si eres español, pero vives en otro lugar que no sea España sempre se aplica la Ley española, por ser la ley nacional que rige el derecho del causante.
En el tema de los derecho reales, sempre se aplica, el derecho del lugar donde de encuentran los bienes inmuebles, ya que es de aplicación obligatoria.
Ej: si eres español, con vecindad civil catalana, pero el difunto vive en Estado Unidos desde hace años, y tiene un piso en bcn, se aplica el derecho sucesorio de España que es la nacionalidad e del difunto y el pago de la plusvalúa en el Ayuntamiento de Bcn y el impuesto de sucesiones a la Generalitat. Ya que siempre juego la ley nacional del causante y el lugar de la vecindad civil que tenía en España.
Inés
ines- Nombre de missatges : 65
Fecha de inscripción : 26/02/2009
Re: Pregunta
Salvo que se trate de tributar por obligación real y los bienes no se encuentren situados en España.
EN RESUMEN...
Que conste que no soy abogado, pero lo que se deduce de todo esto es:
- Si el causante (fallecido) vive fuera de España, y el heredero vive aquí, paga lo que le corresponda según la Comunidad Autónoma en la que viva (imposición personal).
- Si el causante vive aquí, y el heredero vive fuera, paga también aquí lo que le corresponda según la Comunidad autónoma en la que viviera el fallecido (imposición real).
En resumen: no hay escapatoria.
Montser- Nombre de missatges : 4636
Fecha de inscripción : 08/05/2009
A VER SI TE SIRVE ESTO
Esta es una consulta tributaria que aparece en e-tributs. Si bien no es lo que tú preguntas, también puedes encontrar respuesta a tu consulta.
Qüestió: subjecció a l'impost sobre successions i donacions per obligació real: adquirent resident a Itàlia.
Número: 203E/06
En el supòsit exposat en la consulta es diu que un espanyol, resident a Itàlia, ha rebut una donació de diners del seu pare, resident a Barcelona. En aquest sentit es consulta si aquesta adquisició està subjecta a l'impost sobre successions i donacions.
1. Doncs bé, tal i com indiqueu a la vostra consulta, pel que fa a l'impost sobre successions i donacions, cal estar en primer lloc al que disposa l'article 3 de la Llei 29/1987, de 18 de desembre:
“1. Constituye el hecho imponible:
a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «intervivos».”
Al seu torn l'article 5 de la Llei esmentada estableix que:
“Estarán obligados al pago del impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas:
a) En las adquisiciones mortis causa, los causahabientes.
b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos equiparables, el donatario o el favorecido por ellas”.
2. En segon lloc, cal assenyalar que la subjecció a l'impost sobre successions i donacions (tant per adquisicions mortis causa com per donació) es determina en funció de la residència de l'adquirent, de tal manera que es pot estar obligat a satisfer l'impost per obligació personal o per obligació real. Així ho estableixen els articles 6 i 7 de la Llei:
“1. A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el impuesto por obligación personal, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado.
2. Para la determinación de la residencia habitual se estará a lo establecido en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. Los representantes y funcionarios del Estado español en el extranjero quedarán sujetos a este impuesto por obligación personal, atendiendo a idénticas circunstancias y condiciones que las establecidas para tales sujetos pasivos en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.” (art. 6)
“A los contribuyentes no incluidos en el artículo inmediato anterior se les exigirá el impuesto, por obligación real, por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, así como por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con Entidades aseguradoras españolas o se haya celebrado en España con Entidades extranjeras que operen en ella.” (art. 7).
D'acord amb la normativa exposada, si el donatari, tal i com exposeu en el vostre escrit, és una persona resident a Itàlia haurà de tributar a Espanya per obligació real.
La subjecció per obligació real a l'impost determina que aquest s'exigeixi en territori espanyol exclusivament respecte als béns i drets situats en aquest territori o que s'hi puguin exercir.
3. D'altra banda, en el cas d'obligació real, l'apartat 4 de l'article 18 del Reial decret 1629/1991, de 8 de novembre, pel qual s'aprova el Reglament de l'impost, estableix que:
“4. Los sujetos pasivos por obligación real vendrán obligados a designar una persona con residencia en España para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto.
Igual obligación incumbirá a los sujetos pasivos por obligación personal que se ausenten de España tras la realización del hecho imponible y antes de haber presentado el documento o la declaración, salvo si su regreso se fuera a producir antes de la finalización del plazo reglamentario de presentación de documentos.
La designación se comunicará a la oficina territorialmente competente para la presentación del documento o declaración, acompañando a la comunicación la expresa aceptación del representante.”
Arribats a aquest punt, cal recordar que l'article 24.2 de la Llei 21/2001, de 27 de desembre, de per la qual es regulen les mesures fiscals i administratives del nou sistema de finançament de les comunitats autònomes de règim comú i ciutats amb estatut d'autonomia, estableix:
“2. Se considera producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de los sujetos pasivos residentes en España, según los siguientes puntos de conexión:
a) (...)
c) En el caso del impuesto que grava las donaciones de los demás bienes y derechos, en el territorio donde el donatario tenga su residencia habitual a la fecha del devengo.”
Per tant, atès que l'impost no ha estat cedit a la comunitat autònoma quan el beneficiari -subjecte passiu- és no resident, cal concloure que, en aquest cas, haurà de presentar la liquidació de l'impost a la Delegació de Madrid de l'AEAT, d'acord amb el tercer paràgraf de l'article 70.1.b) del Reglament de l'impost: “Si la donación o negocio jurídico gratuito e inter vivos tuviese por objeto exclusivo bienes de otra naturaleza, en la oficina del territorio donde tenga su residencia habitual el adquirente. Si existiesen varios adquirentes con distinta residencia, en la oficina del territorio donde resida el adquirente de los bienes de mayor valor, según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, y si fuesen del mismo valor, en cualquiera de las oficinas correspondientes al territorio donde tengan su residencia habitual los adquirentes, previo acuerdo de éstos. Si ninguno de los adquirentes tuviese su residencia habitual en España, en la Delegación de Hacienda de Madrid.”
Aquesta contestació té, d'acord amb l'article 34.1.a) de la Llei general tributària, caràcter merament informatiu.
Atès que la consulta que formuleu fa referència a l'aplicació a un cas concret de la Llei de l'impost sobre successions i donacions, essent aquesta normativa estatal, correspon a la Direcció general de tributs del Ministeri d'Hisenda, de conformitat amb l'article 47.2 de la Llei 21/2001, de 27 de desembre, per la qual es regulen les mesures fiscals i administratives del nou sistema de finançament de les comunitats autònomes de règim comú i ciutats amb estatut d'autonomia, la contestació a la consulta amb caràcter vinculant, sempre que es compleixin els requisits que preveuen els articles 88 i 89 de la Llei general tributària.
En cuanto a lo que dice la ley:
· CAPÍTULO III. SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES.
o Artículo 5. Sujetos pasivos.
o Artículo 6. Obligación personal.
o Artículo 7. Obligación real.
o Artículo 8. Responsables subsidiarios.
Artículo 6. Obligación personal.
1. A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el impuesto por obligación personal, con independencia de donde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado.
2. Para la determinación de la residencia habitual se estará a lo establecido en las normas del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.
3. Los representantes y funcionarios del estado español en el extranjero quedaran sujetos a este impuesto por obligación personal, atendiendo a idénticas circunstancias y condiciones que las establecidas para tales sujetos pasivos en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 7. Obligación real.
A los contribuyentes no incluidos en el articulo inmediato anterior se les exigirá el impuesto, por obligación real, por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, así como por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con entidades aseguradoras españolas o se haya celebrado en España con entidades extranjeras que operen en ella.
Qüestió: subjecció a l'impost sobre successions i donacions per obligació real: adquirent resident a Itàlia.
Número: 203E/06
En el supòsit exposat en la consulta es diu que un espanyol, resident a Itàlia, ha rebut una donació de diners del seu pare, resident a Barcelona. En aquest sentit es consulta si aquesta adquisició està subjecta a l'impost sobre successions i donacions.
1. Doncs bé, tal i com indiqueu a la vostra consulta, pel que fa a l'impost sobre successions i donacions, cal estar en primer lloc al que disposa l'article 3 de la Llei 29/1987, de 18 de desembre:
“1. Constituye el hecho imponible:
a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «intervivos».”
Al seu torn l'article 5 de la Llei esmentada estableix que:
“Estarán obligados al pago del impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas:
a) En las adquisiciones mortis causa, los causahabientes.
b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos equiparables, el donatario o el favorecido por ellas”.
2. En segon lloc, cal assenyalar que la subjecció a l'impost sobre successions i donacions (tant per adquisicions mortis causa com per donació) es determina en funció de la residència de l'adquirent, de tal manera que es pot estar obligat a satisfer l'impost per obligació personal o per obligació real. Així ho estableixen els articles 6 i 7 de la Llei:
“1. A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el impuesto por obligación personal, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado.
2. Para la determinación de la residencia habitual se estará a lo establecido en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. Los representantes y funcionarios del Estado español en el extranjero quedarán sujetos a este impuesto por obligación personal, atendiendo a idénticas circunstancias y condiciones que las establecidas para tales sujetos pasivos en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.” (art. 6)
“A los contribuyentes no incluidos en el artículo inmediato anterior se les exigirá el impuesto, por obligación real, por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, así como por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con Entidades aseguradoras españolas o se haya celebrado en España con Entidades extranjeras que operen en ella.” (art. 7).
D'acord amb la normativa exposada, si el donatari, tal i com exposeu en el vostre escrit, és una persona resident a Itàlia haurà de tributar a Espanya per obligació real.
La subjecció per obligació real a l'impost determina que aquest s'exigeixi en territori espanyol exclusivament respecte als béns i drets situats en aquest territori o que s'hi puguin exercir.
3. D'altra banda, en el cas d'obligació real, l'apartat 4 de l'article 18 del Reial decret 1629/1991, de 8 de novembre, pel qual s'aprova el Reglament de l'impost, estableix que:
“4. Los sujetos pasivos por obligación real vendrán obligados a designar una persona con residencia en España para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto.
Igual obligación incumbirá a los sujetos pasivos por obligación personal que se ausenten de España tras la realización del hecho imponible y antes de haber presentado el documento o la declaración, salvo si su regreso se fuera a producir antes de la finalización del plazo reglamentario de presentación de documentos.
La designación se comunicará a la oficina territorialmente competente para la presentación del documento o declaración, acompañando a la comunicación la expresa aceptación del representante.”
Arribats a aquest punt, cal recordar que l'article 24.2 de la Llei 21/2001, de 27 de desembre, de per la qual es regulen les mesures fiscals i administratives del nou sistema de finançament de les comunitats autònomes de règim comú i ciutats amb estatut d'autonomia, estableix:
“2. Se considera producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de los sujetos pasivos residentes en España, según los siguientes puntos de conexión:
a) (...)
c) En el caso del impuesto que grava las donaciones de los demás bienes y derechos, en el territorio donde el donatario tenga su residencia habitual a la fecha del devengo.”
Per tant, atès que l'impost no ha estat cedit a la comunitat autònoma quan el beneficiari -subjecte passiu- és no resident, cal concloure que, en aquest cas, haurà de presentar la liquidació de l'impost a la Delegació de Madrid de l'AEAT, d'acord amb el tercer paràgraf de l'article 70.1.b) del Reglament de l'impost: “Si la donación o negocio jurídico gratuito e inter vivos tuviese por objeto exclusivo bienes de otra naturaleza, en la oficina del territorio donde tenga su residencia habitual el adquirente. Si existiesen varios adquirentes con distinta residencia, en la oficina del territorio donde resida el adquirente de los bienes de mayor valor, según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, y si fuesen del mismo valor, en cualquiera de las oficinas correspondientes al territorio donde tengan su residencia habitual los adquirentes, previo acuerdo de éstos. Si ninguno de los adquirentes tuviese su residencia habitual en España, en la Delegación de Hacienda de Madrid.”
Aquesta contestació té, d'acord amb l'article 34.1.a) de la Llei general tributària, caràcter merament informatiu.
Atès que la consulta que formuleu fa referència a l'aplicació a un cas concret de la Llei de l'impost sobre successions i donacions, essent aquesta normativa estatal, correspon a la Direcció general de tributs del Ministeri d'Hisenda, de conformitat amb l'article 47.2 de la Llei 21/2001, de 27 de desembre, per la qual es regulen les mesures fiscals i administratives del nou sistema de finançament de les comunitats autònomes de règim comú i ciutats amb estatut d'autonomia, la contestació a la consulta amb caràcter vinculant, sempre que es compleixin els requisits que preveuen els articles 88 i 89 de la Llei general tributària.
En cuanto a lo que dice la ley:
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. |
o Artículo 5. Sujetos pasivos.
o Artículo 6. Obligación personal.
o Artículo 7. Obligación real.
o Artículo 8. Responsables subsidiarios.
Artículo 6. Obligación personal.
1. A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el impuesto por obligación personal, con independencia de donde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado.
2. Para la determinación de la residencia habitual se estará a lo establecido en las normas del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.
3. Los representantes y funcionarios del estado español en el extranjero quedaran sujetos a este impuesto por obligación personal, atendiendo a idénticas circunstancias y condiciones que las establecidas para tales sujetos pasivos en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 7. Obligación real.
A los contribuyentes no incluidos en el articulo inmediato anterior se les exigirá el impuesto, por obligación real, por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, así como por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con entidades aseguradoras españolas o se haya celebrado en España con entidades extranjeras que operen en ella.
Montser- Nombre de missatges : 4636
Fecha de inscripción : 08/05/2009
Re: Pregunta
Yo recurriría a un abogado experto en derecho sucesorio, pero ten cuidado, algunos cobran por respirar y a veces no son tan "expertos" como dicen.
jordibonet- Nombre de missatges : 757
Fecha de inscripción : 25/02/2009
Pregunta
Hemos recibido esta pregunta por correo electrónico
Hola,
Me gustaria saber si mi padre y mi madre se van a Estados Unidos a vivir porque mi hermana vive alli y trabaja en la ONU, y mediante la ONU puede reclamar a sus padres, tendremos que pagar el impuesto de sucesiones o no?
ya se que es dificil responder porque es un tema muy concreto pero seria de gran ayuda si me pudieran dar alguna respuesta al respecto o decirme donde me tengo que dirigir para informarme
gracias
Hola,
Me gustaria saber si mi padre y mi madre se van a Estados Unidos a vivir porque mi hermana vive alli y trabaja en la ONU, y mediante la ONU puede reclamar a sus padres, tendremos que pagar el impuesto de sucesiones o no?
ya se que es dificil responder porque es un tema muy concreto pero seria de gran ayuda si me pudieran dar alguna respuesta al respecto o decirme donde me tengo que dirigir para informarme
gracias
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