¿ Que hacer ?
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Re: ¿ Que hacer ?
O.K. Neik, ya verás como con este otro abogado no tendrás problemas, pues es una persona seria y que domina profundamente su materia.
En cuanto a lo de las contribuciones pasadas, no tiene importancia; lo principal es que están pagadas y para el posible papaleo a estudiar tan solo se necesita la de este año.
En cuanto a lo de las contribuciones pasadas, no tiene importancia; lo principal es que están pagadas y para el posible papaleo a estudiar tan solo se necesita la de este año.
irina- Nombre de missatges : 262
Fecha de inscripción : 07/11/2009
Re: ¿ Que hacer ?
Imagino que significa que la donacion del negocio de mi padre a mi, estaria casi al maximo de bonificacion a la donacion... ojala fuera asi... Cuando pueda me leere al pie de la letra TODO lo escrito, y segun vea la situacion como va, DIRECTO para el abogado que me has dicho.. Quiero vivir tranquilo con el rollo este de las sucesiones de una vez, muchas gracias como siempre, y seguimos escribiendo cualquier cosa que haya
EDITO: UNA DUDA importante, hace tiempo fuimos a un abogado por el tema sucesiones, y nos pidió las contribuciones, al final el abogado nos dejo abandonados, y sigue teniendo las contribuciones que le dimos, podria pasar algo malo ????? No se si eran fotocopas o que, esto ya no se.
EDITO: UNA DUDA importante, hace tiempo fuimos a un abogado por el tema sucesiones, y nos pidió las contribuciones, al final el abogado nos dejo abandonados, y sigue teniendo las contribuciones que le dimos, podria pasar algo malo ????? No se si eran fotocopas o que, esto ya no se.
Editat per darrera vegada per Neik el Dv 27 Abr 2012, 16:14, editat 1 cop en total (Razón : duda)
Neik- Nombre de missatges : 74
Fecha de inscripción : 16/09/2009
Re: ¿ Que hacer ?
El art. 38 de la Ley del ISD dice: "REDUCCIÓ PER DONACIÓ D'UN NEGOCI EMPRESARIAL O PROFESSIONAL --> Supòsits d'aplicació: 1.- En les donacions o qualsevol altre negoci jurídic gratuït equiparable entre vius a favor del cònjuge, dels descendents, dels ascendents o dels col·laterals fins al tercer grau del donant, tant per consanguinitat o adopció com per afinitat, es pot aplicar en la base imposable una reducció del 95 % del valor net de la totalitat dels elements afectes a una activitat empresarial o professional del donant".
Los artículos 38 a 40 están destinados a regular las donaciones de negocios individuales (normalmente gestionados por un empresario autónomo), mientras que del 41 al 46 se contemplan las donaciones de las participaciones en sociedades mercantiles. En ambos casos es aplicable la reducción del 95%, pero si se cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos. Uno de los más importantes, es que el propietario del negocio individual, que tenga más de 65 años, DEBE DE DARSE DE BAJA COMO TITULAR EN EL MOMENTO DE EFECTUAR LA DONACIÓN.
Como en vuestro caso pueden existir determinadas particularidades relacionadas con las personas intervinientes, los bienes afectos a la actividad empresarial, el resto de bienes familiares, etc; tan solo el abogado especializado o notario os podría realizar los cálculos adecuados, pues desde el foro tan solo se pueden llegar a conclusiones de tipo general y únicamente el análisis detallado de la documentación, contabilidad y situación patrimonial general puede determinar qué tipo de planificación sucesoria sería la más recomendable aplicar.
Cuanto antes acudas a los abogados, antes sabrás la mejor forma de tramitar vuestro caso, en base a las diferentes opciones que permite la legislación actual.
Los artículos 38 a 40 están destinados a regular las donaciones de negocios individuales (normalmente gestionados por un empresario autónomo), mientras que del 41 al 46 se contemplan las donaciones de las participaciones en sociedades mercantiles. En ambos casos es aplicable la reducción del 95%, pero si se cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos. Uno de los más importantes, es que el propietario del negocio individual, que tenga más de 65 años, DEBE DE DARSE DE BAJA COMO TITULAR EN EL MOMENTO DE EFECTUAR LA DONACIÓN.
Como en vuestro caso pueden existir determinadas particularidades relacionadas con las personas intervinientes, los bienes afectos a la actividad empresarial, el resto de bienes familiares, etc; tan solo el abogado especializado o notario os podría realizar los cálculos adecuados, pues desde el foro tan solo se pueden llegar a conclusiones de tipo general y únicamente el análisis detallado de la documentación, contabilidad y situación patrimonial general puede determinar qué tipo de planificación sucesoria sería la más recomendable aplicar.
Cuanto antes acudas a los abogados, antes sabrás la mejor forma de tramitar vuestro caso, en base a las diferentes opciones que permite la legislación actual.
irina- Nombre de missatges : 262
Fecha de inscripción : 07/11/2009
Re: ¿ Que hacer ?
No entiendo casi nada, que donacion se aplica lo de 95% ?. La empresa la lleva mi padre como persona fisica, no se si ya contaria esto a la rebaja ( No hay sociedad echa ). Los inmuebles no se que costaria la donacion, si me preguntas lo que te puedo dar de numeros te doy los datos de donde estan situados los inmuebles o algo, yo no se que se necesita para hacer un calculo aproximado, lo de los numeros catastrales no se donde los tiene y a precio de mercado nose como estaria hoy por hoy pero si se lo que se pagava antes. Lo que no son inmuebles creo que lo "guarda" por si se tuviera que hacer donaciones a la "desesperada", claro que para esto se tendria que vender, ya que no quiere "desdinerarse" con lo que hay en el banco. Muchas gracias Irina
Neik- Nombre de missatges : 74
Fecha de inscripción : 16/09/2009
Re: ¿ Que hacer ?
Hola Neik,
Desgraciadamente CiU y PPC han tenido que prorrogar su acuerdo de bonificar las donaciones a parientes cercanos, prevista para 1/1/2013, por la grave situación financiera de la Generalitat (lo que incluso ocasiona que en ciertos ámbitos se hable de una posible "intervención económica" de Catalunya por parte del Estado):
http://www.elperiodico.cat/ca/noticias/politica/ciu-ajornen-supressio-limpost-donacions-1680921
Ante esta situación y la constante refiscalización que se está produciendo en todos los ámbitos, es difícil decidir qué se debe hacer. Tal como indicaba anteriormente, la prudencia aconseja ir preparando los instrumentos jurídicos que permitan reaccionar rápidamente si las noticias se vuelven aún más negativas. El hecho que mencionas de que tu padre quizá padezca algún tipo de discapacidad, cosa habitual en personas mayores; podría hacer aconsejable la conveniencia de que el abogado planifique unos PODERES GENERALES, en base a lo previsto en los artículos 222-1 a 222-54 del Libro II del Código Civil de Catalunya. Pueden ser con subsistencia de efectos o no (es decir que se activen ante una incapacitación judicial o previamente) y mancomunados o solidarios (o sea, con firma única o compartida). Todo depende de la voluntad de tu padre en ese sentido y de si puede ser factible comentar con él las razones de dicha tutela preventiva, pues si queda incapacitado de facto, se complicaría bastante la administración de su patrimonio personal y empresarial (El abogado y/o notario se lo podrían explicar con todo tipo de detalles):
___________________________________________________________________________________________
https://www.gencat.cat/eadop/imagenes/5686/10209061.pdf
Artículo 222-2 Poder en previsión de pérdida sobrevenida de capacidad
1. No es preciso poner en tutela a las personas mayores de edad que, por causa de una enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico, no pueden gobernarse por sí mismas, si a tal efecto han nombrado a un apoderado en escritura pública para que cuide de sus intereses.
2. El poderdante puede ordenar que el poder produzca efectos desde el otorgamiento, o bien establecer las circunstancias que deben determinar el inicio de la eficacia del poder. En el primer caso, la pérdida sobrevenida de capacidad del poderdante no comporta la extinción del poder. El poderdante también puede fijar las medidas de control y las causas por las que se extingue el poder.
3. Si en interés de la persona protegida llega a constituirse la tutela, la autoridad judicial, en aquel momento o con posterioridad, a instancia del tutor, puede acordar la extinción del poder.
______________________________________________________________________________________
Mientras tanto, se podría ir activando alguna donación concreta (para evitar lo que mencionabas de la plusvalía municipal, mejor que no sean inmuebles). En cuanto a lo de donar las acciones de la sociedad, a lo que indicaba anteriormente de que la base de cálculo es el VALOR NETO CONTABLE de la misma, cabría añadir que a veces la administración tributaria intenta elevar dicha base si en el balance de la empresa existen inmuebles en propiedad (terrenos, naves industriales, locales comerciales, etc), pues como generalmente suelen estar contabilizados a precios históricos de adquisición, intentan que en la donación se valoren a PRECIOS DE MERCADO. Por ese motivo, si no fuera posible aplicar las reducciones del 95% por transmisiones inter-vivos, habría que valorar la posible incidencia de dichas diferencias valorativas y si son muy elevadas, sería mejor que la sucesión de la empresa se produzca en el momento en que se tenga que activar la herencia.
Desgraciadamente CiU y PPC han tenido que prorrogar su acuerdo de bonificar las donaciones a parientes cercanos, prevista para 1/1/2013, por la grave situación financiera de la Generalitat (lo que incluso ocasiona que en ciertos ámbitos se hable de una posible "intervención económica" de Catalunya por parte del Estado):
http://www.elperiodico.cat/ca/noticias/politica/ciu-ajornen-supressio-limpost-donacions-1680921
Ante esta situación y la constante refiscalización que se está produciendo en todos los ámbitos, es difícil decidir qué se debe hacer. Tal como indicaba anteriormente, la prudencia aconseja ir preparando los instrumentos jurídicos que permitan reaccionar rápidamente si las noticias se vuelven aún más negativas. El hecho que mencionas de que tu padre quizá padezca algún tipo de discapacidad, cosa habitual en personas mayores; podría hacer aconsejable la conveniencia de que el abogado planifique unos PODERES GENERALES, en base a lo previsto en los artículos 222-1 a 222-54 del Libro II del Código Civil de Catalunya. Pueden ser con subsistencia de efectos o no (es decir que se activen ante una incapacitación judicial o previamente) y mancomunados o solidarios (o sea, con firma única o compartida). Todo depende de la voluntad de tu padre en ese sentido y de si puede ser factible comentar con él las razones de dicha tutela preventiva, pues si queda incapacitado de facto, se complicaría bastante la administración de su patrimonio personal y empresarial (El abogado y/o notario se lo podrían explicar con todo tipo de detalles):
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https://www.gencat.cat/eadop/imagenes/5686/10209061.pdf
Artículo 222-2 Poder en previsión de pérdida sobrevenida de capacidad
1. No es preciso poner en tutela a las personas mayores de edad que, por causa de una enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico, no pueden gobernarse por sí mismas, si a tal efecto han nombrado a un apoderado en escritura pública para que cuide de sus intereses.
2. El poderdante puede ordenar que el poder produzca efectos desde el otorgamiento, o bien establecer las circunstancias que deben determinar el inicio de la eficacia del poder. En el primer caso, la pérdida sobrevenida de capacidad del poderdante no comporta la extinción del poder. El poderdante también puede fijar las medidas de control y las causas por las que se extingue el poder.
3. Si en interés de la persona protegida llega a constituirse la tutela, la autoridad judicial, en aquel momento o con posterioridad, a instancia del tutor, puede acordar la extinción del poder.
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Mientras tanto, se podría ir activando alguna donación concreta (para evitar lo que mencionabas de la plusvalía municipal, mejor que no sean inmuebles). En cuanto a lo de donar las acciones de la sociedad, a lo que indicaba anteriormente de que la base de cálculo es el VALOR NETO CONTABLE de la misma, cabría añadir que a veces la administración tributaria intenta elevar dicha base si en el balance de la empresa existen inmuebles en propiedad (terrenos, naves industriales, locales comerciales, etc), pues como generalmente suelen estar contabilizados a precios históricos de adquisición, intentan que en la donación se valoren a PRECIOS DE MERCADO. Por ese motivo, si no fuera posible aplicar las reducciones del 95% por transmisiones inter-vivos, habría que valorar la posible incidencia de dichas diferencias valorativas y si son muy elevadas, sería mejor que la sucesión de la empresa se produzca en el momento en que se tenga que activar la herencia.
irina- Nombre de missatges : 262
Fecha de inscripción : 07/11/2009
Re: ¿ Que hacer ?
Imprimire todo el texto porque no entiendo nada de nada, y asi cuando vaya a ese señor que vea que mas o menos ya se por donde voy...
Tampoco sabia que fuera tan complicado hacer una donacion Estaria bien poderse evitar el Impuesto de Donaciones, porque un 9% no es poco... Y mas aun si se tiene que hacer VARIAS donaciones, eso va sumando y no se si podrian hacermelo ( hay que tener algo al banco, nunca se sabe.. ). Ojala eliminen el Impuesto de Donaciones, acabo de leer una noticia que lo llevaran al Parlament CiU y PP para eliminarlo antes del 2013, la noticia es reciente. Osea, aqui el miedo es el Impuesto de Sucesiones, pienso mil cosas para que no me deborara vivo en el caso de Catastrofe... Confio que este gobierno no cambie nada al respecto.. Lo peligroso seria otro gobierno de izquierdas sin duda. Asi que ojala que de aqui 3 años vuelva CiU. No se si esperar un poco, o que me hagan donacion, pero viendo que es tan complicado y teniendome que refiar de mi padre para hacerlo, miedo me da!.
Al hacer Donacion, se tiene que pagar, la Donacion + plusvalua no??, madre de dios, de ser asi yo no entiendo aun como el pais aguanta, se te lo llevan todo...
Tampoco sabia que fuera tan complicado hacer una donacion Estaria bien poderse evitar el Impuesto de Donaciones, porque un 9% no es poco... Y mas aun si se tiene que hacer VARIAS donaciones, eso va sumando y no se si podrian hacermelo ( hay que tener algo al banco, nunca se sabe.. ). Ojala eliminen el Impuesto de Donaciones, acabo de leer una noticia que lo llevaran al Parlament CiU y PP para eliminarlo antes del 2013, la noticia es reciente. Osea, aqui el miedo es el Impuesto de Sucesiones, pienso mil cosas para que no me deborara vivo en el caso de Catastrofe... Confio que este gobierno no cambie nada al respecto.. Lo peligroso seria otro gobierno de izquierdas sin duda. Asi que ojala que de aqui 3 años vuelva CiU. No se si esperar un poco, o que me hagan donacion, pero viendo que es tan complicado y teniendome que refiar de mi padre para hacerlo, miedo me da!.
Al hacer Donacion, se tiene que pagar, la Donacion + plusvalua no??, madre de dios, de ser asi yo no entiendo aun como el pais aguanta, se te lo llevan todo...
Neik- Nombre de missatges : 74
Fecha de inscripción : 16/09/2009
Re: ¿ Que hacer ?
Tendré que volver a utilizar algunos tecnicismos, por cuanto la importancia del tema lo requiere. Así podrás imprimir mis modestas conclusiones y podérselas llevar al asesor que podrá analizar con rigor e interpretaciones adicionales lo que quiero indicar en cada punto.
El importe máximo a pagar sería el 9% del VALOR NETO CONTABLE de la empresa (que en general suele ser coincidente con los fondos propios de la misma, es decir la suma del capital social más las reservas). Si dichos fondos propios son inferiores a 200.000 € se pagaría un 5% y si son inferiores a 600.000 € el tipo marginal sería del 7%, de conformidad con el artículo 57 de la ley del ISD; más las costes notariales de las escrituras.
No obstante, cabe indicar que los artículos 38 a 46 de la ley permiten aplicar una REDUCCIÓN DEL 95% en la base imponible de dichas donaciones inter-vivos (tanto de negocios individuales como de participaciones en entidades), con una serie de requisitos muy estrictos, especialmente referidos a que la persona donante tenga más de 65 años, que al efectuar la donación deje de ejercer funciones directivas (y/o como administrador) y lógicamente a que la empresa no sea calificada como patrimonialista de mera tenencia de bienes inmuebles o activos financieros, sino que se trate de un negocio con actividad económica real (una industria o una empresa comercial clásica), lo cual os tendría que analizar milimétricamente el asesor.
Si la empresa está sometida a auditorías contables, permite afianzar y agilizar muchos de los cálculos a efectuar y permite presuponer que no ha existido lo que los técnicos denominan "confusión entre el patrimonio privado y empresarial" (es decir que no han habido gastos privados sustanciales pasados por la sociedad o bienes particulares que se hayan contabilizado como afectos a la actividad empresarial).
Como comentario adicional, indicar que las donaciones efectuadas en los 4 años anteriores al fallecimiento del causante, se tienen en cuenta a la hora de calcular el impuesto sobre sucesiones futuro, en una especie de acumulación teórica orientada a incrementar el porcentaje medio a aplicar a la base imponible del caudal relicto final. No obstante si en la donación se pagó un 9%, así se queda, pues lo pagado pagado está para todas las partes y no se recalcula al fallecimiento.
_________________________________________________________________________________________
Transcripción sobre el tema en la página web www.e-tributs.net :
"També formen part de la base imposable les donacions que hagués fet la persona morta als hereus o legataris, dins els quatre anys anteriors a la seva defunció, si bé aquestes donacions s’acumulen a la base imposable tant sols als efectes de calcular el tipus mitjà de la successió".
_________________________________________________________________________________________
Como ya ves, el tema es sofisticado, pero en principio factible, teniendo en cuenta que el abogado deberá estudiar con detenimiento cómo la donación podría afectar al IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio de la familia; así como si dicha donación de considera oportuno declararla como a cuenta de la legítima u otros aspectos relacionados con la legislación civil y mercantil (especialmente en cuanto a cláusulas de reversión, etc).
En algunos casos, se opta por efectuar una donación en la que el donante se reserva el USUFRUCTO VITALICIO sobre los rendimientos (dividendos) que generen dichas participaciones empresariales; no obstante, a veces dicha cláusula puede afectar al efectivo cumplimiento de alguno de los requisitos relacionados con la reducción del 95% a aplicar en la base de cálculo de la donación.
Como es normal, la obligación de que el nuevo propietario mantenga durante un mínimo de 5 años dichas acciones en su poder (sin poderlas vender), es igual de aplicable tanto a casos de sucesiones como de donaciones.
SI VEIS QUE EL TEMA SE COMPLICA, NO DESCARTÉIS LO QUE INDICABA SOBRE LA CONVENIENCIA DE REALIZAR DONACIONES DE TIPO FINANCIERO (DINERO EN CUENTAS CORRIENTES, O DE DEPÓSITOS BANCARIOS A MEDIDA QUE VAYAN VENCIENDO, ETC), PUES ES LO QUE MENOS PROBLEMAS DE IMPUESTOS AGREGADOS GENERA.
El importe máximo a pagar sería el 9% del VALOR NETO CONTABLE de la empresa (que en general suele ser coincidente con los fondos propios de la misma, es decir la suma del capital social más las reservas). Si dichos fondos propios son inferiores a 200.000 € se pagaría un 5% y si son inferiores a 600.000 € el tipo marginal sería del 7%, de conformidad con el artículo 57 de la ley del ISD; más las costes notariales de las escrituras.
No obstante, cabe indicar que los artículos 38 a 46 de la ley permiten aplicar una REDUCCIÓN DEL 95% en la base imponible de dichas donaciones inter-vivos (tanto de negocios individuales como de participaciones en entidades), con una serie de requisitos muy estrictos, especialmente referidos a que la persona donante tenga más de 65 años, que al efectuar la donación deje de ejercer funciones directivas (y/o como administrador) y lógicamente a que la empresa no sea calificada como patrimonialista de mera tenencia de bienes inmuebles o activos financieros, sino que se trate de un negocio con actividad económica real (una industria o una empresa comercial clásica), lo cual os tendría que analizar milimétricamente el asesor.
Si la empresa está sometida a auditorías contables, permite afianzar y agilizar muchos de los cálculos a efectuar y permite presuponer que no ha existido lo que los técnicos denominan "confusión entre el patrimonio privado y empresarial" (es decir que no han habido gastos privados sustanciales pasados por la sociedad o bienes particulares que se hayan contabilizado como afectos a la actividad empresarial).
Como comentario adicional, indicar que las donaciones efectuadas en los 4 años anteriores al fallecimiento del causante, se tienen en cuenta a la hora de calcular el impuesto sobre sucesiones futuro, en una especie de acumulación teórica orientada a incrementar el porcentaje medio a aplicar a la base imponible del caudal relicto final. No obstante si en la donación se pagó un 9%, así se queda, pues lo pagado pagado está para todas las partes y no se recalcula al fallecimiento.
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Transcripción sobre el tema en la página web www.e-tributs.net :
"També formen part de la base imposable les donacions que hagués fet la persona morta als hereus o legataris, dins els quatre anys anteriors a la seva defunció, si bé aquestes donacions s’acumulen a la base imposable tant sols als efectes de calcular el tipus mitjà de la successió".
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Como ya ves, el tema es sofisticado, pero en principio factible, teniendo en cuenta que el abogado deberá estudiar con detenimiento cómo la donación podría afectar al IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio de la familia; así como si dicha donación de considera oportuno declararla como a cuenta de la legítima u otros aspectos relacionados con la legislación civil y mercantil (especialmente en cuanto a cláusulas de reversión, etc).
En algunos casos, se opta por efectuar una donación en la que el donante se reserva el USUFRUCTO VITALICIO sobre los rendimientos (dividendos) que generen dichas participaciones empresariales; no obstante, a veces dicha cláusula puede afectar al efectivo cumplimiento de alguno de los requisitos relacionados con la reducción del 95% a aplicar en la base de cálculo de la donación.
Como es normal, la obligación de que el nuevo propietario mantenga durante un mínimo de 5 años dichas acciones en su poder (sin poderlas vender), es igual de aplicable tanto a casos de sucesiones como de donaciones.
SI VEIS QUE EL TEMA SE COMPLICA, NO DESCARTÉIS LO QUE INDICABA SOBRE LA CONVENIENCIA DE REALIZAR DONACIONES DE TIPO FINANCIERO (DINERO EN CUENTAS CORRIENTES, O DE DEPÓSITOS BANCARIOS A MEDIDA QUE VAYAN VENCIENDO, ETC), PUES ES LO QUE MENOS PROBLEMAS DE IMPUESTOS AGREGADOS GENERA.
irina- Nombre de missatges : 262
Fecha de inscripción : 07/11/2009
Re: ¿ Que hacer ?
Costaria mucho dinero una Donación de la empresa a mi ? es decir, de padre a hijo.
Neik- Nombre de missatges : 74
Fecha de inscripción : 16/09/2009
Re: ¿ Que hacer ?
Un paso importante, tener un buen contacto profesional del tema, como siempre muuchas gracias Irina
Neik- Nombre de missatges : 74
Fecha de inscripción : 16/09/2009
Re: ¿ Que hacer ?
Siguiendo las normas del foro te he facilitado mediante mensaje privado los datos de un abogado especializado. Si algún forero conoce también algún buen profesional, ya te lo comunicará.
Saludos y que todo vaya de la mejor manera posible.
Saludos y que todo vaya de la mejor manera posible.
irina- Nombre de missatges : 262
Fecha de inscripción : 07/11/2009
Re: ¿ Que hacer ?
Comprendo lo que me quieres decir, pero ya veo que eso de este impuesto es peor que un cancer para todos...
El testamento por lo que sé, esta puesto todo para mi, pero si yo muero va para otro, algo asi creo recordar... No me fio demasiado de como esta montado ya que mi padre es como un deficiente mental, todo puede salir un desastre, asi que intentare que me lo lean y poder estar tranquilo en este aspecto.
Veamos, tendre que ponerme en marcha de alguna manera y no se como, tengo a mi padre inmovil en el hospital, almenos por 2 meses.. Y yo, hablando claro, estoy solo en la vida y SIN IDEA de NADA. Sabes, o alguien sabe, de algun "jurista especializado en derecho civil-sucesorio e impuestos", que no se que es exactamente, pero necesitaria un experto de verdad del tema, que analize nuestro caso y nos diga que hacer de una vez por todas... Gracias
El testamento por lo que sé, esta puesto todo para mi, pero si yo muero va para otro, algo asi creo recordar... No me fio demasiado de como esta montado ya que mi padre es como un deficiente mental, todo puede salir un desastre, asi que intentare que me lo lean y poder estar tranquilo en este aspecto.
Veamos, tendre que ponerme en marcha de alguna manera y no se como, tengo a mi padre inmovil en el hospital, almenos por 2 meses.. Y yo, hablando claro, estoy solo en la vida y SIN IDEA de NADA. Sabes, o alguien sabe, de algun "jurista especializado en derecho civil-sucesorio e impuestos", que no se que es exactamente, pero necesitaria un experto de verdad del tema, que analize nuestro caso y nos diga que hacer de una vez por todas... Gracias
Neik- Nombre de missatges : 74
Fecha de inscripción : 16/09/2009
Re: ¿ Que hacer ?
Efectivamente Neik, mi recomendación es no crear sociedades con el único objetivo de disminuir el ISD u otros impuestos, pues en general siempre acaba saliendo mal, tal como recientemente le ha pasado incluso a algún fiscalista de renombre; ya que las leyes tributarias cada vez son más exigentes y sofisticadas y cualquier defecto de forma acaba invalidando lo que inicialmente se había planificado. Ya hemos visto la amplia reforma fiscal general presentada ayer por el gobierno central, donde atacan contundentemente la mayoría de frentes abiertos y reclamados por los inspectores.
Todos los miembros del foro estamos igualmente preocupados por si ante un cambio del gobierno de la Generalitat u otras presiones que el actual govern pueda recibir desde Madrid o Europa, acaban eliminando o disminuyendo lo de la bonificación del 99%, especialmente para grandes patrimonios. Por ese motivo, yo insisto en lo de que los testamentos estén muy bien redactados, para evitar que aparte del problema de los impuestos aparezcan otras pegas (como por ejemplo, con las legítimas).
EN CASO DE QUE EL TEMA FISCAL SE VAYA COMPLICANDO, SIEMPRE QUEDA LA OPCIÓN DE IR REALIZANDO GRADUALMENTE ALGUNA DONACIÓN, QUE COMO MÁXIMO TRIBUTAN ENTRE UN 5% Y UN 9%.
PARA QUE NO SE DEVENGUEN OTROS IMPUESTOS RELACIONADOS CON LAS DONACIONES (PLUSVALÍA MUNICIPAL, GANANCIAS DE IRPF, COEFICIENTES DE VALORACION, ETC), SIEMPRE ES PREFERIBLE QUE, SI ES POSIBLE, LAS DONACIONES SEAN DE DINERO EXISTENTE EN LAS CUENTAS CORRIENTES.
Hasta aquí es donde llega mi entendimiento del tema. Por eso, siempre aconsejo que para más tranquilidad, cada uno de nuestros casos sea analizado por algún jurista especializado en derecho civil-sucesorio e impuestos, pues seguramente ellos, en base a las exactas circunstancias patrimoniales y personales de cada familia, pueden encontrar las mejores fórmulas de planificación e irlas adaptando a medida que la legislación vaya evolucionando.
Todos los miembros del foro estamos igualmente preocupados por si ante un cambio del gobierno de la Generalitat u otras presiones que el actual govern pueda recibir desde Madrid o Europa, acaban eliminando o disminuyendo lo de la bonificación del 99%, especialmente para grandes patrimonios. Por ese motivo, yo insisto en lo de que los testamentos estén muy bien redactados, para evitar que aparte del problema de los impuestos aparezcan otras pegas (como por ejemplo, con las legítimas).
EN CASO DE QUE EL TEMA FISCAL SE VAYA COMPLICANDO, SIEMPRE QUEDA LA OPCIÓN DE IR REALIZANDO GRADUALMENTE ALGUNA DONACIÓN, QUE COMO MÁXIMO TRIBUTAN ENTRE UN 5% Y UN 9%.
PARA QUE NO SE DEVENGUEN OTROS IMPUESTOS RELACIONADOS CON LAS DONACIONES (PLUSVALÍA MUNICIPAL, GANANCIAS DE IRPF, COEFICIENTES DE VALORACION, ETC), SIEMPRE ES PREFERIBLE QUE, SI ES POSIBLE, LAS DONACIONES SEAN DE DINERO EXISTENTE EN LAS CUENTAS CORRIENTES.
Hasta aquí es donde llega mi entendimiento del tema. Por eso, siempre aconsejo que para más tranquilidad, cada uno de nuestros casos sea analizado por algún jurista especializado en derecho civil-sucesorio e impuestos, pues seguramente ellos, en base a las exactas circunstancias patrimoniales y personales de cada familia, pueden encontrar las mejores fórmulas de planificación e irlas adaptando a medida que la legislación vaya evolucionando.
irina- Nombre de missatges : 262
Fecha de inscripción : 07/11/2009
Re: ¿ Que hacer ?
Muchas gracias por responder Irina, aunque no entiendo la mitad de las palabras tecnicas, lo que dices es que NO haga nada de sociedad no?. Pero y si CiU hace elecciones anticipadas y volvieran los socialistas?, Y si hay algun cambio y quitan la bonificacion del 99% que acualmente tenemos los hijos??. No seria mejor prevenir y hacer algo?
Neik- Nombre de missatges : 74
Fecha de inscripción : 16/09/2009
Re: ¿ Que hacer ?
Hola a todos:
Las sociedades mercantiles cada vez están más cuestionadas por hacienda, especialmente si no se puede demostrar una determinada y continua actividad comercial-industrial, personas en plantilla, maquinaria, etc.; pues a la que pueden las califican como sociedades patrimonialistas de mera tenencia de bienes y todo el montaje no ha servido de nada y además pueden generarse contigencias fiscales colaterales en Impuesto sobre Patrimonio, IVA, IRPF, Impuesto sobre Sociedades, etc.
A modo de ejemplo, cabe analizar el reciente reglamento de la Ley del ISD aprobado por la Generalitat, donde los requesitos para bienes afectos y participaciones en entidades son muy rigurosos:
https://www.gencat.cat/eadop/imatges/6025/11339091.pdf
EN MI OPINIÓN, ES MUCHO MÁS PRUDENTE QUE UN ABOGADO ESPECIALIZADO EN SUCESIONES Y UN NOTARIO ESTUDIEN MILIMÉTRICAMENTE LOS DIFERENTES TESTAMENTOS DE LOS MIEMBROS DE LAS FAMILIAS PARA ADAPTARLOS A LOS REQUESITOS DE LOS MODERNOS LIBROS II Y IV DEL CÓDIGO CIVIL CATALÁN, ASÍ COMO A INCORPORAR CLÁUSULAS QUE PERMITAN CUMPLIR DE LA MEJOR MANERA POSIBLE LOS REQUISITOS FISCALES SUCESORIOS, CON LA MÍNIMA CARGA IMPOSITIVA POSIBLE; MÁS LA OPTIMIZACIÓN DE PODERES GENERALES CON SUBSISTENCIA DE EFECTOS, PARA COLABORAR EN LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DE PERSONAS MAYORES.
Un ejemplo de como cada vez es más importante redactar los testamentos pensando en la legislación civil más que en la fiscal, podría ser los casos de personas extranjeras que posean propiedades en España o españoles con propiedades en el extranjero, tras la aprobación del reglamento europeo de sucesiones. Si los testamentos están optimizados (con sus correspondientes cláusulas de herederos sustitutivos, usufructos, fideicomisos, sustituciones preventivas de residuo, tutelas de menores, parejas de hecho, legados, etc), la fiscalidad en general suele quedar minimizada; todo ello enlazado con una correcta configuración de los empadronamientos y similares que permitan demostrar las residencias habituales de las personas, tanto si hablamos de españoles como de extranjeros.
http://www.expansion.com/2012/02/29/economia/1330546419.html?a=f739ae1ac5e46f23d2bc04c50703c7ff&t=1334294002
Las sociedades mercantiles cada vez están más cuestionadas por hacienda, especialmente si no se puede demostrar una determinada y continua actividad comercial-industrial, personas en plantilla, maquinaria, etc.; pues a la que pueden las califican como sociedades patrimonialistas de mera tenencia de bienes y todo el montaje no ha servido de nada y además pueden generarse contigencias fiscales colaterales en Impuesto sobre Patrimonio, IVA, IRPF, Impuesto sobre Sociedades, etc.
A modo de ejemplo, cabe analizar el reciente reglamento de la Ley del ISD aprobado por la Generalitat, donde los requesitos para bienes afectos y participaciones en entidades son muy rigurosos:
https://www.gencat.cat/eadop/imatges/6025/11339091.pdf
EN MI OPINIÓN, ES MUCHO MÁS PRUDENTE QUE UN ABOGADO ESPECIALIZADO EN SUCESIONES Y UN NOTARIO ESTUDIEN MILIMÉTRICAMENTE LOS DIFERENTES TESTAMENTOS DE LOS MIEMBROS DE LAS FAMILIAS PARA ADAPTARLOS A LOS REQUESITOS DE LOS MODERNOS LIBROS II Y IV DEL CÓDIGO CIVIL CATALÁN, ASÍ COMO A INCORPORAR CLÁUSULAS QUE PERMITAN CUMPLIR DE LA MEJOR MANERA POSIBLE LOS REQUISITOS FISCALES SUCESORIOS, CON LA MÍNIMA CARGA IMPOSITIVA POSIBLE; MÁS LA OPTIMIZACIÓN DE PODERES GENERALES CON SUBSISTENCIA DE EFECTOS, PARA COLABORAR EN LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DE PERSONAS MAYORES.
Un ejemplo de como cada vez es más importante redactar los testamentos pensando en la legislación civil más que en la fiscal, podría ser los casos de personas extranjeras que posean propiedades en España o españoles con propiedades en el extranjero, tras la aprobación del reglamento europeo de sucesiones. Si los testamentos están optimizados (con sus correspondientes cláusulas de herederos sustitutivos, usufructos, fideicomisos, sustituciones preventivas de residuo, tutelas de menores, parejas de hecho, legados, etc), la fiscalidad en general suele quedar minimizada; todo ello enlazado con una correcta configuración de los empadronamientos y similares que permitan demostrar las residencias habituales de las personas, tanto si hablamos de españoles como de extranjeros.
http://www.expansion.com/2012/02/29/economia/1330546419.html?a=f739ae1ac5e46f23d2bc04c50703c7ff&t=1334294002
Editat per darrera vegada per irina el Dv 13 Abr 2012, 08:27, editat 1 cop en total (Razón : Poderes preventinos)
irina- Nombre de missatges : 262
Fecha de inscripción : 07/11/2009
¿ Que hacer ?
Hola a todos, tengo miedo de que le pasara algo a mi padre, y cada día las cosas en temas salud van algo a peor... La edad, ya se sabe no perdona...
Y quisiera preguntar a los expertos del tema, si me aconsejais hacer sociedad, o algun tipo de cosa para prevenir... O de lo contrario, veis que el tema de momento está bien y no hace falta que haga nada... Yo como estoy navegando sin rumbo y veo que la vida aveces no tiene piedad.... Prefiero preguntaros a vosotros... Si hacer algo, o almenos esos 3 años que quedan de esta legislatura no tengo que preparar nada... Gracias
Y quisiera preguntar a los expertos del tema, si me aconsejais hacer sociedad, o algun tipo de cosa para prevenir... O de lo contrario, veis que el tema de momento está bien y no hace falta que haga nada... Yo como estoy navegando sin rumbo y veo que la vida aveces no tiene piedad.... Prefiero preguntaros a vosotros... Si hacer algo, o almenos esos 3 años que quedan de esta legislatura no tengo que preparar nada... Gracias
Neik- Nombre de missatges : 74
Fecha de inscripción : 16/09/2009
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