Resumen del estado a 24-Febrero-2013 o indicarme donde ir
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Re: Resumen del estado a 24-Febrero-2013 o indicarme donde ir
Como pedís los datos de oficinas de información de tributos, las oficinas tributarias repartidas por las comarcas de Tarragona las encontraréis en esta página: http://www.e-tributs.net/pt/ca/Inici/Adreces/ donde podéis buscar los datos de la más cercana y ver si, además de limitarse a recoger la documentación de los contribuyentes y poca cosa más, os pueden asesorar directamente y, si no, al menos puedan orientaros sobre adonde dirigiros (a Tarragona, a Barcelona) para encontrar respuesta a vuestras dudas.
No obstante, dudo de la idoneidad de las oficinas tributarias para asesorar sobre supuestos que no se han producido y aún menos ayudar a decidir sobre alternativas tributarias como las que planteáis, especialmente en este tema tan complejo del ISD, ya que me temo que esos servicios administrativos están solamente dedicados a ayudar en la autoliquidación de una herencia o donación en firme pero no como asesoría general, por lo que quizá os pueden responder a alguna duda concreta planteada como si fuera parte de un caso real pero no creo que vayan más allá discerniendo entre posibles alternativas y supuestos. Ojalá me equivoque, pero si no lo probáis no lo sabréis y muchas veces en estos casos se depende más de la buena voluntad y conocimientos del funcionario de turno que de otra cosa. Que tengáis suerte.
No obstante, dudo de la idoneidad de las oficinas tributarias para asesorar sobre supuestos que no se han producido y aún menos ayudar a decidir sobre alternativas tributarias como las que planteáis, especialmente en este tema tan complejo del ISD, ya que me temo que esos servicios administrativos están solamente dedicados a ayudar en la autoliquidación de una herencia o donación en firme pero no como asesoría general, por lo que quizá os pueden responder a alguna duda concreta planteada como si fuera parte de un caso real pero no creo que vayan más allá discerniendo entre posibles alternativas y supuestos. Ojalá me equivoque, pero si no lo probáis no lo sabréis y muchas veces en estos casos se depende más de la buena voluntad y conocimientos del funcionario de turno que de otra cosa. Que tengáis suerte.
Re: Resumen del estado a 24-Febrero-2013 o indicarme donde ir
Pues muchas gracias Jordi muy amable ...
alf17- Nombre de missatges : 11
Fecha de inscripción : 23/09/2009
Edad : 61
Re: Resumen del estado a 24-Febrero-2013 o indicarme donde ir
De momento no hay nada, pero en teoría lo habrá ya que los pactos de ERC y CIU incluyen la reintroducción del IS, ahora, a que nivel será no se sabe. Por tanto de momento siguen las reducciones del 99% para grupos I y II, y el 5/7/9 en donaciones.
La alternativa de la donación cuidado, que si lo donado son inmuebles, acciones u otros valores con plusvalías respecto a su valor de compra, también deberá tributar vuestro padre por IRPF como si se hubiera tratado de una venta pura y dura, por tanto las donaciones que realmente salen al 5/7/9 son generalmente las de dinero en cuentas o en efectivo y acciones o valores con minusvalías, las donaciones para beneficiarse de este tipo reducido han de pasar por notario. Los inmuebles también estarán sujetos a la plusvalía municipal, pero esto también se ha de pagar en caso de defunción, aunque algunos municipios tienen establecidas reducciones para la vivienda habitual o incluso el local de negocio familiar, pero hay que ver la letra pequeña ya que a veces solamente pueden acogerse inmuebles hasta X valor, o los herederos que ya residieran en ella, etc. Puedes encontrar información de ello en las ordenanzas fiscales de las webs de los aytos. Otra pega es que si vuestro padre falleciera antes de que hayan pasado 4 años, el ahorro se reduce, por tanto si no goza de buena salud, o tiene cierta edad, me lo pensaría dos veces.
Te recomiendo la lectura del siguiente post reciente que trata del asunto donaciones y donde irina explica con más detalle las ventajas y pegas: https://noimpostsuccessions.forocatalan.com/t6285-que-impuestos-hay-que-pagar-en-una-donacion-en-catalunya#12147
La alternativa de la donación cuidado, que si lo donado son inmuebles, acciones u otros valores con plusvalías respecto a su valor de compra, también deberá tributar vuestro padre por IRPF como si se hubiera tratado de una venta pura y dura, por tanto las donaciones que realmente salen al 5/7/9 son generalmente las de dinero en cuentas o en efectivo y acciones o valores con minusvalías, las donaciones para beneficiarse de este tipo reducido han de pasar por notario. Los inmuebles también estarán sujetos a la plusvalía municipal, pero esto también se ha de pagar en caso de defunción, aunque algunos municipios tienen establecidas reducciones para la vivienda habitual o incluso el local de negocio familiar, pero hay que ver la letra pequeña ya que a veces solamente pueden acogerse inmuebles hasta X valor, o los herederos que ya residieran en ella, etc. Puedes encontrar información de ello en las ordenanzas fiscales de las webs de los aytos. Otra pega es que si vuestro padre falleciera antes de que hayan pasado 4 años, el ahorro se reduce, por tanto si no goza de buena salud, o tiene cierta edad, me lo pensaría dos veces.
Te recomiendo la lectura del siguiente post reciente que trata del asunto donaciones y donde irina explica con más detalle las ventajas y pegas: https://noimpostsuccessions.forocatalan.com/t6285-que-impuestos-hay-que-pagar-en-una-donacion-en-catalunya#12147
jordibonet- Nombre de missatges : 757
Fecha de inscripción : 25/02/2009
Resumen del estado a 24-Febrero-2013 o indicarme donde ir
Buenos días,
resido en Zaragoza pero mi padre en Cataluña.
Estamos evaluando que si hacerf alguna donación o simplemente esperar el decurso natural de la vida.
He estado mirando la normativa en vuestra web y también en e-tributs y me he bajado el programa de ayuda pero dice que los cálculos sólo son validos si el falleciemiento hubiera sido hasta el 31-05-12.
En definitiva --> que no me aclaro.
Una pequeña ayuda por favor.
Para el caso de sucesiones me suena que había una reducción del 99% para grupos I y II. ¿ todavía es así ?
Para el caso de donaciones , ¿ todavía está los de 5% , 7% y 9% ?
Dónde creéis que es mejor que vaya a informarme en la provincia de Tarragona ?
Hay algún teléfono dónde me puedan aclarar dudas (creo que en el 010 ya no informan de tributos )
En fin , alguna indicación por favor.
Gracias
Alfredo
resido en Zaragoza pero mi padre en Cataluña.
Estamos evaluando que si hacerf alguna donación o simplemente esperar el decurso natural de la vida.
He estado mirando la normativa en vuestra web y también en e-tributs y me he bajado el programa de ayuda pero dice que los cálculos sólo son validos si el falleciemiento hubiera sido hasta el 31-05-12.
En definitiva --> que no me aclaro.
Una pequeña ayuda por favor.
Para el caso de sucesiones me suena que había una reducción del 99% para grupos I y II. ¿ todavía es así ?
Para el caso de donaciones , ¿ todavía está los de 5% , 7% y 9% ?
Dónde creéis que es mejor que vaya a informarme en la provincia de Tarragona ?
Hay algún teléfono dónde me puedan aclarar dudas (creo que en el 010 ya no informan de tributos )
En fin , alguna indicación por favor.
Gracias
Alfredo
alf17- Nombre de missatges : 11
Fecha de inscripción : 23/09/2009
Edad : 61
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