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Opinión
Blog Novedades tributarias
Cataluña suprime el Impuesto sobre Sucesiones
Publicado 27/05/2011
Félix García de Pablo, Abogado
El Gobierno de la Generalidad de Cataluña en su reunión del pasado día 5 de abril ha decido unirse a las Comunidades que han suprimido el Impuesto de Sucesiones entre parientes cercanos.
El medio utilizado, pendiente de aprobación del parlamento, es la creación de una bonificación del 99% en las herencias entre parientes (cónyuges, padres, hijos y nietos), y sitúa su tributación entre las Comunidades que gravan el fenómeno sucesorio de forma menos gravosa, como las Comunidades Forales.
La medida tendrá un coste fiscal de 150 millones de euros en 2001 y 100 millones en 2012, ya que dicha modificación tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2011, dando un trato más favorable a los parientes de tercer grado que las Comunidades de Madrid y Valencia.
La modificación normativa cambia la anterior regulación aprobado por el gobierno tripartito anterior, generándose el problema de cómo financiar la reducción de ingresos derivada de dicha reducción y si se intentará su traslado al régimen de financiación a negociar con el Gobierno Central.
Con esta medida, Cataluña se une al proceso de supresión del citado gravamen que comenzó el año 2003 con relación a las adquisiciones "mortis causa", por las Comunidades limítrofes a las forales de Cantabria (aunque ésta lo ha reintroducido) y La Rioja, seguidas posteriormente por la Comunidad de Castilla y León. En el año 2007 realizaron idéntico proceso las Comunidades de Madrid, Baleares, Murcia y la Comunidad Valenciana, junto a la introducción de una importante reducción en Aragón. Finalmente el año 2008 culminaron ese camino, Andalucía, Canarias y Castilla-La Mancha.
A dichos beneficios hay que sumar las bonificaciones en las transmisiones "inter vivos" y, con carácter general, en Aragón, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid y la Comunidad Valenciana, así como de la aplicación de una tarifa de hasta un 9% en Cataluña y Galicia, sin perjuicio de las reducciones de carácter objetivo para este tipo de transmisiones.
Con la nueva normativa catalana se agudiza el debate sobre su justificación y el futuro de este Impuesto que abarca dos posiciones excluyentes, desde los que defienden su supresión hasta aquellos que abogan por su mantenimiento, si bien ésta última con las reformas correspondientes. En un debate tanto político como académico, que ha tenido efectos muy acusados sobre la normativa del Impuesto.
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Bolillo El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ante el T.J.U.E. http://www.legaltoday.com/practica-juridica/fiscal/fiscal/el-impuesto-sobre-sucesiones-y-donaciones-ante-el-tjue
Bolillo Reducción por la Adquisición de la Empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones http://www.legaltoday.com/practica-juridica/fiscal/fiscal/reduccion-por-la-adquisicion-de-la-empresa-familiar-en-el-impuesto-sobre-sucesiones-y-donaciones
Leer aquí: http://www.legaltoday.com/opinion/blogs/blog-novedades-tributarias/cataluna-suprime-el-impuesto-sobre-sucesiones
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Cataluña suprime el Impuesto sobre Sucesiones
Publicado 27/05/2011
Félix García de Pablo, Abogado
El Gobierno de la Generalidad de Cataluña en su reunión del pasado día 5 de abril ha decido unirse a las Comunidades que han suprimido el Impuesto de Sucesiones entre parientes cercanos.
El medio utilizado, pendiente de aprobación del parlamento, es la creación de una bonificación del 99% en las herencias entre parientes (cónyuges, padres, hijos y nietos), y sitúa su tributación entre las Comunidades que gravan el fenómeno sucesorio de forma menos gravosa, como las Comunidades Forales.
La medida tendrá un coste fiscal de 150 millones de euros en 2001 y 100 millones en 2012, ya que dicha modificación tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2011, dando un trato más favorable a los parientes de tercer grado que las Comunidades de Madrid y Valencia.
La modificación normativa cambia la anterior regulación aprobado por el gobierno tripartito anterior, generándose el problema de cómo financiar la reducción de ingresos derivada de dicha reducción y si se intentará su traslado al régimen de financiación a negociar con el Gobierno Central.
Con esta medida, Cataluña se une al proceso de supresión del citado gravamen que comenzó el año 2003 con relación a las adquisiciones "mortis causa", por las Comunidades limítrofes a las forales de Cantabria (aunque ésta lo ha reintroducido) y La Rioja, seguidas posteriormente por la Comunidad de Castilla y León. En el año 2007 realizaron idéntico proceso las Comunidades de Madrid, Baleares, Murcia y la Comunidad Valenciana, junto a la introducción de una importante reducción en Aragón. Finalmente el año 2008 culminaron ese camino, Andalucía, Canarias y Castilla-La Mancha.
A dichos beneficios hay que sumar las bonificaciones en las transmisiones "inter vivos" y, con carácter general, en Aragón, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid y la Comunidad Valenciana, así como de la aplicación de una tarifa de hasta un 9% en Cataluña y Galicia, sin perjuicio de las reducciones de carácter objetivo para este tipo de transmisiones.
Con la nueva normativa catalana se agudiza el debate sobre su justificación y el futuro de este Impuesto que abarca dos posiciones excluyentes, desde los que defienden su supresión hasta aquellos que abogan por su mantenimiento, si bien ésta última con las reformas correspondientes. En un debate tanto político como académico, que ha tenido efectos muy acusados sobre la normativa del Impuesto.
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Leer aquí: http://www.legaltoday.com/opinion/blogs/blog-novedades-tributarias/cataluna-suprime-el-impuesto-sobre-sucesiones
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