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19/11/2009 - EL DIARIO MONTANES.ES (Cantabria) - Tribuna Libre - El impacto del Impuesto de Sucesiones

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Missatge  Montser Dj 19 Nov 2009, 09:49

EL DIARIO MONTANES.ES (Cantabria)
Tribuna Libre
El impacto del Impuesto de Sucesiones
Publicado 19/11/2009
Enrique Zugasti Chevaux, de José A. Rodríguez y Asesores, S. A.ENRIQUE ZUGASTI CHEVAUX

No pretendo valorar la opción política que subyace en la reforma del impuesto, todas son legítimas y son los ciudadanos, en las urnas, los que entregan o retiran la confianza a sus representantes. El Proyecto del Gobierno Regional contempla la reactivación de un Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se encontraba enormemente atenuado, casi desaparecido, y lo que pretendo es explicar, con cifras, las consecuencias prácticas que encierra el proyecto normativo. Lo haré a través de diferentes supuestos materializados en diferentes ejemplos para que, de una forma sencilla, todos podamos entender algunas consecuencias que, en mi opinión, resultan adversas.

Imaginemos, en primer lugar, que un hijo con más de 21 años y sin un patrimonio propio significativo, hereda de sus padres 375 mil euros. Pues bien, con la reforma, pagará por esa herencia algo más de 6 mil euros. No obstante, si en lugar de esos 375 mil euros recibiera cincuenta céntimos de euro más, pasaría a apagar más de 61 mil euros, es decir, los cincuenta céntimos de euro le supondrán un incremento del impuesto de 55 mil. Antes de la reforma hubiese pagado, en ambos casos, unos seiscientos euros. La razón se encuentra en que el Proyecto contempla una bonificación del 90 por ciento hasta una cifra heredada pero, pasada esta cifra, la bonificación se pierde desde el primer euro, no es una escala progresiva, si nos pasamos, aunque sea un céntimo, no se bonifica cantidad alguna. El mantener la bonificación del 90 por ciento siempre a los primeros 325 mil euros, independientemente de que la cantidad que se herede sea mayor, solucionaría este problema Si lo que se hereda es la vivienda de los padres, el trato sería sustancialmente mejor, pero luego hablaremos de esto.

Se introduce una ventaja que hasta ahora no existía y que ofrece la posibilidad de donar a los hijos una vivienda, o el dinero para que la puedan comprar, con un trato favorable. Veamos un ejemplo y algún problema que plantea.

Imaginemos a un hijo, mayor de 21 años, a quien sus padres le compran una vivienda valorada en 200 mil euros que, a partir de aquí, constituirá su vivienda habitual. Al mismo tiempo, imaginemos otra familia que, en las mismas circunstancias, no dona la vivienda, sino que entrega a su hijo los mismos 200 mil euros para que él mismo compre una vivienda por ese importe. El hijo de la primera familia pagará por este impuesto poco más de 3 mil euros, mientras que el de la segunda familia pagara casi 16 mil. Si a la primera de las dos familias, una comprobación administrativa posterior, le indicase que el valor de mercado de la vivienda donada es mayor, por ejemplo en cincuenta céntimos, perdería toda la bonificación y pagaría más de 31 mil euros. La explicación a tales diferencias impositivas se encuentra, por un lado, en el hecho de que se trata de forma diferente la donación de una vivienda, que tiene una bonificación de hasta el 90 por ciento, si su valor llega a los 200 mil euros, que a la donación del dinero para adquirirla, que únicamente se bonifica hasta los primeros 100 mil euros. La razón de que cincuenta céntimos más produzcan una un incremento del impuesto de 28 mil euros ya al hemos apuntado unas líneas antes, no hay progresividad, si se pasa de los 200 mil euros, se pierde la bonificación desde el primer euro. La introducción de unas bonificaciones progresivas y la equiparación del trato de las donaciones de vivienda con las donaciones del dinero para adquirirla, solucionarían los problemas planteados.

Decía, al principio de estas líneas, que el hecho de heredar la vivienda donde han residido los padres tiene un trato favorable, ya lo tiene en la regulación hoy vigente, y lo mismo ocurre con la herencia de empresas o negocios familiares, lo que ocurre es que al aumentar, de forma sustancial, las cantidades a pagar por el impuesto sobre sucesiones, ahora se van a producir distorsiones más serias. Veamos, nuevamente, un ejemplo.

Tenemos, en este caso, dos hermanos, ambos tienen más de 21 años y un patrimonio propio poco significativo. Van a heredar las dos viviendas familiares que tenían sus padres y que, en nuestro ejemplo, tienen exactamente el mismo valor, 510 mil euros, y no vamos a considerar la existencia de ajuar doméstico, no tiene valor de cara a entender el fondo del problema. Pues bien, el hijo que herede la antigua vivienda de sus padres pagará de impuestos menos de 2 mil euros, mientras que el otro pagará casi 99 mil, habiendo recibido, ambos, bienes de igual valor. La razón de esta diferencia de trato se encuentra en el hecho de que quien hereda la vivienda donde residían sus padres tiene una bonificación del 98 por ciento en el impuesto, mientras que el resto de herederos no la tienen. Tal vez, con el reparto de la bonificación entre los dos herederos de nuestro ejemplo, quedaría un trato impositivo más equitativo y se evitarían disputas para heredar, preferentemente, la vivienda familiar.

Aun queda tiempo, no mucho, para que los grupos parlamentarios propongan enmiendas al Proyecto, hay otros aspectos que también podrían requerir de algunas reflexiones pero, en mi opinión, los temas que apunto resultan prioritarios.

Leer aquí: http://www.eldiariomontanes.es/20091119/opinion/articulos/impacto-impuesto-sucesiones-20091119.html
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