DINERO - (Venezuela) - Acerca de la inconstitucionalidad del Impuesto sobre Sucesiones
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DINERO - (Venezuela) - Acerca de la inconstitucionalidad del Impuesto sobre Sucesiones
Este artículo es una interesasnte reflexión sobre la realidad de este impuesto en Venezuela en el año 2.008, prácticamente equiparable a nuestra realidad actual.
DINERO nº 232 - Venezuela
Acerca de la inconstitucionalidad del Impuesto sobre Sucesiones
Juan Antonio Golía Amodio - Abogado tributario
En otras oportunidades nos hemos referido al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el cual recae sobre las transmisiones gratuitas de bienes y derechos por causa de muerte o por actos entre vivos.
Dicho impuesto fue creado por ley en el año 1966, encontrándose hoy vigente la versión publicada en la Gaceta Oficial número 5.391 extraordinario, del 22 de octubre de 1999.
El hecho imponible está constituido por la transmisión gratuita de bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el país, incluyendo las acciones, obligaciones y títulos valores emitidos en el exterior por sociedades constituidas o domiciliadas en el país, así como los emitidos fuera de Venezuela por sociedades extranjeras cuando sean poseídos por personas domiciliadas en el país, los derechos o acciones que recaigan sobre bienes ubicados en Venezuela y los derechos personales o de obligación cuya fuente jurídica se hubiere realizado en Venezuela.
Los sujetos pasivos son los herederos, legatarios y donatarios.
En materia de donaciones, el donante y el donatario son responsables solidariamente del impuesto que grave la donación.
La base imponible, en el caso de las herencias, está constituida por el patrimonio neto dejado por el causante, el cual se determinará restando de la universalidad de los bienes que forman el activo, la totalidad de las cargas que forman el pasivo, con las reglas y limitaciones establecidas en la ley.
El planteamiento que se ofrece en esta edición tiene que ver con la aplicación del impuesto dentro del ámbito familiar, la cual pudiere llegar a ser considerada inconstitucional, fundamentalmente a la luz de cuatro argumentos de ese rango, cuales son: 1. La falta de capacidad económica de los herederos para pagarlo; 2. La regresividad y desigualdad del impuesto; 3. La ineficiencia del impuesto, y 4. La violación a la garantía constitucional de la protección que debe brindar el Estado a la familia como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas.
Observando las tendencias en otras legislaciones respecto de este impuesto, apreciamos que en Italia, por ejemplo, el impuesto sobre las sucesiones fue prácticamente suprimido en el año 2003. Por su parte, la administración Bush anunció su desaparición antes de terminar su mandato, aunque se estima que en la práctica y con la aprobación del Congreso, la derogación del impuesto a las sucesiones pudiera ocurrir para el año 2011. Por su parte, en España existe un compromiso político para eliminar dicho impuesto progresivamente, particularmente para transmisiones mortis causa de padres a hijos. En Alemania, según el diario El Mundo de España, “las regulaciones adoptadas y anunciadas por diversos gobiernos autonómicos, dirigidas a eximir de pago a los herederos más directos, vuelven a poner sobre la mesa las desigualdades territoriales y la razón de ser de un tributo, de escasa recaudación, cuyo peso recae en las clases medias”.
Por su parte, son varios los países de la Unión Europea los que están considerando la posibilidad de reformar o eliminar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por varias razones, entre otras: 1. La evasión fiscal por parte de los más ricos; 2. El escaso rendimiento que el impuesto genera, y 3. El impacto negativo del impuesto sobre el ahorro.
En este orden de ideas, observamos que la mejor doctrina universal tiende a eliminar o reducir los impuestos a las sucesiones hereditarias, particularmente cuando se trate de patrimonios familiares que se “transmiten” entre cónyuges, o de padres a hijos.
Una corriente contraria, liderada por John Maynard Keynes, quien era enemigo del ahorro, considera que las clases sociales propietarias del capital no aportan nada a la prosperidad general, por lo que ella debe ser eliminada paulatinamente a través del mecanismo fiscal, especialmente de los impuestos sucesoral, al patrimonio y el de la renta, asegurando así la redistribución de la renta y de la riqueza.
Lo cierto es que este impuesto, el cual se remonta a la antigua Roma, tuvo una razón de ser netamente recaudatoria, pero en la actualidad pierde todo sentido, ya que en el mundo moderno, paradójicamente, “quienes más tienen”, menos “dejan”, y ello es así en razón de la previsión y posibilidades que tiene este estrato socioeconómico para planificar la elusión del tributo a través de mecanismos legales. En este sentido, contrariamente a las teorías del célebre economista británico, el impuesto sobre sucesiones es discriminatorio y altamente regresivo porque hay ciudadanos que lo pagan y otros que no, y normalmente quienes más tienen son los que menos pagan.
Por su parte no pareciera justo cobrarle impuestos a un cónyuge o a un hijo, sobre bienes que por derecho natural les pertenece y que normalmente son producto del ahorro de una vida (aunque para algunos el ahorro es malo), a lo cual se añade la penosa realidad de exigir a las familias un desembolso que en muchos casos no pueden afrontar por falta de liquidez, sobre todo cuando se establece una alícuota impositiva que en la mayoría de los casos llega a 25% del patrimonio hereditario, lo cual atenta contra la capacidad contributiva de los ciudadanos, haciendo que el impuesto sea confiscatorio. De hecho, no es sorprendente observar casos en los que los herederos se han visto en la necesidad de vender una propiedad familiar para hacer frente al pago del impuesto.
Por si ello fuera poco, y justamente por la obsolescencia del tributo, su rendimiento es escaso, ya que el costo de su recaudación no justifica el producto de lo recaudado, cuya cuantía se ve mermada como ya dijimos, por la planificación fiscal de quienes poseen los grandes patrimonios, lo cual añade el otro viso de inconstitucionalidad: la ineficiencia del tributo.
La inconstitucionalidad del Impuesto sobre Sucesiones se sustenta en los argumentos expuestos, por lo que quienes rechazamos este tributo, evocamos su carácter injusto, anacrónico e inconstitucional, particularmente en el caso de la transmisión mortis causa con primer grado de parentesco, así como entre cónyuges.
Dicho esto, está en manos de los legisladores tutelar los intereses de un pueblo que en su mayoría no tiene capacidad ni recursos para afrontar una carga impositiva que es quizá la más injusta, tanto por su esencia como por lo elevada.
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Leerlo en DINERO (Venezuela) nº 232: http://www.dinero.com.ve/232/portada/tributos.html
DINERO nº 232 - Venezuela
Acerca de la inconstitucionalidad del Impuesto sobre Sucesiones
Juan Antonio Golía Amodio - Abogado tributario
En otras oportunidades nos hemos referido al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el cual recae sobre las transmisiones gratuitas de bienes y derechos por causa de muerte o por actos entre vivos.
Dicho impuesto fue creado por ley en el año 1966, encontrándose hoy vigente la versión publicada en la Gaceta Oficial número 5.391 extraordinario, del 22 de octubre de 1999.
El hecho imponible está constituido por la transmisión gratuita de bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el país, incluyendo las acciones, obligaciones y títulos valores emitidos en el exterior por sociedades constituidas o domiciliadas en el país, así como los emitidos fuera de Venezuela por sociedades extranjeras cuando sean poseídos por personas domiciliadas en el país, los derechos o acciones que recaigan sobre bienes ubicados en Venezuela y los derechos personales o de obligación cuya fuente jurídica se hubiere realizado en Venezuela.
Los sujetos pasivos son los herederos, legatarios y donatarios.
En materia de donaciones, el donante y el donatario son responsables solidariamente del impuesto que grave la donación.
La base imponible, en el caso de las herencias, está constituida por el patrimonio neto dejado por el causante, el cual se determinará restando de la universalidad de los bienes que forman el activo, la totalidad de las cargas que forman el pasivo, con las reglas y limitaciones establecidas en la ley.
El planteamiento que se ofrece en esta edición tiene que ver con la aplicación del impuesto dentro del ámbito familiar, la cual pudiere llegar a ser considerada inconstitucional, fundamentalmente a la luz de cuatro argumentos de ese rango, cuales son: 1. La falta de capacidad económica de los herederos para pagarlo; 2. La regresividad y desigualdad del impuesto; 3. La ineficiencia del impuesto, y 4. La violación a la garantía constitucional de la protección que debe brindar el Estado a la familia como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas.
Observando las tendencias en otras legislaciones respecto de este impuesto, apreciamos que en Italia, por ejemplo, el impuesto sobre las sucesiones fue prácticamente suprimido en el año 2003. Por su parte, la administración Bush anunció su desaparición antes de terminar su mandato, aunque se estima que en la práctica y con la aprobación del Congreso, la derogación del impuesto a las sucesiones pudiera ocurrir para el año 2011. Por su parte, en España existe un compromiso político para eliminar dicho impuesto progresivamente, particularmente para transmisiones mortis causa de padres a hijos. En Alemania, según el diario El Mundo de España, “las regulaciones adoptadas y anunciadas por diversos gobiernos autonómicos, dirigidas a eximir de pago a los herederos más directos, vuelven a poner sobre la mesa las desigualdades territoriales y la razón de ser de un tributo, de escasa recaudación, cuyo peso recae en las clases medias”.
Por su parte, son varios los países de la Unión Europea los que están considerando la posibilidad de reformar o eliminar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por varias razones, entre otras: 1. La evasión fiscal por parte de los más ricos; 2. El escaso rendimiento que el impuesto genera, y 3. El impacto negativo del impuesto sobre el ahorro.
En este orden de ideas, observamos que la mejor doctrina universal tiende a eliminar o reducir los impuestos a las sucesiones hereditarias, particularmente cuando se trate de patrimonios familiares que se “transmiten” entre cónyuges, o de padres a hijos.
Una corriente contraria, liderada por John Maynard Keynes, quien era enemigo del ahorro, considera que las clases sociales propietarias del capital no aportan nada a la prosperidad general, por lo que ella debe ser eliminada paulatinamente a través del mecanismo fiscal, especialmente de los impuestos sucesoral, al patrimonio y el de la renta, asegurando así la redistribución de la renta y de la riqueza.
Lo cierto es que este impuesto, el cual se remonta a la antigua Roma, tuvo una razón de ser netamente recaudatoria, pero en la actualidad pierde todo sentido, ya que en el mundo moderno, paradójicamente, “quienes más tienen”, menos “dejan”, y ello es así en razón de la previsión y posibilidades que tiene este estrato socioeconómico para planificar la elusión del tributo a través de mecanismos legales. En este sentido, contrariamente a las teorías del célebre economista británico, el impuesto sobre sucesiones es discriminatorio y altamente regresivo porque hay ciudadanos que lo pagan y otros que no, y normalmente quienes más tienen son los que menos pagan.
Por su parte no pareciera justo cobrarle impuestos a un cónyuge o a un hijo, sobre bienes que por derecho natural les pertenece y que normalmente son producto del ahorro de una vida (aunque para algunos el ahorro es malo), a lo cual se añade la penosa realidad de exigir a las familias un desembolso que en muchos casos no pueden afrontar por falta de liquidez, sobre todo cuando se establece una alícuota impositiva que en la mayoría de los casos llega a 25% del patrimonio hereditario, lo cual atenta contra la capacidad contributiva de los ciudadanos, haciendo que el impuesto sea confiscatorio. De hecho, no es sorprendente observar casos en los que los herederos se han visto en la necesidad de vender una propiedad familiar para hacer frente al pago del impuesto.
Por si ello fuera poco, y justamente por la obsolescencia del tributo, su rendimiento es escaso, ya que el costo de su recaudación no justifica el producto de lo recaudado, cuya cuantía se ve mermada como ya dijimos, por la planificación fiscal de quienes poseen los grandes patrimonios, lo cual añade el otro viso de inconstitucionalidad: la ineficiencia del tributo.
La inconstitucionalidad del Impuesto sobre Sucesiones se sustenta en los argumentos expuestos, por lo que quienes rechazamos este tributo, evocamos su carácter injusto, anacrónico e inconstitucional, particularmente en el caso de la transmisión mortis causa con primer grado de parentesco, así como entre cónyuges.
Dicho esto, está en manos de los legisladores tutelar los intereses de un pueblo que en su mayoría no tiene capacidad ni recursos para afrontar una carga impositiva que es quizá la más injusta, tanto por su esencia como por lo elevada.
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Leerlo en DINERO (Venezuela) nº 232: http://www.dinero.com.ve/232/portada/tributos.html
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