pagament per cancel.lació d´usdefruit
2 participantes
Prou Impost de Successions a Catalunya ! :: SECCIONS
SECCIONES :: Expliqueu-nos el vostre cas
Exponga aquí su caso
Pàgina 1 de 1
Re: pagament per cancel.lació d´usdefruit
Los errores catastrales (en más o en menos), no necesariamente implican que el ISD liquidado pueda recalcularse automáticamente en los mismos términos, pues la famosa fórmula del valor catastral multiplicado por el coeficiente específico de la población donde radica el inmueble, tan solo sirve de guía para que la Administración Tributaria pueda determinar (mediante simples criterios de cruces informáticos) si dicha liquidación ha de considerarse como prioritaria o no desde el punto de vista inspector.
Como la ley es muy estricta en su redacción cuando indica que los bienes han de ser liquidados por SU VALOR REAL (ES DECIR POR EL VALOR DE MERCADO), tendrías que analizar detalladamente con vuestro notario si el error catastral mencionado implicaba que la declaración quedó demasiado por encima del valor de mercado. El tema no es fácil, por cuanto en los años implicados la burbuja inmobiliaria estaba en pleno auge, por lo que puede ser complejo (y caro, pues habría que recurrir a una peritación oficial) demostrar un posible error en las liquidaciones del impuesto.
Por otra parte, salvo que existan particularidades adicionales a las mencionadas, hay la circunstancia de que existen dos años implicados en el proceso el 2005 y el 2008 (con motivo de la evolución del usufructo). Como lo del 2005 ya está prescrito, tan solo sería susceptible de solicitud de posibles DEVOLUCIONES DE INGRESOS INDEBIDOS, las cuotas que se hubiesen podido pagar erróneamente en el año 2008 y/o verificar si el Modelo 653 que os han presentado recientemente podría ser también objeto de reclamación para ajustar los cálculos anómalos que puedan existir. Insisto, antes de dar cualquier paso contrastad la información con vuestro asesor, para asegurar el tema.
Donde quizá si que podrías mirar si podéis recuperar algo de cuota es en la Plusvalía Municipal pagada en su momento, al ser éste un tributo que no se liquida en base al valor de mercado, sino sobre el valor catastral. Todo ello siempre referido a cuotas pagadas en el 2008 (pues las del 2005 también están prescritas). No obstante, si por aquellas cosas de los asesores, en el 2008 no se produjo liquidación alguna sobre dicha cuota municipal, lógicamente no hay que mover ficha, no sea que el Ayuntamiento también intente sacar provecho del asunto, pues ellos también están dentro del plazo de 4 años para reaccionar.
Como la ley es muy estricta en su redacción cuando indica que los bienes han de ser liquidados por SU VALOR REAL (ES DECIR POR EL VALOR DE MERCADO), tendrías que analizar detalladamente con vuestro notario si el error catastral mencionado implicaba que la declaración quedó demasiado por encima del valor de mercado. El tema no es fácil, por cuanto en los años implicados la burbuja inmobiliaria estaba en pleno auge, por lo que puede ser complejo (y caro, pues habría que recurrir a una peritación oficial) demostrar un posible error en las liquidaciones del impuesto.
Por otra parte, salvo que existan particularidades adicionales a las mencionadas, hay la circunstancia de que existen dos años implicados en el proceso el 2005 y el 2008 (con motivo de la evolución del usufructo). Como lo del 2005 ya está prescrito, tan solo sería susceptible de solicitud de posibles DEVOLUCIONES DE INGRESOS INDEBIDOS, las cuotas que se hubiesen podido pagar erróneamente en el año 2008 y/o verificar si el Modelo 653 que os han presentado recientemente podría ser también objeto de reclamación para ajustar los cálculos anómalos que puedan existir. Insisto, antes de dar cualquier paso contrastad la información con vuestro asesor, para asegurar el tema.
Donde quizá si que podrías mirar si podéis recuperar algo de cuota es en la Plusvalía Municipal pagada en su momento, al ser éste un tributo que no se liquida en base al valor de mercado, sino sobre el valor catastral. Todo ello siempre referido a cuotas pagadas en el 2008 (pues las del 2005 también están prescritas). No obstante, si por aquellas cosas de los asesores, en el 2008 no se produjo liquidación alguna sobre dicha cuota municipal, lógicamente no hay que mover ficha, no sea que el Ayuntamiento también intente sacar provecho del asunto, pues ellos también están dentro del plazo de 4 años para reaccionar.
irina- Nombre de missatges : 262
Fecha de inscripción : 07/11/2009
Error en el calculo de la liquidación.
irina escrigué:Desgraciadamente la Hacienda moderna, altamente informatizada y sincronizada electrónicamente con los registros civiles, cada vez controla más ese tipo de situaciones.
A mi entender, no tendría demasiado sentido presentar alegaciones, por cuanto por las circunstancias que mencionas, efectivamente se tendría que haber presentado en el 2008 el Modelo 653 (Consolidación de dominio); por lo que si los cálculos que te han remitido son correctos, en cuanto a tipos medios impositivos y valoraciones aplicables a la operación, lo único que conseguirías es tener más gastos y arriesgarte a que Hacienda inicie además un expediente sancionador u otro tipo de liquidaciones adicionales, como consecuencia de que el caso permanece sin cerrar y con más opciones de que los actuarios encuentren algún otro punto de discrepancia y más en estos tiempos en que no dejan pasar ni una, tanto en cuanto a defectos de forma como de fondo.
Muchas gracias por la respuesta, tengo otra duda si en la liquidacion del impuesto de successions referente al mismo del año 2008 hubiese algún error cadastral reconocido y rectificado por el mismo, se podria reclamar también la cantidad pagada de más?
nuevamente gracias
MARFOSCA- Nombre de missatges : 2
Fecha de inscripción : 31/03/2011
Re: pagament per cancel.lació d´usdefruit
Desgraciadamente la Hacienda moderna, altamente informatizada y sincronizada electrónicamente con los registros civiles, cada vez controla más ese tipo de situaciones.
A mi entender, no tendría demasiado sentido presentar alegaciones, por cuanto por las circunstancias que mencionas, efectivamente se tendría que haber presentado en el 2008 el Modelo 653 (Consolidación de dominio); por lo que si los cálculos que te han remitido son correctos, en cuanto a tipos medios impositivos y valoraciones aplicables a la operación, lo único que conseguirías es tener más gastos y arriesgarte a que Hacienda inicie además un expediente sancionador u otro tipo de liquidaciones adicionales, como consecuencia de que el caso permanece sin cerrar y con más opciones de que los actuarios encuentren algún otro punto de discrepancia y más en estos tiempos en que no dejan pasar ni una, tanto en cuanto a defectos de forma como de fondo.
A mi entender, no tendría demasiado sentido presentar alegaciones, por cuanto por las circunstancias que mencionas, efectivamente se tendría que haber presentado en el 2008 el Modelo 653 (Consolidación de dominio); por lo que si los cálculos que te han remitido son correctos, en cuanto a tipos medios impositivos y valoraciones aplicables a la operación, lo único que conseguirías es tener más gastos y arriesgarte a que Hacienda inicie además un expediente sancionador u otro tipo de liquidaciones adicionales, como consecuencia de que el caso permanece sin cerrar y con más opciones de que los actuarios encuentren algún otro punto de discrepancia y más en estos tiempos en que no dejan pasar ni una, tanto en cuanto a defectos de forma como de fondo.
irina- Nombre de missatges : 262
Fecha de inscripción : 07/11/2009
pagament per cancel.lació d´usdefruit
No tingen prou desgracia en haber de pagar l´impost i la plusvàlua, ara despues de tres anys m´envien una carta dient que tinc que pagar la cancel´lació de l us d fruit que tenia la meva mare sobra uns diners i un pis heretats a la mort del meu pare en 2005, dels cuals la meva mare en va quedar com a usufructuària. La meva mare va morir al cap de tres anys es a dir al febrer de 2008 i vaig pagar altra vegada l´impost, pero no vaig pagar en aquell moment l´impost per cancel.lació de l´us defruit que tenia la meva mare. Ara m´el reclamen am els seus conscuents despeses de demora e interesos.Es obligatòri haverlo de pagar ara? es pot fer alguna al.legació?
MARFOSCA- Nombre de missatges : 2
Fecha de inscripción : 31/03/2011
Temas similares
» USDEFRUIT. NOCIONS BÀSIQUES
» CANVI NOM INMOBLES I PAGAMENT IMPOST
» Un nou pegat del Tripartit: ajornament del pagament de l'Impost de Successions
» 06/11/2009 - SEGRE.COM - Política - El Govern preveu prolongar el pagament de l'impost de successions fins a dos anys
» DONACIÓ DE DINERS A FILLA PER HABITATGE O DONACIÓ DE L'USDEFRUIT D'UN HABITATGE
» CANVI NOM INMOBLES I PAGAMENT IMPOST
» Un nou pegat del Tripartit: ajornament del pagament de l'Impost de Successions
» 06/11/2009 - SEGRE.COM - Política - El Govern preveu prolongar el pagament de l'impost de successions fins a dos anys
» DONACIÓ DE DINERS A FILLA PER HABITATGE O DONACIÓ DE L'USDEFRUIT D'UN HABITATGE
Prou Impost de Successions a Catalunya ! :: SECCIONS
SECCIONES :: Expliqueu-nos el vostre cas
Exponga aquí su caso
Pàgina 1 de 1
Permisos d'aquest fòrum:
No pots respondre a temes en aquest fòrum