herencia de tiet a germa o nebots (icass)
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Re: herencia de tiet a germa o nebots (icass)
Antes que nada agradecerte que hayas compartido tu experiencia que puede servir de guía a otros foreros en situación similar.
Bien, a continuación copio requisitos para aplicar deducción por ascendiente con discapacidad a cargo que puedes encontrar en la web de la AEAT o simplemente googleando:
a) Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto,
o cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100.
b) Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período
impositivo.
c) Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio 2015 rentas superiores a
8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto.
d) Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores
a 1.800 euros
Como verás el requisito b) no lo cumples, y como dices que a tu padre le supone una importante reducción, pues dudo también que se cumplan los puntos económicos c) y d), así que en mi opinión no tienes derecho a deducción.
Bien, a continuación copio requisitos para aplicar deducción por ascendiente con discapacidad a cargo que puedes encontrar en la web de la AEAT o simplemente googleando:
a) Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto,
o cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100.
b) Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período
impositivo.
c) Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio 2015 rentas superiores a
8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto.
d) Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores
a 1.800 euros
Como verás el requisito b) no lo cumples, y como dices que a tu padre le supone una importante reducción, pues dudo también que se cumplan los puntos económicos c) y d), así que en mi opinión no tienes derecho a deducción.
jordibonet- Nombre de missatges : 757
Fecha de inscripción : 25/02/2009
Re: herencia de tiet a germa o nebots (icass)
Buenos días,
Grado de Discapacidad. Siete meses. Ya tengo el resultado, ha ido así:
- tuve que pedir prorroga para declarar el impuesto de successions (6 meses), en total 1 año de plazo desde el fallecimiento de mi tío. A mi parecer, viendo los plazos, es obligada.
- A finales de Septiembre de 2015 presenté "sol·licitud de reconèixement del grau discapacitat" de mi padre.
IMPORTANTE NO DEMORAR, POR EL PLAZO DE TIEMPO HASTA LA RESOLUCIÓN, en mi caso 7 meses aproximados.
- la carta citación me llegó 6 meses despues para pasarla el mes siguiente. En ella se indica que documentación hay que llevar.
- El día de la citación:
Importante: en el caso de mi padre, no fue necesario que se trasladara al centro CAD, hubiera implicado una gran operación de logística debido a que va en silla de ruedas.
Basta con llevar informes médicos, resoluciones del grado de dependencia, para que ellos puedan acceder a esos datos - nos acercamos a la ventana única" - dni original de mi padre, mi propio dni , poderes de mi padre que ya tenia, que la asistenta revisó, pero que en caso de no tenerlos, quizas no hubieran sido necesarios, mejor preguntar antes, etc...
Quizás para obtener una valoración "más ajustada o exacta a la realidad" sea más apropiado presentarse.
Me informé, para saber cuando tendría el resultado. Si pasaba a buscarla por el mismo centro, me la darían en recepción al cabo de una semana, la asistenta social que me entrevistó me dijo que no estaría de más llevar el poder de mi padre. También me informó sobre los beneficios a que tendría derecho mi padre, tarjeta blanca, IRPF, etc...
- Notificación de la resolució per la qual es qualifica el grau de discapacitat:
En ella se indica el grado de discapacidad del XX% con efectos desde el día de la solicitud, o sea 7 meses antes en 2015.
Ya está en manos de la notaria para iniciar la declaración del impuesto, etc...
Espero que saber el detalle os pueda dar tranquilidad si es el caso.
Saludos,
P.D.
Renta IRPF 2015
A mi padre le supone una reducción importante en esta Renta de 2015, ya que realizó la solicitud en 2015.
Pregunta, no convivo con él, alguien me puede decir si tanto yo como mi hermana podemos tener alguna reducción en nuestras repspectivas declaraciones del impuesto, por un aumento del "mínimo familiar"...?
Grado de Discapacidad. Siete meses. Ya tengo el resultado, ha ido así:
- tuve que pedir prorroga para declarar el impuesto de successions (6 meses), en total 1 año de plazo desde el fallecimiento de mi tío. A mi parecer, viendo los plazos, es obligada.
- A finales de Septiembre de 2015 presenté "sol·licitud de reconèixement del grau discapacitat" de mi padre.
IMPORTANTE NO DEMORAR, POR EL PLAZO DE TIEMPO HASTA LA RESOLUCIÓN, en mi caso 7 meses aproximados.
- la carta citación me llegó 6 meses despues para pasarla el mes siguiente. En ella se indica que documentación hay que llevar.
- El día de la citación:
Importante: en el caso de mi padre, no fue necesario que se trasladara al centro CAD, hubiera implicado una gran operación de logística debido a que va en silla de ruedas.
Basta con llevar informes médicos, resoluciones del grado de dependencia, para que ellos puedan acceder a esos datos - nos acercamos a la ventana única" - dni original de mi padre, mi propio dni , poderes de mi padre que ya tenia, que la asistenta revisó, pero que en caso de no tenerlos, quizas no hubieran sido necesarios, mejor preguntar antes, etc...
Quizás para obtener una valoración "más ajustada o exacta a la realidad" sea más apropiado presentarse.
Me informé, para saber cuando tendría el resultado. Si pasaba a buscarla por el mismo centro, me la darían en recepción al cabo de una semana, la asistenta social que me entrevistó me dijo que no estaría de más llevar el poder de mi padre. También me informó sobre los beneficios a que tendría derecho mi padre, tarjeta blanca, IRPF, etc...
- Notificación de la resolució per la qual es qualifica el grau de discapacitat:
En ella se indica el grado de discapacidad del XX% con efectos desde el día de la solicitud, o sea 7 meses antes en 2015.
Ya está en manos de la notaria para iniciar la declaración del impuesto, etc...
Espero que saber el detalle os pueda dar tranquilidad si es el caso.
Saludos,
P.D.
Renta IRPF 2015
A mi padre le supone una reducción importante en esta Renta de 2015, ya que realizó la solicitud en 2015.
Pregunta, no convivo con él, alguien me puede decir si tanto yo como mi hermana podemos tener alguna reducción en nuestras repspectivas declaraciones del impuesto, por un aumento del "mínimo familiar"...?
manel.rawal- Nombre de missatges : 19
Fecha de inscripción : 15/07/2009
Re: herencia de tiet a germa o nebots (icass)
Muchas gracias Irina por estar siempre atent@ a este foro.
Cuando finalice todo el proceso, seguramente manel.rawal nos informará del resultado de los trámites de discapacidad y de las soluciones adoptadas en conjunto, que siempre vienen bien como guía para los demás.
Y Felices Navidades y un Próspero Año Nuevo a todos.
Cuando finalice todo el proceso, seguramente manel.rawal nos informará del resultado de los trámites de discapacidad y de las soluciones adoptadas en conjunto, que siempre vienen bien como guía para los demás.
Y Felices Navidades y un Próspero Año Nuevo a todos.
Re: herencia de tiet a germa o nebots (icass)
Perfecto que hayáis tramitado rápidamente lo del certificado de discapacidad.
Tal como dije en anteriores post, tendréis que ser muy prudentes y no dar pasos en falso, que puedan ser "pan para hoy, hambre para mañana". Me explico:
ACEPTACIÓN DE HERENCIA: Si vuestro padre renuncia a toda la herencia (no puede ser parcial), vosotros sois grupo III de parentesco con vuestro tio, por lo que solo os podríais aplicar una pequeña reducción en la base de 8000 euros cada uno y además la cuota resultante se tiene que multiplicar por un coeficiente penalizador de 1, 58.
En cambio, si vuestro padre es el heredero, se puede aplicar las reducciones por vivienda habitual, mas la de discapacidad.
Cierto que en el futuro el ISD puede ir a peor (pero para herencias medianas entre parientes del Grupo II , se continarán aplicando unas reducciones y bonificaciones razonables). Los gastos de notario y registro son una pega, pero creo que no tiene mucho sentido que al renunciar a la herencia, los sobrinos paseis a pagar un elevado impuesto presente cierto, para intentar evitar un posible impuesto futuro mas injusto, pero del que no existe certeza de que se acabe aprobando.
(Si finalmente todo se torciera, siempre se podría planificar una donación).
VALORACIÓN DEL PISO: Hacienda sabe que mucha gente eleva "demasiado" las valoraciones para mirar de pagar menos IRPF por las futuras ventas, por eso hay casos en que la Hacienda estatal no acepta la valoración que se ha puesto en un impuesto autonómico. Hay que tener en cuenta que la otra mitad del piso ya está a nombre de vuestro padre, por lo que a la hora de vender se activará el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (que pagará la parte compradora), por lo que el tema de valoraciones volverá a tenerse que tener en cuenta y si en ISD se puso un valor muy elevado, habría que manter un valor silar en ITP (lo que no aceptarían los compradores).
Si no queréis tener problemas, creo que lo mejor es que contratéis a un tasador oficial, para que tengáis un documento justificativo del valor de mercado por el que se declarará la herencia.
Tal como dije en anteriores post, tendréis que ser muy prudentes y no dar pasos en falso, que puedan ser "pan para hoy, hambre para mañana". Me explico:
ACEPTACIÓN DE HERENCIA: Si vuestro padre renuncia a toda la herencia (no puede ser parcial), vosotros sois grupo III de parentesco con vuestro tio, por lo que solo os podríais aplicar una pequeña reducción en la base de 8000 euros cada uno y además la cuota resultante se tiene que multiplicar por un coeficiente penalizador de 1, 58.
En cambio, si vuestro padre es el heredero, se puede aplicar las reducciones por vivienda habitual, mas la de discapacidad.
Cierto que en el futuro el ISD puede ir a peor (pero para herencias medianas entre parientes del Grupo II , se continarán aplicando unas reducciones y bonificaciones razonables). Los gastos de notario y registro son una pega, pero creo que no tiene mucho sentido que al renunciar a la herencia, los sobrinos paseis a pagar un elevado impuesto presente cierto, para intentar evitar un posible impuesto futuro mas injusto, pero del que no existe certeza de que se acabe aprobando.
(Si finalmente todo se torciera, siempre se podría planificar una donación).
VALORACIÓN DEL PISO: Hacienda sabe que mucha gente eleva "demasiado" las valoraciones para mirar de pagar menos IRPF por las futuras ventas, por eso hay casos en que la Hacienda estatal no acepta la valoración que se ha puesto en un impuesto autonómico. Hay que tener en cuenta que la otra mitad del piso ya está a nombre de vuestro padre, por lo que a la hora de vender se activará el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (que pagará la parte compradora), por lo que el tema de valoraciones volverá a tenerse que tener en cuenta y si en ISD se puso un valor muy elevado, habría que manter un valor silar en ITP (lo que no aceptarían los compradores).
Si no queréis tener problemas, creo que lo mejor es que contratéis a un tasador oficial, para que tengáis un documento justificativo del valor de mercado por el que se declarará la herencia.
irina- Nombre de missatges : 262
Fecha de inscripción : 07/11/2009
Re: herencia de tiet a germa o nebots (icass)
Buenas noches,
Realizé solicitud reconocimiento discapacidad de mi padre, receptor de la herencia de su hermano.
Me hicieron una fotocopia sellada para que quedara cosntancia de la entrega de solicitud. El tramite fue muy rapido, en Barcelona, avda. Paral·lel 145.
Con la discapacidad del 33% que con toda seguridad tendrá acreditada, podremos aplicar una reducción de 275.000 euros sobre la base impossable.
- Mis dudas están en incrementar los valores y ajustarla lo maximo posible al total de la reducción para evitar pagar más IRPF.
- Otra duda era, que mi padre renunciara a la herencia para ahorrarnos una futura transmisión de él a mi y a mi hermana, con una ley sobre impuesto de sucesiones más injusta, y también para ahorrarnos los gastos de notaria, etc...
Seguiré informando.
Saludos,
Realizé solicitud reconocimiento discapacidad de mi padre, receptor de la herencia de su hermano.
Me hicieron una fotocopia sellada para que quedara cosntancia de la entrega de solicitud. El tramite fue muy rapido, en Barcelona, avda. Paral·lel 145.
Con la discapacidad del 33% que con toda seguridad tendrá acreditada, podremos aplicar una reducción de 275.000 euros sobre la base impossable.
- Mis dudas están en incrementar los valores y ajustarla lo maximo posible al total de la reducción para evitar pagar más IRPF.
- Otra duda era, que mi padre renunciara a la herencia para ahorrarnos una futura transmisión de él a mi y a mi hermana, con una ley sobre impuesto de sucesiones más injusta, y también para ahorrarnos los gastos de notaria, etc...
Seguiré informando.
Saludos,
manel.rawal- Nombre de missatges : 19
Fecha de inscripción : 15/07/2009
Re: herencia de tiet a germa o nebots (icass)
Gracias Irina.
Os mantendre informados de como me vaya.
Saludos,
Manel
Os mantendre informados de como me vaya.
Saludos,
Manel
manel.rawal- Nombre de missatges : 19
Fecha de inscripción : 15/07/2009
Re: herencia de tiet a germa o nebots (icass)
INSTRUCCIONES DE HACIENDA SOBRE DISCAPACIDAD (Leer la 2/2012 y la 1/2006):
http://www15.gencat.net/ecofin_dgt/AppJava/cercador;jsessionid=1012A387FD19F1212DB13FBE8C80EF8B.jvm1?op=detall¶ulesclau_totes=1%2f2006&etribut=instruccions&pageNumber=1&ta=instruccions&id=13604189
Vuestro caso es relativamente habitual, ya que muchas personas tienen reconocida la dependencia, pero carecen de un certificado de discapacidad, ya que fiscalmente no siempre son conceptos coincidentes (ya que la ley de dependencia abarca muchos más ambitos, por ejemplo ciertos casos de menores desamparados, etc).
Hacienda ha emitido algunas instrucciones que permiten que si la persona percibe determinadas prestaciones por invalidez de la Seguridad Social (o la correspondiente pensión de jubilación derivada del mismo concepto), ya se condidera acreditado un grado de discapacidad mínimo del 33%.
Lo que yo haría es pedir hora al notario lo antes posible, para ver qué tipo de documentos teneis sobre la dependencia/discapacidad; Si no fueran suficientes, el certificado de discapacidad lo suele emitir la Generalitat con cierta celeridad (unos 3 meses), lo que permitiría aplicar la reducción directamente al liquidar el ISD. Si no se llega a tiempo, se puede presentar más adelante una declaración complementaria, incorporando la discapacidad.
Vuestro padre tiene un grado 3 de dependencia, lo cual presupone que el nivel de discapacidad es elevado, por lo que no tendría que haber problema para justificar que ya existe la misma desde hace años. Su médico de cabecera puede emitir un detallado informe para ser aportado al expediente de valoración.
CON UNA DISCAPACIDAD DEL 33% LA CUOTA DEL ISD YA SALDRÍA IGUAL A CERO.
Igualmente no está de más activar lo del acta de notoriedad sobre la convivencia de los hermanos para disponer de las máximas combinaciones de reducciones a aplicar en el ISD.
En este caso lo que no serán aplicables son las bonificaciones en la plusvalía municipal, ya que no se cumplen varios requisitos de la ordenanza fiscal de Barcelona.
Ciertamente, hay que estudiar la valoración óptima en el ISD para futuros enlaces con
el IRPF por beneficios por ventas, pero con prudencia. Sería conveniente que solicitárais una tasación a un profesional, para que estéis seguros sobre cúal es el valor de mercado razonablemente justificable del inmueble.
http://www15.gencat.net/ecofin_dgt/AppJava/cercador;jsessionid=1012A387FD19F1212DB13FBE8C80EF8B.jvm1?op=detall¶ulesclau_totes=1%2f2006&etribut=instruccions&pageNumber=1&ta=instruccions&id=13604189
Vuestro caso es relativamente habitual, ya que muchas personas tienen reconocida la dependencia, pero carecen de un certificado de discapacidad, ya que fiscalmente no siempre son conceptos coincidentes (ya que la ley de dependencia abarca muchos más ambitos, por ejemplo ciertos casos de menores desamparados, etc).
Hacienda ha emitido algunas instrucciones que permiten que si la persona percibe determinadas prestaciones por invalidez de la Seguridad Social (o la correspondiente pensión de jubilación derivada del mismo concepto), ya se condidera acreditado un grado de discapacidad mínimo del 33%.
Lo que yo haría es pedir hora al notario lo antes posible, para ver qué tipo de documentos teneis sobre la dependencia/discapacidad; Si no fueran suficientes, el certificado de discapacidad lo suele emitir la Generalitat con cierta celeridad (unos 3 meses), lo que permitiría aplicar la reducción directamente al liquidar el ISD. Si no se llega a tiempo, se puede presentar más adelante una declaración complementaria, incorporando la discapacidad.
Vuestro padre tiene un grado 3 de dependencia, lo cual presupone que el nivel de discapacidad es elevado, por lo que no tendría que haber problema para justificar que ya existe la misma desde hace años. Su médico de cabecera puede emitir un detallado informe para ser aportado al expediente de valoración.
CON UNA DISCAPACIDAD DEL 33% LA CUOTA DEL ISD YA SALDRÍA IGUAL A CERO.
Igualmente no está de más activar lo del acta de notoriedad sobre la convivencia de los hermanos para disponer de las máximas combinaciones de reducciones a aplicar en el ISD.
En este caso lo que no serán aplicables son las bonificaciones en la plusvalía municipal, ya que no se cumplen varios requisitos de la ordenanza fiscal de Barcelona.
Ciertamente, hay que estudiar la valoración óptima en el ISD para futuros enlaces con
el IRPF por beneficios por ventas, pero con prudencia. Sería conveniente que solicitárais una tasación a un profesional, para que estéis seguros sobre cúal es el valor de mercado razonablemente justificable del inmueble.
Editat per darrera vegada per irina el Dg 20 Set 2015, 08:09, editat 2 cops en total (Razón : Plusvalia municipal)
irina- Nombre de missatges : 262
Fecha de inscripción : 07/11/2009
herencia de tiet a germa o nebots (discapacidad icass i habitatge habitual)
Gracias Irina por tus claros argumentos:
- Reducción por vivienda habitual, en base al ARTÍCULO 18.2 de la ley de ISD, para casos de parientes colaterales de MÁS DE 65 AÑOS de edad. Acta Notarial.
- Reducción por discapacidad. ¿Con retroactividad quieres decir que primero deberia liquidar el impuesto sin la reducción y que posteriormente podria recuperarlo?
¿Con una discapcidad del 33% de mi padre creo que seria suficiente, para reducir la base liquidable a 0, quizás podria tenerla en menos de 3 meses?
En base a esto deberé ajustar los valores y estudiar la plusvalia, para en un futuro, en caso de venta, pagar menos IRPF.
Gracias Irina,
Saludos
- Reducción por vivienda habitual, en base al ARTÍCULO 18.2 de la ley de ISD, para casos de parientes colaterales de MÁS DE 65 AÑOS de edad. Acta Notarial.
- Reducción por discapacidad. ¿Con retroactividad quieres decir que primero deberia liquidar el impuesto sin la reducción y que posteriormente podria recuperarlo?
¿Con una discapcidad del 33% de mi padre creo que seria suficiente, para reducir la base liquidable a 0, quizás podria tenerla en menos de 3 meses?
En base a esto deberé ajustar los valores y estudiar la plusvalia, para en un futuro, en caso de venta, pagar menos IRPF.
Gracias Irina,
Saludos
manel.rawal- Nombre de missatges : 19
Fecha de inscripción : 15/07/2009
Re: herencia de tiet a germa o nebots (icass)
Más que enfocar la reducción hacia las relaciones convivenciales de ayuda mutua, que están sujetas a múltiples requisitos y màs cuando no se formalizó en su dia ante notario (de todas formas, al convivir también en la misma vivienda que vuestra madre, era incompatible con formalizar dicha figura legal); tu padre podría aplicar la reducción por vivienda habitual, en base al ARTÍCULO 18.2 de la ley de ISD, para casos de parientes colaterales de MÁS DE 65 AÑOS de edad (donde tan solo habría que demostrar que los hermanos convivieron juntos como mínimo en los 2 años anteriores al fallecimiento. Con un acta de notoriedad notarial y reuniendo papeles de empadronamiento, correspondencia bancaria, etc, quedaría justificado).
Como hace menos de 10 años que dejaron de vivir en el inmueble de propiedad, se puede aplicar la reducción aunque la vivienda haya sido puesta en alquiler desde entonces.
El piso se tendrá que mantener sin vender durante 5 años. (Si bien en caso de que se pueda aplicar la reducción por discapacidad, el efecto en el ISD de vender la vivienda seria neutro)
SERÍA INTERESANTE TRAMITAR EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD, CUYOS EFECTOS SERÍAN RETROACTIVOS PARA SER APLICADOS AL ISD, AL EXISTIR EL RECONOCIMIENTO PREVIO DE DEPENDENCIA. No es fàcil, pero hay que activarlo ràpidamente.
Lo mas conveniente es que vuestro padre acepte la herencia, para aplicar las màximas reducciones posibles con la ley actual.
Como hace menos de 10 años que dejaron de vivir en el inmueble de propiedad, se puede aplicar la reducción aunque la vivienda haya sido puesta en alquiler desde entonces.
El piso se tendrá que mantener sin vender durante 5 años. (Si bien en caso de que se pueda aplicar la reducción por discapacidad, el efecto en el ISD de vender la vivienda seria neutro)
SERÍA INTERESANTE TRAMITAR EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD, CUYOS EFECTOS SERÍAN RETROACTIVOS PARA SER APLICADOS AL ISD, AL EXISTIR EL RECONOCIMIENTO PREVIO DE DEPENDENCIA. No es fàcil, pero hay que activarlo ràpidamente.
Lo mas conveniente es que vuestro padre acepte la herencia, para aplicar las màximas reducciones posibles con la ley actual.
Editat per darrera vegada per irina el Ds 19 Set 2015, 11:14, editat 2 cops en total (Razón : certificado de discapacidad y mantenimiento vivienda)
irina- Nombre de missatges : 262
Fecha de inscripción : 07/11/2009
reducció - habitage habitual
Bona nit,
El meu oncle va passar a millor vida aquest mes d'agost.
Va testar a favor del seu germà, el meu pare de 85 anys.
Entre el cabal hereditari hi ha el 50% del seu antic habitatge habitual.
El valor cadastral son 60.000 eur.
Compartien habitatge fins que varen haver de sortir, perquè no podien pujar escales.
Van entrar de lloguer en un altre pis, i varen cobrir la diferencia de l'import amb el lloguer del seu pis vell.
D'això fa 6 anys.
Convivien junts des de fa més de 50 anys.
El meu oncle no ha estat en cap centre soci-sanitari.
Estaven empadronats però no tenen cap acta notarial de situació de convivència d'ajuda mútua.
El seu germà, el meu pare i hereu, podria tenir dret a la reducció per habitatge habitual, tot i estan de lloguer en un altre pis?
Gràcies,
Salutacions
El meu oncle va passar a millor vida aquest mes d'agost.
Va testar a favor del seu germà, el meu pare de 85 anys.
Entre el cabal hereditari hi ha el 50% del seu antic habitatge habitual.
El valor cadastral son 60.000 eur.
Compartien habitatge fins que varen haver de sortir, perquè no podien pujar escales.
Van entrar de lloguer en un altre pis, i varen cobrir la diferencia de l'import amb el lloguer del seu pis vell.
D'això fa 6 anys.
Convivien junts des de fa més de 50 anys.
El meu oncle no ha estat en cap centre soci-sanitari.
Estaven empadronats però no tenen cap acta notarial de situació de convivència d'ajuda mútua.
El seu germà, el meu pare i hereu, podria tenir dret a la reducció per habitatge habitual, tot i estan de lloguer en un altre pis?
Gràcies,
Salutacions
manel.rawal- Nombre de missatges : 19
Fecha de inscripción : 15/07/2009
reducció - per discapacitat
Bona nit,
El meu oncle va passar a millor vida aquest mes d'agost.
Va testar a favor del seu germà, el meu pare de 85 anys.
El meu pare és depenent en grau 3, segons les resolucions.
No té acreditada discapacitat per resolució ICASS.
Pot accedir al 33% de discapacitat mínima si fa la sol·licitud ara, dintre dels 6 mesos de plaç de l'ISD?
Hi ha una resolució sobre l'acreditació de la discapacitat en el àmbit de l'ISD, però no es pot accedir a la web.
En definitiva, tindria dret a la reducció en la base imposable de 275.000 euos?
Gràcies,
Saklutacions,
El meu oncle va passar a millor vida aquest mes d'agost.
Va testar a favor del seu germà, el meu pare de 85 anys.
El meu pare és depenent en grau 3, segons les resolucions.
No té acreditada discapacitat per resolució ICASS.
Pot accedir al 33% de discapacitat mínima si fa la sol·licitud ara, dintre dels 6 mesos de plaç de l'ISD?
Hi ha una resolució sobre l'acreditació de la discapacitat en el àmbit de l'ISD, però no es pot accedir a la web.
En definitiva, tindria dret a la reducció en la base imposable de 275.000 euos?
Gràcies,
Saklutacions,
manel.rawal- Nombre de missatges : 19
Fecha de inscripción : 15/07/2009
herencia de tiet a germa o nebots (icass)
Bona nit,
Us comento i si hi ha incorreccions m'ho feu saber, gràcies per avançat:
- El meu oncle es copropietari junt amb el meu pare del 50% de pis a Barcelona casc antic + terres rústiques, el total cabdal amb valor cadastral d'uns 120.000 eur (oncle 50% = 60.000 eur.) sense actualitzar coeficients. L'habitatge habitual és de lloguer.
- Testa a favor del seu germà (col·lateral), i en el seu defecte a nebots (la meva germana i jo). Tots al grup III sense gairebé cap bonificació.
- Convivien junts (pare, tiet i mare) però només podem acreditar l'empadronament, no tenim cap acta notarial, ni res.
- El meu pare (hereu) té 84 anys i és depenent en grau 3, podria tenir reducció base imposable per discapacitat (ICASS) però no se si tinc prou amb les resolucions de la dependència i he d'aportar algun altre document. No se si amb la llei actual, podré fer-ho posteriorment i que em retornin els diners.
Tot indica que depenent de les reduccions, etc potser al meu pare li convé acceptar la herència o no, en favor de la meva germana i mi, i que el dia que heretem del meu només fos el 50% de l'herència total de la familiar. afegir que hauria de tenir en compte els valors de les propietats per evitar pagar en el futur en possibles vendes, etc.
Gràcies per avançat, agrairé qualsevol aclariment.
Sé que he comés errors per no haver-me informat abans.
Salutacions,
Manel
Us comento i si hi ha incorreccions m'ho feu saber, gràcies per avançat:
- El meu oncle es copropietari junt amb el meu pare del 50% de pis a Barcelona casc antic + terres rústiques, el total cabdal amb valor cadastral d'uns 120.000 eur (oncle 50% = 60.000 eur.) sense actualitzar coeficients. L'habitatge habitual és de lloguer.
- Testa a favor del seu germà (col·lateral), i en el seu defecte a nebots (la meva germana i jo). Tots al grup III sense gairebé cap bonificació.
- Convivien junts (pare, tiet i mare) però només podem acreditar l'empadronament, no tenim cap acta notarial, ni res.
- El meu pare (hereu) té 84 anys i és depenent en grau 3, podria tenir reducció base imposable per discapacitat (ICASS) però no se si tinc prou amb les resolucions de la dependència i he d'aportar algun altre document. No se si amb la llei actual, podré fer-ho posteriorment i que em retornin els diners.
Tot indica que depenent de les reduccions, etc potser al meu pare li convé acceptar la herència o no, en favor de la meva germana i mi, i que el dia que heretem del meu només fos el 50% de l'herència total de la familiar. afegir que hauria de tenir en compte els valors de les propietats per evitar pagar en el futur en possibles vendes, etc.
Gràcies per avançat, agrairé qualsevol aclariment.
Sé que he comés errors per no haver-me informat abans.
Salutacions,
Manel
manel.rawal- Nombre de missatges : 19
Fecha de inscripción : 15/07/2009
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