Hacienda se inclina por limitar las exenciones autonómicas en Sucesiones y Donaciones
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Hacienda se inclina por limitar las exenciones autonómicas en Sucesiones y Donaciones
Hacienda se inclina por limitar las exenciones autonómicas en Sucesiones y Donaciones
Agravios fiscales por las diferentes tributaciones
Javier Ardalán.-
Hacienda está estudiando la posibilidad de fijar un tope a las exenciones autonómicas, de tal forma que a partir de un determinado volumen de patrimonio se tributaría de igual forma sin tener en cuenta en qué comunidad autónoma se recaudase el tributo. Así, se busca eliminar la competencia fiscal que este impuesto está generando entre comunidades autónomas. Mantienen la tributación sobre las familias sin cambios Canarias y Cataluña, lo que en el caso de grandes patrimonios podría estar provocando incluso algún cambio de residencia para evitarse costes fiscales. Además, a quienes no son residentes, les es aplicable la normativa común estatal, que no prevé esas bonificaciones, todo un agravio fiscal.
En Galicia y Extremadura, donde también está vigente esta tributación, se ha anunciado su desaparición, pero está pendiente. La Xunta ha anunciado que la supresión deberá esperar al análisis de la evolución de los ingresos y a que se mejore la recaudación, muy afectada por la crisis, mientras que el Gobierno extremeño ha aplazado la medida hasta el verano
El Grupo Parlamentario de CiU en el Congreso ha solicitado al Gobierno suprima este impuesto para el núcleo familiar (primera línea de descendientes, cónyuges y ascendientes), con la "debida compensación" a las comunidades autónomas.
Según un informe elaborado por PricewaterhouseCoopers, el umbral mínimo exento por el que parece que se inclina el Ministerio de Economía y Hacienda en estos momentos, sería en torno a los 10 millones de euros. Sin embargo, el exceso sobre esa cifra, que tributaría en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones todavía no tiene definidos los tipos impositivos ni cual sería la tributación efectiva del impuesto, a través de la aplicación de desgravaciones y recargos.
Esta iniciativa de Hacienda, hace descartable que el objetivo principal vaya a ser la recaudación, ya que la amplia mayoría de los patrimonios se quedarían sin tributar y, además, lo lógico sería que la reforma a acometer mantuviera el actual tratamiento fiscal sobre las empresas familiares, que tienen una deducción del 99% sobre la tarifa, vigente en todas las comunidades, excepto Castilla la Mancha y Cataluña.
No obstante, es necesario tener en cuenta los movimientos que se están produciendo como consecuencia de la crisis económica en algunos tipos de inversiones. Así, por ejemplo, numerosas Sicav que se crearon en exclusiva para reducir impuestos como el del Patrimonio y el de Donaciones y Sucesiones se han transformado en sociedades anónimas o limitadas, ya que el Impuesto sobre el Patrimonio tiene en la actualidad un tipo cero y el de Sucesiones y Donaciones un 1%, en la mayoría de las comunidades autónomas. Está claro, que el atractivo que tuvo este tipo de sociedades ha desaparecido prácticamente, agobiadas además, como están, por las reducciones de valor que han experimentado sus capitales.
La tensión inversora se rompió, después de que quedase descartada la opción que se estudió en un principio para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mientras se negociaba la nueva financiación de las comunidades autónomas, es el del establecimiento de un tipo mínimo que igualara la tributación en las diferentes comunidades autónomas, tal y como proponía Cataluña, con unos tipo mínimo que llegó a situarse entre el 10% y el 18%.
Los asesores fiscales ya han comenzado a recomendar a sus clientes, que como es un buen momento por precios y por tributación, resulta conveniente realizar las ventas de inmuebles que se tengan previstas de padres a hijos. Cuando se acuerde la reforma del Impuesto, se adopte la decisión que se adopte, no estará mejor que está en la actualidad.
www.capitalnews.es
Viernes, 5 de junio de 2009
Leer aquí: http://www.capitalnews.es/articulo.php?n=090605045125
Agravios fiscales por las diferentes tributaciones
Javier Ardalán.-
Hacienda está estudiando la posibilidad de fijar un tope a las exenciones autonómicas, de tal forma que a partir de un determinado volumen de patrimonio se tributaría de igual forma sin tener en cuenta en qué comunidad autónoma se recaudase el tributo. Así, se busca eliminar la competencia fiscal que este impuesto está generando entre comunidades autónomas. Mantienen la tributación sobre las familias sin cambios Canarias y Cataluña, lo que en el caso de grandes patrimonios podría estar provocando incluso algún cambio de residencia para evitarse costes fiscales. Además, a quienes no son residentes, les es aplicable la normativa común estatal, que no prevé esas bonificaciones, todo un agravio fiscal.
En Galicia y Extremadura, donde también está vigente esta tributación, se ha anunciado su desaparición, pero está pendiente. La Xunta ha anunciado que la supresión deberá esperar al análisis de la evolución de los ingresos y a que se mejore la recaudación, muy afectada por la crisis, mientras que el Gobierno extremeño ha aplazado la medida hasta el verano
El Grupo Parlamentario de CiU en el Congreso ha solicitado al Gobierno suprima este impuesto para el núcleo familiar (primera línea de descendientes, cónyuges y ascendientes), con la "debida compensación" a las comunidades autónomas.
Según un informe elaborado por PricewaterhouseCoopers, el umbral mínimo exento por el que parece que se inclina el Ministerio de Economía y Hacienda en estos momentos, sería en torno a los 10 millones de euros. Sin embargo, el exceso sobre esa cifra, que tributaría en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones todavía no tiene definidos los tipos impositivos ni cual sería la tributación efectiva del impuesto, a través de la aplicación de desgravaciones y recargos.
Esta iniciativa de Hacienda, hace descartable que el objetivo principal vaya a ser la recaudación, ya que la amplia mayoría de los patrimonios se quedarían sin tributar y, además, lo lógico sería que la reforma a acometer mantuviera el actual tratamiento fiscal sobre las empresas familiares, que tienen una deducción del 99% sobre la tarifa, vigente en todas las comunidades, excepto Castilla la Mancha y Cataluña.
No obstante, es necesario tener en cuenta los movimientos que se están produciendo como consecuencia de la crisis económica en algunos tipos de inversiones. Así, por ejemplo, numerosas Sicav que se crearon en exclusiva para reducir impuestos como el del Patrimonio y el de Donaciones y Sucesiones se han transformado en sociedades anónimas o limitadas, ya que el Impuesto sobre el Patrimonio tiene en la actualidad un tipo cero y el de Sucesiones y Donaciones un 1%, en la mayoría de las comunidades autónomas. Está claro, que el atractivo que tuvo este tipo de sociedades ha desaparecido prácticamente, agobiadas además, como están, por las reducciones de valor que han experimentado sus capitales.
La tensión inversora se rompió, después de que quedase descartada la opción que se estudió en un principio para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mientras se negociaba la nueva financiación de las comunidades autónomas, es el del establecimiento de un tipo mínimo que igualara la tributación en las diferentes comunidades autónomas, tal y como proponía Cataluña, con unos tipo mínimo que llegó a situarse entre el 10% y el 18%.
Los asesores fiscales ya han comenzado a recomendar a sus clientes, que como es un buen momento por precios y por tributación, resulta conveniente realizar las ventas de inmuebles que se tengan previstas de padres a hijos. Cuando se acuerde la reforma del Impuesto, se adopte la decisión que se adopte, no estará mejor que está en la actualidad.
www.capitalnews.es
Viernes, 5 de junio de 2009
Leer aquí: http://www.capitalnews.es/articulo.php?n=090605045125
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