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TRAMITS ACCEPTACIO HERENCIA: QUI TE RAO?

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TRAMITS ACCEPTACIO HERENCIA: QUI TE RAO? Empty Re: TRAMITS ACCEPTACIO HERENCIA: QUI TE RAO?

Missatge  irina Dc 27 Maig 2015, 18:30

Efectivamente, las personas de edad muy avanzada suelen tener unas percepciones bastante tradicionales y en general desconfían de todo lo que tiene que ver con asuntos legales, siendo a veces difícil convencerlas sobre las decisiones óptimas de presente y futuro a adoptar.

Podríais consultar con vuestro notario el tema de la legitimación de firmas de un documento privado; pero hasta donde yo sé, cuando en el documento a legitimar se incluyen temas susceptibles de ser inscritos en el Registro de la Propiedad (lo cual quiere decir que se pueden generar tributos tan diversos como Impuesto sobre Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, IRPF, etc), el notario no se limitaría a legalizar las firmas y ya está; sino que tendría la obligación de comunicarlo inmediatamente a Hacienda, para evitar que a él mismo lo puedan llegar a sancionar, en base a lo previsto en el artículo 1280 del Código Civil, que le obliga a hacer escritura, tal como también ordena la Ley Hipotecaria, etc.

Os adjunto un link donde se recoge una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya del año 2011 (que enlaza con alguna otra del Tribunal Supremo), que tratan sobre esta delicada cuestión:

http://www.notariosyregistradores.com/consultas-DGTr/2011-NOVIEMBRE.htm#legitimacion

LO QUE YO HARÍA (SI SE DESCARTA DEFINITIVAMENTE EL TEMA DE QUE VUESTRA MADRE RENUNCIE A LA HERENCIA), ES QUE LA ACEPTE PLENAMENTE ANTE NOTARIO Y OS LIQUIDE A CONTINUACIÓN LA LEGÍTIMA, TAL COMO DICE EL TESTAMENTO.

Los gastos agregados de registro de la propiedad y notario que ello ocasionaría, quedarían compensados por la eliminación de las contingencias fiscales que se podrían llegar a generar si se intentan aplicar métodos tangenciales en la adjudicación los bienes heredados y que además se pueda disponer de ellos a continuación con cierta normalidad (para posibles operaciones futuras de compra-ventas, arrendamientos, etc).


irina

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Missatge  empipat Dt 26 Maig 2015, 15:29

Ante todo muchas gracias Irina.

Lo de la renuncia ni siquiera se lo vamos a proponer, es de las de antes de la guerra y ya no le parece bonito que no seamos nosotros los que renunciemos a la legítima, pero precisamente por lo de posibles cambios futuros en el impuesto de sucesiones, no vamos a renunciar a algo que ahora no tributará, cuando puede que el día de mañana nos cueste un riñón. Por otra parte ella ya tenía su propio racó solamente a su nombre, al que añadirá lo de mi padre, con lo que puede estar segura de que no pasará penurias.

Por lo que respecta a tu consejo, le he comentado al abogado nuestros reparos en lo del documento privado, y me ha dicho que las firmas se pueden legitimar ante notario con lo que la seguridad jurídica es la misma.

Si es posible agradecería tu opinión al respecto para tomar ya la decisión, de nuevo muchas gracias y un saludo.


empipat

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Missatge  irina Dv 15 Maig 2015, 10:46

Seguramente ambos juristas tienen su parte de razón; pues estos temas no siempre son matemática pura.
En mi modesta opinión, creo que siempre hay que optar por la prudencia y en estos tiempos en que hacienda lo controla todo informáticamente, yo no haría demasiados malabarismos (especialmente con documentos privados que poco valor tienen ante la administración).

Como las herencias no se pueden aceptar parcialmente, sino en su totalidad y en el derecho civil catalán los legitimarios han de ser "pagados" por los herederos; entiendo que habría dos opciones:

1) ACEPTAR ante notario la herencia, de forma que vuestra madre se quede con los inmuebles y vosotros con el resto en concepto de legítima.

2) Que vuestra madre RENUNCIE a la herencia ante el fedatario público y vosotros pasárais a ser los herederos de todo. (Salvo que en el testamento se haya nombrado a una cadena de SUSTITUCIONES para casos de renuncias, que implicara que aparecieran otros herederos diferentes de vosotros. Esto os lo acabará de confirmar el notario).

Cada opción tiene sus pros y contras (pero al menos hoy se sabe cómo están los impuestos sobre sucesiones, plusvalías municipales, etc; mientras que en el futuro se preven posibles modificaciones legales al alza). En casos de personas de edad muy avanzada, suele ser más recomendable que renuncie a la herencia, para evitar gastos de registro de la propiedad en cadena, etc. ; y después los hijos suelen compensar el proceso otorgando en el mismo u otro acto jurídico algún tipo de renta vitalicia o entrega de dinero en el acto, en concepto de CUARTA VIUDAL, ETC. Todo depende de las circunstancias específicas de cada caso.

(El notario valorará si por la edad, puede tener algún tipo de limitación que pudiera afectar a su capacidad de decisión; como suelen ser los casos de personas con Alzheimer, etc).

ISD: EN LOS INMUEBLES SE TIENE EN CUENTA TANTO EL VALOR DEL SUELO COMO EL DE LA CONSTRUCCION.


Editat per darrera vegada per irina el Dv 15 Maig 2015, 11:57, editat 2 cops en total (Razón : 0,80)

irina

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Missatge  empipat Dc 13 Maig 2015, 18:19

Benvolguts forers, prego la vostre ajuda a veure que opineu del nostre cas:

Fa un mes va morir el pare, el testament nombra hereva universal a ma mare amb la legítima per a mi i el meu germà.

Deixa un parell d'immobles que estàn a nom dels dos (50% ca d'un), cap d'ells es la vivenda habitual ja que aquesta està només a nom de la mare, a mes algún metal·lic i accions. Ja hem quedat que la mare es quedarà els immobles i el que resti de diners i accions treta la legítima per nosaltres. No ens afectarà l'impost de successións ja que els minims exempts excedeixen el que rebrem ca d'un, "només" haurem de pagar les plusvàlues municipals, despeses de notari i/o advocat i altres.

Per un cantó he preguntat a la notaria quan vaig anar a demanar la còpia autoritzada del testament, i per un altre a un advocat "expert" que m'ha recomanat l'assesoria que em porta els comptes (soc autònom).

La notaría m'ha dit que s'ha de fer l'acceptació d'herència per la notaría i que els dos immobles s'han de reescripturar i actualitzar al registre de la propietat.

L'expert m'ha dit que donat que la mare ja te més de 90 anys, salut delicada, i que ella s'adjudicarà els immobles que compartia amb el pare, es pot fer escriptura privada i deixar la reescripturació per quan mori la mare.

Una pregunta més, per al valor a declarar per els immobles al impost de successions ja sé que s'ha de multiplicar el valor cadastral per un coeficient segons municipi i per 0.80, però als rebuts de l'IBI hi consta valor cadastral de l'immoble i del sol per separat. Es te en compte la suma dels dos?, només el de l'immoble?, ...?

Moltes gracies per endavant.

empipat

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