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CUIDADO CON LAS DONACIONES

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Missatge  joan Dc 29 Abr 2009, 00:54

Gracies per la informació.Salutacions.

joan

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Missatge  jordibonet Dt 28 Abr 2009, 17:03

glory escrigué:Joan, para poder ver el video, fíjate al principio de la web que sale un texto que va corriendo con Noticias, cartas publicadas, modelo de carta para el defensor del pueblo, etc, etc... espera a que vaya corriendo todo el texto y te aparece "Video directora de tributs de catalunya", sólo has clickar encima y ya está.

Tambien hay un hilo VIDEOTECA donde están este y otros videos.
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Missatge  Admin Dt 28 Abr 2009, 17:02

joan escrigué:Donde puedo ver el video? gracias.

Si quieres ahorrarte la espera, en la primera página hay la sección VIDEOTECA que por ahora solamente tiene la sub-sección Vídeos TV3, la cual contiene todos los videos de los que he tenido noticia, incluído el que te interesa (a mí me cuesta ver ese gesto que se mencionaba en este Foro, aunque seguramente es así).


Editat per darrera vegada per Admin el Dt 28 Abr 2009, 17:03, editat 1 cop en total
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Missatge  glory Dt 28 Abr 2009, 16:54

Joan, para poder ver el video, fíjate al principio de la web que sale un texto que va corriendo con Noticias, cartas publicadas, modelo de carta para el defensor del pueblo, etc, etc... espera a que vaya corriendo todo el texto y te aparece "Video directora de tributs de catalunya", sólo has clickar encima y ya está.

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Missatge  joan Dt 28 Abr 2009, 15:06

Donde puedo ver el video? gracias.

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Missatge  Esopomecenas Dt 28 Abr 2009, 15:04

Todas estas iniciativas publicada por separado, no hace mas que confirmar la politica populista y sin base de nuestro gobierno.
Se apoya en la desinformación para que la gente crea que realmente hacen algo, el caso es que cuando lo miras desde una óptica mas lejana y general, te das cuenta que lo único que hacen es engañar al pueblo.
Lo mas inquietante es que el pueblo se deja engañar y traga con todo.

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Missatge  jbb Dt 28 Abr 2009, 14:46

Una cosa més. Teniu en compte la recent llei de la dependència? Per fer el càlcul de les ajudes et pregunten si ha fet alguna donació o venda de patrimoni en els darrers 5 anys. Potser per aquest motiu és més barat fer una donació que una adquisició per herència. I ja tenim el motiu pel que un català mort paga més que un de viu. Si feu una donació podeu no rebre res per motiu de dependència. Ell cobren per la donació, cobren per successions si no han passat un nombre determinat d’anys i no paguen per dependència. Genial, no? Per aquest motiu si paguen dependència com ajut a una residencia et fan perdre la deducció del 95% per habitatge habitual. La norma és perversa.

jbb

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Missatge  jordibonet Dl 27 Abr 2009, 10:00

En mi post "ALGUNS CONSELLS PER ESTALVIAR" https://noimpostsuccessions.forocatalan.com/altres-informacions-d-interesotras-informaciones-de-interes-f13/alguns-consells-per-estalviar-t289.htm ya puse que las donaciones de todo aquello que no sea dinero, pueden no valer la pena.

Esto es una sangría, y tenemos que luchar para cortar la hemorrágia.
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Missatge  Admin Ds 25 Abr 2009, 20:14

Vamos a ver. Daré algún dato oficial, solamente a los efectos de comprobar que, una vez más, la Administración se pasa por el forro sus propias normas cuando le conviene, pues lo que contáis evidencia que nos encontramos ante un claro cambio de criterio de la Administración en contra de sus propias instrucciones escritas.

No deseo meterme en exculpar a la Notaría sin conocer a fondo el caso, pero tengamos en cuenta que la Generalitat tiene publicada una "INSTRUCCIÓ PER A LA COMPROVACIÓ DELS VALORS DELS BÉNS IMMOBLES EN ELS FETS IMPOSABLES DE L’ANY 2007" (para quién le interese, desde el Foro se puede acceder, entre otra mucha otra documentación, a la Instrucción del año 2.009) y la Notaría entiendo que obró en concordancia con dicha instrucción del 2007 (las de todos los años son prácticamente iguales).

Dicen las Instrucciones del año 2.007, del 2.008 y del 2.009, por ejemplo:

A) Consideracions prèvies
L'article 57 de la Llei general tributària estableix un conjunt de mitjans per comprovar el valor real dels béns en els impostos sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats i sobre successions i donacions.
Quan es tracta de béns immobles, aquests mitjans són, bàsicament, l’estimació per referència als valors cadastrals, afectats o no per coeficients, els preus mitjos de mercat, els dictàmens pericials i els valors assignats en les taxacions realitzades a efectes de concessió de préstecs hipotecaris per a la seva adquisició.


Es decir empieza enumerando los sistemas que existen para valorar un inmueble según la Ley. Para, más adelante, añadir:
......
Per això, no sembla el més oportú, ara per ara, utilitzar l’estimació per referència als valors cadastrals ni els preus mitjos de mercat ni els valors de taxació a efectes de concessió de préstecs hipotecaris, com a mitjà generalitzat per a la comprovació dels valors dels immobles.
Ara bé, com que la comprovació de valors és una facultat que la llei atorga a l'Administració gestora i atesa la impossibilitat de formular adequadament el pertinent dictamen pericial en totes les transmissions i actes jurídics subjectes als impostos sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats i sobre successions i donacions, es considera oportú establir, de forma objectiva, prioritats en la comprovació de valors dels impostos esmentats, les quals s'han d’aplicar en totes les oficines gestores de Catalunya.
........


Esto viene a decir que establece una prioridad entre esos sistemas de valoración, que si se respeta, hará que la Administración considere que la comprobación de dichos valores es "no prioritaria", es decir, lo que en la práctica significaba hasta ahora que se admitía tal valoración sin más trámite.
La explicación de cuáles son las valoraciones cuya comprobación se considera "no prioritaria" es la siguiente:
.............
B) Comprovació dels valors dels béns de naturalesa urbana
b.1 Classificació de les comprovacions
Les comprovacions de valors es classifiquen en prioritàries i no prioritàries.
La classificació es basa en els valors cadastrals, llevat de les declaracions d'obra nova i de divisió de la propietat horitzontal que, per regla general, es basen en mòduls i el mateix esdevé amb les de les primeres transmissions si en la data del fet imposable encara no s’han assignat els valors cadastrals corresponents.
b.2 Comprovacions no prioritàries
b.2.1 Transmissions patrimonials oneroses
La comprovació del valor declarat s’ha de considerar no prioritària si és igual o superior al valor cadastral vigent en la data del fet imposable corregit pel coeficient que s'indica a l'Annex I i així es dedueix de la documentació de la declaració tributària.
Si l'immoble està arrendat amb pròrroga forçosa del contracte s'aplica, al valor cadastral corregit, el coeficient reductor que s'indica posteriorment, fins i tot si el que adquireix és l’arrendatari mateix.
b.2.2 Donacions
S’apliquen els mateixos criteris que en transmissions patrimonials oneroses.
.......


O sea que la declaración se hizo correctamente según la Instrucción de la propia Generalitat, pues el Anexo I al que se refiere el apartado b.2.1 es el de las tablas de coeficientes por poblaciones.

No sé si esto os ayudará mucho, quizá apoyándoos en esta norma escrita por la propia Generalitat podáis recurrir al menos los recargos, intereses o sanciones, puesto que seguisteis exactamente sus instrucciones.

Por otra parte, la Administración siempre puede revisar dentro de plazo las valoraciones aunque sean "no prioritarias", por lo que seguramente ni os saldrá a cuenta recurrir esa nueva valoración en sí misma pues, aunque hubiera fundamento para ello, os tendríais que gastar el dinero en peritos y abogados y habría que tener en cuenta que, como ya nos conocemos todos, la Generalitat rechazaría el recurso sobre la valoración y tendríais que ir a interponer el recurso a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, tres años de espera para que se sustancie, nuevo recurso de la Generalitat, etc. Pero según el valor de los bienes quizá os convenga consultar si os sale a cuenta. Me han comentado que cuando llegan estos casos a los tribunales, la Generalitat acostumbra a perder, pero se aprovechan de que nadie quiere tantos quebraderos de cabeza para esquilarnos a su antojo.

Deben tener algún agujero en los presupuestos, necesitan recaudar más y se dedican a revisar las declaraciones de ese año aunque estén hechas respetando escrupulosamente sus normas, a sabiendas de que el mercado inmobiliario estaba entonces en su punto más alto y que seguramente podrán arañar unos cuantos euros más. Lo que he dicho en otros post, tienen una sensibilidaaaad ...


Editat per darrera vegada per Admin el Dl 27 Abr 2009, 19:12, editat 1 cop en total
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Missatge  NEMESIS Ds 25 Abr 2009, 19:50

Te agradezco tu interés, pero en mi caso, no era la vivienda habitual, sino otro inmueble. Con lo que no es aplicable.
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Missatge  cesc Ds 25 Abr 2009, 19:28

Gracias Nemesis,encontre esto de caixa terrassa:

http://www.caixaterrassa.es/index.aspx?pag=1070&idioma=1

Te pongo el trozo que me llamo la atención en negrita:

Adquisicions per causa de mort (herència):
En adquirir per herència l’habitatge habitual del difunt, aquest no
tributarà fins un valor màxim de 500.000 € (abans eren 125.000 €
aprox.). Per tant, i com que normalment la valoració que es dóna a
l’habitatge és el resultat de multiplicar el valor cadastral per un
coeficient en funció de la població on està situat el bé immoble,
una
gran part del valor de l’habitatge en quedarà exempt.

cesc

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Missatge  NEMESIS Ds 25 Abr 2009, 18:26

La brillante idea fue de la Notaría. Se supone que ellos son expertos en estos temas. Evidentemente tú que no entiendes te fías de su criterio. Pero ahora, cuando han venido los problemas, tienen el santo morro de decirte que el precio lo marca el cliente, y por tanto es tu palabra contra la de ellos. Estamos indefensos por todos los lados.
NEMESIS
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Missatge  cesc Ds 25 Abr 2009, 17:39

Muchas gracias Nemesis.Solo una pregunta mas.El precio que se fijo (ultilizar el catastro por coeficiente multiplicador) de quien fue idea? del notario? de un gestor? de quien salio?
Gracias.

cesc

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Missatge  NEMESIS Ds 25 Abr 2009, 17:13

Efectivamente, la donación se hizo en el primer semestre del 2007. Y por supuesto, para calcular el impuesto de donaciones, se le aplicó al inmueble el coeficiente multiplicador por la población donde está dicho bien. Evidentemente, ahora estamos en 2009 y el afán recaudatorio de los señores del fisco es inmenso.
Te detallo lo que indica la carta:

EXTRACTO LITERAL DE LA NOTIFICACION DE HACIENDA


INFORMA

El Art. 9 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1.997 de 18/XII, B.O.E. nº 303 de 19/XII/1.987) dice que "constituye la base imponible del impuesto.....el valor real de los bienes y derechos....", señalándose en el Art. 18 que "la Administración podrá comprobar el valor de los bienes y derechos transmitidos por los medios de comprobación establecidos en el Art.52 de la Ley General Tributaria" (Ley 230/1.963 de 28/XII/, según redacción dada por la Ley 25/1.995). Esta Ley, establece en el Art.52 Apdo.b) los precios medios en el mercado, como uno de los medios para comprobar el valor declarado, y en el Apdo. d) el dictamen de los peritos de la Administración.
Es decir, el valor real determinado por perito de la Administración con título suficiente y de acuerdo con precios o valores de mercado, es el que ha de servir como base imponible a los efectos del pago de este impuesto.
No es de aplicación la normativa existente sobre valoración catastral, ya que su objetivo es la valoración global de la propiedad inmobiliaria; su aplicación correcta, lleva a la determinación del valor catastral para lo que únicamente tiene competencia el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria. Tampoco es de aplicación la reglamentación referente al mercado hipotecario, pues su objetivo es otro (asegurar la devolución de un préstamo efectuado mediante la imposición de una garantía).
El valor real de la finca que se transmite (supuesto libre de arrendamiento) viene dado por el valor de la construcción existente en función de su renta de situación (repercusión del suelo sobre esa construcción).

Bueno, ya supones que aunque los precios de mercado hayan bajado considerablemente, se acogen a la fecha de la donación, igual que hubieran hecho si fuera una sucesión.
Veremos lo que pasa, si siguen bajando los precios, ya que este tema está afectando a unos años muy determinados. Seguramente si siguen bajando, ya modificarán la ley para cobrar el máximo que puedan.

Ah, por cierto se me olvidaba un detalle, como según ellos la liquidación no es correcta, te aplican intereses de demora desde la fecha de la donación hasta la actualidad.

Me gustaría ver al Sr. Montilla y compañía....todos los del PSC y a IC como tienen sus propiedades, a nombre de quien están, si particularmente a nombre de ellos - cosa que dudo - o a nombre de empresas familiares.
Son unos carroñeros.
NEMESIS
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Missatge  cesc Ds 25 Abr 2009, 09:45

Nemesis seria interesante tener un poco mas de información,como por ejemplo las fechas de cada suceso,no exactas pero si por ejemplo Octubre del año tal.
Tambien me imagino que cuando dices: "...diciéndome que el importe es incorrecto, ya que los
inmuebles se tienen que valorar a precio de mercado, que no sirve
multiplicar el valor catastral por el porcenta
je,...",quieres decir que al precio catastral del piso se le aplico el coeficiente multiplicado por la población donde esta ese piso,ya sea 2,2.5,3,lo que sea,no? Y yo me pregunto (aun no se el año de esa donación) que entienden ellos por precio de mercado,si en la actualidad no hay mercado (no hay apenas cruces de compra-ventas) y encima estan sosteniendo artificialmente los precios de los pisos (bancos y cajas) para que no bajen tan rapido y no les suba la mora.Esto es alucinante.

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Missatge  cesc Dv 24 Abr 2009, 22:34

A eso me referia esopomecenas,le cambia la cara 180 grados de la sonrisa "falsa e hipocrita" a una cara de "asco" que da miedo.Yo me pregunto si gente de esta "calaña" puede mirarse cada mañana tan tranquilamente en el espejo sin que se les revuelva el estomago (yo no podria ganarme la vida asi),porque aunque sea muy en el fondo,su conciencia debe saber que no estan haciendo nada ni limpi ni justo.
Por cierto no son 2 años,son 4 años.

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Missatge  Esopomecenas Dv 24 Abr 2009, 21:14

Si te refieres a la cara que pone Natàlia Caba, directora general de Tributs, queda claro que ha pasado un mal trago, intentando defender algo que ni ella misma considera defendible.

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Missatge  Esopomecenas Dv 24 Abr 2009, 20:33

Son implacables e insaciables estas hienas que tenemos impuestas como socias.
El otro día, hablando con mi notario, le comenté el tema donaciones precisamante para evitar el atraco de sucesiones.
Ahora biene lo bueno.
Si el donante fallece antes de los 2 años siguientes a la donación, ésta pasa a formar parte del caudal hereditario, con lo que hay que satisfacer la diferéncia.
Lo cual nos lleva a que la donación realizada por una persona mayor y con pocas espectativas de vida es inútil, ya que acaberemos pringando igualmete.
Es mejor no hacer nada y esperar que nuestro movimiento produzca sus frutos lo antes posible.

Esopomecenas

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Missatge  cesc Dv 24 Abr 2009, 20:25

que tela,que tela !!!
Ya nos tndras informados.Por cierto respecto al video de " la Dra.Gral.de Tributos" del ia que salio en els matins de TV3 os habeís fijado que pasa en los últimos 2 segundos cuando creen que ya no la enfoca la camara? Ponerlo en camara lenta y lo vereís.

cesc

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Missatge  NEMESIS Dv 24 Abr 2009, 19:23

Habiendo escuchado a la Dra.Gral.de Tributos diciendo que si no queríamos pagar tantos impuestos por Sucesiones que hicieramos donaciones, que salía más barato.....es una mentirosa, os lo explico a continuación.
Tras el fallecimiento de mi madre, y lo que tuvo que pagar mi padre por sucesiones a pesar de ser el heredero universal, decidió donarme como hija un piso que estaba a su nombre, para que la Generalitat no se quedara tanta cantidad en impuestos.
Fuimos a la Notaría, se hicieron todos los trámites, se pagó Donaciones, plusvalías etc..... Después de año y medio recibo una notificación de Hacienda, diciéndome que el importe es incorrecto, ya que los inmuebles se tienen que valorar a precio de mercado, que no sirve multiplicar el valor catastral por el porcentaje, así que Hacienda amablemente me hace una liquidación paralela, y en la que resulta que debo al fisco 9000 € más a parte de lo ya he pagado. No estoy conforme, pero bueno hasta aquí vamos a dejarlo......
LO FUERTE VIENE AHORA, a la vez de recibir la liquidación paralela, mi padre como donante recibe a su vez de nuestra querida Hacienda otra notificación diciéndole que han detectado que en su declaracion del IRPF del año es cuestión, no se ha hecho constar la variación patrimonial.
Nos presentamos el día de la citación en la Delegación de Hacienda, la empleada que nos atiende, por cierto , con cara de vinagre, y al preguntarle que qué pasa, que no entendemos qué sucede.... la respuesta de dicha empleada es: QUE VD. HAYA DONADO UNA VIVIENDA A SU HIJA, ES SU PROBLEMA. LA LEY TRIBUTARIA CONSIDERA QUE VD. HA TENIDO UN INCREMENTO PATRIMONIAL...... LAS DONACIONES A EFECTOS DE RENTA SE COMPUTAN COMO COMPRAVENTAS... VD. DEBERÍA HABER PUESTO EN SU DECLARACIÓN COMO INCREMENTO PATRIMONIAL LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE ORIGEN DEL INMUEBLE Y EL PRECIO DE LA DONACIÓN.
Nosotros le respondimos a la empleada, que como iba mi padre a tener un incremento patrimonial, si es todo lo contrario...él ha dejado de tener un bien y no ha cobrado nada a cambio, por eso es una DONACION, y ella responde que ese no es su problema, que nos leamos la Ley Tributaria.
Estamos a la espera de recibir la contestación de Hacienda con respecto a la declaración del IRPF de mi padre, pero en cuanto la tenga, os informaré.....mucho me temo que si nos ponemos a sumar cantidades, ya veremos que se paga por Sucesión y que se acaba pagando finalmente por Donación.
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