18/02/2010 - PLANIFICACIÓN-FISCAL.COM - Importante modificación del concepto de Residencia Fiscal.
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18/02/2010 - PLANIFICACIÓN-FISCAL.COM - Importante modificación del concepto de Residencia Fiscal.
PLANIFICACIÓN-FISCAL.COM
Importante modificación del concepto de Residencia Fiscal.
Publicado 18/02/2010
Joan Castellví
Importante modificación del concepto de residencia fiscal, introducida desde el 1 de enero de 2010, a efectos de deteminar la normativa autonómica aplicable en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La diversidad de normas autonómicas aplicables dentro del territorio español en lo que al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se refiere implica un diferente tratamiento fiscal como consecuencia de la aplicación de una u otra normativa que se traduce en diferencias significativas en los impuestos que finalmente hay que pagar.
Para la determinación de la normativa aplicable es necesario tener en cuenta en primer lugar los puntos de conexión y en segundo lugar los criterios de determinación de la residencia fiscal. En relación con los puntos de conexión continúan aplicándose los criterios que se aplicaban hasta la fecha:
- Herencias y seguros de vida: comunidad autónoma donde tiene la residencia el fallecido.
- Donaciones: comunidad autónoma donde tiene la residencia el donatario salvo en el caso de inmuebles (y participaciones en sociedades cuyo activo está compuesto en más de un 50% por inmuebles) en cuyo caso será la comunidad autónoma donde radiquen los inmuebles.
En segundo lugar y en lo que se refiere a los criterios para la determinación la residencia fiscal se ha producido una importante modificación del concepto con efectos desde el 1 de enero de 2010 introducida por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Así, desde esta fecha, y a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones el artículo 28 de la Ley 22/2009 establece que: “… se considerará que las personas físicas lo son en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días… del periodo de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo”. Por lo tanto, desde el 1 de enero de 2010, para determinar la residencia fiscal habrá que analizar la comunidad autónoma en la que se ha residido un mayor número de días dentro de los cinco años anteriores, computados de fecha a fecha, a la fecha del devengo del impuesto (que con carácter general será la fecha de fallecimiento en el caso de transmisiones mortis causa y en los seguros de vida y la fecha del contrato o acto de la donación en el caso de transmisiones lucrativas).
Recordemos que hasta el 31 de diciembre de 2009 la determinación de la normativa autonómica aplicable exigía que se hubiera residido al menos durante cinco años en la Comunidad Autónoma, por lo que uno de los cambios más significativos que produce esta modificación normativa es el acortamiento de plazo necesario de mantenimiento de la residencia (ya que sólo sería necesario residir durante al menos dos años y medio.
Leer aquí: http://planificacion-fiscal.com/general/importante-modificacion-del-concepto-de-residencia-fiscal/
Importante modificación del concepto de Residencia Fiscal.
Publicado 18/02/2010
Joan Castellví
Importante modificación del concepto de residencia fiscal, introducida desde el 1 de enero de 2010, a efectos de deteminar la normativa autonómica aplicable en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La diversidad de normas autonómicas aplicables dentro del territorio español en lo que al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se refiere implica un diferente tratamiento fiscal como consecuencia de la aplicación de una u otra normativa que se traduce en diferencias significativas en los impuestos que finalmente hay que pagar.
Para la determinación de la normativa aplicable es necesario tener en cuenta en primer lugar los puntos de conexión y en segundo lugar los criterios de determinación de la residencia fiscal. En relación con los puntos de conexión continúan aplicándose los criterios que se aplicaban hasta la fecha:
- Herencias y seguros de vida: comunidad autónoma donde tiene la residencia el fallecido.
- Donaciones: comunidad autónoma donde tiene la residencia el donatario salvo en el caso de inmuebles (y participaciones en sociedades cuyo activo está compuesto en más de un 50% por inmuebles) en cuyo caso será la comunidad autónoma donde radiquen los inmuebles.
En segundo lugar y en lo que se refiere a los criterios para la determinación la residencia fiscal se ha producido una importante modificación del concepto con efectos desde el 1 de enero de 2010 introducida por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Así, desde esta fecha, y a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones el artículo 28 de la Ley 22/2009 establece que: “… se considerará que las personas físicas lo son en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días… del periodo de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo”. Por lo tanto, desde el 1 de enero de 2010, para determinar la residencia fiscal habrá que analizar la comunidad autónoma en la que se ha residido un mayor número de días dentro de los cinco años anteriores, computados de fecha a fecha, a la fecha del devengo del impuesto (que con carácter general será la fecha de fallecimiento en el caso de transmisiones mortis causa y en los seguros de vida y la fecha del contrato o acto de la donación en el caso de transmisiones lucrativas).
Recordemos que hasta el 31 de diciembre de 2009 la determinación de la normativa autonómica aplicable exigía que se hubiera residido al menos durante cinco años en la Comunidad Autónoma, por lo que uno de los cambios más significativos que produce esta modificación normativa es el acortamiento de plazo necesario de mantenimiento de la residencia (ya que sólo sería necesario residir durante al menos dos años y medio.
Leer aquí: http://planificacion-fiscal.com/general/importante-modificacion-del-concepto-de-residencia-fiscal/
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