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veinatge civil

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Missatge  miguel de jorge Dj 06 Ago 2009, 13:09

Amigo Admin: Gracias por tu información e interés. Bien, desde hace dias estoy tratando el tema a través de dos asesores fiscales, uno en Palma y otro en Barcelona y además de un notario. Parece mentira, pero cada uno me da informaciones diferentes y todos parecen muy "enterados". Por supuesto que además todos me confirman que se han informado bien, llamando a las entidades correspondientes.
(Registro Civil, Delegaciones de Hacienda, etc.)

Para salir de dudas y conseguir ver la luz, les he encargado a los dos que pidan por escrito una solicitud de información vinculante, uno en Palma y el otro en Barcelona.
Si no consigo aclararlo así , pasaré el tema a un gabinete jurídico.
Ya veremos. Parece que nadie se quiere mojar y que va para largo.
Cuando tenga algún resultado ya lo resumiré aqui, por si sirve de ayuda a alguien más.
Gracias

miguel de jorge

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Missatge  Admin Dt 04 Ago 2009, 21:47

No sé si servirá de ayuda, pero aquí aporto lo poco que sé al respecto.

Lo que te han dicho parece correcto. Lo que me extraña es que estando en una residencia en BCN no la hayan hecho empadronar aquí. Comprobad ese aspecto pero, aunque así fuera, creo que sigue siendo posible hacer esa declaración al Registro Civil.

Según tengo entendido, la vecindad civil común o especial (es especial si existe legislación específica sobre la misma y distinta a la general en el territorio en que se reside, como es el caso de Baleares), se adquiere por residencia probada en una comunidad durante más de diez años o por voluntad expresa declarada, reuniendo ciertos requisitos, ante el juez del Registro Civil o ante Notario que la hará inscribir en el Registro Civil del lugar de nacimiento.

Si hay cambio de domicilio, que es vuestro caso, se puede hacer del mismo modo una declaración ante el juez del Registro Civil o ante Notario, expresando la voluntad de seguir perteneciendo a la vecindad civil que se tenía antes del cambio de domicilio, sea común o especial. Esto es mejor hacerlo antes de que transcurran otros diez años, que darían lugar a quedar bajo la nueva vecindad civil del lugar actual de residencia, que también podría ser especial o bien común si en el territorio de residencia no existen normas específicas.

Pero no hay que confundir la vecindad civil con los plazos de residencia en la Comunidad que puedan marcar las respectivas Leyes de las distintas Comunidades Autónomas a efectos del impuesto de sucesiones, en cuyas leyes habría que ver si hablan también de la vecindad civil para considerarse competentes (que sería lo lógico) o solamente hablan del tiempo de residencia, que es un concepto más abierto, sobre todo cuando es por menos de diez años. En tal caso, no sé deciros lo que hay que tener prioritariamente en cuenta, pues no soy especialista en el tema, aunque parece lógico pensar que la vecindad civil es algo que prevalece por encima de cualquier otra consideración como podría ser la "vecindad administrativa" o el "domicilio fiscal" que también pueden jugar su papel. Hay que conocer las leyes concretas, pero en eso no os puedo ayudar, pues mi profesión no son las leyes.

La vecindad civil se tiene en cuenta en la aplicación del Código Civil y afecta, por ejemplo, a los hechos derivados de la herencia, por ejemplo la legítima se calcula muy diferente en Cataluña (vecindad civil catalana) que en Soria (vecindad civil común, también llamada general) y a otros como la sociedad de bienes en el matrimonio, que es de separación de bienes para los de vecindad civil catalana y de gananciales para los de vecindad civil general. Pero desconozco la implicación en el caso del impuesto de sucesiones.

Normalmente, la vecindad civil se hace constar en todos los actos públicos, escrituras, testamentos, etc. precisamente por esa trascendencia que tiene.

Existe la vecindad civil especial, por lo menos, en Aragón, Baleares (sobre la ley que la regula había un recurso de inconstitucionalidad que no sé cómo ha terminado), Cataluña, Navarra y el País Vasco. Conviene informarse de lo que significa dicha vecindad civil en cada comunidad concreta, sea especial o general, por las razones antes expuestas.
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Missatge  miguel de jorge Dt 04 Ago 2009, 10:31

Gracias Cesc,
lo pondré en manos de un asesor fiscal.
De todas formas me interesaría saber si alguien del foro tiene alguna experiencia propia o conocimiento del tema. ? Sabe alguién p.e. si el tema está regulado en acuerdos bilaterales entre autonomías ó comunidades? ? Existe alguna ley o decreto que lo regule?
Que conste, no estoy construyendo nínguna escapatoria al de por sí injusto impuesto a través de un "exilio" , sino que creo que me puedo beneficiar de una situación fiscal existente y quiero estar bien preparado y documentado para el día que llegue...
Gracias

miguel de jorge

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Missatge  cesc Dl 03 Ago 2009, 17:36

En teoria es correcto.Pero cuidadin..........segun que region o comunidad exige plazos mas o menos largos de permanencia demostrada en dicha comunidad.Ademas he leido ultimamente noticias referentes a que intentaran tocar este tema,para evitar justamente lo que tu propones,que en el fondo no es mas que marcharse de Catalunya,para tributar en un sitio mas "propicio" como Navarra,Madrid,Pais Vasco,Valencia,.........vamos casi cualquier parte esta mejor que nosotros.Te aconsejo que te asesores por un profesional,porque aunque te cueste algo de dinero,en tu caso te puede ahorrar mucho mas de hacer las cosas bien.
Suerte

cesc

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Missatge  miguel de jorge Dl 03 Ago 2009, 16:19

Buenos dias, mi caso es el siguiente:

Mi madre, nacida en BCN y viuda de 87 anyos es propietaria de 2 pisitos en Barcelona y vive desde hace 2 anyos con nosotros (mi esposa y yo, hijo único) en Mallorca.
Uno de los pisitos en BCN está ocupado desde hace 5 anyos por nuestro hijo, estudiante en BCN,.
El otro piso quedó vacio ya hace 5 anyos , cuando mi madre ingresó por voluntad propia en una residencia particular en BCN. No alquilamos su piso ya que queriamos darle la seguridad de poder volver a su casa en cualquier momento, si se cansaba de la residencia. Así ocurrió hace 2 anyos y desde entonces vive con nosotros, ya que su estado de salud y falta de movilidad (silla de ruedas) no le permitieron volver a vivir sola.
Posteriormente nuestra hija también se trasladó a BCN a estudiar y vive actualmente en el otro piso.

Hasta aqui parece todo un buen arreglo, pero hace poco me enteré del impuesto de sucesión
que algún día tendré que afrontar ( 80.000 EUR), por 2 pisos que necesitan urgentemente reformas costosas, lo que en suma representaría para mí una carga dificil de afrontar. Ellos como estudiantes tampoco lo pueden asumir y ademáslos pisos quedarian de mi propiedad y no de ellos y algún dia se encontrarán en la misma situación de heredar y asumir la misma historia.)

Yo mismo trabajo en Mallorca y tengo hecha aqui mi vida, así que no me es posible darme de alta en uno de los pisos como vivienda habitual para evitar el impuesto y en el caso de los nietos no sirve .

Me comentaron el otro día que , al estar mi madre empadronada en Mallorca, declarar IRPF en Baleares(debido a los pisos), estar inscrita en el sistema sanitário balear, etc. puede presentar al Registro Civil de Mallorca una DECLARACION para acogerse al VEINATGE CIVIL MALLORQUIN y asi el día de defunción se aplicaría la Ley de Sucesión Balear a sus bienes , que goza de un descuento del 99% y que esto sería tambien aplicable a los pisos en BCN.

?Alguien me puede confirmar que esto es correcto? ?Cuales son los pasos a seguir y temas que observar?

Muchas gracias

miguel de jorge

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