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DUDAS PARA CALCULAR HERENCIA

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DUDAS PARA CALCULAR HERENCIA Empty Re: DUDAS PARA CALCULAR HERENCIA

Missatge  nestictip Dg 11 Abr 2010, 21:22

...en Catalunya ni que sea por un 1€ la entidad está obligada a abrirte expediente con el consiguiente bloqueo de la cuenta
Supongo que está obligada por orden de nuestra estimada Generalitat. Aquí el pobre iluso que ha conseguido ahorrar cuatro duros es tachado de millonario y no tiene escapatoria posible: a pasar por caja a pagar por lo que es suyo.
Si en otros asuntos de índole económica nuestros governantes (los que dictan las reglas del juego a su antojo y conveniencia) mostraran la misma diligencia e inflexibilidad, lo que se recauda actualmente por sucesiones sería irrisorio.

nestictip

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Missatge  JOSE_72 Dv 09 Abr 2010, 19:08

Gracias Jordi,
es que el caso es bastante curioso pues cuando fuí a solicitar el certificado del saldo, la sucursal de aquí lo solicitó a la oficina donde se abrió la cuenta y ésta ha dicho que para el importe que hay (que justo en esta cuenta son aprox. 1.500€) ellos no piensan bloquearla, por eso me ha surgido la duda, parece ser según me explicaba el de la oficina de aquí, que en Catalunya ni que sea por un 1€ la entidad está obligada a abrirte expediente con el consiguiente bloqueo de la cuenta y por eso yo pensaba que la cuenta que no es de Catalunya pagar el impuesto donde está abierta.

Por cierto que antes no lo he comentado, la entidad es Caja Madrid y la comunidad autónoma es Castilla La Mancha, y parece que allí funcionan de otra manera.

Por último me gustaría comentar que no he tenido que pagar nada por el certificado del saldo, y no es que haya tenido que pelearme con ellos para que no me cobren simplemente no me han pedido nada, que por otro lado creo que es lo normal o debería serlo.



Saludos
José.

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Missatge  jordibonet Dv 09 Abr 2010, 18:35

Si el impuesto se ha de presentar en Catalunya, aunque la cuenta esté abierta en una oficina de otra comunidad no hay escapatoria, mas si está bloqueada ya que la entidad no la desbloqueará hasta que compruebe que se ha pagado el impuesto. Y si no lo está y se vacía, habrá que atenerse a las consecuencias si lo descubren antes de la prescripción.
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Missatge  JOSE_72 Dv 09 Abr 2010, 18:19

Hola,
a la hora de solicitar el saldo a la entidad bancaria me ha surgido la siguiente duda:

En nuestro caso en particular la libreta de ahorros está abierta en una oficina fuera de Catalunya (evidentemente los movimientos se realizan en una sucursal de Catalunya), se debe pagar el impuesto de los ahorros en la comunidad dónde está abierta la cuenta (con el consiguiente ahorro que pueda conllevar) o por el contrario al residir tanto el difunto como el heredero en Catalunya se deben pagar en Catalunya?



Un saludo y gracias por vuestra ayuda.
José

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Missatge  Admin Dj 18 Feb 2010, 18:50

De nada, pero no me llamo Jordi, quien sí ha llevado el peso de la consulta en todos los post anteriores.

Es la ventaja de los Foros abiertos, que cualquiera puede aportar algo en cualquier momento.
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Missatge  JOSE_72 Dc 17 Feb 2010, 13:15

Muchas gracias Jordi.

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Missatge  Admin Dt 16 Feb 2010, 20:44

Según la norma del año 2.009, efectivamente el cónyuge superviviente puede descontarse un "ajuar" que se calcula como el 3% del valor catastral de la vivienda habitual.

Es decir, por lo que he visto, en este caso el ajuar que se SUMA a la base imponible es por un importe de unos 6.000 euros, al que habría que DEDUCIR el ajuar del cónyuge supérstite que son alrededor de 4.400 euros (el 3% del valor catastral de la vivienda habitual, 146.465,65).

La tabla de coeficientes multiplicadores por patrimonio preexistente del año 2.009 es la siguiente:

PATRIMONI PREEXISTENT Grups de parentiu
(en euros) 1 i 23 4
De 0 a 402.700 euros1,0000 1,5882 2,0000
Més de 402.700 i fins a 2.007.400 1,0500 1,6676 2,1000
Més de 2.007.400 i fins a 4.020.800 1,1000 1,7471 2,2000
Més de 4.020.800 euros 1,2000 1,9059 2,4000
Hay que multiplicar la cuota íntegra por el coeficiente que corresponda de la tabla. No es un porcentaje sino una multiplicación directa tal como ya se ha comentado.

Para el año 2.009, es interesante consultar la "Guia pràctica", editada por la Generalitat.

En la página web www.nosuccessions.org se encuentra toda la información relevante para el cálculo del impuesto correspondente al año 2.009 y al año 2.010.
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Missatge  JOSE_72 Dt 16 Feb 2010, 20:26

Hola Jordi,
evidentemente no lo había aplicado, ahora ya me cuadra, y me reitero en lo que dije en su momento que aún no siendo profesionales tenéis más tablas que algunos de los que se hacen llamar así.

Como se aplica el coeficiente multiplicador para el patrimonio pre-existente?




Muchas gracias.

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Missatge  jordibonet Dt 16 Feb 2010, 20:17

Ah, y ese 1.0000% que aplicas es incorrecto, eso es el coeficiente multiplicador por patrimonio preexistente, NO se ha de aplicar como un porcentaje.
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Missatge  jordibonet Dt 16 Feb 2010, 19:53

¿ya has aplicado la reducción de 18.000€?, yo te hice el cálculo sobre una base imponible después de las reducciones por vivienda habitual de 30.000€ - 18.000€ de reducción del grupo II = 12.000€ de base liquidable que en tarifa 2009 supone una cuota integra de 593,60€ + 330,00€ (4.000€ x 8,25%), redondeando los 924€ que te calculé.

Lo de descontar el ajuar habiendo cónyuge superviviente nunca lo he analizado a fondo, pero me suena lo que me comentas.

Y lo de los gastos de sepelio y última enfermedad por lógica deberían descontar de las bases, no de la cuota a pagar.

En todo caso hay un programa de ayuda, en mi opinión es regular tirando a malo, pero supongo que debe colocar las cosas en su sitio.

En todo caso te recuerdo que muchos de los que posteamos no somos profesionales, en concreto yo lo de hacer cálculos se me da razonablemente bien, pero no domino al 100% toda la letra pequeña.
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Missatge  JOSE_72 Dt 16 Feb 2010, 19:36

Hola Jordi,
he estado mirando todo el tema de formularios y la ayuda que hay para rellenarlos y los números que me pasaste (para mí padre 100%) no me cuadran, yo he calculado lo siguiente:

Base liquidable: 30.000 €
Cuota tramo inferior: 1.979,20 €
Resto base liquidable: (30.000 - 24.000) = 6.000 x 9,89% = 593,40 €
Cuota íntegra: 1.979,20 + 593,40 = 2.572,60 €
Cuota íntegra: 2.572,60 x 1.0000% = 25,73 €
Cuota tributaria: 2.572,60 + 25,73 = 2.598,33 €

Ahora me encuentro con una diferencia considerable entre el cálculo que me hiciste tu (924€) o el que saco yo (2.598,33€), y claro es una cosa que tengo que tener clara, te agradecería si me lo pudieras aclarar, aunque entiendo que los correctos deben ser los tuyos pero no se como sacarlos.

He leído que tanto los gastos de funeral como los de última enfermedad se pueden deducir, de que cuota se descuenta, de la base liquidable? de la base imponible?,

Y por último comentar que también he leído que de que existe un cónyuge superviviente se puede descontar un 3% en el ajuar, correspondería al 3% del valor catastral del piso, es así?



Gracias y perdona que te vuelva a molestar.
Saludos.

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Missatge  jordibonet Dj 04 Feb 2010, 20:45

JOSE_72 escrigué:Jordi he leído en un post que indicabas que si la persona que hereda tiene 75 años o más está exenta hasta 275.000€, en el caso que expuse hace unos días no lo indicaba pues pensaba que no era importante y es que mi padre tiene 80 años, entiendo que podemos aplicar esta regla, verdad?

No te preocupes que yo te hubiera preguntado la edad de tu padre si hubiera influido en el cálculo, pero por desgracia eso no es así, ya que esta reducción de 275.000€ para los mayores de 75 años o mas entró en vigor el 1 de enero. La única alternativa para librarse es que tenga concedida por el ICASS una invalidez del 33% en cuyo caso si que gozaría de una reducción de 245.000€, si no la tiene, y tiene acumulación de "achaques" debidos a la edad, podriais probar a pedir que se la reconozcan, aunque tardarán dos años o mas en hacerlo, tiene efectos retroactivos a la fecha de solicitud, con lo que aunque hubierais pagado el impuesto, podriais reclamar su devolución.
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Missatge  JOSE_72 Dj 04 Feb 2010, 19:48

Gracias Marina,
la verdad es que ya tenéis razón de que se trata con notarios hay que ir con pies de plomo y revisarlo todo mil veces, pues en su momento cuando mís padres hicieron el testamento se tuvo que modificar hasta en dos ocasiones más por la ineficacia de alguna secretaria.

Jordi he leído en un post que indicabas que si la persona que hereda tiene 75 años o más está exenta hasta 275.000€, en el caso que expuse hace unos días no lo indicaba pues pensaba que no era importante y es que mi padre tiene 80 años, entiendo que podemos aplicar esta regla, verdad?



Saludos.

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Missatge  marina24 Dg 31 Gen 2010, 22:34

Realmente cuesta encontrar profesionales competentes y q dediquen suficiente atención.
Los médicos y abogados son peligrosos pq te va mucho.
Nuestra experiencia fue un gran susto cuando el gestor q se había de ocupar del tema nos contó lo que habíamos de pagar. Un segundo susto con el pasant de un notario. Y finalmente cuando otro notario se ocupó y habiando de estar muy atentos, quedamos muy contentos. Todo y que al releer las escrituras encontramos un gran error q cometió la secretaria y tuvieron q repetirlas antes de llevarlas a la oficina liquidadora.
Así que conviene repasarlo todo en la medida de lo posible.
Lo que me daba mucho miedo y funciono fue que la oficina liquidadora le diese el visto bueno al notario en la interpretación de la ley.(Y el notario quiso q las llevará yo misma personalmente)
La verdad es q me ha quedado una gran preocupación con respecto a mi propio testamento, para q le quede bien a mis hijos.
Bona nit.
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Missatge  jordibonet Dg 31 Gen 2010, 19:34

Ojo, tengo un amigo que acudió a un notario de prestigio y le dijo que su madre (con mas que achaques debidos a la edad) al haber enviudado no estaba a tiempo de solicitar la invalidez al ICASS, cuando existen consultas vinculantes que dicen que siempre que sea solicitado y concedido dentro del periodo voluntario de pago del impuesto (6 meses), tiene efectos retroactivos.

Con ello no quiero decir que un abogado u otro profesional no pueda cometer fallos, en nuestra familia, aunque no grave, lo hemos vivido, ya que al heredar mi madre de una tía mía, a pesar de acudir a dos profesionales, a ninguno de los dos se le ocurrió preguntarnos si su declaración de la renta solía salir a pagar, cosa que en el caso de mi tía así era. Con ello nos perdimos el poder haber descontado lo que tuvimos que pagar en su última declaración que tuvimos que realizar por su cuenta (recuerdo que uno al aceptar una herencia acepta tanto los bienes como las deudas del causante).

Como digo por el monto total no fué nada grave, pero al fin y al cabo fallo u error entiendo que es, un profesional que te asesore, y que por ello te cobre habría de tener en cuenta hasta el último fleco, o al menos los mas habituales.

Así que mi conclusión es que la cosa "va por barrios", vamos, que lo que a uno le ha ido muy bien, a otro puede haberle ido regular, mal, o muy mal.
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Missatge  marina24 Dg 31 Gen 2010, 17:00

Hola
Si quereis saber q resultará a pagar lo mejor es ir al notario. Se encargará de todo, no cobrará honorarios por consultas sino por gestiones realizadas. Y es el que os dirá con seguridad que sale a pagar.
Una vez hechos los trámites os dará la documentación o la desviará a una gestoria (como queráis) y son solamente ir al ayuntamiento para el plus valía y al registro para inscribir las propiedades.
Lo realmente complicado es tarea del notario.( Y lo anterior también te lo hacen en la Notaria si quereis o os explican q hay q hacer)
Es importante saber que si quereis pedir prorroga de 6 meses para realizar los trámites se ha de hacer antes del quinto mes en cualquier oficina líquidadora.y que se pagará el interés legal del dinero desde el momento que tocaba pagar hasta que se paga, pero muchas veces merece la pena por estar más sereno emocionalmente.
Se puede ir a la Notaría que se quiera y si no te gusta ir a otra. Son los que calculan bien de verdad y no cobran por cualquier consulta como los gestores o abogados, incluso la oficina liquidadora te cuenta y si está todo claro no pasa nada, Nosotros tuvimos muy mala experiencia con los gestores, lo contaron todo mal y al alza.
Un saludo en estos momentos tan dificiles.
Marina

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Missatge  jordibonet Dl 25 Gen 2010, 11:43

Ah, perdona, releyendo tu post veo que he omitido la respuesta a lo mas importante de lo que preguntas, lo de que si se puede argumentar que tu padre no recibe nada gratuitamente. Argumentarlo podeis, ahora, que vuestra argumentación sea escuchada...

Vamos, que se agarrarán a que la titularidad es conjunta y punto, y dado el monto del asunto, os costaría mas caro entrar en pleitos que pagar lo que toque.
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Missatge  jordibonet Dl 25 Gen 2010, 11:38

Que yo recuerde la documentación que hace falta es:

- Certificado de defunción, en principio os deberían entregar 3 originales ya que en alguna "ventanilla" a la que acudais, se quedarán el original, haced igualmente 3 o 4 fotocopias, de esto normalmente se ocupa la funeraria, pero no siempre es así.
- Certificado de Ultimas Voluntades y de Contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Id al juzgado de vuestra localidad y pedid 2 ejemplares del formulario Modelo 790 que sirve para solicitar ambos certificados (un formulario por cada certificado), se puede descargar también en la web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.es, pero el trámite por lo que respecta al de Ultimas Voluntades no se puede hacer por internet, aunque creo que si por correo si es que en vuestra localidad no lo hacen.
- Copia auténtica del testamento, para ello os teneis que dirigir al notario que lo redactó.
- Certificado de saldos en las cuentas bancarias a la fecha de defunción. En teoría también hay que aportar un listado de los movimientos del último año, pero se que muchos gestores prefieren omitir ese documento que solamente aportan en caso de que posteriormente lo exija la administración.
- Los formularios del impuesto en si, es uno por el difunto (Modelo 660), mas uno por cada uno de los herederos (Modelo 650), te los puedes decargar en www.e-tributs.cat., hay un programa de "ayuda" también disponible, pero he entrecomillado la palabra ya que en mi opinión no es muy adecuado para principiantes.

Por lo que respecta a autotramitarse la cosa, si tu y tus hermanos teneis cierta habilidad administrativa, tiempo para y ganas, es factible, pero yo mismo preferí delegarlo en un profesional, aún así no te libras de hacer algún viaje, ya que al notario por lo menos para pedir la copia auténtica del testamento, tienen que ir presencialmente los beneficiarios.

Ahora, luego hay la transmisión de la parte de la propiedad de los inmuebles de vuestra madre, y en eso si que no tengo experiencia alguna ya que en la única heréncia que he vivido no había inmuebles. Eso si, se que hay que pagar la plusvalía municipal, tendrás que enterarte si en vuestro municipio también se aplican reducciones por defunción ya que en caso contrario es mas que probable que pagueis mas de plusvalía que de impuesto de sucesiones.

Ah, y por lo que respecta a las comisiones, supongo que legal es, pero moralmente las veo muy mal, yo en concreto cursé la correspondiente queja por las de La Caixa que encontré particularmente abusivas (aquí expliqué el caso en su día)
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Missatge  JOSE_72 Ds 23 Gen 2010, 13:03

Muchas gracias Jordi,
al parking también se le puede aplicar el 95% de reducción pues está en el mismo edificio, comentarte también que somos 5 hermanos y la verdad es que mi padre ya tiene cierta edad. En este caso en concreto mi madre nunca trabajó ni recibió ninguna prestación por parte de la administración y por lo tanto entiendo que mi padre no se está beneficiando de un título gratuito (creo que se llama así legalmente) pues es algo que ya ha pagado la persona que ahora lo recibe, sabéis si esto se puede argumentar o de algún caso similar por el que no se haya tenido que pagar el impuesto?

También tengo algunas preguntas sobre el tema del papeleo:

1- Que documentación se necesita para mover todo el tema?
2- Los trámites los puede hacer uno mismo o necesariamente se tiene que pasar por notarios, abogados y demás?
3- Es legal el cobro de las comisiones por parte de la entidad bancaria por los certificados que nos deben facilitar? Tienen algún baremo por el que se guían?

Aún teniendo en cuenta que no eres un profesional de tema, la orientación la das como si lo fueras. Y más de uno de esos que se hacen llamar profesionales deberían tomar nota.


Muchas gracias.

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Missatge  jordibonet Dv 22 Gen 2010, 11:07

El coeficiente para los inmuebles de Caldes de Montbuí para el segundo semestre de 2.009 era 1,35 y esta calificado como C2, así que...

Para el piso: 135.616,34 x 1,35 x 0,80 = 146.465,65 (aplicando el 95% de reducción quedaría en 7.323)

Para el parking: Os conviene aplicar la regla alternativa por la "categoria" C2 del municipio que otorga un valor base de 16.800 x 0,80 = 13.440,00. Hay que tener en cuenta que si el parking está en el mismo edificio o complejo residencial que el piso, también se puede aplicar la reducción del 95% por vivienda habitual con lo que quedaría en 672€.

Sobre los ahorros no hay coeficientes, se computa el saldo a la fecha de defunción y punto.

Y por último el 3% de ajuar que se calcula sobre la suma del valor de todos los bienes, serían sobre unos 6.000€.

Como dices que tu madre era cotitular con tu padre (supongo que al 50% como suele ser habitual), por tanto lo que se supone que deja en herencia tu madre es la mitad de los bienes, unos 36.000€ o unos 30.000€ en función de lo de si el parking puede acogerse al 95% de reducción o no.

Ahora, la cuestión es como se reparten dichos bienes, si todo va a pasar a tu padre, o bien tu vas a reclamar el 25% de legitima que te corresponde (también existe la posibilidad de que tu padre renuncie a tu favor, cosa que según que edad o estado de salud tenga puede ser conveniente para evitar dobles tributaciones o tramites), por cierto, no nos dices si tienes hermanos/as, yo de momento voy a contar que eres hijo único.

Tu o tu padre al 100%: 1.435€ o 924€.

Tu padre el 75%: 676€ o 334€, y tu el 25% de legítima: 0€

Eso por lo que respecta al impuesto de sucesiones, luego añade los gastos de notario, registro, gestor/abogado, y sobre todo la plusvalía municipal, tienes que enterarte bien de si en Caldes se aplican reducciones por defunción, no todos los municipios las aplican, y algunos de las que lo hacen tienen letra pequeña dificil de cumplir.

Espero haberte orientado, pero en todo caso aviso que no soy un profesional del tema.
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Missatge  JOSE_72 Dj 21 Gen 2010, 16:12

Hola,

voy un poco perdido con todo este tema, tengo bastantes dudas pero la primera y que más me preocupa es saber cuanto se tendría que pagar en el siguiente caso, el pasado mes de Diciembre falleció mí madre, era cotitular junto con mí padre de los siguientes bienes:



- Piso (valor catastral: 135.616,34 €) situado en Caldes de Montbui.

- Parking (valor catastral: 15.224,11 €) situado en Caldes de Montbui.

- Ahorros (45.000 €).



Yo he intentado hacer el cálculo pero revisando las tablas de los coeficientes aparecen hasta tres valores distintos y no tengo claro cual de ellos aplicar y antes de meter la pata prefiero asegurarme, también aparece una nota en una de las tablas que pone que a las plazas de aparcamiento se le debe aplicar lo que indica en el apartado b.2.7 que desconozco de dónde sale, agradecería si alguien puede echarme un cable.



Estaban casados en régimen de gananciales, ella tenía testamento en el que nombraba heredero a él y el piso es la vivienda habitual (os paso estos datos por si hay que tenerlos en cuenta).



Gracias de antemano y felicidades por la iniciativa.




JOSE_72

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