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CASO BALADA: LA HERENCIA MULTIMILLONARIA QUE NUNCA LLEGÓ A L

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Missatge  juanfiscal Dg 17 Gen 2010, 00:43

Recuerdo del primer mensaje :

CASO BALADA: LA HERENCIA MULTIMILLONARIA QUE NUNCA LLEGÓ A LA CASA REAL.


A) EL CASO… EL EMPRESARIO MULTIMILLONARIO ESPAÑOL QUE DEJÓ SU FORTUNA EN HERENCIA A LA FAMILIA REAL ESPAÑOLA.

Juan Ignacio Balada Llabrés (1940-2009) falleció en la isla de Menorca, soltero, sin hijos, el pasado 18 de Noviembre de 2009. Este empresario español era dueño de una gran fortuna (que según las primeras informaciones supera los 30 millones de euros), integrada por propiedades inmobiliarias, con fincas rústicas y urbanas, activos financieros, viviendas en alquiler, inversiones en Bolsa y activos derivados del petróleo, tanto en España como en el extranjero.

El multimillonario ha dejado su fortuna como herencia a parte de la Familia Real, en concreto a los Príncipes de Asturias y a los ocho nietos de los Reyes, y le realiza el encargo al príncipe Felipe de crear una Fundación con el 50% de la herencia para asuntos de interés general. Quienes conocían a Balada dicen que nunca explicó su última intención a nadie. Por su parte, la Familia Real que no habían mantenido nunca contacto alguno con Balada debe comunicar al abogado de Barcelona administrador actual de la herencia si aceptan o rechazan su herencia. En caso de que la Casa Real renunciara a la herencia, el empresario ha dispuesto que su fortuna se entregue al estado de Israel.

B) CONSECUENCIAS… LA CONFISCACIÓN DE LA HERENCIA, QUE ES INCONSTITUCIONAL.

La familia Real no va a recibir ni un euro, ya que el estado español les confisca la herencia.
Se entiende por confiscar: “penar con privación de bienes, que son asumidos por el fisco”. La Familia Real, en caso de aceptar la herencia, debería pagar más del 100% del importe recibido. Los herederos se encuentran en el grupo IV del impuesto de sucesiones. Eso significa que no tienen ningún tipo de ventaja fiscal por la vivienda habitual, empresa familiar, seguros de vida,… etc. El porcentaje que tendrán que pagar al Gobierno Balear sólo por este impuesto supone hasta el 82% ( 34% x 2 ó 2,4 si el patrimonio preexistente de los herederos supera los 4 millones de euros). Además tendrán que pagar las plusvalías al Ayuntamiento donde estén los bienes inmuebles heredados, lo que puede suponer otro 20%, ya que tampoco tienen beneficios fiscales al ser grupo IV. Y sumando los gastos de abogados, notarios, gestoría, registros, tasas, etc, a la Familia Real no les va a llegar ni un euro, todo se lo queda el Estado. Si, por el contrario, deciden no aceptar la herencia tampoco recibirán ni un euro del legado, obviamente.

El impuesto de sucesiones incumple los principios básicos constitucionales.
Este impuesto prehistórico aún lo sufrimos en nuestros días. El impuesto de sucesiones va contra la constitución; y éste debería ser el argumento de la defensa para que se cumplan las últimas voluntades del difunto. Por comentar algunos artículos:

Art. 1.1. “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad…” Se incumple la plena libertad del Testador para dejar sus bienes a quien quiera. Deseaba dejar los bienes a la Familia Real y crear una fundación. Ninguna de sus dos últimas voluntades se va a cumplir porque la Familia Real no va a recibir ni un euro y la fundación no se va a poder constituir. No es justo que el estado en su excesivo y desproporcionado ánimo recaudatorio impida que se cumplan las últimas voluntades de los difuntos, a todos nos afecta. Se incumple el principio de igualdad discriminando por circunstancias personales o sociales, si Balada hubiese podido tener hijos tendría beneficios fiscales de los que carece sin ningún motivo.

Art. 9.2. “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud…” Aunque no está justificada la dejadez del estado español, el impuesto de sucesiones está cedido a las comunidades autónomas y las plusvalías están cedidas a los ayuntamientos. Es un desastre la legislación que cada uno está haciendo en estos impuestos provocando la desigualdad entre ciudadanos del mismo territorio y dentro de cada territorio. En vez de promover la libertad y la igualdad, los poderes públicos están creando discriminaciones muy desproporcionadas sin motivo alguno que las justifique.

Art. 14 “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social…” No se puede discriminar a ciudadanos por el hecho de no haber podido tener hijos. En ningún caso podrán ser grupos I o II, que son los que cuentan con mayores beneficios fiscales en el impuesto de sucesiones, quedando discriminados.

Art. 31.1. “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio…” Por lo tanto, todos los grupos de parentesco deben ser tratados por igual, de acuerdo a su nueva manifestación de capacidad económica, que es la misma para todos los grupos de parentesco, sin embargo en el impuesto de sucesiones existen unos coeficientes multiplicadores que penalizan la lejanía con el difunto. Por otro lado, los hijos de los ricos pagan menos impuestos que los pobres de los grupos III y IV por lo que se incumple la progresividad. Y por último, y ésto es incuestionable, jamás se podrá confiscar pagando más impuestos que el importe a recibir.

Art. 33.1 “Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia…” Por lo tanto, nadie puede ser privado de su herencia por ningún motivo. Lo dice la constitución y el código civil. No cabe el afán recaudatorio, expoliador, confiscatorio o muy desproporcionado de las haciendas para privar a ningún heredero de sus bienes.

…Bueno hay más artículos: seguridad jurídica, territorialidad, planificación fiscal,…

El dilema de la Familia Real: aceptar o rechazar la herencia.
El difunto parece que no deseaba hacer ningún favor a la Familia Real al dejarles el legado de sus bienes, más bien al contrario. Si la Familia Real acepta la herencia, significa que los herederos van a tener que pagar más dinero que el importe que van a recibir por lo que, en principio, no les interesa. Por el contrario, si la Familia Real rechaza la herencia, significa que la fortuna de Balada se va a ir al estado de Israel por lo que, en principio, tampoco les interesa para no descapitalizar España.

En cualquier caso, y ésto es lo grave, la última voluntad escrita de Balada no se cumplirá.
Por un lado, la Casa Real no va a recibir ni un euro y; por otro lado, la fundación que él deseaba no se va a llegar a constituir. Y que yo sepa ni el Gobierno Balear ni los ayuntamientos donde radican sus bienes inmuebles están nombrados como herederos en su testamento.


C) ANÁLISIS… ¿POR QUÉ LEGÓ BALADA A FAVOR DE LA FAMILIA REAL?

La última voluntad no escrita de Balada sí se cumplirá.
Este empresario español obviamente no era tonto, y no se le conocen especiales simpatías monárquicas. Se sabe que modificó su testamento a favor de la Familia Real como una ocurrencia de última hora, porque antes tenía otro testamento a favor de una persona que no tenía relación alguna con la Casa Real. Entonces, ¿Por qué hizo así su Testamento? Es un legado no de bienes sino de acción, para que la Familia Real influya en la derogación del Impuesto prehistórico y obsoleto de Sucesiones. Sabía perfectamente que al ser grupo IV en el impuesto de sucesiones le iban a confiscar la herencia, por lo que no iban a recibir ni un euro sus herederos en cualquier caso, así que como el trabajo y esfuerzo de toda su vida (por cierto, por los que ya pagó los impuestos correspondientes) iba a ir a personas no deseadas por él (al Estado) “de perdidos al río”. Su maniobra ha sido muy inteligente y su última voluntad como testador está clara: “que salte a la luz pública su caso, que se hable y se debata esta injusticia en todos los medios de comunicación para que, a través del clamor popular y con la influencia y apoyo de la Casa Real, se presione a los políticos para QUE SE DEROGUE EL IMPUESTO DE SUCESIONES YA; y se acabe de una vez por todas, en particular, con la discriminación que sufren los grupos III y IV de parentesco”.

Así, su legado es a toda la población española para que presione a los políticos y sean conscientes de la injusticia que se comete en el impuesto de sucesiones; en especial hacia las personas que, por las circunstancias que sean, no han podido tener hijos o aún teniéndolos deciden legar hacia personas distintas por los motivos que sólo conoce el testador.


D) BALADA PENSABA EN LA DISCRIMINACIÓN QUE SUFREN POR PARENTESCO LOS GRUPOS III Y IV EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES.

Y es que motivos no le faltan. Está obsoleta la discriminación por parentesco de los grupos III y IV del impuesto de sucesiones que afecta al 18% de la población correspondiente a las herencias a favor de personas de estos grupos de la familia ampliada, conocidos o desconocidos: hermanos, sobrinos, primos, sobrinos-nietos, tutor, cuidador, guardador, vecinos, amigos,… o desconocidos por los siguientes motivos:

1. El principio básico debe ser: Libertad para el testador, sin coacción.
Ojo, no estamos hablando de cualquier cosa. Estamos hablando de las últimas voluntades en la vida de una persona, a la que no se debe coaccionar su libertad de testar hacia quienes más desee con políticas fiscales-recaudatorias obsoletas. Cuando una persona va a hacer testamento no debe tener condicionantes fiscales que impidan su autonomía plena de la voluntad. Si el tío de América (nos hemos ido a un extremo) quiere libremente dejar parte de sus bienes a su sobrino ¿Quién es el Estado con gravámenes y coeficientes multiplicadores de la cuota desproporcionados para impedir que se cumpla su última voluntad?

2. La protección constitucional a la familia no es un argumento válido.
Hace muchos años los padres morían jóvenes y los hijos quedaban huérfanos pronto. En la actualidad, la esperanza de vida de los padres y de los hijos es mucho mayor que cuando nació el impuesto y, afortunadamente en la actualidad, su capacidad económica cuando heredan, entre 50 y 55 años de edad media, es suficiente para subsistir por lo que no necesitan que el Estado actúe laxamente a su favor. Y, por supuesto, los nietos y bisnietos dependen de sus padres, no directamente del testador. Además, cuando nació el impuesto casi nadie llegaba a conocer a los nietos, por eso al legislar “descendientes” se pensaba sólo en hijos. Por otro lado, los hijos no tienen porque ser los mejores preparados para gestionar las empresas familiares, quizás un sobrino, por ejemplo, es más eficiente y se aseguraría la continuidad de la empresa, la riqueza y el empleo de toda la familia y por consiguiente del país. La fiscalidad no debería actuar en su contra obligándole a vender la empresa. Y, por último, los hermanos, sobrinos, primos, etc también son familia.

3. Es incorrecto pensar que los grupos I y II han contribuido a formar el patrimonio del testador.
Cuando nació el impuesto de sucesiones, la práctica totalidad de las rentas y los patrimonios y; por lo tanto, las adquisiciones por razón de muerte, procedían de explotaciones agrarias, “el campo” lo trabajaba la familia directa y, por ello, Hacienda diferenciaba familia próxima, lejana y extraños, puesto que los frutos se habían trabajado entre los más próximos, además se consideró que el grupo I tendría un tratamiento especial puesto que su capacidad económica es baja. Actualmente, los hijos (y menos aún los nietos, lógicamente) no pagan la hipoteca de la casa, ni el préstamo del coche, ni los fondos de inversión etc. Los hijos cuando fallecen los padres ya llevan 50 años fuera del hogar inicial y hacen su vida independiente, con sus propios hijos. Antes vivía toda la familia en el mismo techo prácticamente toda la vida. Tan sólo existiría, según cada caso, la excepción del cónyuge que convive.

4. La vida ha evolucionado.
Las adquisiciones procedentes de explotaciones agrarias son minoritarias, el turismo se ha desarrollado, hoy no hay distancias, hay mayor movimiento migratorio a otras ciudades e incluso países, la esperanza de vida está aumentando, la estructura de la familia está cambiando, la inmensa mayoría de los ancianos no pasan sus últimos años de vida en casa de los hijos si los tiene, proliferan las residencias de mayores, centros de día y ayuda a domicilio, se está discriminando a ciudadanos sin descendientes... Por ejemplo, serían en general grupo III o IV un sobrino, sobrino-nieto, primo, tutor o cuidador de persona tercera edad sin hijos, los vecinos que cuidan de la persona mayor desarraigada, el amigo de toda la vida que ayuda a persona anciana porque su hijo vive en otra ciudad, las personas que acogen a mayores,… hay muchos ejemplos (quizás pasan más tiempo cuidándolos estas personas que los propios hijos o cónyuge si los tiene, sobreviven y están cerca).

5. Cuestión social, sobre todo.
Por todas estas personas que “arriman el hombro” cuando más falta hace a las personas mayores dependientes o/y que no pueden tener una vida medianamente digna sin ayuda, la legislación debe, y es justo que así lo haga, preocuparse premiándolas y ayudándolas por su esfuerzo cuando lo más difícil está por hacer y muchas noches en vela quedan por pasar. Si el mayor quiere premiarlos (con total libertad sin ser influido por la discriminación por parentesco) por su esfuerzo con parte de la herencia, la fiscalidad actuará en su contra y lo desincentivará. La legislación debe crear estímulos para que los ciudadanos no envejezcan ni mueran abandonados. Alguien cree que un cuidador de una persona mayor no desespera si se entera que la parte de la herencia que le corresponde se la va a llevar el Estado, pensará una y mil veces por qué me pasa ésto a mí. Es muy injusto, lo digo por experiencia. El Estado debe recompensarlos.

6. Todos los españoles somos iguales ante la Ley sin discriminación alguna por razón de cualquier condición o circunstancia personal o social.
Lo dice la constitución, sin embargo, en el impuesto de sucesiones las reducciones en la base (por vivienda habitual, por empresa familiar, por parentesco, por seguros de vida...), las deducciones de la cuota (por parentesco) y los coeficientes multiplicadores (por parentesco y patrimonio preexistente) para calcular la cuota a pagar, tienen en cuenta el parentesco del heredero con el fallecido; pero en la mayoría de las comunidades autónomas sólo se aplican a los grupos I y II, quedando discriminados en otras los grupos III y IV.

7. Los tributos deben ser justos inspirados en los principios de igualdad y equidad, sin que en ningún caso tengan alcance confiscatorio o desproporcionado.
Lo dice la constitución, sin embargo se están confiscando las herencias a los grupos III y IV. Por ejemplo, en una parte de España, un hijo que hereda 1.000.000 euros pagaría aprox. 3.400 euros, pero un tutor de persona tercera edad sin hijos pagaría aprox. 680.000 euros. ¿Hay diferencia eh? Si a ésto le unimos la plusvalía que se paga a los ayuntamientos (los grupos III y IV también están discriminados) y lo que se pagar por notario, registro, gestoría, abogados, gastos de última enfermedad, entierro,... el resultado es que no queda nada, toda la herencia se la queda el Estado. El tipo de gravamen global puede llegar a superar el 100%. Vergonzoso, sobre todo si lo comparamos con los grupos I y II, cuya tributación puede llegar a ser inferior a 2.000 veces más de media.

8. La tendencia en la UE es a homogeneizar la tributación de todas las herencias por igual.
Siguiendo las propuestas del Libro Verde de Sucesiones de la Unión Europea, Merkel, en Alemania, ya iguala en beneficios fiscales hasta 4º grado colateral incluido en la reforma fiscal a partir 1-enero-2010. La tendencia en la Unión Europea es a la desaparición del impuesto de sucesiones porque penaliza el ahorro y por lo tanto la riqueza y el empleo de las naciones. Debido a la existencia de otros impuestos (renta, sociedades,...) haciendo cálculos se observa como los Estados recaudan más a lo largo de la vida de los herederos si no expolian el patrimonio en el fallecimiento versus Estados que piensan en el corto plazo y en sus propios intereses recaudatorios de la Legislatura que les toca gobernar, más que en la riqueza futura global del país, y pueden crear retrasos irreparables, sobre todo en el turismo estable.

9. El impuesto de sucesiones es el único que queda teniendo en cuenta el parentesco para tributar.
En ningún impuesto: renta, sociedades, iva, iiee, itp, ajd, etc siguen existiendo discriminaciones por parentesco. Sólo, en su caso, se tienen en cuenta las operaciones vinculadas para controlar que los movimientos de rentas se realizan a los valores legislados, razón que no cabe para el impuesto de sucesiones puesto que la comprobación de valores la realiza la Administración. Así, se debe tener en cuenta la nueva manifestación de capacidad económica con motivo de la herencia recibida, que no debe condicionarse por el parentesco, sino que para cualquier persona es idéntica. Por lo tanto, con los criterios objetivos que tiene en cuenta la administración, no hay lugar a pensar que los bienes valen más o menos dependiendo de quién los tenga, posea, use o disfrute.

10. Se rompe el principio constitucional de la progresividad de los impuestos.
La constitución dice que los impuestos deben ser progresivos, es decir, que pague más el que más capacidad económica manifieste. Por ejemplo, en Catalunya con la última reforma del Tripartito un hijo (grupo I o II) que herede 1.000.000 de euros pagará menos impuestos que un hermano o sobrino (grupo III) que hereda 250.000 euros o que un primo o sobrino-nieto (grupo IV) que hereda 150.000 euros. Y en otras comunidades españolas, por ejemplo en Madrid, con las bonificaciones que hay en el 99% de la cuota de sucesiones (sólo para grupos I y II, el resto sigue a la tarifa Estatal) la discriminación todavía es mucho mayor, abismal, así un hijo (grupo I o II) rico que herede 3.000.000 de euros, SÍ SÍ 3.000.000 DE EUROS, pagará menos impuestos que un hermano o sobrino (grupo III) pobres que heredan 150.000 euros o que un primo o sobrino-nieto (grupo IV) pobres que heredan 50.000 euros. ¡Es muy injusto! ¿Hay derecho a este maltrato?...

11. Efectos muy perversos.
Cuando se mezclan herederos de distintos grupos de parentesco en la misma herencia, los de los grupos I y II sobrevaloran los bienes de la herencia artificialmente para quedarse con toda la herencia ya que no les produce ningún problema al gozar de bonificaciones del 99% en la cuota de sucesiones, y de paso expulsan a los herederos de los grupos III y IV (que no gozan de bonificaciones del 99% en la cuota de sucesiones y tienen coeficientes multiplicadores de la cuota superiores o iguales a 2) que se ven obligados a renunciar a su parte de la herencia para no arruinarse. Otra vez se incumple la voluntad del testador y se producen disputas familiares dejando huella para toda la vida.

Los hijos (grupos I o II) de los multimillonarios pagan menos impuesto de sucesiones que los hermanos o sobrinos (grupo III) pobres o los primos o sobrinos-nietos (grupo IV) pobres que heredan unos pocos miles de euros, a los que además se les confisca la herencia. Sin embargo, todos sabemos que los impuestos deben ser justos, progresivos, que pague más el que más capacidad económica manifieste, y no confiscatorios.

Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, Borja Thyssen pagará menos impuesto de sucesiones al recibir la herencia multimillonaria de Tita Cervera que un pobre que hereda 10 mil euros de su tío viudo.

Un tutor, cuidador, guardador, acogedor, vecino, amigo… que son los que luchan 24 horas 365 días porque los mayores sólos (sin hijos o con hijos que no viven en la misma ciudad) pasen sus últimos años y mueran de la forma más digna posible son considerados en el impuesto de sucesiones como extraños y por lo tanto grupo IV a los que se les confisca la herencia.

12. De regalo nada.
Si las herencias que reciben los grupos III y IV se consideran un regalo, el mismo regalo es para los grupos I y II. De hecho nuestro ordenamiento lo cuantifica en la nueva capacidad económica que se pone de manifiesto con motivo de una transmisión gratuita mortis causa, siendo la misma para todos los grupos de parentesco, sin perjuicio de la progresividad que se deba aplicar por cuantía del patrimonio heredado del difunto o del patrimonio preexistente de los herederos. No obstante, los que aún piensan que se recibe un regalo se lo pueden preguntar a los ciudadanos que ayudan a las personas mayores dependientes, irremediablemente todos tarde o temprano, en sus últimos años de vida.

Todos estos problemas se solucionan legislando en las comunidades autónomas la ampliación de las bonificaciones a todos los grupos de parentesco en las comunidades que ya las han implantando o dejando sin efecto el impuesto aplicando bonificaciones del 100%.

E) BALADA PENSABA QUE HAY QUE DEROGAR EL IMPUESTO DE SUCESIONES.

La vida evoluciona y los impuestos deben cambiar, unos mueren y otros nacen. El impuesto de sucesiones se pensó para grandes fortunas, pero hoy afecta en su inmensa mayoría a los pobres y a las clases medias. Ahora están de moda las tasas verdes o los impuestos ecologistas mientras que en el derecho romano ni se les pasaba por la cabeza. El impuesto sobre sucesiones además de inconstitucional, porque no todos los españoles somos iguales ante esta Ley del Impuesto sobre Sucesiones, existen artículos que claramente provocan discriminación por razón de cualquier condición o circunstancia personal o social, no es un tributo justo inspirado en el principio de igualdad, tiene alcance confiscatorio o desproporcionado....

1. Penaliza el ahorro del país. Se paga más cuanto más se haya ahorrado, tanto el que fallece como el que recibe la herencia porque ambos patrimonios se tienen en cuenta. El que consume (restaurantes, viajes, ropa, copas...) y no ahorra, por lo tanto, paga menos. Incluso el hermano "hormiga" puede pagar más que el hermano "cigarra". Increíble, no me extraña que a los chinos les vaya tan bien, China es un país ahorrador. Cuando una persona se entera que le van a confiscar la herencia deja de crear riqueza y empleo para el país; sin perjuicio de los efectos psicológicos que padecen (toda la vida ahorrando y al final…).

2. Discrimina por circunstancias personales. Las reducciones de la base, las deducciones de la cuota y los coeficientes multiplicadores para calcular la cuota a pagar, tienen en cuenta el parentesco del heredero con el fallecido; pero en la mayoría de las comunidades autónomas sólo se aplican a los grupos I y II, quedando discriminados los grupos III y IV. Esta discriminación es de la prehistoria, de cuando las rentas y los patrimonios procedían en su inmensa mayoría de las explotaciones agrarias y "el campo" lo trabajaban entre los más próximos. La vida ha evolucionado y el impuesto está obsoleto. Por ejemplo, en una parte de España, un hijo que hereda 1.000.000 euros pagaría aprox. 3.400 euros, pero un tutor de persona tercera edad sin hijos pagaría aprox. entre 680.000 y 816.000 euros. Hay diferencia eh?

3. Discrimina entre territorios. Hay comunidades que han legislado en este impuesto y otras no, aplicándose la legislación nacional en este último caso. Las comunidades que han legislado favorecen o perjudican a determinadas sucesiones y a otras no. Por otro lado están los casos dispares del País Vasco y Navarra, versus Cataluña o Extremadura por ejemplo. Todo esto está generando los traslados ficticios de residencia o empadronamiento para que los herederos paguen menos. De nuevo se vulneran los principios de igualdad y de seguridad jurídica creando incertidumbres en la planificación fiscal y, por lo tanto, en la continuidad de la riqueza del país.

4. Produce desproporción en derecho comparado. Si otros impuestos que gravan el ahorro por naturaleza personal, directa y por similar objeto tributario, caso del IRPF o del IS a tipos marginales del 18% o del 25-30% respectivamente (que se convierten en tipos efectivos menores), qué sentido tiene en el Impuesto sobre Sucesiones un 34% de tipo marginal y coeficientes multiplicadores superiores a 2. Además, en esos impuestos se paga por la plusvalía no por el valor en una fecha determinada. Por ejemplo, si una persona compra una casa por 200 y la vende por 300 pagaría en relación a 100 (300-200) no por 300 que sería el valor en ISD... Hay más ejemplos en este sentido, donde se aprecia que el Impuesto sobre Sucesiones está obsoleto.

5. Es inoportuno. Bueno, a nadie le gusta pagar impuestos pero menos si es para quitar un trozo de los bienes del difunto y dárselos a Hacienda. Y menos todavía si estamos pasando la pena del fallecimiento reciente de la persona querida. Hay que tener en cuenta que si este impuesto no existiera o se minimizara su impacto al residuo de control, por ejemplo 1% para todos, no por ello dejaría de recaudar el Estado por los rendimientos generados por los bienes de la herencia, para eso hay más impuestos, y claro cuanto más se reciba más se pagará pero cuando se disfruten no antes. Y, en tiempos de crisis, además de inoportuno, es insoportable, creando disputas entre los herederos al no poder pagarlo, ni siquiera fraccionándolo, lo que obliga a malvender las propiedades a los ricos. Una renta exenta de 500.000€ eliminaría estos problemas. Porque nadie sabe cuando fallecerá el ser querido y por lo tanto no dispone de ahorro para el "peaje de la muerte".

6. Genera doble imposición. Ya pagó impuestos el fallecido por el ahorro obtenido en su vida; por lo tanto, no hay lugar a pagar otra vez por lo mismo, el ahorro que en el fallecimiento se transmite, en este caso por los sustitutos del fallecido, que ocupan su lugar pero con vida. En otros impuestos análogos IRPF, IS hay una deducción por doble imposición pero además hay casos en que por doble imposición la deducción es del 100% es decir renta exenta, no paga nada. Legislar un mínimo exento de 500.000 euros por cada herencia y para todos, sin ninguna discriminación sería ideal y justo para compensar la doble imposición sobre todo a las clases bajas y medias.

7. Es nada solidario, inmoral, injusto y no redistribuye la riqueza. Por un lado, las clases bajas no lo pueden pagar o tienen que pedir un crédito desproporcionado de acuerdo a su capacidad económica. Por otro lado, escapa a las grandes fortunas y no redistribuye la riqueza. Las grandes fortunas y los afortunados que las reciben no pagan Sucesiones o es residual, porque el impuesto goza de reducción para transmisión de determinadas participaciones en sociedades. O mediante ingeniería fiscal se puede eludir o minorar al máximo el pago del impuesto. ¿Por qué no se sube el tipo de gravamen en las SICAV o se eleva la recaudación mediante el IP?

8. Contribuye de forma residual a financiar el gasto público. La recaudación que obtiene la administración por Sucesiones es minoritaria comparada con la obtenida por otros impuestos como IRPF, IVA, IS, ITPyAJD, IIEE... Por lo tanto, la desaparición de este impuesto o su reducción al mero control no provocará necesariamente un incremento de otros impuestos. De hecho, los estados que continúan con el impuesto de sucesiones recaudan menos impuestos a largo plazo debido a la existencia de otros impuestos sobre los que tributarán los herederos durante toda su vida. Se consigue mayor recaudación a partir del cuarto año de supervivencia de los herederos de patrimonios empresariales y del décimo año de supervivencia de los herederos de patrimonios personales. Por lo tanto, como las empresas sobreviven más de cuatro años y los particulares más de diez (la edad media de fallecimiento son 80 años y la de los herederos 50 años) desde el punto de vista de la recaudación global interesa no expoliar los patrimonios de los fallecidos en la inmensa mayoría de los casos.

9. Nos quedamos retrasados respecto a otros países. En los países de nuestro entorno este impuesto o de naturaleza análoga o bien se ha suprimido o bien se ha reducido a su mínima expresión. Así, los extranjeros que se jubilan en España atraídos por el clima no tienen incentivos para invertir en España. Según el Libro Verde de Sucesiones de la Unión Europea, se permitirá al testador elegir qué legislación regirá la transmisión del conjunto de sus bienes: la de su lugar de residencia habitual o la de su lugar de nacimiento. Si el difunto no ha indicado nada en su testamento, se aplicará automáticamente la legislación de su lugar de residencia habitual. Así, el legislador puede provocar retrasos irreparables en la competitividad de la economía española, sobre todo en el sector turismo estable respecto a otros países.

10. Bueno…, hay muchos más argumentos para derogar este impuesto a nivel estatal o, a nivel autonómico, UNA SOLUCIÓN ES 99% DE BONIFICACIÓN EN LA CUOTA DEL IMPUESTO DE SUCESIONES PARA TODAS LAS HERENCIAS POR IGUAL. Aunque, en mi opinión, no soy partidario de que los Territorios tengan demasiado margen legislativo fiscal para evitar que se comercie con la muerte.

Sr. Balada Descanse en Paz

Autorizo la difusión libre de este artículo y sin derechos de autor.


Editat per darrera vegada per juanfiscal el Dg 17 Gen 2010, 12:27, editat 1 cop en total

juanfiscal

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Missatge  donangelito Dg 17 Gen 2010, 14:53

Para no darle más vueltas al asunto y ser efectivos propongo que un resumen de este escrito sea realizado por quien ha tenido la idea, Juanfiscal, que tan bien ha hecho ese razonamiento. Lo puede hacer a nivel personal o, si lo cree oportuno a través de la ARIS, para dar a conocer esta asociación por lo que le sugiero (me atrevo) que envie a Admin copia del escrito a presentar a la Casa Real.
Otra opción sería la de escribir cartas a los diarios planteando esta circunstancia que se ha producido. Creo que le tema da para mucho.
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Missatge  Admin Dg 17 Gen 2010, 14:11

Felicidades a Juan Fiscal por este exhaustivo análisis.

Con respecto a la sugerencia de hacerlo llegar a la Casa Real, se abre concurso de ideas para buscar la manera más efectiva de hacerlo. Los miembros más antiguos recordarán que un compañero del Foro, con ocasión de coincidir con Su Majestad en un acto celebrado en Barcelona, le hizo entrega en mano de la carta que se puede ver aquí. Si se les hace llegar ahora alguna versión de este artículo (creo que deberían extractarse los puntos más relevantes pues ocupa casi 9 páginas) quizá no estaría de más recordarles este antecedente (y comunicarles que donde hace menos de un año decíamos que éramos más de mil, ahora hemos de decir más de diez mil).
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Missatge  irina Dg 17 Gen 2010, 13:48

Coincido con vuestras apreciaciones sobre la calidad del artículo de juanfiscal, que a mi juicio, es uno de los mejores que se han escrito en el foro, por su rigor técnico y reflexiones político-tributarias, así como por la perspicacia en intuir que podría ser que el Sr. Balada en el fondo buscara aflorar al más alto nivel público, las perversidades del impuesto sobre sucesiones y donaciones y de los restantes tributos que lo acompañan y de como en ciertas situaciones o circunstancias, el sistema agregado puede llegar a ser no solo confiscatorio sino un verdadero expolio que vulnera todos los principios constitucionales españoles y europeos.
Me parece una gran idea que este artículo llegue a conocimiento de los medios de comunicación, partidos políticos, administración estatal, autonómica y local y evidentemente a LA CASA REAL, la cual se verá abocada a adoptar la decisión "política y socialmente correcta" y con la incógnita de cómo finalizará el aspecto fiscal correspondiente.
Saludos a todos y a continuar luchando para que se eliminen definitivamente ciertos tributos que provienen de la época medieval y que han dejado de tener sentido ante una sociedad tan compleja y dinámica como la actual, por mucho que determinados partidos políticos continúen anclados en sus teorías del Siglo XIX, sobre "redistribución de la riqueza" y otras falacias disfrazadas de falsa modernidad eco-social y que lo único que buscan es optimizar los ingresos tributarios (pagados básicamente por las clases medias) para poderse perpetuar en el poder y en el derroche público.

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CASO BALADA: LA HERENCIA MULTIMILLONARIA QUE NUNCA LLEGÓ A L - Página 2 Empty Re: CASO BALADA: LA HERENCIA MULTIMILLONARIA QUE NUNCA LLEGÓ A L

Missatge  nestictip Dg 17 Gen 2010, 12:44

Interesante artículo de Juan Fiscal, como todos los anteriores.
Aunque discrepo en parte en que la última voluntad no escrita de Balada sí se cumplirá: sin duda, su caso ha saltado ya a la luz pública, se hablará y se discutirá entorno a él, y generará un debate interesante, pero dudo mucho que la Casa Real llegue a presionar a los políticos para que deroguen el Impuesto de Sucesiones, ya sea para aprovecharse directamente ellos en esta ocasión, ya sea a posteriori para beneficio general de toda la ciudadanía. Ojalá me equivoque.

Dicho esto, este magnífico artículo debería difundirse más allá de este fórum, y te sugiero que también se haga llegar a la Casa Real, por si no han entendido el mensaje velado que les envía Balada y para que se sitúen entorno a la problemática del Impuesto de Sucesiones.

nestictip

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CASO BALADA: LA HERENCIA MULTIMILLONARIA QUE NUNCA LLEGÓ A L - Página 2 Empty Re: CASO BALADA: LA HERENCIA MULTIMILLONARIA QUE NUNCA LLEGÓ A L

Missatge  Antoni Dg 17 Gen 2010, 08:18

Juanfiscal te felicito por el escrito que has redactado,se me ha puesto la piel de gallina.No se puede pedir que seas mas claro i explicativo en la problematica que hay sobre este tema que tenemos en la mesa.
Espero que todos estos politicos que nos gobiernan, se den cuenta i de una vez por todas ELIMINEN EL DICHOSO IMPUESTO CONFISCATORIO E INJUSTO.
Gracias por la labor que estas haciendo.Saludos.

Antoni

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CASO BALADA: LA HERENCIA MULTIMILLONARIA QUE NUNCA LLEGÓ A L - Página 2 Empty CASO BALADA: LA HERENCIA MULTIMILLONARIA QUE NUNCA LLEGÓ A L

Missatge  juanfiscal Dg 17 Gen 2010, 00:43

CASO BALADA: LA HERENCIA MULTIMILLONARIA QUE NUNCA LLEGÓ A LA CASA REAL.


A) EL CASO… EL EMPRESARIO MULTIMILLONARIO ESPAÑOL QUE DEJÓ SU FORTUNA EN HERENCIA A LA FAMILIA REAL ESPAÑOLA.

Juan Ignacio Balada Llabrés (1940-2009) falleció en la isla de Menorca, soltero, sin hijos, el pasado 18 de Noviembre de 2009. Este empresario español era dueño de una gran fortuna (que según las primeras informaciones supera los 30 millones de euros), integrada por propiedades inmobiliarias, con fincas rústicas y urbanas, activos financieros, viviendas en alquiler, inversiones en Bolsa y activos derivados del petróleo, tanto en España como en el extranjero.

El multimillonario ha dejado su fortuna como herencia a parte de la Familia Real, en concreto a los Príncipes de Asturias y a los ocho nietos de los Reyes, y le realiza el encargo al príncipe Felipe de crear una Fundación con el 50% de la herencia para asuntos de interés general. Quienes conocían a Balada dicen que nunca explicó su última intención a nadie. Por su parte, la Familia Real que no habían mantenido nunca contacto alguno con Balada debe comunicar al abogado de Barcelona administrador actual de la herencia si aceptan o rechazan su herencia. En caso de que la Casa Real renunciara a la herencia, el empresario ha dispuesto que su fortuna se entregue al estado de Israel.

B) CONSECUENCIAS… LA CONFISCACIÓN DE LA HERENCIA, QUE ES INCONSTITUCIONAL.

La familia Real no va a recibir ni un euro, ya que el estado español les confisca la herencia.
Se entiende por confiscar: “penar con privación de bienes, que son asumidos por el fisco”. La Familia Real, en caso de aceptar la herencia, debería pagar más del 100% del importe recibido. Los herederos se encuentran en el grupo IV del impuesto de sucesiones. Eso significa que no tienen ningún tipo de ventaja fiscal por la vivienda habitual, empresa familiar, seguros de vida,… etc. El porcentaje que tendrán que pagar al Gobierno Balear sólo por este impuesto supone hasta el 82% ( 34% x 2 ó 2,4 si el patrimonio preexistente de los herederos supera los 4 millones de euros). Además tendrán que pagar las plusvalías al Ayuntamiento donde estén los bienes inmuebles heredados, lo que puede suponer otro 20%, ya que tampoco tienen beneficios fiscales al ser grupo IV. Y sumando los gastos de abogados, notarios, gestoría, registros, tasas, etc, a la Familia Real no les va a llegar ni un euro, todo se lo queda el Estado. Si, por el contrario, deciden no aceptar la herencia tampoco recibirán ni un euro del legado, obviamente.

El impuesto de sucesiones incumple los principios básicos constitucionales.
Este impuesto prehistórico aún lo sufrimos en nuestros días. El impuesto de sucesiones va contra la constitución; y éste debería ser el argumento de la defensa para que se cumplan las últimas voluntades del difunto. Por comentar algunos artículos:

Art. 1.1. “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad…” Se incumple la plena libertad del Testador para dejar sus bienes a quien quiera. Deseaba dejar los bienes a la Familia Real y crear una fundación. Ninguna de sus dos últimas voluntades se va a cumplir porque la Familia Real no va a recibir ni un euro y la fundación no se va a poder constituir. No es justo que el estado en su excesivo y desproporcionado ánimo recaudatorio impida que se cumplan las últimas voluntades de los difuntos, a todos nos afecta. Se incumple el principio de igualdad discriminando por circunstancias personales o sociales, si Balada hubiese podido tener hijos tendría beneficios fiscales de los que carece sin ningún motivo.

Art. 9.2. “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud…” Aunque no está justificada la dejadez del estado español, el impuesto de sucesiones está cedido a las comunidades autónomas y las plusvalías están cedidas a los ayuntamientos. Es un desastre la legislación que cada uno está haciendo en estos impuestos provocando la desigualdad entre ciudadanos del mismo territorio y dentro de cada territorio. En vez de promover la libertad y la igualdad, los poderes públicos están creando discriminaciones muy desproporcionadas sin motivo alguno que las justifique.

Art. 14 “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social…” No se puede discriminar a ciudadanos por el hecho de no haber podido tener hijos. En ningún caso podrán ser grupos I o II, que son los que cuentan con mayores beneficios fiscales en el impuesto de sucesiones, quedando discriminados.

Art. 31.1. “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio…” Por lo tanto, todos los grupos de parentesco deben ser tratados por igual, de acuerdo a su nueva manifestación de capacidad económica, que es la misma para todos los grupos de parentesco, sin embargo en el impuesto de sucesiones existen unos coeficientes multiplicadores que penalizan la lejanía con el difunto. Por otro lado, los hijos de los ricos pagan menos impuestos que los pobres de los grupos III y IV por lo que se incumple la progresividad. Y por último, y ésto es incuestionable, jamás se podrá confiscar pagando más impuestos que el importe a recibir.

Art. 33.1 “Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia…” Por lo tanto, nadie puede ser privado de su herencia por ningún motivo. Lo dice la constitución y el código civil. No cabe el afán recaudatorio, expoliador, confiscatorio o muy desproporcionado de las haciendas para privar a ningún heredero de sus bienes.

…Bueno hay más artículos: seguridad jurídica, territorialidad, planificación fiscal,…

El dilema de la Familia Real: aceptar o rechazar la herencia.
El difunto parece que no deseaba hacer ningún favor a la Familia Real al dejarles el legado de sus bienes, más bien al contrario. Si la Familia Real acepta la herencia, significa que los herederos van a tener que pagar más dinero que el importe que van a recibir por lo que, en principio, no les interesa. Por el contrario, si la Familia Real rechaza la herencia, significa que la fortuna de Balada se va a ir al estado de Israel por lo que, en principio, tampoco les interesa para no descapitalizar España.

En cualquier caso, y ésto es lo grave, la última voluntad escrita de Balada no se cumplirá.
Por un lado, la Casa Real no va a recibir ni un euro y; por otro lado, la fundación que él deseaba no se va a llegar a constituir. Y que yo sepa ni el Gobierno Balear ni los ayuntamientos donde radican sus bienes inmuebles están nombrados como herederos en su testamento.


C) ANÁLISIS… ¿POR QUÉ LEGÓ BALADA A FAVOR DE LA FAMILIA REAL?

La última voluntad no escrita de Balada sí se cumplirá.
Este empresario español obviamente no era tonto, y no se le conocen especiales simpatías monárquicas. Se sabe que modificó su testamento a favor de la Familia Real como una ocurrencia de última hora, porque antes tenía otro testamento a favor de una persona que no tenía relación alguna con la Casa Real. Entonces, ¿Por qué hizo así su Testamento? Es un legado no de bienes sino de acción, para que la Familia Real influya en la derogación del Impuesto prehistórico y obsoleto de Sucesiones. Sabía perfectamente que al ser grupo IV en el impuesto de sucesiones le iban a confiscar la herencia, por lo que no iban a recibir ni un euro sus herederos en cualquier caso, así que como el trabajo y esfuerzo de toda su vida (por cierto, por los que ya pagó los impuestos correspondientes) iba a ir a personas no deseadas por él (al Estado) “de perdidos al río”. Su maniobra ha sido muy inteligente y su última voluntad como testador está clara: “que salte a la luz pública su caso, que se hable y se debata esta injusticia en todos los medios de comunicación para que, a través del clamor popular y con la influencia y apoyo de la Casa Real, se presione a los políticos para QUE SE DEROGUE EL IMPUESTO DE SUCESIONES YA; y se acabe de una vez por todas, en particular, con la discriminación que sufren los grupos III y IV de parentesco”.

Así, su legado es a toda la población española para que presione a los políticos y sean conscientes de la injusticia que se comete en el impuesto de sucesiones; en especial hacia las personas que, por las circunstancias que sean, no han podido tener hijos o aún teniéndolos deciden legar hacia personas distintas por los motivos que sólo conoce el testador.


D) BALADA PENSABA EN LA DISCRIMINACIÓN QUE SUFREN POR PARENTESCO LOS GRUPOS III Y IV EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES.

Y es que motivos no le faltan. Está obsoleta la discriminación por parentesco de los grupos III y IV del impuesto de sucesiones que afecta al 18% de la población correspondiente a las herencias a favor de personas de estos grupos de la familia ampliada, conocidos o desconocidos: hermanos, sobrinos, primos, sobrinos-nietos, tutor, cuidador, guardador, vecinos, amigos,… o desconocidos por los siguientes motivos:

1. El principio básico debe ser: Libertad para el testador, sin coacción.
Ojo, no estamos hablando de cualquier cosa. Estamos hablando de las últimas voluntades en la vida de una persona, a la que no se debe coaccionar su libertad de testar hacia quienes más desee con políticas fiscales-recaudatorias obsoletas. Cuando una persona va a hacer testamento no debe tener condicionantes fiscales que impidan su autonomía plena de la voluntad. Si el tío de América (nos hemos ido a un extremo) quiere libremente dejar parte de sus bienes a su sobrino ¿Quién es el Estado con gravámenes y coeficientes multiplicadores de la cuota desproporcionados para impedir que se cumpla su última voluntad?

2. La protección constitucional a la familia no es un argumento válido.
Hace muchos años los padres morían jóvenes y los hijos quedaban huérfanos pronto. En la actualidad, la esperanza de vida de los padres y de los hijos es mucho mayor que cuando nació el impuesto y, afortunadamente en la actualidad, su capacidad económica cuando heredan, entre 50 y 55 años de edad media, es suficiente para subsistir por lo que no necesitan que el Estado actúe laxamente a su favor. Y, por supuesto, los nietos y bisnietos dependen de sus padres, no directamente del testador. Además, cuando nació el impuesto casi nadie llegaba a conocer a los nietos, por eso al legislar “descendientes” se pensaba sólo en hijos. Por otro lado, los hijos no tienen porque ser los mejores preparados para gestionar las empresas familiares, quizás un sobrino, por ejemplo, es más eficiente y se aseguraría la continuidad de la empresa, la riqueza y el empleo de toda la familia y por consiguiente del país. La fiscalidad no debería actuar en su contra obligándole a vender la empresa. Y, por último, los hermanos, sobrinos, primos, etc también son familia.

3. Es incorrecto pensar que los grupos I y II han contribuido a formar el patrimonio del testador.
Cuando nació el impuesto de sucesiones, la práctica totalidad de las rentas y los patrimonios y; por lo tanto, las adquisiciones por razón de muerte, procedían de explotaciones agrarias, “el campo” lo trabajaba la familia directa y, por ello, Hacienda diferenciaba familia próxima, lejana y extraños, puesto que los frutos se habían trabajado entre los más próximos, además se consideró que el grupo I tendría un tratamiento especial puesto que su capacidad económica es baja. Actualmente, los hijos (y menos aún los nietos, lógicamente) no pagan la hipoteca de la casa, ni el préstamo del coche, ni los fondos de inversión etc. Los hijos cuando fallecen los padres ya llevan 50 años fuera del hogar inicial y hacen su vida independiente, con sus propios hijos. Antes vivía toda la familia en el mismo techo prácticamente toda la vida. Tan sólo existiría, según cada caso, la excepción del cónyuge que convive.

4. La vida ha evolucionado.
Las adquisiciones procedentes de explotaciones agrarias son minoritarias, el turismo se ha desarrollado, hoy no hay distancias, hay mayor movimiento migratorio a otras ciudades e incluso países, la esperanza de vida está aumentando, la estructura de la familia está cambiando, la inmensa mayoría de los ancianos no pasan sus últimos años de vida en casa de los hijos si los tiene, proliferan las residencias de mayores, centros de día y ayuda a domicilio, se está discriminando a ciudadanos sin descendientes... Por ejemplo, serían en general grupo III o IV un sobrino, sobrino-nieto, primo, tutor o cuidador de persona tercera edad sin hijos, los vecinos que cuidan de la persona mayor desarraigada, el amigo de toda la vida que ayuda a persona anciana porque su hijo vive en otra ciudad, las personas que acogen a mayores,… hay muchos ejemplos (quizás pasan más tiempo cuidándolos estas personas que los propios hijos o cónyuge si los tiene, sobreviven y están cerca).

5. Cuestión social, sobre todo.
Por todas estas personas que “arriman el hombro” cuando más falta hace a las personas mayores dependientes o/y que no pueden tener una vida medianamente digna sin ayuda, la legislación debe, y es justo que así lo haga, preocuparse premiándolas y ayudándolas por su esfuerzo cuando lo más difícil está por hacer y muchas noches en vela quedan por pasar. Si el mayor quiere premiarlos (con total libertad sin ser influido por la discriminación por parentesco) por su esfuerzo con parte de la herencia, la fiscalidad actuará en su contra y lo desincentivará. La legislación debe crear estímulos para que los ciudadanos no envejezcan ni mueran abandonados. Alguien cree que un cuidador de una persona mayor no desespera si se entera que la parte de la herencia que le corresponde se la va a llevar el Estado, pensará una y mil veces por qué me pasa ésto a mí. Es muy injusto, lo digo por experiencia. El Estado debe recompensarlos.

6. Todos los españoles somos iguales ante la Ley sin discriminación alguna por razón de cualquier condición o circunstancia personal o social.
Lo dice la constitución, sin embargo, en el impuesto de sucesiones las reducciones en la base (por vivienda habitual, por empresa familiar, por parentesco, por seguros de vida...), las deducciones de la cuota (por parentesco) y los coeficientes multiplicadores (por parentesco y patrimonio preexistente) para calcular la cuota a pagar, tienen en cuenta el parentesco del heredero con el fallecido; pero en la mayoría de las comunidades autónomas sólo se aplican a los grupos I y II, quedando discriminados en otras los grupos III y IV.

7. Los tributos deben ser justos inspirados en los principios de igualdad y equidad, sin que en ningún caso tengan alcance confiscatorio o desproporcionado.
Lo dice la constitución, sin embargo se están confiscando las herencias a los grupos III y IV. Por ejemplo, en una parte de España, un hijo que hereda 1.000.000 euros pagaría aprox. 3.400 euros, pero un tutor de persona tercera edad sin hijos pagaría aprox. 680.000 euros. ¿Hay diferencia eh? Si a ésto le unimos la plusvalía que se paga a los ayuntamientos (los grupos III y IV también están discriminados) y lo que se pagar por notario, registro, gestoría, abogados, gastos de última enfermedad, entierro,... el resultado es que no queda nada, toda la herencia se la queda el Estado. El tipo de gravamen global puede llegar a superar el 100%. Vergonzoso, sobre todo si lo comparamos con los grupos I y II, cuya tributación puede llegar a ser inferior a 2.000 veces más de media.

8. La tendencia en la UE es a homogeneizar la tributación de todas las herencias por igual.
Siguiendo las propuestas del Libro Verde de Sucesiones de la Unión Europea, Merkel, en Alemania, ya iguala en beneficios fiscales hasta 4º grado colateral incluido en la reforma fiscal a partir 1-enero-2010. La tendencia en la Unión Europea es a la desaparición del impuesto de sucesiones porque penaliza el ahorro y por lo tanto la riqueza y el empleo de las naciones. Debido a la existencia de otros impuestos (renta, sociedades,...) haciendo cálculos se observa como los Estados recaudan más a lo largo de la vida de los herederos si no expolian el patrimonio en el fallecimiento versus Estados que piensan en el corto plazo y en sus propios intereses recaudatorios de la Legislatura que les toca gobernar, más que en la riqueza futura global del país, y pueden crear retrasos irreparables, sobre todo en el turismo estable.

9. El impuesto de sucesiones es el único que queda teniendo en cuenta el parentesco para tributar.
En ningún impuesto: renta, sociedades, iva, iiee, itp, ajd, etc siguen existiendo discriminaciones por parentesco. Sólo, en su caso, se tienen en cuenta las operaciones vinculadas para controlar que los movimientos de rentas se realizan a los valores legislados, razón que no cabe para el impuesto de sucesiones puesto que la comprobación de valores la realiza la Administración. Así, se debe tener en cuenta la nueva manifestación de capacidad económica con motivo de la herencia recibida, que no debe condicionarse por el parentesco, sino que para cualquier persona es idéntica. Por lo tanto, con los criterios objetivos que tiene en cuenta la administración, no hay lugar a pensar que los bienes valen más o menos dependiendo de quién los tenga, posea, use o disfrute.

10. Se rompe el principio constitucional de la progresividad de los impuestos.
La constitución dice que los impuestos deben ser progresivos, es decir, que pague más el que más capacidad económica manifieste. Por ejemplo, en Catalunya con la última reforma del Tripartito un hijo (grupo I o II) que herede 1.000.000 de euros pagará menos impuestos que un hermano o sobrino (grupo III) que hereda 250.000 euros o que un primo o sobrino-nieto (grupo IV) que hereda 150.000 euros. Y en otras comunidades españolas, por ejemplo en Madrid, con las bonificaciones que hay en el 99% de la cuota de sucesiones (sólo para grupos I y II, el resto sigue a la tarifa Estatal) la discriminación todavía es mucho mayor, abismal, así un hijo (grupo I o II) rico que herede 3.000.000 de euros, SÍ SÍ 3.000.000 DE EUROS, pagará menos impuestos que un hermano o sobrino (grupo III) pobres que heredan 150.000 euros o que un primo o sobrino-nieto (grupo IV) pobres que heredan 50.000 euros. ¡Es muy injusto! ¿Hay derecho a este maltrato?...

11. Efectos muy perversos.
Cuando se mezclan herederos de distintos grupos de parentesco en la misma herencia, los de los grupos I y II sobrevaloran los bienes de la herencia artificialmente para quedarse con toda la herencia ya que no les produce ningún problema al gozar de bonificaciones del 99% en la cuota de sucesiones, y de paso expulsan a los herederos de los grupos III y IV (que no gozan de bonificaciones del 99% en la cuota de sucesiones y tienen coeficientes multiplicadores de la cuota superiores o iguales a 2) que se ven obligados a renunciar a su parte de la herencia para no arruinarse. Otra vez se incumple la voluntad del testador y se producen disputas familiares dejando huella para toda la vida.

Los hijos (grupos I o II) de los multimillonarios pagan menos impuesto de sucesiones que los hermanos o sobrinos (grupo III) pobres o los primos o sobrinos-nietos (grupo IV) pobres que heredan unos pocos miles de euros, a los que además se les confisca la herencia. Sin embargo, todos sabemos que los impuestos deben ser justos, progresivos, que pague más el que más capacidad económica manifieste, y no confiscatorios.

Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, Borja Thyssen pagará menos impuesto de sucesiones al recibir la herencia multimillonaria de Tita Cervera que un pobre que hereda 10 mil euros de su tío viudo.

Un tutor, cuidador, guardador, acogedor, vecino, amigo… que son los que luchan 24 horas 365 días porque los mayores sólos (sin hijos o con hijos que no viven en la misma ciudad) pasen sus últimos años y mueran de la forma más digna posible son considerados en el impuesto de sucesiones como extraños y por lo tanto grupo IV a los que se les confisca la herencia.

12. De regalo nada.
Si las herencias que reciben los grupos III y IV se consideran un regalo, el mismo regalo es para los grupos I y II. De hecho nuestro ordenamiento lo cuantifica en la nueva capacidad económica que se pone de manifiesto con motivo de una transmisión gratuita mortis causa, siendo la misma para todos los grupos de parentesco, sin perjuicio de la progresividad que se deba aplicar por cuantía del patrimonio heredado del difunto o del patrimonio preexistente de los herederos. No obstante, los que aún piensan que se recibe un regalo se lo pueden preguntar a los ciudadanos que ayudan a las personas mayores dependientes, irremediablemente todos tarde o temprano, en sus últimos años de vida.

Todos estos problemas se solucionan legislando en las comunidades autónomas la ampliación de las bonificaciones a todos los grupos de parentesco en las comunidades que ya las han implantando o dejando sin efecto el impuesto aplicando bonificaciones del 100%.

E) BALADA PENSABA QUE HAY QUE DEROGAR EL IMPUESTO DE SUCESIONES.

La vida evoluciona y los impuestos deben cambiar, unos mueren y otros nacen. El impuesto de sucesiones se pensó para grandes fortunas, pero hoy afecta en su inmensa mayoría a los pobres y a las clases medias. Ahora están de moda las tasas verdes o los impuestos ecologistas mientras que en el derecho romano ni se les pasaba por la cabeza. El impuesto sobre sucesiones además de inconstitucional, porque no todos los españoles somos iguales ante esta Ley del Impuesto sobre Sucesiones, existen artículos que claramente provocan discriminación por razón de cualquier condición o circunstancia personal o social, no es un tributo justo inspirado en el principio de igualdad, tiene alcance confiscatorio o desproporcionado....

1. Penaliza el ahorro del país. Se paga más cuanto más se haya ahorrado, tanto el que fallece como el que recibe la herencia porque ambos patrimonios se tienen en cuenta. El que consume (restaurantes, viajes, ropa, copas...) y no ahorra, por lo tanto, paga menos. Incluso el hermano "hormiga" puede pagar más que el hermano "cigarra". Increíble, no me extraña que a los chinos les vaya tan bien, China es un país ahorrador. Cuando una persona se entera que le van a confiscar la herencia deja de crear riqueza y empleo para el país; sin perjuicio de los efectos psicológicos que padecen (toda la vida ahorrando y al final…).

2. Discrimina por circunstancias personales. Las reducciones de la base, las deducciones de la cuota y los coeficientes multiplicadores para calcular la cuota a pagar, tienen en cuenta el parentesco del heredero con el fallecido; pero en la mayoría de las comunidades autónomas sólo se aplican a los grupos I y II, quedando discriminados los grupos III y IV. Esta discriminación es de la prehistoria, de cuando las rentas y los patrimonios procedían en su inmensa mayoría de las explotaciones agrarias y "el campo" lo trabajaban entre los más próximos. La vida ha evolucionado y el impuesto está obsoleto. Por ejemplo, en una parte de España, un hijo que hereda 1.000.000 euros pagaría aprox. 3.400 euros, pero un tutor de persona tercera edad sin hijos pagaría aprox. entre 680.000 y 816.000 euros. Hay diferencia eh?

3. Discrimina entre territorios. Hay comunidades que han legislado en este impuesto y otras no, aplicándose la legislación nacional en este último caso. Las comunidades que han legislado favorecen o perjudican a determinadas sucesiones y a otras no. Por otro lado están los casos dispares del País Vasco y Navarra, versus Cataluña o Extremadura por ejemplo. Todo esto está generando los traslados ficticios de residencia o empadronamiento para que los herederos paguen menos. De nuevo se vulneran los principios de igualdad y de seguridad jurídica creando incertidumbres en la planificación fiscal y, por lo tanto, en la continuidad de la riqueza del país.

4. Produce desproporción en derecho comparado. Si otros impuestos que gravan el ahorro por naturaleza personal, directa y por similar objeto tributario, caso del IRPF o del IS a tipos marginales del 18% o del 25-30% respectivamente (que se convierten en tipos efectivos menores), qué sentido tiene en el Impuesto sobre Sucesiones un 34% de tipo marginal y coeficientes multiplicadores superiores a 2. Además, en esos impuestos se paga por la plusvalía no por el valor en una fecha determinada. Por ejemplo, si una persona compra una casa por 200 y la vende por 300 pagaría en relación a 100 (300-200) no por 300 que sería el valor en ISD... Hay más ejemplos en este sentido, donde se aprecia que el Impuesto sobre Sucesiones está obsoleto.

5. Es inoportuno. Bueno, a nadie le gusta pagar impuestos pero menos si es para quitar un trozo de los bienes del difunto y dárselos a Hacienda. Y menos todavía si estamos pasando la pena del fallecimiento reciente de la persona querida. Hay que tener en cuenta que si este impuesto no existiera o se minimizara su impacto al residuo de control, por ejemplo 1% para todos, no por ello dejaría de recaudar el Estado por los rendimientos generados por los bienes de la herencia, para eso hay más impuestos, y claro cuanto más se reciba más se pagará pero cuando se disfruten no antes. Y, en tiempos de crisis, además de inoportuno, es insoportable, creando disputas entre los herederos al no poder pagarlo, ni siquiera fraccionándolo, lo que obliga a malvender las propiedades a los ricos. Una renta exenta de 500.000€ eliminaría estos problemas. Porque nadie sabe cuando fallecerá el ser querido y por lo tanto no dispone de ahorro para el "peaje de la muerte".

6. Genera doble imposición. Ya pagó impuestos el fallecido por el ahorro obtenido en su vida; por lo tanto, no hay lugar a pagar otra vez por lo mismo, el ahorro que en el fallecimiento se transmite, en este caso por los sustitutos del fallecido, que ocupan su lugar pero con vida. En otros impuestos análogos IRPF, IS hay una deducción por doble imposición pero además hay casos en que por doble imposición la deducción es del 100% es decir renta exenta, no paga nada. Legislar un mínimo exento de 500.000 euros por cada herencia y para todos, sin ninguna discriminación sería ideal y justo para compensar la doble imposición sobre todo a las clases bajas y medias.

7. Es nada solidario, inmoral, injusto y no redistribuye la riqueza. Por un lado, las clases bajas no lo pueden pagar o tienen que pedir un crédito desproporcionado de acuerdo a su capacidad económica. Por otro lado, escapa a las grandes fortunas y no redistribuye la riqueza. Las grandes fortunas y los afortunados que las reciben no pagan Sucesiones o es residual, porque el impuesto goza de reducción para transmisión de determinadas participaciones en sociedades. O mediante ingeniería fiscal se puede eludir o minorar al máximo el pago del impuesto. ¿Por qué no se sube el tipo de gravamen en las SICAV o se eleva la recaudación mediante el IP?

8. Contribuye de forma residual a financiar el gasto público. La recaudación que obtiene la administración por Sucesiones es minoritaria comparada con la obtenida por otros impuestos como IRPF, IVA, IS, ITPyAJD, IIEE... Por lo tanto, la desaparición de este impuesto o su reducción al mero control no provocará necesariamente un incremento de otros impuestos. De hecho, los estados que continúan con el impuesto de sucesiones recaudan menos impuestos a largo plazo debido a la existencia de otros impuestos sobre los que tributarán los herederos durante toda su vida. Se consigue mayor recaudación a partir del cuarto año de supervivencia de los herederos de patrimonios empresariales y del décimo año de supervivencia de los herederos de patrimonios personales. Por lo tanto, como las empresas sobreviven más de cuatro años y los particulares más de diez (la edad media de fallecimiento son 80 años y la de los herederos 50 años) desde el punto de vista de la recaudación global interesa no expoliar los patrimonios de los fallecidos en la inmensa mayoría de los casos.

9. Nos quedamos retrasados respecto a otros países. En los países de nuestro entorno este impuesto o de naturaleza análoga o bien se ha suprimido o bien se ha reducido a su mínima expresión. Así, los extranjeros que se jubilan en España atraídos por el clima no tienen incentivos para invertir en España. Según el Libro Verde de Sucesiones de la Unión Europea, se permitirá al testador elegir qué legislación regirá la transmisión del conjunto de sus bienes: la de su lugar de residencia habitual o la de su lugar de nacimiento. Si el difunto no ha indicado nada en su testamento, se aplicará automáticamente la legislación de su lugar de residencia habitual. Así, el legislador puede provocar retrasos irreparables en la competitividad de la economía española, sobre todo en el sector turismo estable respecto a otros países.

10. Bueno…, hay muchos más argumentos para derogar este impuesto a nivel estatal o, a nivel autonómico, UNA SOLUCIÓN ES 99% DE BONIFICACIÓN EN LA CUOTA DEL IMPUESTO DE SUCESIONES PARA TODAS LAS HERENCIAS POR IGUAL. Aunque, en mi opinión, no soy partidario de que los Territorios tengan demasiado margen legislativo fiscal para evitar que se comercie con la muerte.

Sr. Balada Descanse en Paz

Autorizo la difusión libre de este artículo y sin derechos de autor.


Editat per darrera vegada per juanfiscal el Dg 17 Gen 2010, 12:27, editat 1 cop en total

juanfiscal

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