19/07/2010 - PLANIFICACIÓN-FISCAL.COM - Nueva ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña
Pàgina 1 de 1
19/07/2010 - PLANIFICACIÓN-FISCAL.COM - Nueva ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña
PLANIFICACIÓN-FISCAL.COM
Nueva ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña
Publicado 19/07/2010
Joan Castellví
L Cataluña 19/2010, BOE 8-7-10
Se ha publicado en Cataluña una nueva Ley reguladora del ISD en esta Comunidad, que reune en un solo texto todas las normas vigentes en distintos textos legales, introduciendo a su vez nuevas normas relativas a ámbitos hasta ahora no regulados por normativa propia de Cataluña, dentro de los márgenes de capacidad normativa que permite el vigente sistema de cesión de tributos.
En relación a las adquisiciones por causa de muerte, la nueva Ley recoge las reducciones ya existentes, incrementando los importes de la reducción por discapacidad y por seguros de vida; y elevando hasta el 97% el porcentaje de reducción en caso de adquisición de participaciones en sociedades laborales. Por otro lado, se crea como propia la reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica o de participaciones en entidades por parte de personas que, si bien no tienen relación de parentesco con el causante, sí tienen determinados vínculos laborales o profesionales con la entidad y la antigüedad necesaria para disfrutar de este beneficio fiscal, siempre que se mantengan los bienes y la actividad empresarial o profesional durante un plazo mínimo de cinco años.
También se han aprobado nuevas reducciones aplicables a las adquisiciones lucrativas inter vivos:
- por donación de dinero a descendientes para constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional o participaciones en entidades;
- por donación a terceras personas sin vínculo de parentesco con el donante de bienes y derechos afectos a una actividad económica o de participaciones en entidades; y
- por aportaciones a patrimonios protegidos.
La nueva Ley mantiene la tarifa para las donaciones entre las personas de los grupos I y II, especificando que la escritura, si no es requisito de validez de la donación, debe otorgarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrega del bien; y la estructura y los importes de la tarifa general para el resto de hechos imponibles. También mantiene la supresión de los coeficientes por patrimonio preexistente que había aprobado la L Cataluña 26/2009.
En relación con las disposiciones comunes aplicables a las adquisiciones por causa de muerte y a las adquisiciones lucrativas entre vivos, se regula el tratamiento fiscal de las parejas estables, de las relaciones paternofiliales de hecho y de los acuerdos de valoración previa vinculantes.
Asimismo se incorporan normas relativas a las obligaciones formales y la gestión del impuesto, especificando que en todo lo que la citada Ley no regule en relación con dichas obligaciones formales y en lo referente al incumplimiento de tales obligaciones, se aplicará la normativa estatal. La Agencia Tributaria de Cataluña y, en los términos que se establezcan en la normativa vigente y en el convenio firmado a tal efecto, las oficinas liquidadoras de los registros de distrito hipotecario, tienen atribuida la competencia en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de este impuesto.
Leer aquí: http://planificacion-fiscal.com/general/nueva-ley-del-impuesto-de-sucesiones-y-donaciones-en-cataluna/
Nueva ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña
Publicado 19/07/2010
Joan Castellví
L Cataluña 19/2010, BOE 8-7-10
Se ha publicado en Cataluña una nueva Ley reguladora del ISD en esta Comunidad, que reune en un solo texto todas las normas vigentes en distintos textos legales, introduciendo a su vez nuevas normas relativas a ámbitos hasta ahora no regulados por normativa propia de Cataluña, dentro de los márgenes de capacidad normativa que permite el vigente sistema de cesión de tributos.
En relación a las adquisiciones por causa de muerte, la nueva Ley recoge las reducciones ya existentes, incrementando los importes de la reducción por discapacidad y por seguros de vida; y elevando hasta el 97% el porcentaje de reducción en caso de adquisición de participaciones en sociedades laborales. Por otro lado, se crea como propia la reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica o de participaciones en entidades por parte de personas que, si bien no tienen relación de parentesco con el causante, sí tienen determinados vínculos laborales o profesionales con la entidad y la antigüedad necesaria para disfrutar de este beneficio fiscal, siempre que se mantengan los bienes y la actividad empresarial o profesional durante un plazo mínimo de cinco años.
También se han aprobado nuevas reducciones aplicables a las adquisiciones lucrativas inter vivos:
- por donación de dinero a descendientes para constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional o participaciones en entidades;
- por donación a terceras personas sin vínculo de parentesco con el donante de bienes y derechos afectos a una actividad económica o de participaciones en entidades; y
- por aportaciones a patrimonios protegidos.
La nueva Ley mantiene la tarifa para las donaciones entre las personas de los grupos I y II, especificando que la escritura, si no es requisito de validez de la donación, debe otorgarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrega del bien; y la estructura y los importes de la tarifa general para el resto de hechos imponibles. También mantiene la supresión de los coeficientes por patrimonio preexistente que había aprobado la L Cataluña 26/2009.
En relación con las disposiciones comunes aplicables a las adquisiciones por causa de muerte y a las adquisiciones lucrativas entre vivos, se regula el tratamiento fiscal de las parejas estables, de las relaciones paternofiliales de hecho y de los acuerdos de valoración previa vinculantes.
Asimismo se incorporan normas relativas a las obligaciones formales y la gestión del impuesto, especificando que en todo lo que la citada Ley no regule en relación con dichas obligaciones formales y en lo referente al incumplimiento de tales obligaciones, se aplicará la normativa estatal. La Agencia Tributaria de Cataluña y, en los términos que se establezcan en la normativa vigente y en el convenio firmado a tal efecto, las oficinas liquidadoras de los registros de distrito hipotecario, tienen atribuida la competencia en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de este impuesto.
Leer aquí: http://planificacion-fiscal.com/general/nueva-ley-del-impuesto-de-sucesiones-y-donaciones-en-cataluna/
Montser- Nombre de missatges : 4636
Fecha de inscripción : 08/05/2009
Temas similares
» 08/02/2010 - PLANIFICACIÓN-FISCAL.COM - Breve nota sobre la Reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicable en Cataluña
» 18/02/2010 - PLANIFICACIÓN-FISCAL.COM - Importante modificación del concepto de Residencia Fiscal.
» 13/08/2010 - LEGAL TODAY.COM - Fiscal - El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ante el T.J.U.E.
» 16/03/2010 - IESE ALUMNI - Agenda Alumni - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cataluña: primer avance hacia la supresión del impuesto
» 05/05/2010 - EUROPA PRESS.ES - Economía. Fiscal - CE da dos meses a España para cambiar impuesto sobre sucesiones y donaciones para no discriminar a extranjeros
» 18/02/2010 - PLANIFICACIÓN-FISCAL.COM - Importante modificación del concepto de Residencia Fiscal.
» 13/08/2010 - LEGAL TODAY.COM - Fiscal - El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ante el T.J.U.E.
» 16/03/2010 - IESE ALUMNI - Agenda Alumni - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cataluña: primer avance hacia la supresión del impuesto
» 05/05/2010 - EUROPA PRESS.ES - Economía. Fiscal - CE da dos meses a España para cambiar impuesto sobre sucesiones y donaciones para no discriminar a extranjeros
Pàgina 1 de 1
Permisos d'aquest fòrum:
No pots respondre a temes en aquest fòrum