08/03/2010 - CORREO FARMACÉUTICO.COM - Opinión - Cómo planificar una sucesión
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08/03/2010 - CORREO FARMACÉUTICO.COM - Opinión - Cómo planificar una sucesión
CORREO FARMACÉUTICO.COM
Opinión
Cómo planificar una sucesión
Publicado 08/03/2010
Encarna Ortiz, Abogada del Departamento Fiscal de Asefarma
La autora apunta algunas claves para que la sucesión, cuando se tienen varios hijos, resulte lo menos complicada posible.
Uno de los temas que más preocupan al farmacéutico es cómo planificar su sucesión. La oficina de farmacia puede convertirse en un bien problemático, sobre todo en el caso en que se tengan varios hijos y uno o más de ellos sean farmacéuticos.
Y es que, debido a que solamente puede ser titular de una farmacia quien ostente la condición de farmacéutico, se hace difícil realizar una distribución equitativa y justa sin proceder a la venta de la licencia a un tercero, cosa que la mayor parte de las veces no es lo que se persigue.
* Si la farmacia está dentro de los bienes gananciales habrá que realizar compensaciones entre cónyuges y herederos
La regulación legal de la sucesión hereditaria en nuestro derecho común no permite disponer con libertad de la totalidad de nuestro patrimonio, ya que existe una porción, las legítimas, de la que no se puede disponer libremente por estar reservada a los herederos forzosos. Incluso en el caso de respetarse las legítimas la distribución podría no ser equitativa porque éstas garantizan un mínimo pero no una distribución igualitaria entre todos los herederos de los bienes.
Debido a que, en la mayor parte de los casos, la farmacia representa el bien de mayor valor dentro del patrimonio de su titular resulta muy complejo planificar nuestra herencia. Es aconsejable realizar un testamento que prevea, en la medida de lo posible, estas cuestiones y nombrar en el mismo un albacea, persona de confianza del testador que se encarga de ejecutar la voluntad del mismo.
1. La primera cuestión importante que se plantea es determinar el carácter de la farmacia desde el punto de vista de los distintos regímenes económicos matrimoniales. Hay que determinar si se trata de un bien ganancial, por haber sido adquirida por el farmacéutico titular estando casado en gananciales o por tratarse de una nueva apertura concedida al farmacéutico casado bajo el citado régimen, o si se trata de un bien privativo, por haberla adquirido el titular por herencia, donación o por compraventa efectuada en estado civil de soltero o casado en separación de bienes.
2. Si en el momento del fallecimiento el titular de la farmacia estuviera casado en régimen de gananciales, el primer paso a realizar sería la liquidación de la sociedad de gananciales.
Para ello hay que elaborar un inventario de todos los bienes que ostenten tal carácter y valorarlos, para a continuación adjudicar al cónyuge supérstite bienes por la mitad del valor total de los mismos. En el caso de estar incluida la oficina de farmacia en el inventario de tales bienes y ser el valor del establecimiento elevado, esta operación revestiría cierta complejidad, ya que la adjudicación concreta de bienes en muchas ocasiones requiere realizar compensaciones entre el cónyuge supérstite y los herederos y de éstos entre sí.
3. Si después de sopesar todas estas cuestiones decidimos dejar la farmacia al hijo o hijos farmacéuticos, y esto siempre que se respeten las legítimas, es importante que así lo manifestemos en el testamento, ya que si nos limitamos a realizar el testamento típico, legar al cónyuge el usufructo de la herencia y nombrar a los hijos herederos por partes iguales, aunque éstos estuviesen de acuerdo y se produjera entre ellos una compensación económica, no sería rentable vía impuestos, ya que tendría lugar lo que se denomina exceso de adjudicación, lo cual derivaría en que los que reciben la farmacia tendrían que tributar, además de por el Impuesto de Sucesiones, por el citado exceso en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Leer aquí: http://www.correofarmaceutico.com/2010/03/08/gestion/como-planificar-una-sucesion
Opinión
Cómo planificar una sucesión
Publicado 08/03/2010
Encarna Ortiz, Abogada del Departamento Fiscal de Asefarma
La autora apunta algunas claves para que la sucesión, cuando se tienen varios hijos, resulte lo menos complicada posible.
Uno de los temas que más preocupan al farmacéutico es cómo planificar su sucesión. La oficina de farmacia puede convertirse en un bien problemático, sobre todo en el caso en que se tengan varios hijos y uno o más de ellos sean farmacéuticos.
Y es que, debido a que solamente puede ser titular de una farmacia quien ostente la condición de farmacéutico, se hace difícil realizar una distribución equitativa y justa sin proceder a la venta de la licencia a un tercero, cosa que la mayor parte de las veces no es lo que se persigue.
* Si la farmacia está dentro de los bienes gananciales habrá que realizar compensaciones entre cónyuges y herederos
La regulación legal de la sucesión hereditaria en nuestro derecho común no permite disponer con libertad de la totalidad de nuestro patrimonio, ya que existe una porción, las legítimas, de la que no se puede disponer libremente por estar reservada a los herederos forzosos. Incluso en el caso de respetarse las legítimas la distribución podría no ser equitativa porque éstas garantizan un mínimo pero no una distribución igualitaria entre todos los herederos de los bienes.
Debido a que, en la mayor parte de los casos, la farmacia representa el bien de mayor valor dentro del patrimonio de su titular resulta muy complejo planificar nuestra herencia. Es aconsejable realizar un testamento que prevea, en la medida de lo posible, estas cuestiones y nombrar en el mismo un albacea, persona de confianza del testador que se encarga de ejecutar la voluntad del mismo.
1. La primera cuestión importante que se plantea es determinar el carácter de la farmacia desde el punto de vista de los distintos regímenes económicos matrimoniales. Hay que determinar si se trata de un bien ganancial, por haber sido adquirida por el farmacéutico titular estando casado en gananciales o por tratarse de una nueva apertura concedida al farmacéutico casado bajo el citado régimen, o si se trata de un bien privativo, por haberla adquirido el titular por herencia, donación o por compraventa efectuada en estado civil de soltero o casado en separación de bienes.
2. Si en el momento del fallecimiento el titular de la farmacia estuviera casado en régimen de gananciales, el primer paso a realizar sería la liquidación de la sociedad de gananciales.
Para ello hay que elaborar un inventario de todos los bienes que ostenten tal carácter y valorarlos, para a continuación adjudicar al cónyuge supérstite bienes por la mitad del valor total de los mismos. En el caso de estar incluida la oficina de farmacia en el inventario de tales bienes y ser el valor del establecimiento elevado, esta operación revestiría cierta complejidad, ya que la adjudicación concreta de bienes en muchas ocasiones requiere realizar compensaciones entre el cónyuge supérstite y los herederos y de éstos entre sí.
3. Si después de sopesar todas estas cuestiones decidimos dejar la farmacia al hijo o hijos farmacéuticos, y esto siempre que se respeten las legítimas, es importante que así lo manifestemos en el testamento, ya que si nos limitamos a realizar el testamento típico, legar al cónyuge el usufructo de la herencia y nombrar a los hijos herederos por partes iguales, aunque éstos estuviesen de acuerdo y se produjera entre ellos una compensación económica, no sería rentable vía impuestos, ya que tendría lugar lo que se denomina exceso de adjudicación, lo cual derivaría en que los que reciben la farmacia tendrían que tributar, además de por el Impuesto de Sucesiones, por el citado exceso en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Leer aquí: http://www.correofarmaceutico.com/2010/03/08/gestion/como-planificar-una-sucesion
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