Dubte en criteri llibre d' Ebrat
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Re: Dubte en criteri llibre d' Ebrat
Para una modesta y joven asociación como la nuestra es un gran privilegio que un profesional de la talla de Alejandro Ebrat se ponga en contacto con nosotros y ofrezca su valiosa colaboración para ayudarnos a interpretar la importante cantidad de ambigüedades y variantes que la legislación sucesoria y patrimonial incorpora, tanto en sus aspectos fiscales agregados, como de otras ramas del derecho.
Su ofrecimiento para ayudarnos en las tareas de divulgación-formación es una gran noticia, así como constatar que es un contundente defensor de eliminar las enormes injusticias y agravios comparativos que un impuesto como el de sucesiones y donaciones puede llegar a generar, especialmente en determinadas circunstancias de las personas o las empresas.
El hilo conductor que ha linkado Jordi Bonet, puede ser de ayuda para que el autor pueda analizar con detalle las diferentes aportaciones y dudas que desde el foro se han ido exponiendo, por si algunas de ellas pueden ser de utilidad de cara a futuras ediciones de su espléndido libro y del nuevo proyecto sobre la comparativa con las restantes comunidades autónomas, con los matices adicionales que de la legislación internacional y estatal puedan derivarse.
Todos nosotros nos ponemos a su disposición para ir debatiendo cuantos temas y casos vayan surgiendo espontáneamente, incluso algunos correspondientes a hechos imponibles anteriores a 1/1/2010 o 1/1/2011 y que al estar abiertos a inspección o verificación pueden generarse importantes controversias, tal como está pasando en la CCAA de Madrid y otras.
Saludos.
Su ofrecimiento para ayudarnos en las tareas de divulgación-formación es una gran noticia, así como constatar que es un contundente defensor de eliminar las enormes injusticias y agravios comparativos que un impuesto como el de sucesiones y donaciones puede llegar a generar, especialmente en determinadas circunstancias de las personas o las empresas.
El hilo conductor que ha linkado Jordi Bonet, puede ser de ayuda para que el autor pueda analizar con detalle las diferentes aportaciones y dudas que desde el foro se han ido exponiendo, por si algunas de ellas pueden ser de utilidad de cara a futuras ediciones de su espléndido libro y del nuevo proyecto sobre la comparativa con las restantes comunidades autónomas, con los matices adicionales que de la legislación internacional y estatal puedan derivarse.
Todos nosotros nos ponemos a su disposición para ir debatiendo cuantos temas y casos vayan surgiendo espontáneamente, incluso algunos correspondientes a hechos imponibles anteriores a 1/1/2010 o 1/1/2011 y que al estar abiertos a inspección o verificación pueden generarse importantes controversias, tal como está pasando en la CCAA de Madrid y otras.
Saludos.
irina- Nombre de missatges : 262
Fecha de inscripción : 07/11/2009
Re: Dubte en criteri llibre d' Ebrat
Si el sr. Ebrat está preparando un nuevo libro, convendría que repase y si procede corrija las presuntas erratas que se debatieron en este hilo
jordibonet- Nombre de missatges : 757
Fecha de inscripción : 25/02/2009
Re: Dubte en criteri llibre d' Ebrat
Estimados amigos, copio a continuación un atento correo de don Alejandro Ebrat recibido hoy.
Le he respondido dándole las gracias y, aún a riesgo de parecer maleducado, me he permitido ampliar/aclarar las razones del comentario de Admin que menciona. Asimismo, me he puesto también a su disposición para colaborar en todo aquello que signifique avanzar en la consecución de nuestros objetivos.
Debo decir que me he alegrado sobremanera de recibir este correo, una muestra más de que todos remamos en la misma dirección. Esta unidad entiendo que fue el elemento básico para conseguir en su momento lo que se consiguió. Ojalá, como él mismo comenta al final del correo, el próximo Govern sea el que esperamos y cuente con la mayoría suficiente para cumplir su promesa. Pensad que nos compete a todos el lograrlo con nuestra actitud y nuestra acción, que nos lleve a conseguir definitivamente nuestro objetivo.
Recientemente he tenido ocasión de leer los comentarios que se vierten en un foro que organiza su página web, con motivo de la edición de mi libro "Las Sucesiones y Donaciones en Cataluña" asicomo por mis intervenciones en medios de comunicación. Siento no haber podido contestar antes a estos contertulios dado el desconocimiento de su existencia por mi parte, por lo que le ruego les haga llegar la presente o en su caso, le doy mi autorización para que difunda la presente en el citado foro.
En primer lugar agradecer a todos ellos sus críticas constructivas que pienso tener en cuenta en mi próximo libro (que estoy preparando sobre las sucesiones en toda España a través de un estudio comparativo de las diferentes Comunidades Autónomas). Siempre es interesante debatir temas con personas entendidas e interesadas en un mismo tema.
Me gustaría hacer unas pequeñas puntualizaciones:
- Al que escribe bajo el pseudónimo "Cesc" decirle que las donaciones se acumulan entre ellas en un periodo de tres años tal como dice el libro. Cuando se refiere a cuatro años, que es lo que le crea la confusión, estamos hablando de las donaciones que se acumulan a las herencias (donante que fallece y hereda el donatario) en un periodo de cuatro años a efectos de calcular el tipo de medio a aplicar en la herencia.
- A "Rafel" comentarle que me alegro que con una segunda lectura encontrara en el libro la contestación a sus dudas sobre las ganancias patrimoniales en las donaciones de inmuebles si bien no puedo profundizar más en el tema - según me dice - por cuanto ya que es un tema del Impuesto sobre la Renta de dificil explicación y comprensión para la gente de a pie que es a la que va dirigido mi libro y mis comentarios en medios. Explicar en un programa lo que son las ganancias patrimoniales y los coeficientes reductores sería confundir más a la gente. Me limito a decir que existen "otros" impuestos en las donaciones que se tienen que tener en cuenta.Por este motivo tampoco explico el impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos.
- A "Admin" manifestarle que el no hablar del régimen transitorio en un programa de TV3 no se trata de ningún error por omisión. Soy muy consciente del citado régimen y de sus consecuencias, pero al estar en un programa televisivo de treinta minutos donde te apuntan tres cámaras de televisión y estás pendiente de la presentadora para contestarle sus preguntas, le puedo asegurar que no se puede abarcar todo aunque se quiera. Se intenta enviar un mensaje lo más claro posible y más completo, pero no cabe duda que se quedan muchas consas en el tintero y no por ello son errores de omisión. Sería error de omisión si la presentadora me hubiera preguntado sobre este extremo y no la hubuiera contestado.
En fin, creo haber contestado a su dudas y quedo a su disposición para aclararles todo aquello que necesiten. Por otro lado felicitarles a todos por su labor de lucha a este impuesto tan injusto -lucha a la que me adhiero- y pongo a su disposición todo aquello que esté en mi mano para la consecución de este fin. Espero y deseo que con el cambio político que se avecina se suprima este impuesto, aunque no lo veo claro si el partido que ha anunciado su supresión no consigue la mayoría parlamentaria.
Igualmente quedo a su disposición para la labor formativa e informativa (consultas, conferencias, etc) de este Impuesto.
Saludos cordiales
ALEJANDRO EBRAT PICART
ABOGADO
Le he respondido dándole las gracias y, aún a riesgo de parecer maleducado, me he permitido ampliar/aclarar las razones del comentario de Admin que menciona. Asimismo, me he puesto también a su disposición para colaborar en todo aquello que signifique avanzar en la consecución de nuestros objetivos.
Debo decir que me he alegrado sobremanera de recibir este correo, una muestra más de que todos remamos en la misma dirección. Esta unidad entiendo que fue el elemento básico para conseguir en su momento lo que se consiguió. Ojalá, como él mismo comenta al final del correo, el próximo Govern sea el que esperamos y cuente con la mayoría suficiente para cumplir su promesa. Pensad que nos compete a todos el lograrlo con nuestra actitud y nuestra acción, que nos lleve a conseguir definitivamente nuestro objetivo.
Recientemente he tenido ocasión de leer los comentarios que se vierten en un foro que organiza su página web, con motivo de la edición de mi libro "Las Sucesiones y Donaciones en Cataluña" asicomo por mis intervenciones en medios de comunicación. Siento no haber podido contestar antes a estos contertulios dado el desconocimiento de su existencia por mi parte, por lo que le ruego les haga llegar la presente o en su caso, le doy mi autorización para que difunda la presente en el citado foro.
En primer lugar agradecer a todos ellos sus críticas constructivas que pienso tener en cuenta en mi próximo libro (que estoy preparando sobre las sucesiones en toda España a través de un estudio comparativo de las diferentes Comunidades Autónomas). Siempre es interesante debatir temas con personas entendidas e interesadas en un mismo tema.
Me gustaría hacer unas pequeñas puntualizaciones:
- Al que escribe bajo el pseudónimo "Cesc" decirle que las donaciones se acumulan entre ellas en un periodo de tres años tal como dice el libro. Cuando se refiere a cuatro años, que es lo que le crea la confusión, estamos hablando de las donaciones que se acumulan a las herencias (donante que fallece y hereda el donatario) en un periodo de cuatro años a efectos de calcular el tipo de medio a aplicar en la herencia.
- A "Rafel" comentarle que me alegro que con una segunda lectura encontrara en el libro la contestación a sus dudas sobre las ganancias patrimoniales en las donaciones de inmuebles si bien no puedo profundizar más en el tema - según me dice - por cuanto ya que es un tema del Impuesto sobre la Renta de dificil explicación y comprensión para la gente de a pie que es a la que va dirigido mi libro y mis comentarios en medios. Explicar en un programa lo que son las ganancias patrimoniales y los coeficientes reductores sería confundir más a la gente. Me limito a decir que existen "otros" impuestos en las donaciones que se tienen que tener en cuenta.Por este motivo tampoco explico el impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos.
- A "Admin" manifestarle que el no hablar del régimen transitorio en un programa de TV3 no se trata de ningún error por omisión. Soy muy consciente del citado régimen y de sus consecuencias, pero al estar en un programa televisivo de treinta minutos donde te apuntan tres cámaras de televisión y estás pendiente de la presentadora para contestarle sus preguntas, le puedo asegurar que no se puede abarcar todo aunque se quiera. Se intenta enviar un mensaje lo más claro posible y más completo, pero no cabe duda que se quedan muchas consas en el tintero y no por ello son errores de omisión. Sería error de omisión si la presentadora me hubiera preguntado sobre este extremo y no la hubuiera contestado.
En fin, creo haber contestado a su dudas y quedo a su disposición para aclararles todo aquello que necesiten. Por otro lado felicitarles a todos por su labor de lucha a este impuesto tan injusto -lucha a la que me adhiero- y pongo a su disposición todo aquello que esté en mi mano para la consecución de este fin. Espero y deseo que con el cambio político que se avecina se suprima este impuesto, aunque no lo veo claro si el partido que ha anunciado su supresión no consigue la mayoría parlamentaria.
Igualmente quedo a su disposición para la labor formativa e informativa (consultas, conferencias, etc) de este Impuesto.
Saludos cordiales
ALEJANDRO EBRAT PICART
ABOGADO
Re: Dubte en criteri llibre d' Ebrat
Vull afegir que espero que li hagi arribat al Sr. Ebrat el missatge que li vaig enviar fa unes setmanes, a través d'una coneixença comú, en el que li feia avinents els fils d'aquest Fòrum on s'ha comentat el seu llibre i on pot trobar dades per millorar les properes edicions, doncs crec que el que s'ha dit en aquests fils és prou important com per tenir-ho en compte i ell hauria de ser el primer interessat en esmenar-ho.
No he tingut cap resposta, ni directa, ni de la intermediària, però espero que hagi servit.
No he tingut cap resposta, ni directa, ni de la intermediària, però espero que hagi servit.
Re: Dubte en criteri llibre d' Ebrat
Eso de "cada 3 años" creo que es un error.Para que las donaciones no se solapen y cuando se hace la siguiente donacion se parta de un punto cero,tenia entendido que tenian que pasar 4 años entre donacion y donacion y no 3 como dice Ebrat.
Otro punto que no habla el libro es como tributan estas donaciones,en el caso particular de cuando se hereda el usofructo por defuncion del donatario,pero en el caso que solo hubiera donado la nuda propiedad.
El libro esta bien,pero creo que es mejorable (rectificando errores que habeis mencionado) y sobretodo se puede profundizar mas en ciertos temas y tratar otros como este ultimo que ni se menionan.
Otro punto que no habla el libro es como tributan estas donaciones,en el caso particular de cuando se hereda el usofructo por defuncion del donatario,pero en el caso que solo hubiera donado la nuda propiedad.
El libro esta bien,pero creo que es mejorable (rectificando errores que habeis mencionado) y sobretodo se puede profundizar mas en ciertos temas y tratar otros como este ultimo que ni se menionan.
cesc- Nombre de missatges : 443
Fecha de inscripción : 16/12/2008
Re: Dubte en criteri llibre d' Ebrat
He vuelto a releer, muy concentrado, el libro del Sr. Ebrat y por fin he encontrado en las páginas 47,48 y 49 que trata el tema de las repercusiones fiscales, que tiene para el donante via IRPF. Creo que por la gran importancia que tiene seria muy conveniente que esto quedase muy claro, INCLUSO CON EJEMPLOS, que tanto abundan en el libro, ya que existen muchas personas, que han hecho donación de inmuebles pensando que el donatario o receptor de la misma, solo tributando entre un 5% y un 9%, según valor de la donación estaría todo resuelto y "a posteriori" cuando ya no habia posibilidad de enmienda, se ha encontrado con un acta de la Administración, que en una liquidación paralela, le reclama el rendimiento via IRPF, del diferencial (plus valua) desde la fecha de adquisición hasta la fecha de donación. POR ESTE MOTIVO ES IMPORTANTÍSIMO QUE ESTE TEMA QUEDE MUY CLARO. LA UNICA DONACION QUE NO TIENE ESTE PROBLEMA, ES LA DONACION DINERARIA EN PEQUEÑAS CANTIDADES CADA TRES AÑOS. Rafel
Rafel- Nombre de missatges : 161
Fecha de inscripción : 13/11/2008
Edad : 84
Re: Dubte en criteri llibre d' Ebrat
Ésta es una particularidad que siempre hemos intentado dejar muy clara desde esta Asociación siempre que mencionamos el tema de las donaciones, tanto en las ventitantas conferencias que hemos hecho hasta ahora como en nuestra documentación divulgativa.
En cambio, tal como dice Rafel, es un aspecto que generalmente se ignora en otros ámbitos.
Y otra cosa referente a esa entrevista del canal 3/24. El señor Ebrat menciona como mejora introducida en la Ley actualmente en vigor que el cónyuge ya goza en las herencias de una exención de los primeros 500.000€, cuando esto aún no es así, ahora son 312.500€. Omite decir que esa cifra que menciona no será efectiva hasta el 1 de julio de 2.011 y no es la primera entrevista en la que le oigo cometer el mismo error por omisión.
Aunque totalmente fuera del tema, quisiera comentar que me ha causado cierta emoción ver como, en una filmación insertada de fondo para ilustrar la entrevista, un diputado del Parlament de Catalunya muestra "nuestro" mapa con los colores indicando el nivel de tributación de las herencias en España, obra de donangelito.
Por cierto, el que hace una donación se denomina donante, el donatario es el que la recibe.
En cambio, tal como dice Rafel, es un aspecto que generalmente se ignora en otros ámbitos.
Y otra cosa referente a esa entrevista del canal 3/24. El señor Ebrat menciona como mejora introducida en la Ley actualmente en vigor que el cónyuge ya goza en las herencias de una exención de los primeros 500.000€, cuando esto aún no es así, ahora son 312.500€. Omite decir que esa cifra que menciona no será efectiva hasta el 1 de julio de 2.011 y no es la primera entrevista en la que le oigo cometer el mismo error por omisión.
Aunque totalmente fuera del tema, quisiera comentar que me ha causado cierta emoción ver como, en una filmación insertada de fondo para ilustrar la entrevista, un diputado del Parlament de Catalunya muestra "nuestro" mapa con los colores indicando el nivel de tributación de las herencias en España, obra de donangelito.
Por cierto, el que hace una donación se denomina donante, el donatario es el que la recibe.
Donaciones IRPF donatario
La duda que me asaltó i en cierto modo dejo aclarado -Irina , en su respuesta- me la han comentado varios conocidos, con los que a menudo tratamos el tema, han leido el libro del abogado especialista Sr Alejandro Ebrat, i me comentan, y así lo constato, que no aclara nada sobre el coste que puede representar al donatario que además de perder patrimonio, se encuentra con la desagradable sorpresa en la próxima liquidación de IRPF, se le imputa una plus valua del valor que teoricamente le ha generado aquello que ha donado, esto tendria que quedar muy claro ya que induce a errores muy dificiles por no decir imposibles de subsanar, (has "regalado un bien, y te imputan un rendimiento dinerario que te cuesta muy caro via IRPF ). EN EL VIDEO DE LA ENTREVISTA DEL SR. ALEJANDRO EBRAT, HACE UNOS DIAS EN TV3, ESTE TEMA TAMPOCO LO REFIRIÓ, CUANDO HABLÓ DE LAS TEORICAS VENTAJAS DE LAS DONACIONES. Rafel
Rafel- Nombre de missatges : 161
Fecha de inscripción : 13/11/2008
Edad : 84
Re: Dubte en criteri llibre d' Ebrat
Gracias Irina por tus aclaraciones, lo que veo claro, que los testamentos cruzados que se hacian entre cónyuges, ahora no se deben hacer pués se pierden los minimos exentos a que tienen derecho los hijos, habrá que esperar las elecciones autonómicas i según resultados variar la planificación, repito gracias por aportar tu valioso punto de vista. Rafel
Rafel- Nombre de missatges : 161
Fecha de inscripción : 13/11/2008
Edad : 84
Re: Dubte en criteri llibre d' Ebrat
Hola Rafel:
Uno de los aspectos que hacen altamente recomendable la lectura del libro de Ebrat es que las páginas 35 a 49 y 111 a 131 están dedicadas en exclusiva a la casuística de las donaciones, por lo que existen recomendaciones que a mi me han hecho reflexionar bastante. La planificación de las donaciones puede ser muy variada, ya que no es lo mismo donar dinero que inmuebles o acciones, que intervengan parientes de grupos I y II u otros grupos, la problemática de las acumulación de donaciones entre si o al caudal relicto en determinadas circunstancias, las cláusulas civiles de "reserva de la facultad de disponer a favor del donante mientras viva", el lugar de radicación de los inmuebles o de residencia del donatario, que la donación se realice a través de escritura pública o mediante documento privado, los casos de préstamos entre familiares y futuras condonaciones de deudas, la existencia de hipotecas en los bienes donados, la constitución de usufructos en vidas, las donaciones por causa de muerte, el estado de salud y edad de las partes implicadas, posibles cotitularidades pro-indiviso, etc. por lo que no se debe realizar precipitadamente ninguna de estas operaciones sin el correspondiente asesoramiento profesional llevado a cabo por una persona de nuestra confianza, ya que no solo hay que pensar en la tributación, sino en cómo cuadrar las "relaciones familiares".
Respondiendo más concretamente a tu pregunta (sujeta a opiniones complementarias por parte de otros foreros), si se dona dinero tan solo se tributa por el Impto. sobre Donaciones. En cambio si se entregan inmuebles o acciones, aparte del ISD a pagar por el donatario, el DONANTE debe liquidar el IRPF por el beneficio producido entre el coste de adquisición y el de "transmisión". Esto puede comportar que si el inmueble hace muchos años que está en poder del propietario(anterior a 1986), se pague muy poco de IRPF, por la existencia de unos antiguos coeficientes de abatimiento y si hace poco que se adquirió, quizá tampoco se genere excesiva tributación, ya que habrá poca diferencia entre el precio de adquisición y el de valoración de la donación. El problema estaría en los inmuebles de antigüedad mediana (por ejemplo adquiridos hace 15 años), que pueden acumular una plusvalía táctica importante con motivo de la evolución de los precios inmobiliarios, aunque ahora hayan bajado algo por la crisis económica (especialmente si en su momento se escrituró por un mínimo valor, cosa ahora más difícil de llevar a cabo por la sofisticación informática de las diferentes administraciones y los catastrazos acumulados).
No obstante, como dice el libro, hay que tener en cuenta que en sucesiones existen unas reducciones importantes (algunas más automáticas que otras), por lo que en patrimonios pequeños-medianos es mejor no hacer donaciones; además en donaciones no se aplica el coeficiente corrector del 0,80 en inmuebles (0,60 si están gravados con un contrato de alquiler de renta antigua) y mucho menos se debe tramitar una donación si se trata de la vivienda habitual, pues aparte de su reducción del 95% aplicable solo en sucesiones (con una casuística especial para casos de donantes mayores de 65 años), hay que tener en cuenta las posibles bonificaciones en las plusvalías municipales no válidas en general en las donaciones. Por otra parte, hay que tener en cuenta que los bienes que lleguen vía sucesión no pagan nada en IRPF, al ser eliminada hace tiempo la denominada "tributación de la plusvalía del muerto".
Si a todo ello sumamos, que si CiU gana las elecciones (en La Vanguardia de hoy se vuelve a mencionar la consolidación de su ventaja, por el cansancio del electorado ante la inoperancia del tripartito), de momento lo prudente es esperar, por si se acaba eliminando el impuesto, tanto en sucesiones como en donaciones, si bien la presión estatal y/o europea pueden frenar esta idea o dejarla en una pseudo-eliminación llena de letra pequeña.
Como comentario final, enlazando con el mensaje de ayer de Sobek71, esperemos que en la segunda edición del libro del Sr. Ebrat, se corrijan las diferentes distorsiones detectadas y las que seguramente irán aflorando a medida que los diferentes miembros del foro vayamos procediendo a su lectura. Modestamente, sería deseable que el autor hiciera un seguimiento de nuestros mensajes, pues quizá alguna de las reflexiones apuntadas en los mismos pueden llegar a ser interesantes puntos de reflexión que le sirvan para que, desde su dilatada experiencia profesional y conocimientos, pueda mejorar algo más un libro bastante innovador en la materia.
Uno de los aspectos que hacen altamente recomendable la lectura del libro de Ebrat es que las páginas 35 a 49 y 111 a 131 están dedicadas en exclusiva a la casuística de las donaciones, por lo que existen recomendaciones que a mi me han hecho reflexionar bastante. La planificación de las donaciones puede ser muy variada, ya que no es lo mismo donar dinero que inmuebles o acciones, que intervengan parientes de grupos I y II u otros grupos, la problemática de las acumulación de donaciones entre si o al caudal relicto en determinadas circunstancias, las cláusulas civiles de "reserva de la facultad de disponer a favor del donante mientras viva", el lugar de radicación de los inmuebles o de residencia del donatario, que la donación se realice a través de escritura pública o mediante documento privado, los casos de préstamos entre familiares y futuras condonaciones de deudas, la existencia de hipotecas en los bienes donados, la constitución de usufructos en vidas, las donaciones por causa de muerte, el estado de salud y edad de las partes implicadas, posibles cotitularidades pro-indiviso, etc. por lo que no se debe realizar precipitadamente ninguna de estas operaciones sin el correspondiente asesoramiento profesional llevado a cabo por una persona de nuestra confianza, ya que no solo hay que pensar en la tributación, sino en cómo cuadrar las "relaciones familiares".
Respondiendo más concretamente a tu pregunta (sujeta a opiniones complementarias por parte de otros foreros), si se dona dinero tan solo se tributa por el Impto. sobre Donaciones. En cambio si se entregan inmuebles o acciones, aparte del ISD a pagar por el donatario, el DONANTE debe liquidar el IRPF por el beneficio producido entre el coste de adquisición y el de "transmisión". Esto puede comportar que si el inmueble hace muchos años que está en poder del propietario(anterior a 1986), se pague muy poco de IRPF, por la existencia de unos antiguos coeficientes de abatimiento y si hace poco que se adquirió, quizá tampoco se genere excesiva tributación, ya que habrá poca diferencia entre el precio de adquisición y el de valoración de la donación. El problema estaría en los inmuebles de antigüedad mediana (por ejemplo adquiridos hace 15 años), que pueden acumular una plusvalía táctica importante con motivo de la evolución de los precios inmobiliarios, aunque ahora hayan bajado algo por la crisis económica (especialmente si en su momento se escrituró por un mínimo valor, cosa ahora más difícil de llevar a cabo por la sofisticación informática de las diferentes administraciones y los catastrazos acumulados).
No obstante, como dice el libro, hay que tener en cuenta que en sucesiones existen unas reducciones importantes (algunas más automáticas que otras), por lo que en patrimonios pequeños-medianos es mejor no hacer donaciones; además en donaciones no se aplica el coeficiente corrector del 0,80 en inmuebles (0,60 si están gravados con un contrato de alquiler de renta antigua) y mucho menos se debe tramitar una donación si se trata de la vivienda habitual, pues aparte de su reducción del 95% aplicable solo en sucesiones (con una casuística especial para casos de donantes mayores de 65 años), hay que tener en cuenta las posibles bonificaciones en las plusvalías municipales no válidas en general en las donaciones. Por otra parte, hay que tener en cuenta que los bienes que lleguen vía sucesión no pagan nada en IRPF, al ser eliminada hace tiempo la denominada "tributación de la plusvalía del muerto".
Si a todo ello sumamos, que si CiU gana las elecciones (en La Vanguardia de hoy se vuelve a mencionar la consolidación de su ventaja, por el cansancio del electorado ante la inoperancia del tripartito), de momento lo prudente es esperar, por si se acaba eliminando el impuesto, tanto en sucesiones como en donaciones, si bien la presión estatal y/o europea pueden frenar esta idea o dejarla en una pseudo-eliminación llena de letra pequeña.
Como comentario final, enlazando con el mensaje de ayer de Sobek71, esperemos que en la segunda edición del libro del Sr. Ebrat, se corrijan las diferentes distorsiones detectadas y las que seguramente irán aflorando a medida que los diferentes miembros del foro vayamos procediendo a su lectura. Modestamente, sería deseable que el autor hiciera un seguimiento de nuestros mensajes, pues quizá alguna de las reflexiones apuntadas en los mismos pueden llegar a ser interesantes puntos de reflexión que le sirvan para que, desde su dilatada experiencia profesional y conocimientos, pueda mejorar algo más un libro bastante innovador en la materia.
irina- Nombre de missatges : 262
Fecha de inscripción : 07/11/2009
Dubte en criteri llibre d' Ebrat
Lo que he llegit, es que el autor -Ebrat- aconsella que lo que en el llegat excedeixi dels minims exens, preveure fer donació, perqué nomes tributa al 9%, crec que no te en compte lo que l'Administració pot reclamar al donatari a la propera liquidació d'IRPF, que si es te en compte por ser mes gravos que la quota per IS. Em podeu treure el dupte que ara se m'ha creat, ja que pensaba que las donacions entre lo que paga el donatari i el receptor no sur a compte. Agrairía que algún entès ho aclarís. Rafel
Rafel- Nombre de missatges : 161
Fecha de inscripción : 13/11/2008
Edad : 84
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