10/06/2012 - EL CORREO GALLEGO - Tribuna - Opinión - La herencia
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10/06/2012 - EL CORREO GALLEGO - Tribuna - Opinión - La herencia
EL CORREO GALLEGO
Tribuna
Opinión
La herencia
PUblicado 10/06/2012
MANUEL GARCÍA GARRIDO, Rector honorario de la USC
EN LA ACTUAL etapa de crisis en la que vivimos, adquiere una importante relevancia la disposición y titularidad de los bienes propios y familiares. La herencia, por la que después de la muerte del causante los bienes pasan a los herederos, debe favorecer la continuidad del patrimonio familiar. Los humanos, aunque seamos propietarios de un patrimonio, en realidad no somos más que sus usufructuarios y gestores durante el limitado tiempo de nuestra vida. Hoy muchas personas en paro deben su supervivencia a la solidaridad de sus familiares, sobre todo de los padres y abuelos que comparten incluso su modesta pensión con sus hijos y nietos. Las herencias, sobre todo las que consisten en bienes inmuebles, quedan reducidas en su cuantía por la incesante bajada de precios del mercado y por el aumento de los impuestos que inciden sobre todo en la clase media. Es frecuente que la herencia sea dañosa, es decir, que las deudas superen el valor del patrimonio. Justamente, algunas comunidades mantienen la reducción del impuesto de sucesiones entre padres e hijos. La legítima del Código Civil (artículo 806), que consiste en la porción de bienes de los que el testador no puede disponer, llega hasta las 2/3 de la herencia. Esta anacrónica imposición está mitigada en las leyes forales: en Galicia se reduce a la cuarta parte de la herencia y en Navarra existe plena libertad de disposición.
Si del ámbito privado nos trasladamos a la esfera pública también la herencia que el Gobierno anterior deja al que le sucede puede resultar dañosa, como ocurre actualmente y es continuamente recordada. Mientras que los particulares pueden recurrir al beneficio de inventario, por el que solo responden hasta los límites del patrimonio hereditario, los gestores públicos deben asumir y hacer frente a los numerosos despilfarros y excesos de los precedentes. En Roma, los magistrados y gobernadores cuando cesaban en sus cargos debían someterse a un juicio público, que muchas veces finalizaba con condenas al exilio. No ocurre lo mismo con los actuales exgobernantes y financieros, presuntos culpables, a quienes se premia con importantes cargos o con millonarias indemnizaciones.
Leer aquí: http://www.elcorreogallego.es/opinion/ecg/herencia/idEdicion-2012-06-10/idNoticia-750476/
Tribuna
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La herencia
PUblicado 10/06/2012
MANUEL GARCÍA GARRIDO, Rector honorario de la USC
EN LA ACTUAL etapa de crisis en la que vivimos, adquiere una importante relevancia la disposición y titularidad de los bienes propios y familiares. La herencia, por la que después de la muerte del causante los bienes pasan a los herederos, debe favorecer la continuidad del patrimonio familiar. Los humanos, aunque seamos propietarios de un patrimonio, en realidad no somos más que sus usufructuarios y gestores durante el limitado tiempo de nuestra vida. Hoy muchas personas en paro deben su supervivencia a la solidaridad de sus familiares, sobre todo de los padres y abuelos que comparten incluso su modesta pensión con sus hijos y nietos. Las herencias, sobre todo las que consisten en bienes inmuebles, quedan reducidas en su cuantía por la incesante bajada de precios del mercado y por el aumento de los impuestos que inciden sobre todo en la clase media. Es frecuente que la herencia sea dañosa, es decir, que las deudas superen el valor del patrimonio. Justamente, algunas comunidades mantienen la reducción del impuesto de sucesiones entre padres e hijos. La legítima del Código Civil (artículo 806), que consiste en la porción de bienes de los que el testador no puede disponer, llega hasta las 2/3 de la herencia. Esta anacrónica imposición está mitigada en las leyes forales: en Galicia se reduce a la cuarta parte de la herencia y en Navarra existe plena libertad de disposición.
Si del ámbito privado nos trasladamos a la esfera pública también la herencia que el Gobierno anterior deja al que le sucede puede resultar dañosa, como ocurre actualmente y es continuamente recordada. Mientras que los particulares pueden recurrir al beneficio de inventario, por el que solo responden hasta los límites del patrimonio hereditario, los gestores públicos deben asumir y hacer frente a los numerosos despilfarros y excesos de los precedentes. En Roma, los magistrados y gobernadores cuando cesaban en sus cargos debían someterse a un juicio público, que muchas veces finalizaba con condenas al exilio. No ocurre lo mismo con los actuales exgobernantes y financieros, presuntos culpables, a quienes se premia con importantes cargos o con millonarias indemnizaciones.
Leer aquí: http://www.elcorreogallego.es/opinion/ecg/herencia/idEdicion-2012-06-10/idNoticia-750476/
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