08/02/2010 - PLANIFICACIÓN-FISCAL.COM - Breve nota sobre la Reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicable en Cataluña
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PLANIFICACIÓN-FISCAL.COM
Breve nota sobre la Reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicable en Cataluña
Publicado 08/02/2010
Joan Castellví
La ley catalana de medidas fiscales, financieras y administrativas para el año 2010 contiene una serie de medidas que modifican el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicable en Cataluña. A continuación resumiremos las novedades más relevantes incluidas en esta ley que afectan a las reducciones aplicables, la tarifa así como a los coeficientes multiplicadores.
Reducciones:
Las reducciones (cantidades que disminuyen la base imponible y por tanto la cuantía a pagar) aplicables en Cataluña han sido incrementadas, estableciéndose este aumento de forma gradual. Así, si bien las siguientes reducciones serán de aplicación en su totalidad para hechos imponibles devengados a partir del 1 de julio de 2011, para aquellos hechos imponibles devengados desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 se aplican en un porcentaje determinado.
Reducciones personales por causa de muerte
(aplicables por razón del parentesco con el causante)
a) Grupo I (adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años): 275.000 € más 33.000 € por cada año de menos de 21 años que tenga el causahabiente, hasta el límite de 539.000 €.
b) Grupo II (adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes):
a. Conyuge: 500.000€
b. Hijo/a: 275.000€
c. Resto de descendientes: 150.000€
d. Ascendientes: 100.000€
c) Grupo III (adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad): 50.000 €.
d) Grupo IV (adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños): no se aplica ninguna reducción por razón de parentesco.
Estos importes se reducen a la mitad en el supuesto en el que el contribuyente opte por aplicar determinadas reducciones y exenciones (p.ej: empresa familiar).
Reducción adicional
Una vez aplicadas todas las reducciones a que tenga derecho el contribuyente, el exceso de base imponible se podrá reducir en un 50% con los siguientes importes máximos siguientes para cada grupo:
a) Grupo I: 125.000 €
b) Grupo II:
a. Conyuge: 150.000€
b. Hijo/a: 125.000€
c. Resto de descendientes: 50.000€
d. Ascendientes: 25.000€
En las adquisiciones por contribuyentes de los grupos III y IV no se aplica ninguna reducción adicional y, de igual modo que en la aplicación de las reducciones personales, el porcentaje y los importes máximos de esta reducción adicional se puede ver reducida a la mitad cuando el contribuyente opte por aplicar determinadas reducciones y exenciones.
Aplicación progresiva de las reducciones personales y adicionales
El importe de las reducciones indicadas se aplicarán en los porcentajes y períodos siguientes:
a) Para hechos imponibles devengados desde 1/01/2010 al 30/06/2010: 25%
b) Para hechos imponibles devengados desde 1/07/2010 al 30/06/2011: 62,5%
c) Para hechos imponibles devengados a partir del 1/07/2011: 100%
Escala de gravamen
Para los hechos imponibles devengados a partir de 1 de enero de 2010, la cuota íntegra del impuesto se obtenía aplicando a la base liquidable una escala de gravamen de dieciséis tramos. Esta escala ha quedado sustituida por una de cinco tramos que oscila entre un tipo del 7% hasta 50.000 € de base liquidable y un 32% a partir de 800.000 €.
Coeficientes multiplicadores
Hasta 1 de enero de 2010 la cuota tributaria se obtenía multiplicando la cuota íntegra por un coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente y grado de parentesco con el adquirente. A partir de esta fecha el coeficiente multiplicador a aplicar únicamente tendrá en consideración el grado de parentesco con independencia del patrimonio preexistente, de tal forma que, para adquirentes de los grupos I y II el coeficiente aplicable será 1, para el Grupo III: 1,5882 y para el Grupo IV : 2.
Las medidas comentadas son las novedades más relevantes que la ley catalana de medidas fiscales, financieras y administrativas para el año 2010 ha introducido en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cataluña, si bien, hay que tener en cuenta que esa misma ley prevé que sin perjuicio de estas normas, el Govern deberá presentar al Palament de Catalunya antes del 31/1/2010 un proyecto de ley en el que se regule el mencionado impuesto con el alcance que permita la normativa vigente en materia de cesión de tributos. En la fecha de redacción de esta nota no hemos tenido conocimiento de ningún proyecto en dicho sentido, habrá que estar pendiente, por tanto, de la evolución de ese proyecto de ley en los próximos meses
Leer aquí: http://planificacion-fiscal.com/general/breve-nota-sobre-sobre-la-reforma-del-impuesto-sobre-sucesiones-y-donaciones-aplicable-en-cataluna/
Breve nota sobre la Reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicable en Cataluña
Publicado 08/02/2010
Joan Castellví
La ley catalana de medidas fiscales, financieras y administrativas para el año 2010 contiene una serie de medidas que modifican el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicable en Cataluña. A continuación resumiremos las novedades más relevantes incluidas en esta ley que afectan a las reducciones aplicables, la tarifa así como a los coeficientes multiplicadores.
Reducciones:
Las reducciones (cantidades que disminuyen la base imponible y por tanto la cuantía a pagar) aplicables en Cataluña han sido incrementadas, estableciéndose este aumento de forma gradual. Así, si bien las siguientes reducciones serán de aplicación en su totalidad para hechos imponibles devengados a partir del 1 de julio de 2011, para aquellos hechos imponibles devengados desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 se aplican en un porcentaje determinado.
Reducciones personales por causa de muerte
(aplicables por razón del parentesco con el causante)
a) Grupo I (adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años): 275.000 € más 33.000 € por cada año de menos de 21 años que tenga el causahabiente, hasta el límite de 539.000 €.
b) Grupo II (adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes):
a. Conyuge: 500.000€
b. Hijo/a: 275.000€
c. Resto de descendientes: 150.000€
d. Ascendientes: 100.000€
c) Grupo III (adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad): 50.000 €.
d) Grupo IV (adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños): no se aplica ninguna reducción por razón de parentesco.
Estos importes se reducen a la mitad en el supuesto en el que el contribuyente opte por aplicar determinadas reducciones y exenciones (p.ej: empresa familiar).
Reducción adicional
Una vez aplicadas todas las reducciones a que tenga derecho el contribuyente, el exceso de base imponible se podrá reducir en un 50% con los siguientes importes máximos siguientes para cada grupo:
a) Grupo I: 125.000 €
b) Grupo II:
a. Conyuge: 150.000€
b. Hijo/a: 125.000€
c. Resto de descendientes: 50.000€
d. Ascendientes: 25.000€
En las adquisiciones por contribuyentes de los grupos III y IV no se aplica ninguna reducción adicional y, de igual modo que en la aplicación de las reducciones personales, el porcentaje y los importes máximos de esta reducción adicional se puede ver reducida a la mitad cuando el contribuyente opte por aplicar determinadas reducciones y exenciones.
Aplicación progresiva de las reducciones personales y adicionales
El importe de las reducciones indicadas se aplicarán en los porcentajes y períodos siguientes:
a) Para hechos imponibles devengados desde 1/01/2010 al 30/06/2010: 25%
b) Para hechos imponibles devengados desde 1/07/2010 al 30/06/2011: 62,5%
c) Para hechos imponibles devengados a partir del 1/07/2011: 100%
Escala de gravamen
Para los hechos imponibles devengados a partir de 1 de enero de 2010, la cuota íntegra del impuesto se obtenía aplicando a la base liquidable una escala de gravamen de dieciséis tramos. Esta escala ha quedado sustituida por una de cinco tramos que oscila entre un tipo del 7% hasta 50.000 € de base liquidable y un 32% a partir de 800.000 €.
Coeficientes multiplicadores
Hasta 1 de enero de 2010 la cuota tributaria se obtenía multiplicando la cuota íntegra por un coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente y grado de parentesco con el adquirente. A partir de esta fecha el coeficiente multiplicador a aplicar únicamente tendrá en consideración el grado de parentesco con independencia del patrimonio preexistente, de tal forma que, para adquirentes de los grupos I y II el coeficiente aplicable será 1, para el Grupo III: 1,5882 y para el Grupo IV : 2.
Las medidas comentadas son las novedades más relevantes que la ley catalana de medidas fiscales, financieras y administrativas para el año 2010 ha introducido en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cataluña, si bien, hay que tener en cuenta que esa misma ley prevé que sin perjuicio de estas normas, el Govern deberá presentar al Palament de Catalunya antes del 31/1/2010 un proyecto de ley en el que se regule el mencionado impuesto con el alcance que permita la normativa vigente en materia de cesión de tributos. En la fecha de redacción de esta nota no hemos tenido conocimiento de ningún proyecto en dicho sentido, habrá que estar pendiente, por tanto, de la evolución de ese proyecto de ley en los próximos meses
Leer aquí: http://planificacion-fiscal.com/general/breve-nota-sobre-sobre-la-reforma-del-impuesto-sobre-sucesiones-y-donaciones-aplicable-en-cataluna/
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