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07/08/2010 - Opinión - Las herencias - Juan-José López Burniol

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07/08/2010 - Opinión - Las herencias - Juan-José López Burniol Empty 07/08/2010 - Opinión - Las herencias - Juan-José López Burniol

Missatge  Admin Dl 09 Ago 2010, 11:51

LA VANGUARDIA
Opinión - p. 17
Las herencias
Juan-José López Burniol

Sucedió, hará un mes, durante el otorgamiento de una escritura de manifestación de herencia. Comparecían el viudo -de edad avanzada- y los hijos. Al terminar la salmodia del inventario de los bienes, cuando iba a proceder a la lectura de las adjudicaciones, el viudo me interrumpió y dirigiéndose a los hijos les dijo algo parecido a esto: "Sé que el dinero legado por vuestra madre no es una cantidad significativa, ni supone para vosotros algo que pueda ser relevante. No obstante, quisiera remarcaros que, más allá de su escasa importancia objetiva, este dinero es el resultado del esfuerzo de vuestra madre, que se empeñó siempre en ahorrar, privándose de muchas cosas y sacrificándose en todo momento por vosotros". Los hijos le respondieron que, más allá de lo que disponía el testamento, aquel dinero estaba a su libre disposición, para que viviese con holgura el tiempo que le quedase. Tras lo cual, seguí la lectura, firmaron y concluyó el acto.

Este simple hecho me confirma una vieja idea: la poca entidad económica de buena parte de las herencias que llegan a la notaría. Con motivo de un programa - Àgora-sobre el impuesto de sucesiones, tomé la estadística de las herencias que autoricé el año 2008. Fueron 190. De ellas, 129 herencias - el 67,90%-tenían una cuantía - el valor del caudal relicto-de entre 1 y 300.000 euros (50 millones de pesetas); 35 herencias - el 18,42%-,de entre 300.001 y 600.000 euros (100 millones de pesetas); 16 herencias - el 8,42%-,de entre 600.001 y 900.000 euros (150 millones de pesetas), y 10 herencias - el 5,26%-,de más de 900.000 euros (más de 150 millones de pesetas). No pretendo dar a la estadística de una sola notaría un valor que no tiene, pero sirve como indicador de algunos hechos evidentes.

El primero es la escasa entidad de los patrimonios de la mayor parte de los españoles. Se trata de patrimonios de subsistencia: el piso donde se vive, quizá una segunda vivienda de verano en el pueblo del que se procede o adquirida en cualquier colmena playera, y unos pocos ahorros en fondos de inversión, libretas, cuentas corrientes o alguna de las formas de inversión -deudas subordinadas, participaciones preferentes...- a las que fue inducido su titular sin saber exactamente lo que hacía. Parece que la clase media se está proletarizando por momentos: su capacidad de ahorro se ha concretado en los inmuebles y el escaso remanente no se invierte, como se hacía antes, en valores. Recuerdo que en los años setenta, en Tudela, era rara la herencia que no incluía en su inventario acciones del Bilbao, Vizcaya, La Vasconia, Iberdrola, Aceros de Llodio o Tubacex; y, en Barcelona, pocas se escapaban de Aguas de Barcelona o Catalana de Gas.

Ligada a la observación anterior está otra según la cual parece que los ricos no se mueran, ya que sus herencias no suelen manifestarse. Pero, obviamente, esto no es así; los ricos también se mueren, si bien en numerosas ocasiones han anticipado el hecho sucesorio, con el objetivo -tan natural como lícito- de aminorar al mínimo el gravamen del impuesto de sucesiones. Por otra parte, dentro de la sucesión de los ricos, presenta características especiales la del titular -creador o heredero- de un patrimonio empresarial, que tiene como principal preocupación para después de su muerte la continuidad de su empresa, lo que exige asegurar dos puntos básicos: la indivisión del patrimonio empresarial y la unidad de dirección. Lo que se escapa de los mecanismos de la sucesión ordinaria formalizada como herencia, para entrar en el terreno de los pactos sucesorios, de los que los protocolos familiares son una aproximación tan bienintencionada como relativamente eficaz.

Y un tercer aspecto de la práctica sucesoria catalana que merece destacarse es -a mi juicio- la paulatina erosión de la legítima, es decir la progresiva pérdida de importancia de aquella institución que garantiza a determinados parientes -hijos, nietos y demás línea descendente, y sólo a los padres en la ascendente- una parte del valor de los bienes relictos, concretamente el valor de una cuarta parte de la herencia dividido entre los legitimarios. La legítima catalana siempre fue corta y pagadera en dinero, para evitar así la desmembración del patrimonio familiar en beneficio del heredero continuador de la "casa" (la empresa familiar agraria). Y, hoy en día, esta misma regulación restrictiva de la legítima viene como anillo al dedo para asegurar al cónyuge sobreviviente el control exclusivo de la menguada herencia, que le permita disponer de lo que quiera, en caso de necesidad, sin tener que depender de los hijos. Unos hijos que, dicho sea en honor a la verdad, renuncian muchas veces al cobro de su legítima.

En resumen, son las de hoy unas herencias modestas, en las que el heredero es - en primer lugar-el cónyuge supérstite, en cuyo caso los hijos suelen declinar el cobro de su legítima, a la espera de repartirse el caudal relicto tras el fallecimiento del sobreviviente, quien les instituyó herederos por partes iguales.

Leer en: http://www.lavanguardia.es/premium/publica/publica?COMPID=53978348198&ID_PAGINA=3744&ID_FORMATO=9&PARTICION=2006&turbourl=false&PAGINACIO=-1
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