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Las sucesiones con Código civil catalán

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 Las sucesiones con Código civil catalán Empty Re: Las sucesiones con Código civil catalán

Missatge  Admin Dg 14 Oct 2012, 11:38

Si he entendido bien, ese notario llevaba seis meses de ejercicio notarial. Me temo que habéis pagado su inexperiencia pràctica, cosa que en el fondo no deja de sorprenderme pues los notarios de antaño acostumbraban a aportar cierta pràctica real cuando se incorporaban a su primera plaza.

Pero de nada sirve ahora tratar de imaginar las razones por las que dicho profesional no actuó debidamente e incumplió su deber de informar, ni lamentarse por ello, sino reaccionar e intentar arreglarlo por la vía que os ha indicado el notario de Castellón, si es factible. Si fuera posible ese sistema de subsanación, deberíais prever, para que no pueda presumirse fiscalmente una donación de unos en favor de otros, que quizá haya que cambiar las valoraciones de cada inmueble con respecto a las que se habían hecho constar inicialmente, pues los lotes adjudicados deben resultar iguales para todos los herederos, lo cual no sé si es posible una vez ya fueron valorados en la primera escritura.

Lamento no poder aportar nada más de índole práctico. Pedirle responsabilidades al Notario me parece una acción muy probablemente llamada al fracaso, entre otras razones por el corporativismo de estos colectivos de élite. Francamente, no sé qué más decir.
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Missatge  viriatto11 Dc 05 Set 2012, 22:43

En el año 2002 mi padre falleció y legó el 50 % de la vivienda donde vivía a sus 8 nietos, y la casa del pueblo a sus tres hijos. En el 2012 fallece mi madre y los hijos heredan el otro 50% de las dos casas. Mis padres eran de vecindad civil catalana y la sucesión sujeta al código civil catalán.

Mis sobrinos desean renunciar a favor de su madre, pero su renuncia sólo beneficia al resto de herederos, lo que obliga a que renuncien todos los nietos o dejarlo estar. Deben renunciar todos los nietos pero en el momento de la aceptación de la herencia, tres de los nietos son menores de edad. La notaria indica que el código civil catalán permite la renuncia de los nietos menores de edad, sustituyendo la autorización judicial, por dos parientes más próximos de la línea familiar materna y paterna. Según el Art. 236.30 del Libro segundo del Código Civil de Cataluña de la persona y familia y el art.424.6.1 del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña de sucesiones.

A fin de reducir costes la notaria plantea hacerlo en un solo documento, la adjudicación de herencia según testamento y la renuncia de los nietos el 12/05/12.

En la firma, mi hermana plantea quedarse con una casa ella sola en lugar de ser tres los dueños y en dos viviendas: dos se quedarían con una vivienda y un tercero con la otra. Eso era nuevo. No sabíamos si se podía hacer, pero la notaria en lugar de intervenir e informar sobre esta posibilidad, ¡¡Calló !! Uno lo hace sin mala intención pero el otro resulta dañado. Su silencio, nuestra ignorancia.

Esa negligencia por parte de la notaria, ¿por desconocer el código civil catalán, o por negarse a informar? siendo como es que ejerce sus funciones en Catalunya nos ha dañado. Si hubiera dicho que se podía hacer, es decir; adjudicarse los bienes como decía mi hermana, suspendemos la firma y se prepara el documento para otro día. Nadie sabía que se podía modificar la voluntad del testador. Quién mejor que la notaria para informar a alguien que vive en Castellón sobre el código civil de Catalunya.

Si los empleadores tienen la obligación legal de informar.
Si el derecho de información se le reconoce al accionista en el artículo 93.2 de la Ley de Sociedades de Capital, “LSC”
Si el derecho a la información se reconoce en la Ley General de Sanidad y sobre todo en la Ley 41/2002 sobre Autonomía del Paciente.
Si cualquier preofesional reconoce que por sus servicios tiene la obligación legal de INFORMAR.

¿Porqué no informó? ¿Porque no nos asesoro sobre esta posibilidad? Su respuesta fue que no preguntamos.......
Leía en la revista nº 44 del colegio de notarios de Madrid: Todos los operadores en el tráfico jurídico que deseen dar un buen servicio a sus clientes han de ser capaces de informar y asesorar....

- Ahora, no satisfechos con la adjudicación, y buscando que mi hermana se adjudicase una vivienda, se le consulto nuevamente a la notaria, y así nos escribe en un email de fecha 08/06/12


** El otro día vino su hermana para preguntar por los gastos que generaría una extinción de condominio de las dos casas de sus padres, la de Murcia para su hermana Mª Carmen y la de Creixell para su hermana Juana y usted. El gasto total (notaria, impuestos, registro y gestión) es de 6.800€ aproximadamente. Después está la plusvalía, aquí en Roda si hay una segunda transmisión antes del año no genera dicho impuesto, eso lo deberían preguntar en los Ayuntamientos de Creixell y en el de Águilas.
De todas maneras, la Notario va a hacer unas consultas para ver si hay alguna otra opción que les salga más económica**

Eso de que la notaria va a hacer consultas para ver si hay alguna otra opción que salga más económica hace que yo también me mueva y consulte a los notarios Doña Inmaculada Nieto y Don Joaquín Serrano, de Castellón, siendo este último quién me da la RESPUESTA: teniendo en cuenta que hace tan poco que firmaron la herencia, creo que les interesaría ir a la notaria que la formalizó y firman de nuevo todos una escritura de subsanación en la que conste que se equivocaron al realizar la adjudicación y que lo que querían era una vivienda para dos y la otra para uno.

Luego, los errores de adjudicación se solucionan con una escritura de subsanación. Esta escritura no paga impuestos y además es sin cuantía. ¿Por qué me propone la notaria una extinción de condominio?

Ajustándonos al Reglamento Notarial,aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.
Artículo 145. habla de que el otorgamiento se adecúa a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes e intervinientes.
Artículo 146. El Notario responderá civilmente de los daños y perjuicios ocasionados con su actuación cuando sean debidos a dolo, culpa o ignorancia inexcusable.
Artículo 147. El notario redactará el instrumento público conforme a la voluntad común de los otorgantes, la cual deberá indagar, interpretar y adecuar al ordenamiento
jurídico, e informará a aquéllos del valor y alcance de su redacción.


La notaria incumplió su deber al vulnerar la obligación legal de informar.. Su incorporación al notariado fue en Octubre del 2011.

¿Que hacer ? o tenemos que hacer:

Espero respuesta

viriatto11

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