Prou Impost de Successions a Catalunya !
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Explicaciones I.S. Comunidad de Madrid

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Explicaciones I.S. Comunidad de Madrid Empty Re: Explicaciones I.S. Comunidad de Madrid

Missatge  juanfiscal Dt 12 Gen 2010, 02:09

Efectivamente Montser, esa es la página oficial de la comunidad de madrid, es el escaparate bonito, pero ahí no está la letra pequeña.

Esperanza Aguirre legisló las bonificaciones para el grupo I desde 1-ene-2004, y las amplió al grupo II desde el 1-ene-2007. Todavía hoy, después de varios años, sigue vendiéndolo a la opinión pública todas las veces que puede, y lo repite y lo repite (puedes leer algunas declaraciones suyas en internet) y no se cansa, confundiendo a la gente puesto que dice "hemos suprimido el impuesto de sucesiones" cuando es FALSO.

En Madrid, una herencia multimillonaria de padres a hijos paga menos impuestos que un pobre de los grupos III o IV que hereda unos pocos miles de euros, la desigualdad en el trato sobrepasa el 20.000%, sí sí lo he puesto bien. Y además, les confisca la herencia. Como escuchan todo el tiempo que se ha suprimido, éstos se confían, luego llega la letra pequeña y aparecen las lamentaciones pero ya no hay remedio, salvo tribunales. Algo así como Castells que dice y repite que el 94% de los declarantes dejarán de pagar en Catalunya, a ver si de tanto oírlo se lo creen.

Eso sí, ella ya ha arreglado el impuesto de sucesiones para que sus hijos y nietos no paguen casi nada cuando reciban los varios millones de euros que se les supone en su patrimonio (porque no lo declara en público) a ella y a su marido. Y el impuesto de patrimonio también lo ha quitado, se conoce que le afectaba mucho lo que pagaba. En Madrid se le acusa de que favorece a los millonarios y perjudica a los pobres, sólo lanza medidas populistas, mira una de las últimas es que les pone una deducción en IRPF a los mileuristas, propaganda barata y populista porque todos sabemos que esos no están obligados a declarar, bueno así todas las medidas populistas... que repite y repite.

Tiene varios recursos ante el Tribunal Constitucional porque la legislación en materia de sucesiones en la comunidad de madrid no cumple los preceptos básicos, entre ellos: igualdad, no discriminación, justicia, no confiscatoriedad, equidad, progresividad.... Bueno la lista es interminable. Cuando salgan las sentencias, igual tiene que anular estas normas y volver a como estaba, a la Legislación Estatal. El problema es que el constitucional es muy lento, pero al final resuelve. Mientras, se sigue aplicando, caiga quien caiga, y siguen haciendo caja, igual que el Tripartito. Fíjate que curioso, puedes ver que el único impuesto que está previsto aumente su recaudación en la comunidad de madrid es el de sucesiones.

Pues eso, es conveniente en Catalunya no emular a las demás comunidades autónomas en materia de impuesto sobre sucesiones, más que nada para evitar recursos ante el constitucional (por ejemplo de ICV o de cualquier afectado) que tire por tierra todo lo conseguido a la vuelta de 5 o 7 años. Las cosas hay que hacerlas bien. Si se consigue en Catalunya la bonificación del 99% para todas las herencias por igual o beneficio fiscal similar todo estará correcto.

juanfiscal

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Missatge  Montser Dl 11 Gen 2010, 18:54

Mirad qué bien explicadito está en la web de la Comunidad de Madrid, lo que hicieron con el Impuesto de Sucesiones, en el apartado de "Menos impuestos":

El Gobierno regional ha impulsado la práctica eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones dentro del ámbito familiar (padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho), gracias a la bonificación del 99% de la cuota del Impuesto.

El 1% restante, junto con la necesidad de que el donatario justifique el origen de las aportaciones en metálico, se ha mantenido como elemento de control tributario.

  • Donaciones. De esta manera, un hijo que reciba de un padre un negocio o empresa familiar valorada en 360.000 euros dejaría de pagar 70.731 euros del Impuesto de Donaciones, lo que representa un 20% del bien donado, y sólo pagará 707 euros.


  • Donaciones. En la línea de favorecer el acceso a la vivienda, las donaciones que un padre realice para ayudar económicamente a su hijo en la adquisición de su vivienda habitual tampoco serán gravadas. Así, por una donación de 60.000 euros antes de 2004 el hijo-donatario pagaría 6.253 euros, mientras que ahora ya no tendrá que tributar prácticamente por este concepto.


  • Sucesiones. Un contribuyente con una base liquidable de 100.000 euros, tras la aplicación de las reducciones por parentesco, pagaría por el Impuesto sobre Sucesiones unos 124 euros, mientras que, anteriormente, sin la existencia de la bonificación en cuota del 99%, hubiera pagado 12.407 euros.

    Requisitos para aplicar la bonificación del 99% en las adquisiciones Donaciones:

    *Los sujetos pasivos deben estar incluidos en los Grupos I y II de parentesco (padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho).
    *Cuando se trate de una donación en metálico o de un depósito en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, será necesario justificar el origen de los fondos, reflejándolo en el documento público en que se formalice la transmisión.

    Lugar de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    *La liquidación del Impuesto sobre Sucesiones se realizará en la comunidad autónoma donde el causante tuviera su residencia habitual en
    el momento del fallecimiento.
    *En el caso de las Donaciones hay que distinguir dos supuestos:
    - La donación de bienes inmuebles tributarán en la comunidad autónoma en la que estén situados.
    - Las donaciones del resto de bienes y derechos tributan en la comunidad autónoma donde el donatario tenga su residencia habitual en el momento del devengo.
Leer aquí: http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Actuaciones_FA&cid=1114196173971&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid=1109266068865&pv=1132042777236
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