22/01/2013 - CRÓNICA MADRID.COM - Comunidad - 519 millones recaudados por el impuesto de donación y sucesiones
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22/01/2013 - CRÓNICA MADRID.COM - Comunidad - 519 millones recaudados por el impuesto de donación y sucesiones
CRÓNICA MADRID.COM
Comunidad
519 millones recaudados por el impuesto de donación y sucesiones
Publicado 22/01/2013
Rotellar dice que la bonificación del 99% del gobierno regional no ha disminuido lo cobrado
La Comunidad de Madrid recaudó 519 millones por sucesiones y donaciones en 2012 pese a estar bonificado al 99%. El Gobierno regional mantiene en 2013 esta bonificación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) entre descendientes (hijos, nietos...) y adoptados, cónyuges, ascendiente (padres, abuelos...) y adoptantes.
“Consideramos que esta bonificación es de justicia, ya que el fallecido o donante ya ha tributado por conseguir sus bienes y se trata de una bonificación a los familiares más cercanos”, explica el viceconsejero de Hacienda, José María Rotellar.
Según Rotellar, "La experiencia de estos años ha demostrado, por un lado, que mantener bonificado al 99% el Impuestos de Sucesiones y donaciones, no ha supuesto una disminución de las cifras de recaudación con respecto al año 2004, último ejercicio antes del proceso de desfiscalización, al multiplicarse exponencialmente las declaraciones por este tributo. La Comunidad de Madrid recaudó el año pasado por ISD cantidades muy similares a las de antes de que este impuesto se bonificara al 99% en los casos de familiares más cercanos, en 2007"
Los derechos reconocidos por este impuesto sumaron 519,2 millones de euros en 2012, lo que supuso incrementar la recaudación un 148% respecto de lo previsto. De esta manera, se superaron con creces los 477 millones, recaudación alcanzada por este impuesto en 2004, último año en el que estaba vigente el impuesto sin desfiscalizar.
En cuanto al número de declarantes por el impuesto de donaciones, estos aumentaron exponencialmente desde el año 2004 (5.246 declarantes), cuando todavía estaba vigente. Así, en el 2007 hubo 31.111 declarantes y en 2012 se han registrado 30.030 declaraciones por dicho impuesto.
Un crecimiento, según los responsables autonómicos, que también se ha vistoo reflejado en el impuesto de sucesiones, pasando de 156.620 declarantes en 2004 a 164.838 en 2007 y 181.939 declarantes en 2012.
El impuesto sobre sucesiones grava la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento de una persona. Son los herederos o legatarios los que tienen que declarar el Impuesto sobre Sucesiones por la herencia o legado que van a recibir. También tienen que declarar el impuesto aquellas personas que sean beneficiarias de contratos de seguro de vida para caso de fallecimiento del asegurado, cuando la persona que contrató el seguro fuese persona distinta al beneficiario.
La liquidación del impuesto de sucesiones debe presentarse, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, en la Comunidad Autónoma donde el fallecido hubiera tenido su residencia habitual la mayor parte del tiempo de los últimos cinco años anteriores a la fecha de fallecimiento
Así, explican desde el ámbito regional, por el fallecimiento de la madre, fallecida el 2007, un hijo tiene que presentar la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones en la Comunidad de Madrid. Hechos los cálculos oportunos le sale una cuota íntegra de 1.250 € y aplicándose la bonificación del 99 por 100 , en vigor desde 2007, deberá ingresar 12,50 € (el 1% de 1.250 €).
El impuesto de Donaciones ha de presentarse cuando una persona, en vida, cede gratuitamente bienes o derechos a otra. Las personas físicas que reciben la donación tienen que declarar el Impuesto sobre Donaciones
por los bienes que reciben gratuitamente. Si quien recibiese los bienes fuese una persona jurídica, el impuesto que deberá presentarse es el Impuesto sobre Sociedades y no el Impuesto de Donaciones.
Por ejemplo, explican fuentes autonómicas, si un padre dona a su hijo un inmueble, ubicado en la Comunidad de Madrid, cuyo valor real es de 200.000 euros, el hijo, que es quién recibe la donación, tiene que liquidar el Impuesto sobre Donaciones. Realizados los cálculos oportunos, le saldría una cuota tributaria de 31.621,21 € y aplicándose la bonificación que tiene regulada la Comunidad de Madrid desde 2006, sólo pagaría 316,21 € (el 1 por 100 de 31.621,21 €).
Leer aquí: http://www.cronicamadrid.com/noticia/1244896/COMUNIDAD/-519-millones-recaudados-por-el-impuesto-de-donacion-y-sucesiones-.html
Comunidad
519 millones recaudados por el impuesto de donación y sucesiones
Publicado 22/01/2013
Rotellar dice que la bonificación del 99% del gobierno regional no ha disminuido lo cobrado
La Comunidad de Madrid recaudó 519 millones por sucesiones y donaciones en 2012 pese a estar bonificado al 99%. El Gobierno regional mantiene en 2013 esta bonificación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) entre descendientes (hijos, nietos...) y adoptados, cónyuges, ascendiente (padres, abuelos...) y adoptantes.
“Consideramos que esta bonificación es de justicia, ya que el fallecido o donante ya ha tributado por conseguir sus bienes y se trata de una bonificación a los familiares más cercanos”, explica el viceconsejero de Hacienda, José María Rotellar.
Según Rotellar, "La experiencia de estos años ha demostrado, por un lado, que mantener bonificado al 99% el Impuestos de Sucesiones y donaciones, no ha supuesto una disminución de las cifras de recaudación con respecto al año 2004, último ejercicio antes del proceso de desfiscalización, al multiplicarse exponencialmente las declaraciones por este tributo. La Comunidad de Madrid recaudó el año pasado por ISD cantidades muy similares a las de antes de que este impuesto se bonificara al 99% en los casos de familiares más cercanos, en 2007"
Los derechos reconocidos por este impuesto sumaron 519,2 millones de euros en 2012, lo que supuso incrementar la recaudación un 148% respecto de lo previsto. De esta manera, se superaron con creces los 477 millones, recaudación alcanzada por este impuesto en 2004, último año en el que estaba vigente el impuesto sin desfiscalizar.
En cuanto al número de declarantes por el impuesto de donaciones, estos aumentaron exponencialmente desde el año 2004 (5.246 declarantes), cuando todavía estaba vigente. Así, en el 2007 hubo 31.111 declarantes y en 2012 se han registrado 30.030 declaraciones por dicho impuesto.
Un crecimiento, según los responsables autonómicos, que también se ha vistoo reflejado en el impuesto de sucesiones, pasando de 156.620 declarantes en 2004 a 164.838 en 2007 y 181.939 declarantes en 2012.
El impuesto sobre sucesiones grava la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento de una persona. Son los herederos o legatarios los que tienen que declarar el Impuesto sobre Sucesiones por la herencia o legado que van a recibir. También tienen que declarar el impuesto aquellas personas que sean beneficiarias de contratos de seguro de vida para caso de fallecimiento del asegurado, cuando la persona que contrató el seguro fuese persona distinta al beneficiario.
La liquidación del impuesto de sucesiones debe presentarse, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, en la Comunidad Autónoma donde el fallecido hubiera tenido su residencia habitual la mayor parte del tiempo de los últimos cinco años anteriores a la fecha de fallecimiento
Así, explican desde el ámbito regional, por el fallecimiento de la madre, fallecida el 2007, un hijo tiene que presentar la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones en la Comunidad de Madrid. Hechos los cálculos oportunos le sale una cuota íntegra de 1.250 € y aplicándose la bonificación del 99 por 100 , en vigor desde 2007, deberá ingresar 12,50 € (el 1% de 1.250 €).
El impuesto de Donaciones ha de presentarse cuando una persona, en vida, cede gratuitamente bienes o derechos a otra. Las personas físicas que reciben la donación tienen que declarar el Impuesto sobre Donaciones
por los bienes que reciben gratuitamente. Si quien recibiese los bienes fuese una persona jurídica, el impuesto que deberá presentarse es el Impuesto sobre Sociedades y no el Impuesto de Donaciones.
Por ejemplo, explican fuentes autonómicas, si un padre dona a su hijo un inmueble, ubicado en la Comunidad de Madrid, cuyo valor real es de 200.000 euros, el hijo, que es quién recibe la donación, tiene que liquidar el Impuesto sobre Donaciones. Realizados los cálculos oportunos, le saldría una cuota tributaria de 31.621,21 € y aplicándose la bonificación que tiene regulada la Comunidad de Madrid desde 2006, sólo pagaría 316,21 € (el 1 por 100 de 31.621,21 €).
Leer aquí: http://www.cronicamadrid.com/noticia/1244896/COMUNIDAD/-519-millones-recaudados-por-el-impuesto-de-donacion-y-sucesiones-.html
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