31/10/2010 - LEGALISTA.ES - Herencia: lo importante sobre el impuesto sobre sucesiones
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31/10/2010 - LEGALISTA.ES - Herencia: lo importante sobre el impuesto sobre sucesiones
LEGALISTA.ES
Herencia: lo importante sobre el impuesto sobre sucesiones
Publicado 31/10/2010
Hemos hablado en este blog sobre las herencias y los testamentos. Ahora nos enfocaremos en los herederos. Si eres beneficiado con una herencia, para cobrarla deberás pagar el impuesto sobre las sucesiones y donaciones. Esta tasa es obligatoria y varía en función de cada comunidad autónoma.
¿Dónde aplica este impuesto?
El impuesto grava bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Esta herencia o donación puede ser porque haya fallecido el causante o puede hacerse en vida (inter vivos). También son considerados legados los seguros de vida, cuando el contratante sea distinto al beneficiario.
Por esta razón, pagan este impuesto los herederos y los receptores de donaciones, además de los beneficiarios de seguros de vida.
¿Cuál es la base imponible para este impuesto?
En general, es el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, esto es: el valor real de los bienes y derechos menos las cargas y deudas que fueren deducibles.
¿Qué deudas se pueden deducir?
Por ejemplo los censos y las pensiones. Incluso los gastos de sepelio. No se incluyen las hipotecas ni las prendas, porque éstas no disminuyen el valor del bien. Si tú eres heredero, puedes descontar también las deudas que la persona fallecida tuviera por el pago de tributos o por deudas con la Seguridad Social, incluyendo a las que se tuviera que pagar después del fallecimiento.
Una vez descontadas esas cargas y gastos obtendrás el importe sobre el que tendrás que tributar.
¿Puedo descontar lo que pago de IRPF?
Sí, constituye una deuda deducible del Impuesto sobre Sucesiones, es decir, puedes recuperar una parte de la cuota del IRPF a través de la deducción del gasto en el ISD.
Si quieres leer más, puedes pinchar aquí ( http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1987-28141 ) y ver la ley que establece el impuesto.
Además, te dejamos el formulario ( http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Resto_de_modelos/652/Instrucciones/652_inst.pdf ) de la AEAT sobre este impuesto, que debes completar y presentar ante Hacienda en caso de ser heredero o beneficiario de una herencia o donación. Es complejo, por eso te sugerimos contactarte con nuestros asesores fiscales.
Leer aquí: http://www.legalista.es/herencia-lo-importante-sobre-el-impuesto-sobre-sucesiones/
Herencia: lo importante sobre el impuesto sobre sucesiones
Publicado 31/10/2010
Hemos hablado en este blog sobre las herencias y los testamentos. Ahora nos enfocaremos en los herederos. Si eres beneficiado con una herencia, para cobrarla deberás pagar el impuesto sobre las sucesiones y donaciones. Esta tasa es obligatoria y varía en función de cada comunidad autónoma.
¿Dónde aplica este impuesto?
El impuesto grava bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Esta herencia o donación puede ser porque haya fallecido el causante o puede hacerse en vida (inter vivos). También son considerados legados los seguros de vida, cuando el contratante sea distinto al beneficiario.
Por esta razón, pagan este impuesto los herederos y los receptores de donaciones, además de los beneficiarios de seguros de vida.
¿Cuál es la base imponible para este impuesto?
En general, es el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, esto es: el valor real de los bienes y derechos menos las cargas y deudas que fueren deducibles.
¿Qué deudas se pueden deducir?
Por ejemplo los censos y las pensiones. Incluso los gastos de sepelio. No se incluyen las hipotecas ni las prendas, porque éstas no disminuyen el valor del bien. Si tú eres heredero, puedes descontar también las deudas que la persona fallecida tuviera por el pago de tributos o por deudas con la Seguridad Social, incluyendo a las que se tuviera que pagar después del fallecimiento.
Una vez descontadas esas cargas y gastos obtendrás el importe sobre el que tendrás que tributar.
¿Puedo descontar lo que pago de IRPF?
Sí, constituye una deuda deducible del Impuesto sobre Sucesiones, es decir, puedes recuperar una parte de la cuota del IRPF a través de la deducción del gasto en el ISD.
Si quieres leer más, puedes pinchar aquí ( http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1987-28141 ) y ver la ley que establece el impuesto.
Además, te dejamos el formulario ( http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Resto_de_modelos/652/Instrucciones/652_inst.pdf ) de la AEAT sobre este impuesto, que debes completar y presentar ante Hacienda en caso de ser heredero o beneficiario de una herencia o donación. Es complejo, por eso te sugerimos contactarte con nuestros asesores fiscales.
Leer aquí: http://www.legalista.es/herencia-lo-importante-sobre-el-impuesto-sobre-sucesiones/
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