EXENCION VIVIENDA HABITUAL
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grados de parientes
mercè escrigué:Y un tío, que tipo de grado familiar tiene?
Es decir, los herederos tendrian la subvención de vivienda habitual?
Muchas gracias Jordi.
Un tío es un tercer grado, con respecto a un sobrino, según el derecho civil.
Entre hermanos hay un segundo grado.
Entre padres e hijos, hay un grado.
Entre abuelos y nietos hay un segundo grado.
Con el tema de la plusválua hay ayuntamientos, que sólo aplican la reducción con un grado, si falta alguno, por estar fallecido, ya no hay nada de nada.
Inés
ines- Nombre de missatges : 65
Fecha de inscripción : 26/02/2009
Re: EXENCION VIVIENDA HABITUAL
mercè escrigué:Y un tío, que tipo de grado familiar tiene?
Es decir, los herederos tendrian la subvención de vivienda habitual?
Muchas gracias Jordi.
Como he dicho antes, prefiero no hablar de grados, para la administración existen grupos de parentesco, y los que pueden aplicarse la reducción de la vivienda habitual, son los del grupo I y II. Dichos grupos no son aplicables a la relación entre sobrino/a y tio/a (salvo que el sobrino/a sea hijo/a adoptivo del tio/a), con lo que no hay reducción posible por ese concepto.
jordibonet- Nombre de missatges : 757
Fecha de inscripción : 25/02/2009
GRADOS DE PARIENTES
Y un tío, que tipo de grado familiar tiene?
Es decir, los herederos tendrian la subvención de vivienda habitual?
Muchas gracias Jordi.
Es decir, los herederos tendrian la subvención de vivienda habitual?
Muchas gracias Jordi.
mercè- Nombre de missatges : 30
Fecha de inscripción : 11/04/2009
Re: EXENCION VIVIENDA HABITUAL
Ojo con lo de pariente de primer o segundo grado, suele haber mucha confusión al respecto, la administración en concreto dice que la reducción del 95% por vivienda habitual es aplicable a cónyuge, descendientes (hijos, nietos, ...), ascendientes (padres, abuelos, ...), adoptados o adoptantes. También parientes colaterales hasta el tercer grado (p.e. hermanos), pero en este caso para disfrutar de la reducción deberán ser mayores de 65 y haber convivido con el difunto durante los dos años anteriores a la defunción (lo que se suele denominar convivencia de ayuda mutua).
También se pierde la reducción si la Administración puede demostrar que no se está viviendo donde se dice aunque se esté empadronado, aunque supongo que esto por lo menos solamente lo harán con aquellos que simulan haberse ido a vivir a otra comunidad mas favorable para el IS, ya sería una cabronada (perdón por la expresión pero creo que se la merece) que se dedicaran a investigar si se ha vivido o no durante los últimos años cuando el fallecimiento ha ocurrido en una residencia, más si el coste de la misma no ha sido subvencionado, ahora, como la plaza de residencia haya sido subvencionada ya sea totalmente o en parte, igual si que quieren acabar pasando factura por dicha subvención.
Y por último si la vivienda ha sido alquilada, aunque sea para sufragar los gastos de residencia, también se pierde la deducción.
Vamos, que es una reducción con mucha letra pequeña que hace que en no pocos casos se pueda llegar a perder por la buena fé de la gente.
También se pierde la reducción si la Administración puede demostrar que no se está viviendo donde se dice aunque se esté empadronado, aunque supongo que esto por lo menos solamente lo harán con aquellos que simulan haberse ido a vivir a otra comunidad mas favorable para el IS, ya sería una cabronada (perdón por la expresión pero creo que se la merece) que se dedicaran a investigar si se ha vivido o no durante los últimos años cuando el fallecimiento ha ocurrido en una residencia, más si el coste de la misma no ha sido subvencionado, ahora, como la plaza de residencia haya sido subvencionada ya sea totalmente o en parte, igual si que quieren acabar pasando factura por dicha subvención.
Y por último si la vivienda ha sido alquilada, aunque sea para sufragar los gastos de residencia, también se pierde la deducción.
Vamos, que es una reducción con mucha letra pequeña que hace que en no pocos casos se pueda llegar a perder por la buena fé de la gente.
jordibonet- Nombre de missatges : 757
Fecha de inscripción : 25/02/2009
EXENCION VIVIENDA HABITUAL
Acerca de lo que voy leyendo en el foro, tengo una duda:
El recibir una herencia de un pariente de segundo grado, que no esté viviendo en su casa, sino en una residencia por ejemplo, por más de dos años, pero siga EMPADRONADO en su domicilio, aunque lo tenga alquilado para sufragar gastos, nuestra querida Agencia Tributaria de Catalunya, como lo valora, quiero decir como puede llegar a saber que no reside efectivamente en su domicilio, s para la exención del 95%de vivienda habitual.
El recibir una herencia de un pariente de segundo grado, que no esté viviendo en su casa, sino en una residencia por ejemplo, por más de dos años, pero siga EMPADRONADO en su domicilio, aunque lo tenga alquilado para sufragar gastos, nuestra querida Agencia Tributaria de Catalunya, como lo valora, quiero decir como puede llegar a saber que no reside efectivamente en su domicilio, s para la exención del 95%de vivienda habitual.
mercè- Nombre de missatges : 30
Fecha de inscripción : 11/04/2009
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