11/03/2010 - ACTIBVA - Ahorro e inversión - Derechos y obligaciones de los herederos frente a la entidad financiera
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11/03/2010 - ACTIBVA - Ahorro e inversión - Derechos y obligaciones de los herederos frente a la entidad financiera
ACTIBVA
Ahorro e inversión
Derechos y obligaciones de los herederos frente a la entidad financiera
Publicado 11/03/2010
Francisco López, editor de Problemas con el banco
Información a los herederos y que debe atenderse si fallece el titular
Cuando fallece el titular de cualquier tipo de depósito o inversión surgen una serie de situaciones transitorias hasta que los bienes pasan al patrimonio de sus herederos que son el tema que vamos a intentar aclarar hoy, viendo los derechos y obligaciones que surgen en esta situación para las partes implicadas, los herederos y la entidad financiera.
En primer lugar puede existir una falta de información por parte de los herederos, ya que no existe un registro general de las propiedades mobiliarias, ni tampoco un registro centralizado de las cuentas que tiene un individuo, más allá de la información que pueda manejar la Agencia Tributaria. La correspondencia y la declaración de la renta son las vías más comunes para averiguar estos datos.
Identificadas las entidades en las que existen depósitos o inversiones hay que solicitarles la información actualizada, para lo que esta nos pedirá que acreditemos la condición de heredero, ya que de otra forma le estaría absolutamente vedado facilitar información de ningún tipo.
La información a facilitar incluye las posiciones en el momento del fallecimiento así como los movimientos anteriores y posteriores, en cuanto a los previos al fallecimiento existe un criterio de prudencia en cuanto al número de estos, no admitiéndose solicitudes desproporcionadas que abarquen periodos amplios, ya que se sobreentiende que la entidad ya ha cumplido con su obligación de rendir cuentas y no es el momento de duplicar esta obligación.
La entidad solo admitirá la disposición de los fondos si estos han sido adjudicados ya a un heredero concreto y este acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias consistentes en el pago del impuesto de sucesiones. La acreditación del pago del impuesto viene motivada por el hecho de existir una responsabilidad subsidiaria de la entidad en el pago de este tributo caso de no operar con la diligencia debida.
Otros casos en los que la entidad admitirá la disposición de fondos de la cuenta del fallecido son los relativos a los gastos del sepelio, el pago de recibos o gastos autorizados en vida por el titular y cuya devolución ocasionaría perjuicios innecesarios (suministros, seguros) o aquellos que vengan autorizados por la totalidad de los herederos.
En el supuesto de cuentas indistintas el Servicio de Reclamaciones mantiene que la solidaridad no se extingue con el fallecimiento, por tanto sostiene que es adecuado a la buena práctica bancaria permitir las disposiciones por parte del titular supérstite, sin entrar en las responsabilidades en que este pudiera incurrir frente a los herederos, ya que esto es algo que excede de la práctica y usos bancarios.
Si la cuenta es mancomunada no existiría este problema, y la cuenta debería quedar bloqueada hasta la resolución de la testamentaría del fallecido ya que no sería posible que concurran las dos o más firmas requeridas para la disposición.
Las autorizaciones para operar en las cuentas del causante quedan extinguidas con el fallecimiento de este, al igual que el resto de poderes que hubiera podido otorgar en vida, por tanto no podrán ser autorizadas disposiciones de ningún tipo por parte del autorizado, que realmente ya no lo es.
Por la sucesión los herederos pasan a ocupar la posición jurídica que tuviera su causante, esto implica que los contratos no se modifican más que en la titularidad que se transmite de uno al otro, teniendo las mismas características restantes, nos referimos por ejemplo a la duración, el tipo de interés o cualquier otra característica del contrato, que seguirán siendo las mismas que contrato el fallecido y obligarán a los nuevos titulares como si ellos mismos las hubiesen contratado.
Leer aquí: http://www.actibva.com/blog/2010/03/11-informacion-a-los-herederos-y-que-debe-atenderse-si-fallece-el-titular
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Derechos y obligaciones de los herederos frente a la entidad financiera
Publicado 11/03/2010
Francisco López, editor de Problemas con el banco
Información a los herederos y que debe atenderse si fallece el titular
Cuando fallece el titular de cualquier tipo de depósito o inversión surgen una serie de situaciones transitorias hasta que los bienes pasan al patrimonio de sus herederos que son el tema que vamos a intentar aclarar hoy, viendo los derechos y obligaciones que surgen en esta situación para las partes implicadas, los herederos y la entidad financiera.
En primer lugar puede existir una falta de información por parte de los herederos, ya que no existe un registro general de las propiedades mobiliarias, ni tampoco un registro centralizado de las cuentas que tiene un individuo, más allá de la información que pueda manejar la Agencia Tributaria. La correspondencia y la declaración de la renta son las vías más comunes para averiguar estos datos.
Identificadas las entidades en las que existen depósitos o inversiones hay que solicitarles la información actualizada, para lo que esta nos pedirá que acreditemos la condición de heredero, ya que de otra forma le estaría absolutamente vedado facilitar información de ningún tipo.
La información a facilitar incluye las posiciones en el momento del fallecimiento así como los movimientos anteriores y posteriores, en cuanto a los previos al fallecimiento existe un criterio de prudencia en cuanto al número de estos, no admitiéndose solicitudes desproporcionadas que abarquen periodos amplios, ya que se sobreentiende que la entidad ya ha cumplido con su obligación de rendir cuentas y no es el momento de duplicar esta obligación.
La entidad solo admitirá la disposición de los fondos si estos han sido adjudicados ya a un heredero concreto y este acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias consistentes en el pago del impuesto de sucesiones. La acreditación del pago del impuesto viene motivada por el hecho de existir una responsabilidad subsidiaria de la entidad en el pago de este tributo caso de no operar con la diligencia debida.
Otros casos en los que la entidad admitirá la disposición de fondos de la cuenta del fallecido son los relativos a los gastos del sepelio, el pago de recibos o gastos autorizados en vida por el titular y cuya devolución ocasionaría perjuicios innecesarios (suministros, seguros) o aquellos que vengan autorizados por la totalidad de los herederos.
En el supuesto de cuentas indistintas el Servicio de Reclamaciones mantiene que la solidaridad no se extingue con el fallecimiento, por tanto sostiene que es adecuado a la buena práctica bancaria permitir las disposiciones por parte del titular supérstite, sin entrar en las responsabilidades en que este pudiera incurrir frente a los herederos, ya que esto es algo que excede de la práctica y usos bancarios.
Si la cuenta es mancomunada no existiría este problema, y la cuenta debería quedar bloqueada hasta la resolución de la testamentaría del fallecido ya que no sería posible que concurran las dos o más firmas requeridas para la disposición.
Las autorizaciones para operar en las cuentas del causante quedan extinguidas con el fallecimiento de este, al igual que el resto de poderes que hubiera podido otorgar en vida, por tanto no podrán ser autorizadas disposiciones de ningún tipo por parte del autorizado, que realmente ya no lo es.
Por la sucesión los herederos pasan a ocupar la posición jurídica que tuviera su causante, esto implica que los contratos no se modifican más que en la titularidad que se transmite de uno al otro, teniendo las mismas características restantes, nos referimos por ejemplo a la duración, el tipo de interés o cualquier otra característica del contrato, que seguirán siendo las mismas que contrato el fallecido y obligarán a los nuevos titulares como si ellos mismos las hubiesen contratado.
Leer aquí: http://www.actibva.com/blog/2010/03/11-informacion-a-los-herederos-y-que-debe-atenderse-si-fallece-el-titular
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