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Ruina familiar, Ajuda!!!

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Missatge  Iván González Dg 09 Maig 2010, 01:20

Es una jodida vergüenza, como asfixian al trabajador...Da igual quien esté arriba, pero en fin, a seguir luchando...
Gracias por todo.

Iván González

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Missatge  irina Ds 08 Maig 2010, 19:50

Es triste que las garras de este injusto impuesto ocasione tantos problemas financieros a las familias, como os está pasando a vosotros.

En primer lugar indicar que las posibles derogaciones de la ley en Catalunya tendrían como máximo período retroactivo los hechos imponibles meritados a partir del 1/1/2010 y siempre con las reservas de quedar a la espera de la letra pequeña de dicha derogación, pues ya sabemos que los políticos solo anuncian los grandes titulares de prensa y si a eso sumamos que la Unión Europea le acaba de ordenar esta semana al gobierno español que reforme, en un plazo máximo de dos meses, la legislación estatal del ISD para "no discriminar las situaciones intracomunitarias relacionadas con dicho impuesto", hay quien opina que podría ser que el gobierno aproveche el envite como excusa para instaurar una especie de impuesto mínimo devengable en todos los territorios (ya veremos qué pasa con o regímenes forales) con "elevados importes" en determinadas exenciones objetivas y subjetivas, por lo que podrían cargarse de facto muchas de las ventajas existentes en diferentes CCAA. Hay que pensar que el gobierno hace tiempo que está buscando la forma de volver a instaurar el impuesto sobre patrimonio, así como homogeneizar (al alza) el impuesto sobre sucesiones y donaciones, dejando menos poder normativo para las comunidades autónomas.

Volviendo a vuestro caso, de momento no lo deis todo por perdido, pues tal como sugería Jordi Bonet sería conveniente que un abogado especializado analizara con detalle el asunto, pues aunque es difícil rebartirle sus argumentos a la administración tributaria no es imposible. Lógicamente las circunstancias específicas del caso, en qué punto se encuentre el mismo y en qué se basa Hacienda para generar una deuda tan abusiva en relación con el valor del bien, harán que el experto os diga con mayor precisión si vale la pena presentar recurso.
También podrías consultar el tema con el notario que intervino en la operación, que quizá os pueda hacer una primera valoración que os de una pista sobre la conveniencia o no de gastar dinero en abogados.

Si finalmente decidís no recurrir, se pueden solicitar aplazamientos y fraccionamientos en el pago. Hacienda suele concederlos con cierta naturalidad durante los 6 primeros meses del hecho causante. En otros períodos, como es vuestro caso, pondrán más pegas, pero si demostráis que la familia no dispone de recursos líquidos suficientes para pagar de una sola vez la deuda, seguramente os concederían alguna demora. Los más fácil es que plantéis FRACCIONAR EL PAGO EN 12/24 MENSUALIDADES, ya que plazos superiores serían de difícil concesión. El problema es que podría ser que os solicitaran algún tipo de garantía (aval bancario, aval personal de otros miembros de la familia, etc). Eso si, en cualquiera de los casos os cargarán el interés de demora derivado del propio fraccionamiento, que para este año está establecido en el 5% anual.

Otra opción para no tenerse que discutir con los baturros de la administración sería intentar conseguir algo de financiación bancaria, si bien tal como están actualmente las cosas, no es fácil y también suelen pedir avales familiares, incluso aunque se llevara a cabo la constitución de un préstamo hipotecario sobre la vivienda familiar.

La verdad es que todo ello es una trampa gravísima para personas modestas, pero debéis luchar con todos los medios a vuestro alcance para intentar solucionar de la mejor manera posible un asunto tan dramático.

Saludos.

irina

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Missatge  Iván González Dv 07 Maig 2010, 19:46

Gracias Irina por tu colaboración. Por lo que veo, no va a quedar más remedio que pagar a sus señorias una de sus comilonas...
¿Pero en cuanto al aplazamiento, alguien conoce el periodo máximo de fraccionamiento?
Es que, de verdad, este maldito impuesto en la situación en la que nos encontramos significa la ruina.
Una última pregunta, ¿es posible que si derogan la ley (como se ha rumoreado desde hace tiempo), lo hagan con carácter retroactivo?
Muchas gracias

Iván González

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Missatge  irina Dc 05 Maig 2010, 20:50

Es interesante tu pregunta sobre la picaresca de Hacienda, por cuanto algún tribunal de justicia en ciertos momentos se ha planteado la misma cuestión y ha tenido que aplicar correctivos, especialmente en los casos en que suelen enviar requerimientos puramente formales para ir interrumpiendo la prescripción o diligencias superfluas para también ir arañando meses a la finalización de las inspecciones.

Paralelamente a dicha dinámica, en determinados casos, suelen aplicar la estrategia de dejar que pase el máximo tiempo posible para conseguir ciertos objetivos, aparte de los que mencionaba ayer sobre la acumulación de los elevados intereses de demora y confirmar la evolución del bien transmitido y sus posibles plusvalías tácitas. Uno de los más clásicos es que cuando detectan la aplicación de una nueva forma de "optimización fiscal" por parte de los contribuyentes esperan a que el boca-oreja consiga que se lleve a cabo en muchos más casos y al cabo de 4 años los atrapan a casi todos.

Todo ello es legal por cuanto la Ley General Tributaria deja bien clara la potestad de Hacienda de investigar los años no prescritos, por lo que si los funcionarios no comenten errores de forma, en general suelen conseguir sus objetivos recaudatorios y sancionadores.

Por eso la prudencia y el asesoramiento profesional siempre es aconsejable en temas tributarios, para intentar evitar errores de bulto que nos dejen "fuera de juego", que después son muy difíciles de solucionar.
Saludos.

irina

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Missatge  Iván González Dc 05 Maig 2010, 16:21

Gracias, Irina por tu contestación.
A mi entender todo lo relacionado con la ley es bastante lioso y para desgracia mía, en algunos momentos me pierdo bastante.
Cuando hablas de picaresca por parte de Hacienda, exactamente a que te refieres? Es lícito?
Yo, a la espera de nuevos y concretos datos, iré enviando nuevos mensajes en el foro.
Muchas gracias por vuestra colaboración, de verdad.

Iván González

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Missatge  irina Dt 04 Maig 2010, 22:43

La verdad es que en la exposición de Iván queda algo confuso el tema de
los plazos. No obstante, con los datos aportados coincido con los
números que indica Jordi Bonet, en base a las tarifas y los coeficientes
multiplicadores vigentes en esos años. No tiene una excesiva lógica que
los intereses de demora y sanciones puedan hacer subir tanto la
cantidad finalmente reclamada, por lo que tiene que existir algún factor
adicional que altere dichos cálculos, teniendo en cuenta que en la
cuota inicial de 1.600 € que menciona Jordi ya está contemplado el mayor
importe derivado de que entre los donantes y uno de los donatarios no
existía parentesco sanguíneo y que el tema de las progresividades queda
mitigado por el hecho de intervenir cuatro personas en la operación, no
influyendo en este caso uno de los ejemplos clásicos que gravaban
desmesuradamente las donaciones como era cuando un matrimonio en
gananciales donaba a una sola persona unos bienes y la administración
las consideraba como una sola donación, práctica perniciosa que
posteriormente ha quedado anulada por los tribunales de justicia. ( http://www.expansion.com/2009/03/27/juridico/opinion/1238178565.html ).
Tampoco parece que exista la casuística de la acumulación de dicha
donación con otras donaciones o sucesiones en otros momentos, que
pudieran afectar de alguna manera a la progresividad agregada del
impuesto; o deudas y otras cargas que intervengan en los cálculos.

A mi entender, podría ser que el problema esté concentrado en el VALOR
DE MERCADO
DEL TERRENO DONADO
: En las transmisiones (tanto
lucrativas como onerosas) de solares, la administración suele analizar
los valores declarados con mayor detalle, ya que pueden existir
elementos que afecten sustancialmente a la evolución del valor catastral
(si había sido rústico y posteriormente pasó o estaba en trámite de
pasar a urbano, o el grado de edificabilidad máxima que permite dicha
zona, o si ha estado sujeto a algún proceso de reparcelación,
urbanización, etc).
En esos casos, las famosas instrucciones de multiplicar el valor
catastral por un coeficiente, no siempre las tiene en cuenta la
administración tributaria y se intentan basar en otros indicadores de
mercado (como por ejemplo operaciones similares realizadas por parte de
otras parcelas equiparables en las mismas épocas) que en teoría les
orienta con mayor precisión sobre el "valor real" del bien
transmitido. Además Hacienda suele aplicar la picaresca de dejar pasar
unos años y cuando ya está a punto de prescribir remiten la nueva
liquidación para conseguir la máxima acumulación de los intereses de
demora, que sumados a las sanciones pueden disparar enormemente la
cantidad a pagar. Además si en los terrenos se acaban construyendo
viviendas, naves industriales, etc aún se hace más difícil desmontar los
ataques valorativos de los actuarios, en base a lo que ellos denominan
la "utilidad o incremento real de riqueza que la operación
inicial acaba representando para el patrimonio del adquirente"
.

Quizá os he liado un poco, pero es que con los escasos datos aportados,
muchas de las conclusiones se han de basar en suposiciones generales de
casos parecidos que han podido quedar afectados de manera similar.

irina

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Ruina familiar, Ajuda!!! Empty Gràcies per les respostes

Missatge  Iván González Dt 04 Maig 2010, 14:43

Jo el que no entenc és que després de quatre anys ens envien la notícia amb el recarrec corresponent.
La culpa no és d´ells? per què ens cobren a nosaltres el recàrrec?
I una altre tema estrany es que a les escriputures posa que els beneficiaris son el 50% el meu pare i l´altre 50% la meva mare, quan l´unic beneficiari es el meu pare. Potser, aquí estigui l´error, no ho sé. L´únic que sé es que molt govern d´esquerres i amb aquestes coses s´estàn carregant a la classe mitja. Gràcies per els seus assessoraments.

Iván González

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Missatge  jordibonet Dt 04 Maig 2010, 09:54

Dius que la notificació la heu rebut ara, però que la donació es va fer fà uns set anys, en teoría la cosa hauría d'haver prescrit si es que la administració no us và enviar cap notificació/requeriment anterior (o que hagi sigut publicat al Butlletí Oficial). Però si et parlen de successió i no de donació, es que també entenc que en aquest període s'ha produït la defunció d'algun dels avis paterns, el que potser ha trencat la prescripció.

El que si que et puc avançar es que el que t'ha dit el company Esopomecenas (5% donacions) en el vostre cas no es aplicable, ja que aquesta tarifa reduïda per les donacions va entrar en vigor a l'any 2008, i només era vàlida per familiars directes. Quan realment vareu formalitzar la donació (entenc que es va fer la corresponent transmissió de la propietat davant notari), la tarifa era la mateixa per donacions que per successions, i a sobre la teva mare al no ser familiar directa es veia penalitzada amb un recàrrec del 100%. Ara, si el terreny val el que dius (14.000€), l'impost era del 7,42% per al teu pare i del 14,84% per la teva mare, per tant la xifra si s'hagues liquidat en el seu moment hauríen sigut uns 1.600€, molta sanció i interessos em sembla que s'han de carregar per arribar-vos a reclamar quasi cinc vegades aquesta xifra.

Jo us recomano que us adreceu a un advocat/da especialista en fiscal, si directament no en coneixeu cap, potser al banc o caixa on tingueu algun compte us en podrán dir algún, i en tot cas estigues amatent per si algún dels nostres forers/foreres especialistes diuen quelcom mes que us pugui ajudar.
jordibonet
jordibonet

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Missatge  Esopomecenas Dt 04 Maig 2010, 08:46

Ejemplos como este son los que van a reflejar la realidad de la reforma.
Como siempre han vendido lo que la realidad nunca reflrjará, y la mayoria de los catalanes solo se percataran cuando les lleque el momento de saldar este dichoso tributo.
No entiendo muy bién las bases, pero creo que la cifra sale del 5% de impuestos de donaciones calculado se la siguiente forma.
Valor catastral X coeficiente de la localidad = Valor estimado de la propiedad.
De este importe teniendo en cuenta que el valor es bajo hay que liquidar un 5% en concepto de impuesto.
Supongo que el resto obedece a intereses y sanción ya que han pasado 4 años.
Entiendo que Jordi Bonet te dará informción mas completa y detallada.
Saludos y suerte.

Esopomecenas

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Missatge  Iván González Dt 04 Maig 2010, 01:16

Hola bona nit.
Sóc Iván i volia comentar el meu cas.
Els meus pares van rebre per part dels meus avis paterns una donació (en vida) d´unes terres a la província de Girona farà aproximadament uns set anys.
Fa quatre anys van començar a construir una casa amb els seus escassos estalvis.
Ara han rebut una notificació d´Hisenda, demanant aproximadament uns 7400 euros per l´import de successió!!! (Quan el valor catastral de les terres es de 5614 euros, amb la plúsvalua són uns 14000 euros aproximadament).
El tema és una mica complicat ja que a les escriptures del notari, els meus avis en règim de ganancials donen als meus pares (en règim de separació de bèns) per separat. És a dir, la meva mare rep el 50% i el meu pare l´altre 50%. Per tant els dos han de pagar per una herència que anava destinada al meu pare. (La meva mare ha de pagar més per qué el fill es el meu pare).
El que no entenc és aquest import exagerat en el que estan ficats els interessos de recàrreg dels ùltims quatre anys (7400 euros per unes terres amb un valor de 14000 euros)?¿!!
No havien modificat la llei? No deien que per les herències més petites, l´impost seria pràcticament simbòlic?
No volien eliminar la llei amb caràcter retroactiu? Apart del fraccionament, ens poden dir com evitar aquesta bogeria?
Si us plau, necessito assessorament, per què el meu pare és l´unic que treballa i pagar aquesta quantitat excessiva ens pot portar a la ruina. Senzillament no podem. Moltes gràcies.

Iván González

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