Joies ocultes de la reforma
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El problema está en la picaresca
Las reflexiones que aporta juanfiscal son correctas desde el punto de vista de justicia social y humana. No obstante, si bien en general puede ser positivo que quienes hayan ayudado a una persona de edad avanzada puedan tener algún tipo de ventaja (retributiva en vida, tributaria, pensión alimenticia tras la defunción, pseudolegitimaria sucesoria), el problema es que vivimos en un mundo muy cambiante y donde la PICARESCA domina cada vez más los actos de las personas. La Ley 19/1998 se fundamenta en principios teóricos basados en la buena fe de las partes, pero a raiz de la misma, se han producido verdaderos abusos con cobertura legal, ya que ciertos colectivos avispados han conseguido que personas ancianas los hayan acogido en su casa y se han acabado quedando con la mayor parte de su patrimonio (incluso consiguiendo hacerles modificar sus disposiciones testamentarias o siendo beneficiarios de amplios poderes preventivos o de "autotutela" previstos para casos de discapacidad). Si además las leyes le otorgan a dichas personas derechos de facto tras una simple convivencia de hecho superior a dos años, la combinatoria puede ser enorme.
A mi juicio, para los casos de personas de edad muy avanzada, deberían complementarse los posibles "acuerdos entre las partes", con una efectiva tutela judicial y del ministerio fiscal (similar a los establecido para los menores de edad), ya que es altamente probable de que puedan sufrir disminuciones sustanciales de su capacidad de decisión (demencia senil, fragilidad emocional, etc), mediante una adecuada derivación por parte de los notarios, departamento de servicios sociales de la Generalitat, residencias geriátricas, médicos, psicólogos, familiares, etc. El actual sistema de incapacitación judicial es lento y tortuoso, por lo que se debería reformar urgentemente para proteger con eficacia los mayores casos posibles.
Paralelamente a lo indicado sobre los ancianos, cabe insistir en lo mencionado ayer en el sentido de que cada vez hay más personas jóvenes que para independizarse comparten una misma vivienda en alquiler o co-propiedad entre varias personas (con o sin relación afectiva entre ellos), por lo que si la legislación civil y tributaria sucesoria se pasa de frenada, es posible que puedan generarse situaciones de elevada injusticia por cuanto personas extrañas pueden ser los grandes beneficiarios finalistas de patrimonios familiares que se vean forzados a iniciar un tránsito secuencial intestado por fallecimientos sucesivos.
No obstante, coincido con que mientras la clase política (mediante un amplio pacto entre las diferentes fuerzas) intenta encontrar soluciones legales a los problemas civiles (que acaban afectando a los tributarios), en la línea de como se está actuando en los países avanzados; mientras tanto, hay que continuar luchando para conseguir de inmediato bonificaciones de hasta el 99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tal como las restantes CCAA ya están aplicando.
A mi juicio, para los casos de personas de edad muy avanzada, deberían complementarse los posibles "acuerdos entre las partes", con una efectiva tutela judicial y del ministerio fiscal (similar a los establecido para los menores de edad), ya que es altamente probable de que puedan sufrir disminuciones sustanciales de su capacidad de decisión (demencia senil, fragilidad emocional, etc), mediante una adecuada derivación por parte de los notarios, departamento de servicios sociales de la Generalitat, residencias geriátricas, médicos, psicólogos, familiares, etc. El actual sistema de incapacitación judicial es lento y tortuoso, por lo que se debería reformar urgentemente para proteger con eficacia los mayores casos posibles.
Paralelamente a lo indicado sobre los ancianos, cabe insistir en lo mencionado ayer en el sentido de que cada vez hay más personas jóvenes que para independizarse comparten una misma vivienda en alquiler o co-propiedad entre varias personas (con o sin relación afectiva entre ellos), por lo que si la legislación civil y tributaria sucesoria se pasa de frenada, es posible que puedan generarse situaciones de elevada injusticia por cuanto personas extrañas pueden ser los grandes beneficiarios finalistas de patrimonios familiares que se vean forzados a iniciar un tránsito secuencial intestado por fallecimientos sucesivos.
No obstante, coincido con que mientras la clase política (mediante un amplio pacto entre las diferentes fuerzas) intenta encontrar soluciones legales a los problemas civiles (que acaban afectando a los tributarios), en la línea de como se está actuando en los países avanzados; mientras tanto, hay que continuar luchando para conseguir de inmediato bonificaciones de hasta el 99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tal como las restantes CCAA ya están aplicando.
irina- Nombre de missatges : 262
Fecha de inscripción : 07/11/2009
Hacienda debe premiar a las personas por su esfuerzo
Tratando la Legislación Fiscal (sin perjuicio de las disposiciones de la Legislación Civil al respecto, que pienso no deben influir en la fiscalidad), me parece bien que cualquier persona que haya ayudado a una persona mayor en sus últimos años de vida a fallecer de la forma más digna posible, tenga un tratamiento fiscal favorable.
Los últimos años de la vida de una persona son los peores, y es cuando se necesita toda la ayuda de cualquier persona: da igual que sea pariente, amigo, vecino... Son los que luchan el "día a día 24 horas" para que las personas mayores no mueran abandonadas.
Por eso Hacienda debe premiar a los que "arriman el hombro" cuando lo más difícil está por hacer; y si el testador decide que se merece parte de sus bienes, no es Hacienda nadie para evitar que se cumpla la última voluntad del testador desincentivando su voluntad con gravámenes o coeficientes multiplicadores expoliadores-confiscatorios.
Incluso, sólo sería necesario la justificación mediante la aportación de pruebas o testigos, sin tener que formalizar el hecho en documento ante notario ni en ningún registro público. Las personas mayores son desconfiadas y si deben acudir a un notario para firmar algo les produce mucha ansiedad.
Por ello, una solución óptima es cumplir el principio constitucional de la igualdad aplicando una Bonificación del 99% en la cuota de Sucesiones para todas las Herencias por igual, sin discriminación alguna por patrimonio del testador, parentesco, patrimonio preexistente... etc
Los últimos años de la vida de una persona son los peores, y es cuando se necesita toda la ayuda de cualquier persona: da igual que sea pariente, amigo, vecino... Son los que luchan el "día a día 24 horas" para que las personas mayores no mueran abandonadas.
Por eso Hacienda debe premiar a los que "arriman el hombro" cuando lo más difícil está por hacer; y si el testador decide que se merece parte de sus bienes, no es Hacienda nadie para evitar que se cumpla la última voluntad del testador desincentivando su voluntad con gravámenes o coeficientes multiplicadores expoliadores-confiscatorios.
Incluso, sólo sería necesario la justificación mediante la aportación de pruebas o testigos, sin tener que formalizar el hecho en documento ante notario ni en ningún registro público. Las personas mayores son desconfiadas y si deben acudir a un notario para firmar algo les produce mucha ansiedad.
Por ello, una solución óptima es cumplir el principio constitucional de la igualdad aplicando una Bonificación del 99% en la cuota de Sucesiones para todas las Herencias por igual, sin discriminación alguna por patrimonio del testador, parentesco, patrimonio preexistente... etc
juanfiscal- Nombre de missatges : 39
Fecha de inscripción : 07/10/2009
Re: Joies ocultes de la reforma
Perdón. No se me había copiado correctamente el link valenciano. Este es el completo:
http://www.notariosyregistradores.com/PROYECTOS/proyectos%20concretos/Valencia-sucesiones.pdf
http://www.notariosyregistradores.com/PROYECTOS/proyectos%20concretos/Valencia-sucesiones.pdf
irina- Nombre de missatges : 262
Fecha de inscripción : 07/11/2009
Re: Joies ocultes de la reforma
Los miembros del actual gobierno son unos magos en crear fuegos artificiales y en calmar a las masas para ganar tiempo de cara a las próximas elecciones. El ejemplo expuesto por mylai es uno de los muchos casos de
flagrantes faltas de equidad de la reforma. El Tripartito (dominado por las corrientes minoritarias que lo conforman) está totalmente obsesionado en intentar equiparar determinadas situaciones de convivencia o pseudoconvivencia con las uniones estables o matrimoniales, Confunden seguridad jurídica, política social y
derechos civiles, con asignar a determinadas situaciones unos DERECHOS PATRIMONIALES SUCESORIOS, tanto desde la óptica la sucesión intestada, como de ciertas equiparaciones fiscales con los parientes.
En los casos de parejas de hecho o de situaciones convivenciales de ayuda mutua que hayan quedado formalizadas mediante documentos o registros públicos, aún podrían tener una cierta justificación
las equiparaciones, ya que puede existir la certeza de una efectiva manifestación de la voluntad de las partes. Donde pueden producirse enormes injusticias y picarescas, es en el caso de simples convivencias más o menos afectivas entre personas (que en ciertos casos pueden ser simples casos de amistad y compartimiento de gastos para poder acceder a residir en una vivienda). El Código Civil y Sucesorio Catalán establece una frontera de sólo DOS AÑOS para los casos de convivencia basados en el simple transcurso del tiempo, mientras que por ejemplo, el anteproyecto de ley sobre sucesiones del gobierno valenciano, establece dicha frontera en CINCO AÑOS anteriores al fallecimiento del causante, lo cual tiene más elementos de solidez en cuanto a que se tratan de relaciones duraderas y no
esporádicas o circunstanciales, especialmente en los casos en que no ha habido descendencia en común (natural o adoptada) por parte de los convivientes. Por si puede ser de interés a efectos comparativos, en este link está publicado dicha reforma valenciana en curso:
www.notariosyregistradores.com/PROYECTOS/.../Valencia-sucesiones.pdf
flagrantes faltas de equidad de la reforma. El Tripartito (dominado por las corrientes minoritarias que lo conforman) está totalmente obsesionado en intentar equiparar determinadas situaciones de convivencia o pseudoconvivencia con las uniones estables o matrimoniales, Confunden seguridad jurídica, política social y
derechos civiles, con asignar a determinadas situaciones unos DERECHOS PATRIMONIALES SUCESORIOS, tanto desde la óptica la sucesión intestada, como de ciertas equiparaciones fiscales con los parientes.
En los casos de parejas de hecho o de situaciones convivenciales de ayuda mutua que hayan quedado formalizadas mediante documentos o registros públicos, aún podrían tener una cierta justificación
las equiparaciones, ya que puede existir la certeza de una efectiva manifestación de la voluntad de las partes. Donde pueden producirse enormes injusticias y picarescas, es en el caso de simples convivencias más o menos afectivas entre personas (que en ciertos casos pueden ser simples casos de amistad y compartimiento de gastos para poder acceder a residir en una vivienda). El Código Civil y Sucesorio Catalán establece una frontera de sólo DOS AÑOS para los casos de convivencia basados en el simple transcurso del tiempo, mientras que por ejemplo, el anteproyecto de ley sobre sucesiones del gobierno valenciano, establece dicha frontera en CINCO AÑOS anteriores al fallecimiento del causante, lo cual tiene más elementos de solidez en cuanto a que se tratan de relaciones duraderas y no
esporádicas o circunstanciales, especialmente en los casos en que no ha habido descendencia en común (natural o adoptada) por parte de los convivientes. Por si puede ser de interés a efectos comparativos, en este link está publicado dicha reforma valenciana en curso:
www.notariosyregistradores.com/PROYECTOS/.../Valencia-sucesiones.pdf
irina- Nombre de missatges : 262
Fecha de inscripción : 07/11/2009
coca 67- Nombre de missatges : 55
Fecha de inscripción : 23/07/2009
Edad : 57
Re: Joies ocultes de la reforma
Pues muy mal, claro está. Es totalmente injusto.
A ver qué otras joyitas ocultas van a aparecer...
A ver qué otras joyitas ocultas van a aparecer...
Montser- Nombre de missatges : 4636
Fecha de inscripción : 08/05/2009
Joies ocultes de la reforma
Com ja hem avançat i com ja explicarem més detalladament en properes dates, la recent reforma de l’impost de successions a Catalunya resulta del tot insuficient per molts motius, peró allò que voldria fer constar en aquest moment són alguns detalls que s’han introduit a la regulació de forma molt més discreta i que poden passar desapercebuts, però que, a la pràctica, donaran lloc a situacions del tot absurdes i injustes.
Una d’aquestes “joies” introduïdes molt subtilment per la reforma (art. 29 de la Llei 26/2009) és equiparar, els altres descendents del causant (o sigui, tots els descendents tret dels fills) amb les persones que es trobaven en situació de convivencia d’ajuda mútua amb el difunt, pel que fa a poder-se aplicar les reduccions per parentiu i la reducció de la vivenda habitual,
Per determinar quan existeix una situació de convivència d’ajuda mútua, hem d’acudir a la Llei Catalana 19/1998, sobre situacions convivencials d’ajuda mútua, la qual les defineix com “les relacions de convivència de dues o més persones en una mateixa vivenda habitual que, sense constituir una família nuclear, comparteixen, amb voluntat de permanència i ajuda mútua, les despeses comunes o el treball domèstic o ambdues coses, tant si la distribució és igual com desigual i tant si la càrrega econòmica sols és assumida per un o per alguns dels convivents i la del treball per l’altre o els altres.
Els convivents han d’esser majors d’edat, sense parentiu entre ells en línia recta i no han d’estar casats ni ser parella de fet. Poden ser parents del causant en línia colateral o ser simples amics, coneguts o extranys.
La situació de convivència d’ajuda mútua ha d’acreditar-se en escriptura pública en la qual es formalitzi la convivència o pel transcurs de dos anys o més de convivència acreditats mitjançant acta de notorietat.
Si apliquem això a un exemple, veurem la veritable trascendència d’aquesta nova regulació:
Situació de fet : Herència derivada d’una defunció produïda el dia 2 de juliol de 2.011 (aplicació del 100% de la reforma), en la qual el causant designa dos hereus:
* Hereu 1: Persona sense cap parentiu amb el difunt que estava convivint amb el causant durant 2 anys i un dia per compartir les despeses comunes de la vivenda i els treballs domèstics.
* Hereu 2: Nebot del causant, menor de 65 anys, que no convivia amb ell.
L’herència està formada per la vivenda habitual del causant valorada en 350.000.- € i per un altre immoble valorat en 200.000.-€.
1) Impost de Successions a pagar per l’hereu 1 (no parent, simplement company de pis del causant) : No paga res, perque s’aplica la reducció de vivenda habitual i la de 150.000.-€.
2) Impost de Successions a pagar per l’hereu 2 (nebot del causant) : Paga 45.505.-€, perque sols es pot aplicar la reducció de 50.000.-€ per parentiu.
Però la injustícia encara és més evident si apliquem la normativa al cas en el qual hi hagués un únic hereu :
Si l’únic hereu fos un company de pis sense cap parentiu amb el causant, pagaria 5.880.-€.
En canvi, si l’unic hereu fos un nebot menor de 65 anys que no convivia amb el difunt (encara que l’hagués cuidat), pagaria 134.678.-€.
Com ho veieu?.
Una d’aquestes “joies” introduïdes molt subtilment per la reforma (art. 29 de la Llei 26/2009) és equiparar, els altres descendents del causant (o sigui, tots els descendents tret dels fills) amb les persones que es trobaven en situació de convivencia d’ajuda mútua amb el difunt, pel que fa a poder-se aplicar les reduccions per parentiu i la reducció de la vivenda habitual,
Per determinar quan existeix una situació de convivència d’ajuda mútua, hem d’acudir a la Llei Catalana 19/1998, sobre situacions convivencials d’ajuda mútua, la qual les defineix com “les relacions de convivència de dues o més persones en una mateixa vivenda habitual que, sense constituir una família nuclear, comparteixen, amb voluntat de permanència i ajuda mútua, les despeses comunes o el treball domèstic o ambdues coses, tant si la distribució és igual com desigual i tant si la càrrega econòmica sols és assumida per un o per alguns dels convivents i la del treball per l’altre o els altres.
Els convivents han d’esser majors d’edat, sense parentiu entre ells en línia recta i no han d’estar casats ni ser parella de fet. Poden ser parents del causant en línia colateral o ser simples amics, coneguts o extranys.
La situació de convivència d’ajuda mútua ha d’acreditar-se en escriptura pública en la qual es formalitzi la convivència o pel transcurs de dos anys o més de convivència acreditats mitjançant acta de notorietat.
Si apliquem això a un exemple, veurem la veritable trascendència d’aquesta nova regulació:
Situació de fet : Herència derivada d’una defunció produïda el dia 2 de juliol de 2.011 (aplicació del 100% de la reforma), en la qual el causant designa dos hereus:
* Hereu 1: Persona sense cap parentiu amb el difunt que estava convivint amb el causant durant 2 anys i un dia per compartir les despeses comunes de la vivenda i els treballs domèstics.
* Hereu 2: Nebot del causant, menor de 65 anys, que no convivia amb ell.
L’herència està formada per la vivenda habitual del causant valorada en 350.000.- € i per un altre immoble valorat en 200.000.-€.
1) Impost de Successions a pagar per l’hereu 1 (no parent, simplement company de pis del causant) : No paga res, perque s’aplica la reducció de vivenda habitual i la de 150.000.-€.
2) Impost de Successions a pagar per l’hereu 2 (nebot del causant) : Paga 45.505.-€, perque sols es pot aplicar la reducció de 50.000.-€ per parentiu.
Però la injustícia encara és més evident si apliquem la normativa al cas en el qual hi hagués un únic hereu :
Si l’únic hereu fos un company de pis sense cap parentiu amb el causant, pagaria 5.880.-€.
En canvi, si l’unic hereu fos un nebot menor de 65 anys que no convivia amb el difunt (encara que l’hagués cuidat), pagaria 134.678.-€.
Com ho veieu?.
mylai- Nombre de missatges : 176
Fecha de inscripción : 25/04/2009
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