25/04/2011 - LA VOZ DE GALICIA.ES - Dinero - Batalla legal por la definición de los criterios
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25/04/2011 - LA VOZ DE GALICIA.ES - Dinero - Batalla legal por la definición de los criterios
LA VOZ DE GALICIA.ES
Dinero
Batalla legal por la definición de los criterios
Publicado 25/04/2011
Otro punto de fricción en las sucesiones de empresas familiares se refiere a los requisitos para acceder a las bonificaciones. La norma la fija el Estado, pero las comunidades emplean criterios más o menos restrictivos. Pueden exigir que el heredero figure en los estatutos de la empresa como directivo y perciba una retribución de más del 50% de sus rendimientos del trabajo. Empresarios y asesores se quejan de que Facenda interpreta que el heredero no podía contabilizar su retribución si no estaba detallada su función en los estatutos de la compañía.
César García Novoa, catedrático de Derecho Tributario de la Universidade de Santiago, explica que «dada la estructura de las empresas gallegas, la mayoría de las sociedades no cumplen esos requisitos». Y recuerda que el criterio ha sido desautorizado.
Pleitos
Las quejas derivaron en una consulta de Facenda a la Dirección General de Tributos sobre los criterios a seguir. La respuesta parece que deja abierta la batalla legal. Alberto Fernández subraya que «ahora mismo un 80% de los procesos de sucesión terminan en pleito».
Cataluña se sumó este mes a las comunidades que han rebajado el impuesto. Las vías han sido varias. Las primeras en hacerlo eligieron los mínimos exentos para salvar la competencia con el País Vasco. Galicia («la que peor estaba antes de 1998», apostilla César García) optó por un modelo híbrido: aumentar las bonificaciones, bajar los tipos e incluir un mínimo exento. El Gobierno de CiU tardó menos de cien días en cumplir su promesa electoral. «Una ley más ambiciosa», advierte García. Y se explica: «Las bonificaciones son del mismo porcentaje, y también hay mínimos exentos. Pero en Cataluña el mínimo se respeta en todos los casos. En Galicia, si la base imponible es de 125.000 euros o menor, esta cantidad queda exenta. Pero si la supera, se tributa por todo. En realidad no funciona como mínimo exento. Es una diferencia sustancial».
Leer aquí: http://www.lavozdegalicia.es/dinero/2011/04/25/0003_201104G25P20992.htm
Dinero
Batalla legal por la definición de los criterios
Publicado 25/04/2011
Otro punto de fricción en las sucesiones de empresas familiares se refiere a los requisitos para acceder a las bonificaciones. La norma la fija el Estado, pero las comunidades emplean criterios más o menos restrictivos. Pueden exigir que el heredero figure en los estatutos de la empresa como directivo y perciba una retribución de más del 50% de sus rendimientos del trabajo. Empresarios y asesores se quejan de que Facenda interpreta que el heredero no podía contabilizar su retribución si no estaba detallada su función en los estatutos de la compañía.
César García Novoa, catedrático de Derecho Tributario de la Universidade de Santiago, explica que «dada la estructura de las empresas gallegas, la mayoría de las sociedades no cumplen esos requisitos». Y recuerda que el criterio ha sido desautorizado.
Pleitos
Las quejas derivaron en una consulta de Facenda a la Dirección General de Tributos sobre los criterios a seguir. La respuesta parece que deja abierta la batalla legal. Alberto Fernández subraya que «ahora mismo un 80% de los procesos de sucesión terminan en pleito».
Cataluña se sumó este mes a las comunidades que han rebajado el impuesto. Las vías han sido varias. Las primeras en hacerlo eligieron los mínimos exentos para salvar la competencia con el País Vasco. Galicia («la que peor estaba antes de 1998», apostilla César García) optó por un modelo híbrido: aumentar las bonificaciones, bajar los tipos e incluir un mínimo exento. El Gobierno de CiU tardó menos de cien días en cumplir su promesa electoral. «Una ley más ambiciosa», advierte García. Y se explica: «Las bonificaciones son del mismo porcentaje, y también hay mínimos exentos. Pero en Cataluña el mínimo se respeta en todos los casos. En Galicia, si la base imponible es de 125.000 euros o menor, esta cantidad queda exenta. Pero si la supera, se tributa por todo. En realidad no funciona como mínimo exento. Es una diferencia sustancial».
Leer aquí: http://www.lavozdegalicia.es/dinero/2011/04/25/0003_201104G25P20992.htm
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