ISD para franceses
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Re: ISD para franceses
Coincido con las diferentes reflexiones indicadas por Admin. Un par de links como complemento a la información aportada:
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CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE ESPAÑA Y FRANCIA:
Continúan vigentes los acuerdos de 1995 (ver artículo 32.3) y 1963 (Cuyo artículo 30 dice: "Los bienes inmuebles sólo se someten al impuesto sobre las herencias en el Estado contratante en que están sitos").
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/ircfranciaedi.t2.html
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/cfranciaedi.html
http://www.fiscal-impuestos.com/cuestiones-generales-sujeto-pasivo.hmtl (Ver ejemplo: Holanda-España)
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En definitiva, pueden existir múltiples combinaciones relacionadas con la residencia fiscal del causante y de los herederos, que pueden determinar qué tipo de legislación tributaria sucesoria (estatal y/o autonómica) se debe de aplicar, tanto para los casos de herencias como de donaciones de bienes (financieros e inmobiliarios) situados en territorio español. La nacionalidad cada vez es menos importante fiscalmente, lo crítico es la residencia habitual EFECTIVA que se pueda demostrar.
Para evitar sorpresas desagradables, sería importante que un abogado especializado en tributación internacional, os analizara con detenimiento vuestras particularidades, por si cabe planificar algún tipo de acción concreta (cláusulas testamentarias, donaciones, usufructos, compra-ventas, etc), que permitiera optimizar la tributación futura agregada.
Independientemente del aspecto fiscal, cabe mencionar que con fecha 27/7/2012 la U.E. ha publicado el nuevo Reglamento Europeo de Sucesiones, que ha entrado en vigor en los 20 días siguientes y cuyos estados miembros disponen de un plazo máximo de 3 años para adaptar las respectivas legislaciones. Dicho reglamento es importante, por cuanto por defecto se ordena a que en caso de herencia será de aplicación la legislación CIVIL del estado de RESIDENCIA del causante; además regula la emisión del certificado sucesorio europeo, que agilizará la tramitación de las herencias transfronterizas.
No obstante, en su artículo 22 dice "Cualquier persona podrá designar la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento"; lo cual puede ser interesante en determinados casos en que las personas prefieran que su sucesión se rija por el código civil de su nacionalidad, en vez de la del estado de residencia (pues temas como el tratamiento de las legítimas, legados, usufructos viudales, parejas de hecho, regímenes matrimoniales, tutelas de menores de edad, incapacitaciones judiciales, reglas de aceptación de herencias, funcionamiento de las comunidades hereditarias y herencia yacentes, SUCESIÓN INTESTADA, cláusulas de herederos sustitutivos, fideicomisos, pactos sucesorios, etc, puede diferir muchísimo entre los diferentes estados y/o legislaciones civiles forales, como sería el caso de la catalana).
Podría ser interesante que vuestro abogado/notario os ampliara dicha información por si de cara al testamento de vuestro padre y a los vuestros propios, vale la pena incorporar alguna cláusula que os pueda ser conveniente a fin de que se aplique la legislación sucesoria más ventajosa posible. (Si bien, las normas fiscales van por libre y se aplicarían según lo indicado en estos dos post y no en función de la flexibilidad y posibilidad de elección que se deriva de dicho novedoso reglamento europeo).
http://www.lexdiario.es/noticias/137547/nueva-normativa-europea-para-simplificar-las-sucesiones-transfronterizas
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:201:0107:0134:ES:PDF (Vers. española)
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:201:0107:0134:FR:PDF (Vers. francesa)
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CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE ESPAÑA Y FRANCIA:
Continúan vigentes los acuerdos de 1995 (ver artículo 32.3) y 1963 (Cuyo artículo 30 dice: "Los bienes inmuebles sólo se someten al impuesto sobre las herencias en el Estado contratante en que están sitos").
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/ircfranciaedi.t2.html
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/cfranciaedi.html
http://www.fiscal-impuestos.com/cuestiones-generales-sujeto-pasivo.hmtl (Ver ejemplo: Holanda-España)
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En definitiva, pueden existir múltiples combinaciones relacionadas con la residencia fiscal del causante y de los herederos, que pueden determinar qué tipo de legislación tributaria sucesoria (estatal y/o autonómica) se debe de aplicar, tanto para los casos de herencias como de donaciones de bienes (financieros e inmobiliarios) situados en territorio español. La nacionalidad cada vez es menos importante fiscalmente, lo crítico es la residencia habitual EFECTIVA que se pueda demostrar.
Para evitar sorpresas desagradables, sería importante que un abogado especializado en tributación internacional, os analizara con detenimiento vuestras particularidades, por si cabe planificar algún tipo de acción concreta (cláusulas testamentarias, donaciones, usufructos, compra-ventas, etc), que permitiera optimizar la tributación futura agregada.
Independientemente del aspecto fiscal, cabe mencionar que con fecha 27/7/2012 la U.E. ha publicado el nuevo Reglamento Europeo de Sucesiones, que ha entrado en vigor en los 20 días siguientes y cuyos estados miembros disponen de un plazo máximo de 3 años para adaptar las respectivas legislaciones. Dicho reglamento es importante, por cuanto por defecto se ordena a que en caso de herencia será de aplicación la legislación CIVIL del estado de RESIDENCIA del causante; además regula la emisión del certificado sucesorio europeo, que agilizará la tramitación de las herencias transfronterizas.
No obstante, en su artículo 22 dice "Cualquier persona podrá designar la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento"; lo cual puede ser interesante en determinados casos en que las personas prefieran que su sucesión se rija por el código civil de su nacionalidad, en vez de la del estado de residencia (pues temas como el tratamiento de las legítimas, legados, usufructos viudales, parejas de hecho, regímenes matrimoniales, tutelas de menores de edad, incapacitaciones judiciales, reglas de aceptación de herencias, funcionamiento de las comunidades hereditarias y herencia yacentes, SUCESIÓN INTESTADA, cláusulas de herederos sustitutivos, fideicomisos, pactos sucesorios, etc, puede diferir muchísimo entre los diferentes estados y/o legislaciones civiles forales, como sería el caso de la catalana).
Podría ser interesante que vuestro abogado/notario os ampliara dicha información por si de cara al testamento de vuestro padre y a los vuestros propios, vale la pena incorporar alguna cláusula que os pueda ser conveniente a fin de que se aplique la legislación sucesoria más ventajosa posible. (Si bien, las normas fiscales van por libre y se aplicarían según lo indicado en estos dos post y no en función de la flexibilidad y posibilidad de elección que se deriva de dicho novedoso reglamento europeo).
http://www.lexdiario.es/noticias/137547/nueva-normativa-europea-para-simplificar-las-sucesiones-transfronterizas
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:201:0107:0134:ES:PDF (Vers. española)
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:201:0107:0134:FR:PDF (Vers. francesa)
Editat per darrera vegada per irina el Dg 02 Set 2012, 15:28, editat 4 cops en total (Razón : referencias a la sucesión intestada y a las normativas forales)
irina- Nombre de missatges : 262
Fecha de inscripción : 07/11/2009
Re: ISD para franceses
Entiendo que para que sea aplicable la legislación autonómica sobre el impuesto de sucesiones hay que cumplir algunos requisitos de residencia del causante (persona que deja la herencia) y, en su caso, de los herederos.
En resumen, si el causante cumplía los requisitos para ser considerado residente en Cataluña o en otra comunidad autónoma (generalmente, haber residido en dicha comunidad la mayor parte de los cinco años anteriores a la fecha de defunción), se aplica en principio la legislación autonómica correspondiente a su comunidad de residencia, pero si no era residente se aplica la legislación estatal española. PERO, aunque el causante fuera residente en una comunidad autónoma, a los sujetos pasivos del impuesto (herederos) que no tengan residencia en España tampoco se les aplica la legislación autonómica de la comunidad de residencia del causante, sino la normativa estatal española, mucho menos generosa que la mayoría de normativas autonómicas.
A estos efectos puede ser útil leer el apartado "NORMATIVA QUE SE APLICA EN MATERIA DE IMPUESTO DE SUCESIONES PARA DETERMINAR LA SUJECIÓN A LAS LEYES DE UN TERRITORIO" de nuestra página web, haciendo clic aquí.
Quizá sea también conveniente consultar la legislación francesa al respecto, así como si existe algún convenio internacional sobre esta materia que os pudiera beneficiar.
Como no experto en la materia no puedo añadir gran cosa más. Si queda alguna duda después de leer el artículo indicado, volved sobre el tema a ver si alguien más puede clarificar el punto concreto que os interese.
En resumen, si el causante cumplía los requisitos para ser considerado residente en Cataluña o en otra comunidad autónoma (generalmente, haber residido en dicha comunidad la mayor parte de los cinco años anteriores a la fecha de defunción), se aplica en principio la legislación autonómica correspondiente a su comunidad de residencia, pero si no era residente se aplica la legislación estatal española. PERO, aunque el causante fuera residente en una comunidad autónoma, a los sujetos pasivos del impuesto (herederos) que no tengan residencia en España tampoco se les aplica la legislación autonómica de la comunidad de residencia del causante, sino la normativa estatal española, mucho menos generosa que la mayoría de normativas autonómicas.
A estos efectos puede ser útil leer el apartado "NORMATIVA QUE SE APLICA EN MATERIA DE IMPUESTO DE SUCESIONES PARA DETERMINAR LA SUJECIÓN A LAS LEYES DE UN TERRITORIO" de nuestra página web, haciendo clic aquí.
Quizá sea también conveniente consultar la legislación francesa al respecto, así como si existe algún convenio internacional sobre esta materia que os pudiera beneficiar.
Como no experto en la materia no puedo añadir gran cosa más. Si queda alguna duda después de leer el artículo indicado, volved sobre el tema a ver si alguien más puede clarificar el punto concreto que os interese.
ISD para franceses
Buenos dias,
Antes de todo, quiero decir que siento escribir sin acentos y con muchas faltas ya que el teclado frances lo complica muchisimo.
Mi padre es frances y tiene una casa en catalunya que valora alrededor de 600K€.
Somos 3 hijos (todos etnemos mas de 21) y ya ha muerto nuestra madre.
Con esa ley no pagariamos derecho de sucesions, tampoco al no ser espanol?
gracias por su ayuda.
Simon
Antes de todo, quiero decir que siento escribir sin acentos y con muchas faltas ya que el teclado frances lo complica muchisimo.
Mi padre es frances y tiene una casa en catalunya que valora alrededor de 600K€.
Somos 3 hijos (todos etnemos mas de 21) y ya ha muerto nuestra madre.
Con esa ley no pagariamos derecho de sucesions, tampoco al no ser espanol?
gracias por su ayuda.
Simon
Inti- Nombre de missatges : 1
Fecha de inscripción : 17/08/2012
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