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22/11/2009 - EL DIARIO MONTANES.ES (Cantabria) - Tribuna Libre - Reforma fiscal: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Missatge  Montser Dg 22 Nov 2009, 09:44

EL DIARIO MONTANES.ES (Cantabria)
Tribuna Libre
Reforma fiscal: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Publicado 22/11/2009
José Antonio Gómez Aldasoro. Director General de Hacienda del Gobierno de Cantabria

La confiscación que se avecina», éste es el amenazante titular del artículo publicado en este diario el pasado día 15 de Noviembre por D. Federico Santamaría Velasco, economista y miembro de la Asociación española de Asesores Fiscales, refiriéndose por un lado a los nuevos valores catastrales que afectarán a los santanderinos, y a lo que el autor del artículo califica como la intención del Gobierno de Cantabria de reimplantar el Impuesto sobre Sucesiones.

Ateniéndonos, por razones de competencia, a la cuestión del Impuesto sobre Sucesiones, lo que el Gobierno Regional viene anunciando en diferentes foros y medios desde hace semanas es la presentación al Parlamento del Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Contenido Financiero para 2.010 en el que se incluye una reforma fiscal referida tanto a los Tributos Propios como a los Tributos Cedidos, apartado en el que se incorporan determinadas propuestas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Con la reforma fiscal se pretende repartir la carga tributaria de una forma más eficiente, aumentando la progresividad, exigiendo más a los que más tienen o más reciben como ocurre en el caso del Impuesto sobre Sucesiones.

Si la intención del Gobierno fuese reimplantar el Impuesto sobre Sucesiones hubiese bastado simplemente con volver a la legislación anterior a la entrada en vigor el 1º de Enero de 2.003 de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 diciembre, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos cedidos por el Estado.

Mediante esta norma se desnaturalizó el impuesto favoreciendo a las grandes fortunas en el momento de la transmisión 'mortis causa', restando toda importancia a 'lo recibido' gratuitamente por los herederos, aplicándose un coeficiente multiplicador (en realidad 'reductor') a la cuota tributaria a pagar sin tener en consideración la cuantía de la herencia recibida, sólo el patrimonio preexistente del heredero, es decir, se utiliza el mismo coeficiente para alguien que reciba una herencia de 5 euros que para otra persona que herede, por ejemplo, 5.000.000 de euros, lo cual no es precisamente ni justo ni progresivo.

Respecto a la pretendida doble tributación que conlleva la aplicación del Impuesto sobre Sucesiones afirmando que mediante este impuesto se grava varias veces el mismo patrimonio, lo cierto es que en ningún caso puede esgrimirse la teoría de la doble imposición, porque para que ésta se produzca debe existir una sobretributación por el mismo concepto tributario y respecto al mismo obligado, hechos que no concurren en el caso del Impuesto sobre Sucesiones.

Por otro lado, y al contrario de lo que se afirma en el artículo publicado el día quince, la supresión a partir de 2.003 del Impuesto sobre Sucesiones no ha provocado una 'migración' de personas con grandes fortunas a Cantabria entre otras razones, como bien se oculta en el mencionado artículo, porque en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, se determina que «...se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma en la que el causante o donatario hubiere tenido su residencia habitual durante los cinco años anteriores, contados de fecha a fecha, que finalicen el día anterior al devengo».

Es decir, las personas con grandes fortunas que a raíz de una medida como la que se propone, y que luego se detallará, quisieran 'huir' de Cantabria para obtener en otras tierras un supuesto mejor trato fiscal deberían, literalmente, planificar su propio fallecimiento a más de cinco años vista y trasladar de manera real e inequívoca su residencia habitual a otra Comunidad, por cierto, sin tener ninguna garantía de que en la Comunidad elegida para su nueva residencia no se estableciesen medidas similares a las propuestas en Cantabria.

Nada se comenta en el artículo sobre la sangría en el I.R.P.F. que ha venido suponiendo hasta el 1 de enero de 2.007 el actual Impuesto sobre Sucesiones en lo que se refiere a las ganancias patrimoniales.

Aprovechando lícitamente la nula o escasa fiscalidad en el Impuesto sobre Sucesiones, aquellos herederos de los grupos I y II que tenían previsto vender los bienes heredados, conociendo que en el I.R.P.F se tomaba como valor de adquisición el comprobado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones, optaban por declarar valores muy elevados, o superiores incluso, a los que esperan percibir o ya habían consensuado de la venta de los inmuebles heredados, con lo que no sólo no se evitaban el pago de I.R.P.F. por ganancias patrimoniales sino que se propiciaban las declaraciones de pérdidas patrimoniales. Esta pérdida de ingresos en el I.R.P.F. también la hemos pagado todos.

Veremos ahora qué familias y cuántas de esas familias sufrirán la supuesta 'confiscación' por causa de las medidas propuestas y deberán malvender los bienes heredados como también se anuncia de forma apocalíptica a la ciudadanía.

Así, entrando en el contenido real de las medidas propuestas en el Impuesto sobre Sucesiones, nos encontramos con un conjunto de medidas entre las que se encuentra la introducción de una bonificación autonómica sobre la cuota tributaria que variará, ente el 90% y el 99% en función de la base imponible (lo recibido por cada heredero) y con un límite de base imponible susceptible de bonificación de 325.000 euros, en las adquisiciones 'mortis causa' de los contribuyentes incluidos en los grupos I y II, esto es descendientes, adoptados cónyuges, ascendientes y adoptantes, asimilándose a la figura de cónyuges a las parejas de hecho inscritas conforme a lo establecido en la Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho, de la Comunidad Autónoma.

Un hecho... Si tomamos la media de las bases imponibles (lo que una persona recibe en la herencia individualmente) declaradas o liquidadas en 2.008 por el Impuesto sobre Sucesiones en lo que se refiere a descendientes, adoptados cónyuges, ascendientes y adoptantes (los grupos I y II de herederos) resulta que lo que estas personas recibieron fue una cantidad, de media, que no superó los 236.000 euros en las liquidaciones practicadas por la Administración o los 257.000 euros en los caso de presentación de autoliquidaciones por parte de los herederos. La bonificación propuesta alcanza a todos los que reciban de herencia hasta 325.000 euros.

Otro hecho... Trasponiendo esta medida a los datos reales de autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por el Impuesto sobre Sucesiones en 2.008 con respecto a los integrantes de los grupos I y II, tendríamos que el 81,64 % de esas liquidaciones y autoliquidaciones se hubiesen podido acoger a una bonificación de entre el 90% y el 99% de la cuota lo que supondría que el 18,36 % restante de los herederos de esos grupos I y II no hubieran podido hacerlo. ¿Y cuántas liquidaciones o autoliquidaciones representan este 18,36%? Exactamente 366, esta es la realidad de lo que hubiese sucedido el pasado año aplicando esta medida.

Más hechos... Tampoco se cita en el artículo, llamativo olvido, que no se modifican las generosas reducciones de la base imponible existentes para estos herederos, es decir alguien que reciba una herencia de más de 325.000 euros podrá seguir descontando de su base imponible las reducciones generales, 50.000 euros en los grupos I y II, la reducción del 98% sobre el valor de la vivienda heredada del causante, del 98% sobre el valor de la empresa individual, negocio profesional o participaciones que se hereden, etc.

Por otra parte, curiosamente, nada se dice tampoco en el artículo sobre el resto de propuestas contenidas en el Proyecto de Ley remitido al Parlamento respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y que son las siguientes:

- Bonificación autonómica de entre el 90% y el 99% de la cuota tributaria en la donación de la primera vivienda que constituirá la residencia habitual del donatario, o del terreno para construirla, realizada a descendientes y adoptados.

- Bonificación autonómica del 99% de la cuota tributaria, hasta los primeros 100.000 euros donados, a la transmisión gratuita 'inter vivos' de metálico destinado a la adquisición de la primera vivienda, o del terreno para construirla, hasta los primeros 30.000 euros, que vaya a constituir además la residencia habitual del donatario realizada a descendientes y adoptados.

- Bonificación autonómica del 95% de la cuota tributaria hasta los primeros 60.000 euros donados en las transmisiones gratuitas 'inter vivos' de metálico a descendientes y adoptados para la puesta en marcha de una actividad económica o para la adquisición de una ya existente o de participaciones en determinadas entidades.

¿También son confiscatorias estas otras bonificaciones?. No es admisible asociar dicho efecto confiscatorio al establecimiento de bonificaciones.

Cabría considerar que un tributo es confiscatorio «cuando absorbe parte sustancial de la renta o capital del contribuyente o supone la vulneración del derecho de la propiedad». Lo extraño es que se manifieste que existe confiscación porque se aplica una bonificación; luego si no existiese bonificación llegaríamos a la conclusión de que el Impuesto en sí mismo ha sido desde su misma creación por el Estado un tributo confiscatorio.

No se puede hablar por tanto de un efecto confiscatorio. Unos contribuyentes, la gran mayoría, tendrán derecho a la bonificación en función de que cumplan determinadas condiciones, en este caso dependiendo de su base imponible, y otros no.

Lo que el Gobierno Regional hace, en definitiva, es asumir y poner en práctica el concepto de corresponsabilidad fiscal. En materia de tributos cedidos, se trata de utilizar responsablemente el ejercicio de las competencias normativas que el Estado, titular del tributo, concede a las Comunidades Autónomas para configurar su propia política fiscal y regular la carga tributaria de este tipo de impuestos, y no para utilizarlas vaciando de contenido un impuesto como el de Sucesiones y posteriormente tener que reclamar al Estado por otros cauces lo no recaudado, lo que al final conlleva que quien paga esa merma de ingresos de la Comunidad Autónoma es el conjunto de los ciudadanos, desvirtuándose de esta manera la cesión de competencias normativas a las CC.AA. en materia de tributos cedidos.

Leer aquí: http://www.eldiariomontanes.es/20091122/opinion/articulos/reforma-fiscal-impuesto-sobre-20091122.html
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