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07/03/2011 - Economía - Tribuna - La verdad sobre Sucesiones - Miró Ayats

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Missatge  Admin Dl 14 Mar 2011, 16:37

LA VANGUARDIA
Edición impresa, página 60
ECONOMÍA
Tribuna
Publicado el 07/03/2011

La verdad sobre Sucesiones
Miró Ayats
Profesor de Esade

Suprimir el impuesto de sucesiones llevaría a tributar las herencias en el IRPF

Hace tiempo que se habla del impuesto sobre sucesiones (ISD) y cada vez más el debate se asemeja a aquellos manjares hindúes en los que el plato principal queda enmascarado por las especies y los picantes. Algo parecido ocurre con el ISD, ámbito en el que la demagogia y las imprecisiones, por decirlo en términos políticamente correctos, ocupan el lugar que correspondería al análisis jurídico y económico sobre la razón de ser del impuesto y la forma de enmendar las injusticias que actualmente se generan.

De entrada, resulta necesario salir al paso de una serie de incorrecciones que, de tanto repetirlas de forma simplista, van adquiriendo carta de naturaleza y no hacen otra cosa que confundir al personal. El ISD es un impuesto estatal, creado y regulado por la normativa del Estado (ley 29/1987, de 18 de diciembre). Por tanto, sólo las Cortes Generales pueden suprimirlo. Las comunidades autónomas únicamente ostentan la gestión y recaudación y, de forma limitada, la posibilidad de establecer determinadas bonificaciones.

Ninguna comunidad autónoma ha suprimido el impuesto. Los casos en que se ha ido más allá en la reducción de su carga fiscal, utilizando una técnica jurídica más que discutible, han establecido ciertas bonificaciones en determinados supuestos hereditarios (transmisiones entre cónyuges y entre descendientes y ascendientes).Cierto que la magnitud de estas bonificaciones ha desnaturalizado su esencia, equiparándolas en la práctica a una exención (tributaciones por debajo del 1%).

No se puede analizar correctamente el impacto jurídico, social y económico del ISD sin conectarlo con la imposición personal (IRPF e impuesto sobre sociedades). La conexión es tan clara que en el caso de las sociedades las herencias tributan por el impuesto sobre sociedades, como un ingreso más de la persona jurídica. Y en el caso del IRPF la supresión del ISD comportaría, salvo la introducción de los correspondientes cambios normativos, la automática tributación de las herencias por el IRPF que ahora están excluidas por la única razón de estar gravadas por el ISD (art. 6.4 de la ley 35/2006, del IRPF). La situación actual (el establecimiento de exenciones autonómicas en el impuesto sobre sucesiones) genera también la desimposición de capacidades económicas claramente gravables al permitir la actualización de los valores de los bienes heredados sin tributar (art.33.3.b de la ley del IRPF).

Todo lo anterior aconseja una profunda reforma de la tributación de las herencias reduciendo, que no suprimiendo, la carga fiscal que recae sobre las transmisiones lucrativas mortis causa, con especial atención a las sucesiones entre cónyuges y descendientes. Ahora bien, por los motivos citados es conveniente, jurídica y técnicamente, que esta reforma se realice desde el Parlamento español. Además, haciéndolo de esta forma, la reducción de la recaudación generada no tendría por qué recaer en las ya débiles finanzas autonómicas, sino que debería ser soportada por el titular del impuesto, que es el Gobierno central, con base en el principio de lealtad constitucional (D.A. 6.ª de la ley 22/2009, de financiación de las comunidades autónomas). Por una vez las cosas bien hechas incluso podrían tener premio.
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