Resposta Defensor Pueblo
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Re: Resposta Defensor Pueblo
Moltes gràcies, es una informació molt valuosa.
Pel que es veu, el Govern Central no ha atès fins ara les peticions i recomanacions del "Defensor del Pueblo" per igualar aquest impost a tota Espanya, escudant-se en l'existència de l'Estat de les Autonomies.
Al estar cedides la reglamentació i la gestió d'aquest tribut a cadascuna de les Comunitats Autònomes, això li resulta molt còmode a l'Executiu espanyol per desentendre's de la qüestió.
Raó de més per prosseguir amb la nostra campanya d'aconseguir que sigui aquí on s'arregli aquest tema, tal com ja van fer en el seu dia els respectius Governs de les Comunitats de València, Madrid, La Rioja i d'altres.
Si aquests Governs autonòmics, a més de la potestat per llei, han tingut el valor per reduir un 99 % l'impost i segueixen prosperant, aquí hem d'aconseguir el mateix !
Pel que es veu, el Govern Central no ha atès fins ara les peticions i recomanacions del "Defensor del Pueblo" per igualar aquest impost a tota Espanya, escudant-se en l'existència de l'Estat de les Autonomies.
Al estar cedides la reglamentació i la gestió d'aquest tribut a cadascuna de les Comunitats Autònomes, això li resulta molt còmode a l'Executiu espanyol per desentendre's de la qüestió.
Raó de més per prosseguir amb la nostra campanya d'aconseguir que sigui aquí on s'arregli aquest tema, tal com ja van fer en el seu dia els respectius Governs de les Comunitats de València, Madrid, La Rioja i d'altres.
Si aquests Governs autonòmics, a més de la potestat per llei, han tingut el valor per reduir un 99 % l'impost i segueixen prosperant, aquí hem d'aconseguir el mateix !
Resposta Defensor Pueblo
Avui he rebut una carta del Defensor del Pueblo en resposta a la meva queixa. He copiat els apartats que crec més interessants.
En relación con la cuestión que plantea le informamos de que esta Institución inició un estudio sobre el diferente tratamiento fiscal en el impuesto de sucesiones y donaciones de las transmisiones mortis causa de padres a hijos y entre cónyuges en las comunidades autónomas de régimen común y los territorios forales del País Vasco y Navarra.
Estos territorios forales tienen una legislación que declara exentas las adquisiciones de los ascendientes o descendientes o cónyuges siempre que el causante de la herencia tenga su residencia habitual en dichos territorios. Sin embargo el resto de comunidades autónomas cuenta hasta la fecha con un régimen común en el cual las adquisiciones hereditaria de los ascendientes, descendientes y cónyuges tributan con carácter general en el impuesto de sucesiones, aunque hay comunidades autónomas que, como La Rioja o Cantabria, han establecido un régimen de exenciones que reduce sensiblemente la tributación por este impuesto.
La diferencia de trato con los hechos imponibles que surgen en los territorios forales carece, a juicio del Defensor del Pueblo, de una justificación objetiva, razonable y proporcionada, máxime cuando el sistema tributario diferenciado se ha utilizado para atraer la residencia de empresas y personas a estas comunidades.
Al tratarse de un tributo de titularidad estatal se entendió que debe ser el propio Estado quien iniciara un proceso reformador y no las comunidades autónomas. En consecuencia se formuló una recomendación al Ministerio de Economía y Hacienda en el sentido de que se enervase la tributación de este impuesto en las herencias directas. Dicha recomendación fue rechazada al considerar que el diferente tratamiento fiscal es una consecuencia del estado de las autonomías y de la corresponsabilidad fiscal...
A la vista del criterio del Ministerio se suspendió nuestra actuación con el mismo, iniciándose una investigación con las diferentes comunidades autónomas para conocer las previsiones sobre el futuro de este impuesto sin por ello dejar de considerar que es el Estado el que ha de abordar la reforma.
.... Este panorama de dispersión con las diferencias que ocasiona en la tributación de las herencias, en aplicación de un impuesto que en cierto modo castiga el ahorro, pues somete a tributación el mismo objeto imponible, aun cuando sean distintos los hechos imponibles, junto con las consideraciones jurídicas que fueron trasladadas en su día a la Administración central – que están recogidas en el Informe 2004 – han llevado a recomendar nuevamente al Ministerio de Hacienda la adopción de la iniciativa legislativa para modificar el impuesto de sucesiones y donaciones, sentando las bases que deriven en una regulación de cada Comunidad autónoma que produzca unos efectos fiscales más igualitarios, de tal suerte que no se desvirtúe el contenido del artículo 31 de la Constitución española y que la residencia no venga inducida por el tratamiento fiscal, recomendación que fue rechazada.
Firmado:
Mª Luisa Cava de Llano y Carrió
La Adjunta Primera del Defensor del Pueblo
Cortes Generales
nº expediente 08018241 - fecha 17-11-2008
En relación con la cuestión que plantea le informamos de que esta Institución inició un estudio sobre el diferente tratamiento fiscal en el impuesto de sucesiones y donaciones de las transmisiones mortis causa de padres a hijos y entre cónyuges en las comunidades autónomas de régimen común y los territorios forales del País Vasco y Navarra.
Estos territorios forales tienen una legislación que declara exentas las adquisiciones de los ascendientes o descendientes o cónyuges siempre que el causante de la herencia tenga su residencia habitual en dichos territorios. Sin embargo el resto de comunidades autónomas cuenta hasta la fecha con un régimen común en el cual las adquisiciones hereditaria de los ascendientes, descendientes y cónyuges tributan con carácter general en el impuesto de sucesiones, aunque hay comunidades autónomas que, como La Rioja o Cantabria, han establecido un régimen de exenciones que reduce sensiblemente la tributación por este impuesto.
La diferencia de trato con los hechos imponibles que surgen en los territorios forales carece, a juicio del Defensor del Pueblo, de una justificación objetiva, razonable y proporcionada, máxime cuando el sistema tributario diferenciado se ha utilizado para atraer la residencia de empresas y personas a estas comunidades.
Al tratarse de un tributo de titularidad estatal se entendió que debe ser el propio Estado quien iniciara un proceso reformador y no las comunidades autónomas. En consecuencia se formuló una recomendación al Ministerio de Economía y Hacienda en el sentido de que se enervase la tributación de este impuesto en las herencias directas. Dicha recomendación fue rechazada al considerar que el diferente tratamiento fiscal es una consecuencia del estado de las autonomías y de la corresponsabilidad fiscal...
A la vista del criterio del Ministerio se suspendió nuestra actuación con el mismo, iniciándose una investigación con las diferentes comunidades autónomas para conocer las previsiones sobre el futuro de este impuesto sin por ello dejar de considerar que es el Estado el que ha de abordar la reforma.
.... Este panorama de dispersión con las diferencias que ocasiona en la tributación de las herencias, en aplicación de un impuesto que en cierto modo castiga el ahorro, pues somete a tributación el mismo objeto imponible, aun cuando sean distintos los hechos imponibles, junto con las consideraciones jurídicas que fueron trasladadas en su día a la Administración central – que están recogidas en el Informe 2004 – han llevado a recomendar nuevamente al Ministerio de Hacienda la adopción de la iniciativa legislativa para modificar el impuesto de sucesiones y donaciones, sentando las bases que deriven en una regulación de cada Comunidad autónoma que produzca unos efectos fiscales más igualitarios, de tal suerte que no se desvirtúe el contenido del artículo 31 de la Constitución española y que la residencia no venga inducida por el tratamiento fiscal, recomendación que fue rechazada.
Firmado:
Mª Luisa Cava de Llano y Carrió
La Adjunta Primera del Defensor del Pueblo
Cortes Generales
nº expediente 08018241 - fecha 17-11-2008
Comerma- Nombre de missatges : 4
Fecha de inscripción : 17/11/2008
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