problemes amb l'IRPF?
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problemes al IRPF ?
Muchas gracias Irina. Ha sido muy clara su exposición y pienso que su aportación además de tomar consciencia del asunto de las condiciones actuales de la legislación del ISD, también me ha puesto en corriente de otros asuntos , como el impuesto de plusvalia municipal de lo que voy a informarme inmediatamente.
Muy atentamente
Ashyata
Muy atentamente
Ashyata
Ashyata- Nombre de missatges : 2
Fecha de inscripción : 30/04/2010
Re: problemes amb l'IRPF?
Cuando existen fideicomisos hay que extremar las precauciones ya que las
prescripciones tributarias y civiles pueden seguir un ritmo diferente
de lo habitual, especialmente ante la gran variedad de fideicomisos,
pactos sucesorios y sustituciones existentes legalmente (con capacidad o
sin capacidad de disponer por parte del fiduciario, con fideicomisarios
conocidos o desconocidos -por no haber nacido-, con fianza o sin
fianza, de residuo, etc). Por ese motivo antes de tomar decisión alguna
sería recomendable que consultéis el tema con el notario o un abogado
especializado que analice detalladamente la cláusula testamentaria
original, ya que pueden existir particularidades determinantes para el
caso.
En los fideicomisos estándars, el devengo del impuesto de sucesiones
normalmente se produce cuando los fideicomisarios pasan a ser los
propietarios definitivos ya que mientras tanto es como si el
fiduciario hubiese sido una especie de usufructuario. En teoría
se tendría que haber presentado en su momento una liquidación del ISD
solicitando la suspensión del ingreso en base a la condición suspensiva
derivada del fideicomiso existente. Al no haberse realizado ese trámite,
la administración podría interpretar que como máximo podría haber
prescrito la situación relacionada con el usufructo, pero no la del
fideicomiso, que es cuando se producirá la verdadera transmisión
sucesoria y el devengo definitivo por consolidación del dominio (a los
valores del inmueble en ese momento).
A mi modesto entender, salvo que sea estrictamente necesario por
posibles compraventas o donaciones futuras, etc, ahora es un mal momento
para efectuar trámites atrasados de puesta al día que puedan afectar al
impuesto, por la elevada provisionalidad existente en la legislación
actual y quizá sería conveniente esperar a ver como acaba este impuesto y
si finalmente es eliminado o no y en qué condiciones.
En cuanto el IRPF, no tendría porque quedar afectado, ya que el mismo se
devengaría si más adelante se llevara a cabo una transmisión y las
reglas sobre los valores de adquisición (que se basan en el valor del
bien a efectos del ISD) existentes para determinar el beneficio
tributable no quedarían alteradas. También sería conveniente analizar el
tema del impuesto de plusvalía municipal, en base a las ordenanzas
fiscales del municipio donde radica el inmueble.
Espero que tengáis la máxima suerte en este asunto, para que podáis minimizar los impactos recaudatorios agregados. Saludos.
prescripciones tributarias y civiles pueden seguir un ritmo diferente
de lo habitual, especialmente ante la gran variedad de fideicomisos,
pactos sucesorios y sustituciones existentes legalmente (con capacidad o
sin capacidad de disponer por parte del fiduciario, con fideicomisarios
conocidos o desconocidos -por no haber nacido-, con fianza o sin
fianza, de residuo, etc). Por ese motivo antes de tomar decisión alguna
sería recomendable que consultéis el tema con el notario o un abogado
especializado que analice detalladamente la cláusula testamentaria
original, ya que pueden existir particularidades determinantes para el
caso.
En los fideicomisos estándars, el devengo del impuesto de sucesiones
normalmente se produce cuando los fideicomisarios pasan a ser los
propietarios definitivos ya que mientras tanto es como si el
fiduciario hubiese sido una especie de usufructuario. En teoría
se tendría que haber presentado en su momento una liquidación del ISD
solicitando la suspensión del ingreso en base a la condición suspensiva
derivada del fideicomiso existente. Al no haberse realizado ese trámite,
la administración podría interpretar que como máximo podría haber
prescrito la situación relacionada con el usufructo, pero no la del
fideicomiso, que es cuando se producirá la verdadera transmisión
sucesoria y el devengo definitivo por consolidación del dominio (a los
valores del inmueble en ese momento).
A mi modesto entender, salvo que sea estrictamente necesario por
posibles compraventas o donaciones futuras, etc, ahora es un mal momento
para efectuar trámites atrasados de puesta al día que puedan afectar al
impuesto, por la elevada provisionalidad existente en la legislación
actual y quizá sería conveniente esperar a ver como acaba este impuesto y
si finalmente es eliminado o no y en qué condiciones.
En cuanto el IRPF, no tendría porque quedar afectado, ya que el mismo se
devengaría si más adelante se llevara a cabo una transmisión y las
reglas sobre los valores de adquisición (que se basan en el valor del
bien a efectos del ISD) existentes para determinar el beneficio
tributable no quedarían alteradas. También sería conveniente analizar el
tema del impuesto de plusvalía municipal, en base a las ordenanzas
fiscales del municipio donde radica el inmueble.
Espero que tengáis la máxima suerte en este asunto, para que podáis minimizar los impactos recaudatorios agregados. Saludos.
irina- Nombre de missatges : 262
Fecha de inscripción : 07/11/2009
problemes amb l'IRPF?
Hola,
Explico el meu cas: La meva avia ens va deixar d'una torre que va heredar la nostra mare, deixant en les últimes voluntats com fidecomisaris al meu germà i a mí. La meva avia va morir el dia de nadal del 2002 i encara no s'ha canviat de nom la torre. Actualment voldria fer ja el canvi de nom, doncs jo visc lluny de la meva familia, des de fa deu anys, i vull arreglar d'una vegada tot això. Però tinc por que hi hagi sanció per part d'agència tributària de no haver fet el canvi de nom, havent passat ja més dels set anys que l'avia està difunta.
Algú em pot dir si, havent passat els cinc anys (per estar excent de tributació de l'impost de successió) pot haver problemes amb l'IRPF?
Agraït
Ashyata
Explico el meu cas: La meva avia ens va deixar d'una torre que va heredar la nostra mare, deixant en les últimes voluntats com fidecomisaris al meu germà i a mí. La meva avia va morir el dia de nadal del 2002 i encara no s'ha canviat de nom la torre. Actualment voldria fer ja el canvi de nom, doncs jo visc lluny de la meva familia, des de fa deu anys, i vull arreglar d'una vegada tot això. Però tinc por que hi hagi sanció per part d'agència tributària de no haver fet el canvi de nom, havent passat ja més dels set anys que l'avia està difunta.
Algú em pot dir si, havent passat els cinc anys (per estar excent de tributació de l'impost de successió) pot haver problemes amb l'IRPF?
Agraït
Ashyata
Ashyata- Nombre de missatges : 2
Fecha de inscripción : 30/04/2010
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