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Missatge  Montser Dv 22 Gen 2010, 09:04

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Príncipes herederos
Publicado 22/01/2010. También en la Edición impresa
JESÚS ALBERTO LLEONART | NOTARIO DE AZUAGA ARTÍCULOS DE FE

Como ya sabrán, pues la noticia ha saltado a todos los medios, los Príncipes de Asturias y los ocho nietos de los Reyes de España han sido llamados a suceder a un ciudadano menorquín que en su testamento se acordó de tan egregios sucesores. A propósito de tan Real evento conviene que hoy repasemos algunas ideas acerca de qué ocurre cuando se abre la sucesión y somos llamados a aceptarla o repudiarla. Es preferible evitar sorpresas desagradables, sobre todo cuando quien nos instituye heredero es un perfecto desconocido.

Lo primero que hay que saber es precisamente eso: que nos han elegido para suceder en todo o parte de los bienes -y de las deudas- a un difunto. Cuando se produce el devengo del Impuesto de sucesiones y la herencia es cuantiosa evitar recargos impositivos es cuestión de meses. Hay que visitar al Notario en cuyo Protocolo se encuentre el último testamento del finado. A veces es un favorecido por un bien concreto, por insignificante que sea, el que pone en marcha todo el mecanismo hereditario pues sabe que el heredero o el albacea deberán entregarle el objeto legado.

Debemos recordar que la aceptación o repudiación de la herencia o legados son irrevocables. Es decir, que no cabe marcha atrás.

Cuando ya nos han leído el testamento, y aquello suena bien, habrá que hacerse cargo de los gastos que conlleva la sucesión: preparación de la documentación, búsqueda de los títulos, aceptación de herencia, redacción y confección del cuaderno particional. Previamente hay que hacer acopio de certificaciones bancarias, catastrales, de toda clase de Registros, determinación de las deudas si las hay... Pero sobre todo debemos valorar los gastos fiscales y la progresividad del Impuesto: cuanto más lejano es el parentesco con el fallecido mayor carga fiscal.

¿Y si después de examinar nuestra posición en el tablero renunciamos a la herencia? Una retirada a tiempo siempre es una victoria. En ese caso, se activa el «Plan B», y el testamento o la sucesión intestada despliegan toda su virtualidad llamando a los que en defecto de los instituidos van a ser de la partida, con la seguridad de que si todos los herederos repudian siempre estará el Estado o la Comunidad Autónoma para acoger en su seno toda la herencia.

Hasta aquí a grandes rasgos la secuencia sucesoria. ¿Y el caso de la herencia regia que traíamos a colación? Pues igual. Bueno, peor. Porque la Familia Real, al no tener ningún grado de parentesco con el fallecido, pagarían el impuesto de sucesiones con el tipo más alto, a lo que hay que añadir el cómputo del patrimonio preexistente de los herederos llamados. Cuanta más riqueza atesore el heredero más se paga penalizando así al ciudadano ahorrador frente al que dilapida su patrimonio. Aunque el contenido preciso del testamento lo desconocemos, sí ha trascendido que una parte de la herencia está gravada con la carga impuesta a los Príncipes -si quieren ser herederos- de instituir y dotar una fundación de interés general que beneficie a una colectividad de ciudadanos de la isla. Grave dilema y ardua cuestión jurídica y de Estado ha planteado el testador, -seguramente mal aconsejado-, que quizás ha pretendido con la máxima notoriedad excluir y afear la conducta de su familia más cercana. Sus razones tendría.

¿Y qué decir de la parte legada a los nietos menores de edad? La renuncia de la herencia a la que están llamados los miembros menores de edad de la Familia Real requiere, en su caso, que los padres cuenten con la autorización de un juez que valore las circunstancias del caso.

Volviendo al caso de los Príncipes herederos, la solución más elegante y constitucional, a mi juicio, pasaría por la repudiación de la cuantiosa herencia y que sea la Comunidad balear la que distribuya los beneficios de tan generoso instituyente. Personal y constitucionalmente, no creo que sea función de la moderna Monarquía parlamentaria dotar fundaciones y redistribuir riqueza ajena.

Leer aquí: http://www.hoy.es/20100122/opinion/principes-herederos-20100122.html

http://www.hoy.es/prensa/20100122/opinion/principes-herederos-20100122.html
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