Prou Impost de Successions a Catalunya !
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LA VANGUARDIA - 20.05.09 Signat: Josep Pagés

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LA VANGUARDIA - 20.05.09   Signat: Josep Pagés Empty Re: LA VANGUARDIA - 20.05.09 Signat: Josep Pagés

Missatge  cesc Dc 27 Maig 2009, 20:56

D´on no n´hi ha,no en raja.Pero tranquilo a TODO CERDO LE LLEGA SU SAN MARTIN !!! Yo no creo ni en la justicia terrenal,ni divina,pero si creo en la justicia de la naturaleza.El tripartit esta sembrando MUCHA MIERDA y eso es lo que tarde o temprano recojeran por duplicado o triplicado.De nada les valdra sus supersueldos,privilegios,......porque este tipo justicia no tiene en cuenta nada de esto.

cesc

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LA VANGUARDIA - 20.05.09   Signat: Josep Pagés Empty LA VANGUARDIA - 20.05.09 Signat: Josep Pagés

Missatge  Josep Pages Marti Dc 27 Maig 2009, 18:13

SUCESIONES Y DONACIONES

Recientemente, el Conseller Sr. Castells, explicó en el programa “El café de la República” de Catalunya Ràdio los motivos por los que no era partidario de rebajar o suprimir el Impuesto de Sucesiones en Catalunya. Petición ésta que se recoge en numerosas cartas a La Vanguardia y, entre otros, en el foro de Internet www.nosuccessions.org.

No entiendo que, al margen de algunos lamentables errores y sofismas, los argumentos expuestos por el Sr. Castells, basados en principios éticos y de justicia tributaria, sean válidos para el Impuesto de Sucesiones pero no lo sean para su homólogo, el Impuesto de Donaciones. Recordemos que el Impuesto se denomina: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La diferencia conceptual entre ambos está en que en Sucesiones los bienes los reciben los herederos tras el fallecimiento del titular, y en Donaciones los bienes los dona el titular en vida.

A principios del 2008, el Impuesto de Donaciones en Catalunya experimentó una importantísima mejora, rebajando su tributación hasta un tipo máximo del 9%, lo que representó un cambio radical y un trato infinitamente mejor al de Sucesiones, que únicamente mejoró, y parcialmente, en el tratamiento de la vivienda habitual.

La explicación a tan importante mejora es sencilla. En Donaciones se aplica la tributación que rige en la Comunidad donde radica el bien donado. Así, por ejemplo, un residente en Catalunya que adquiera un piso en Madrid y después lo done a un hijo, prácticamente no tributará nada.

Esta práctica (deslocalización fiscal) iba en aumento y la recaudación en Catalunya por este impuesto bajaba de forma alarmante. La reacción de nuestros políticos fue contundente: rebajar el impuesto para desincentivar la citada deslocalización fiscal. Así pues, los argumentos éticos y fiscales quedaron en segundo término.

En Sucesiones, se aplica la tributación que rige en la Comunidad de residencia del fallecido. Y como sea que la deslocalización fiscal es prácticamente imposible, no existe el riesgo de que descienda la recaudación. Así pues, los argumentos éticos y fiscales se siguen manteniendo firmes.

Y es que los argumentos son frágiles, moldeables, justificables y aplicables según convenga.

Josep Pagés Martí

Josep Pages Marti

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