15/04/2010 - Economía - Tribuna - Regular las sucesiones
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15/04/2010 - Economía - Tribuna - Regular las sucesiones
LA VANGUARDIA
Economía
Tribuna
Regular las sucesiones
Publicado 15/04/2010. Edición impresa, pág. 58
Xavier Calaf y Jaume Duch, Abogados de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira
"Sorprende que el proyecto de ley remita, para temas cruciales, a un reglamento que está por desarrollar"
Se está tramitando en el Parlament de Catalunya un proyecto de ley que incluye una regulación completa de la normativa del impuesto sobre sucesiones y donaciones que se aplicará en la comunidad. El proyecto incluye medidas que facilitan la aplicación de la reducción del 95% por la donación o sucesión en la empresa familiar, como son la inclusión entre los beneficiarios de la reducción a los hermanos y sobrinos del donante o personas que, sin ser familiares, sean gestores del negocio y la disminución del plazo de mantenimiento de los activos o acciones donados de 10 a 5 años.
No obstante, existen dos aspectos en los que debemos detenernos. En primer lugar, sorprende que en el proyecto de ley que se ha hecho público se realicen continuas remisiones a un reglamento pendiente de aprobación para que desarrolle aspectos tan relevantes para su contenido como el concepto de actividad económica y de activos afectos. Recordar que el principio de reserva de ley impide que a través de reglamento se vacíen de contenido los beneficios fiscales creados a través de una ley y, adicionalmente, que las competencias del Parlament en el ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones no son plenas. Las condiciones para la aplicación de los beneficios relativos a la transmisión en vida o por fallecimiento de la empresa familiar deben ser análogas a las previstas en la normativa del Estado. La regulación catalana que se apruebe no podrá endurecer el tratamiento fiscal previsto en la normativa estatal. En segundo lugar, el Proyecto debería aclarar que no es impedimento para la aplicación de la reducción del 95% el hecho de que las empresas dispongan en su balance de activos líquidos siempre que se correspondan con beneficios generados en su actividad económica. En el actual contexto económico muchas empresas prefieren mantener cierta situación de liquidez en sus balances suscribiendo imposiciones a plazo, bonos o letras del Estado, participaciones en instituciones de inversión colectiva, etcétera. Es absolutamente necesario que todas estas empresas dispongan de un plazo razonable para invertir sus beneficios en Una actividad o utilizarlos como garantía de inversiones empresariales futuras.
Una interpretación estricta que considerase que los activos líquidos que posee la empresa en su balance, generados como consecuencia del desarrollo de su actividad económica, no puedan beneficiarse de la reducción en concepto de empresa familiar supondría un impedimento para la pervivencia del tejido empresarial catalán y, en especial, de las empresas que en lugar de distribuir sus beneficios a los accionistas han optado por reforzar su estructura patrimonial y mirar hacia delante.
Economía
Tribuna
Regular las sucesiones
Publicado 15/04/2010. Edición impresa, pág. 58
Xavier Calaf y Jaume Duch, Abogados de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira
"Sorprende que el proyecto de ley remita, para temas cruciales, a un reglamento que está por desarrollar"
Se está tramitando en el Parlament de Catalunya un proyecto de ley que incluye una regulación completa de la normativa del impuesto sobre sucesiones y donaciones que se aplicará en la comunidad. El proyecto incluye medidas que facilitan la aplicación de la reducción del 95% por la donación o sucesión en la empresa familiar, como son la inclusión entre los beneficiarios de la reducción a los hermanos y sobrinos del donante o personas que, sin ser familiares, sean gestores del negocio y la disminución del plazo de mantenimiento de los activos o acciones donados de 10 a 5 años.
No obstante, existen dos aspectos en los que debemos detenernos. En primer lugar, sorprende que en el proyecto de ley que se ha hecho público se realicen continuas remisiones a un reglamento pendiente de aprobación para que desarrolle aspectos tan relevantes para su contenido como el concepto de actividad económica y de activos afectos. Recordar que el principio de reserva de ley impide que a través de reglamento se vacíen de contenido los beneficios fiscales creados a través de una ley y, adicionalmente, que las competencias del Parlament en el ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones no son plenas. Las condiciones para la aplicación de los beneficios relativos a la transmisión en vida o por fallecimiento de la empresa familiar deben ser análogas a las previstas en la normativa del Estado. La regulación catalana que se apruebe no podrá endurecer el tratamiento fiscal previsto en la normativa estatal. En segundo lugar, el Proyecto debería aclarar que no es impedimento para la aplicación de la reducción del 95% el hecho de que las empresas dispongan en su balance de activos líquidos siempre que se correspondan con beneficios generados en su actividad económica. En el actual contexto económico muchas empresas prefieren mantener cierta situación de liquidez en sus balances suscribiendo imposiciones a plazo, bonos o letras del Estado, participaciones en instituciones de inversión colectiva, etcétera. Es absolutamente necesario que todas estas empresas dispongan de un plazo razonable para invertir sus beneficios en Una actividad o utilizarlos como garantía de inversiones empresariales futuras.
Una interpretación estricta que considerase que los activos líquidos que posee la empresa en su balance, generados como consecuencia del desarrollo de su actividad económica, no puedan beneficiarse de la reducción en concepto de empresa familiar supondría un impedimento para la pervivencia del tejido empresarial catalán y, en especial, de las empresas que en lugar de distribuir sus beneficios a los accionistas han optado por reforzar su estructura patrimonial y mirar hacia delante.
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