¿ ACERTARIAMOS CAMBIANDO NUESTRA RESIDENCIA DE VALENCIA A BARCELONA?
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Re: ¿ ACERTARIAMOS CAMBIANDO NUESTRA RESIDENCIA DE VALENCIA A BARCELONA?
Lo que no se aclara es cual es la comunidad actual de residencia, en la que ha estado liquidando el IRPF los últimos años, pues es la Comunidad Valenciana, la que condiciona la residencia en esta comunidad de los herederos. Rafel
Rafel- Nombre de missatges : 161
Fecha de inscripción : 13/11/2008
Edad : 84
Mucho cuidado con el cambio
Estimados amigos, tengan mucho cuidado con el cambio que pretenden hacer pues les puede salir caro.
Mi caso, valenciano empadronado allá desde toda la vida, por motivos de estudios y trabajo tuve que marcharme de allí hace 35 años, vivo en otra comunidad autónoma, no puedo engañar a la hacienda de la comunidad en que trabajo y pago el IRPF allí. En Valencia pago muchos miles de euros en IBI, IVA, y otras tasas. Murió uno de mis progenitores y solicité la exención del 99 %, al poco tiempo me mandaron una liquidación paralela indicando que no tenía derecho a la exención ya que es el IRPF lo que determina el domicilio fiscal. Recurrí pero ni caso, ya he mandado tres cartas a la Defensora del Pueblo pues entiendo que vulnera el Artículo 31.1 de la Constitución Española, se viola el principio de igualdad y el de progresividad. Tengan mucho cuidado con los hijos dónde declaran pues se la pueden liar muy gorda toda esta pandilla de vividores e ineptos que han llevado a nuestra tierra a lo que yo denomino la Gran Bacanal Valenciana. Por favor, busquen un bufete de fiscalistas expertos para que no les expolien como me ha ocurrido por haber estado muy mal asesorado por personas en las que confiaba plénamente. Pueden estar seguros que en todo lo que pueda, voy a desacreditar a la Generalitat Valenciana y a Les Corts Valencianes por su irresponsabilidad al promulgar leyes injustas y por administrar tan deficientemente mis impuestos. Es como si oficialmente me hubiesen dicho que he dejado de ser valenciano, en mi caso tengo los antepasados en Valencia desde la época en que el Rey Jaume I conquistó estas tierras con sus tropas de Catalunya y Aragón. No lo perdono y en todo lo que pueda voy a ir a por ellos. De verdad, estoy muy indignado. Por eso les advierto que tengan extremo cuidado pues tanto la Generalitat Valenciana como la Catalana tienen unas maneras que ya las quisiera ver para los auténticos defraudadores fiscales. Es una indecencia. Saludos i bon dia.
Mi caso, valenciano empadronado allá desde toda la vida, por motivos de estudios y trabajo tuve que marcharme de allí hace 35 años, vivo en otra comunidad autónoma, no puedo engañar a la hacienda de la comunidad en que trabajo y pago el IRPF allí. En Valencia pago muchos miles de euros en IBI, IVA, y otras tasas. Murió uno de mis progenitores y solicité la exención del 99 %, al poco tiempo me mandaron una liquidación paralela indicando que no tenía derecho a la exención ya que es el IRPF lo que determina el domicilio fiscal. Recurrí pero ni caso, ya he mandado tres cartas a la Defensora del Pueblo pues entiendo que vulnera el Artículo 31.1 de la Constitución Española, se viola el principio de igualdad y el de progresividad. Tengan mucho cuidado con los hijos dónde declaran pues se la pueden liar muy gorda toda esta pandilla de vividores e ineptos que han llevado a nuestra tierra a lo que yo denomino la Gran Bacanal Valenciana. Por favor, busquen un bufete de fiscalistas expertos para que no les expolien como me ha ocurrido por haber estado muy mal asesorado por personas en las que confiaba plénamente. Pueden estar seguros que en todo lo que pueda, voy a desacreditar a la Generalitat Valenciana y a Les Corts Valencianes por su irresponsabilidad al promulgar leyes injustas y por administrar tan deficientemente mis impuestos. Es como si oficialmente me hubiesen dicho que he dejado de ser valenciano, en mi caso tengo los antepasados en Valencia desde la época en que el Rey Jaume I conquistó estas tierras con sus tropas de Catalunya y Aragón. No lo perdono y en todo lo que pueda voy a ir a por ellos. De verdad, estoy muy indignado. Por eso les advierto que tengan extremo cuidado pues tanto la Generalitat Valenciana como la Catalana tienen unas maneras que ya las quisiera ver para los auténticos defraudadores fiscales. Es una indecencia. Saludos i bon dia.
Robin Hood of Sherwood- Nombre de missatges : 1
Fecha de inscripción : 24/10/2011
¿ACERTARIAMOS CAMBIANDO NUESTRA RESIDENCIA DE VALENCIA A BARCELONA?
Muchas gracias Irina por tu respuesta con tan ponderados comentarios.
YGF
YGF- Nombre de missatges : 33
Fecha de inscripción : 26/09/2009
Re: ¿ ACERTARIAMOS CAMBIANDO NUESTRA RESIDENCIA DE VALENCIA A BARCELONA?
Desde el punto de vista de las legislaciones vigentes en ambas comunidades sobre el ISD, la de Catalunya ha quedado en mucha mejor posición para los casos de herencias entre parientes de los grupos I y II, especialmente por cuanto no exige que los beneficiarios también residan en Catalunya, a diferencia de la norma valenciana.
En principio, el cambio de domicilio entiendo que sería acertado; sin olvidar lo dispuesto sobre residencia fiscal en el artículo 28 de la ley 22/2009 sobre financiación de las CCAA (BOE 19/12/2009), basada en considerar como comunidad competente para la liquidación del impuesto la de mayor número de días de residencia EFECTIVA dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento.
No obstante, yo de momento no me precipitaría, ya que el tema fiscal está últimamente muy cambiante, especialmente en lo relacionado con los tributos de tipo patrimonial y habrá que ver tras el 20-N la fortaleza o debilidad del nuevo gobierno central y/o si al final se acaba aprobando algún tipo de norma que limite el poder de regulación de las CCAA sobre las leyes del ISD y del Impuesto sobre el Patrimonio, como se propugna desde los actuales responsables de Hacienda; o de si la comunidad valenciana acaba emulando a la catalana.
http://www.expansion.com/2011/09/08/pais-vasco/1315494795.html
Como comentario adicional, mencionar que un cambio de residencia ha de ser algo más que EMPADRONARSE y cambiar el DNI, pues en ciertos casos las autoridades fiscales se miran con lupa que el cambio haya sido efectivo y no solo documentario (analizando datos como consumos de luz-agua-gas, lugar de entrega física de las suscripciones a publicaciones y otra correspondencia, rutas diarias de los peajes de autopistas y parkings, lugares de trabajo o estudio, uso de instalaciones deportivas u oficinas bancarias, CAP u hospital de uso habitual, tiendas de las compras cotidianas pagadas con Visa, etc).
Para evitar problemas, se debería llevar a cabo un cambio real y demostrable de residencia habitual.
En principio, el cambio de domicilio entiendo que sería acertado; sin olvidar lo dispuesto sobre residencia fiscal en el artículo 28 de la ley 22/2009 sobre financiación de las CCAA (BOE 19/12/2009), basada en considerar como comunidad competente para la liquidación del impuesto la de mayor número de días de residencia EFECTIVA dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento.
No obstante, yo de momento no me precipitaría, ya que el tema fiscal está últimamente muy cambiante, especialmente en lo relacionado con los tributos de tipo patrimonial y habrá que ver tras el 20-N la fortaleza o debilidad del nuevo gobierno central y/o si al final se acaba aprobando algún tipo de norma que limite el poder de regulación de las CCAA sobre las leyes del ISD y del Impuesto sobre el Patrimonio, como se propugna desde los actuales responsables de Hacienda; o de si la comunidad valenciana acaba emulando a la catalana.
http://www.expansion.com/2011/09/08/pais-vasco/1315494795.html
Como comentario adicional, mencionar que un cambio de residencia ha de ser algo más que EMPADRONARSE y cambiar el DNI, pues en ciertos casos las autoridades fiscales se miran con lupa que el cambio haya sido efectivo y no solo documentario (analizando datos como consumos de luz-agua-gas, lugar de entrega física de las suscripciones a publicaciones y otra correspondencia, rutas diarias de los peajes de autopistas y parkings, lugares de trabajo o estudio, uso de instalaciones deportivas u oficinas bancarias, CAP u hospital de uso habitual, tiendas de las compras cotidianas pagadas con Visa, etc).
Para evitar problemas, se debería llevar a cabo un cambio real y demostrable de residencia habitual.
irina- Nombre de missatges : 262
Fecha de inscripción : 07/11/2009
¿ ACERTARIAMOS CAMBIANDO NUESTRA RESIDENCIA DE VALENCIA A BARCELONA?
Mi esposa yo y nuestros dos hijos hemos residido durante mas de treinta años en la Comunidad Valenciana.
Uno de mis hijos cambió su residencia de Valencia a Barcelona hace año y medio aproximadamente y el segundo sigue residiendo igual que nosotros en Valencia.
Después de que haya sido aprobada la reforma del Impuesto de Sucesiones en Catalunya, estamos pensando mi esposa y yo (mi segundo hijo seguiría en Valencia) en cambiarnos a Barcelona.
Por lo que al IS se refiere, veis la decisión acertada ??
Muchas gracias
Uno de mis hijos cambió su residencia de Valencia a Barcelona hace año y medio aproximadamente y el segundo sigue residiendo igual que nosotros en Valencia.
Después de que haya sido aprobada la reforma del Impuesto de Sucesiones en Catalunya, estamos pensando mi esposa y yo (mi segundo hijo seguiría en Valencia) en cambiarnos a Barcelona.
Por lo que al IS se refiere, veis la decisión acertada ??
Muchas gracias
YGF- Nombre de missatges : 33
Fecha de inscripción : 26/09/2009
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