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Una duda sobre la nueva ley

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Missatge  Montser Dg 10 Gen 2010, 19:39

Está claro, Jordi. Creo hay personas en este foro que saben más que algunos políticos que hablan tan ricamente sobre el impuesto.

Sin ir más lejos tenemos la ya archifamosa frase de que el I.S. sólo lo han suprimido en la Italia de Berlusconi. ¿Qué podemos esperar?...
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Missatge  jordibonet Dg 10 Gen 2010, 19:26

Montser escrigué:No se puede suprimir, pero creo que sí se pueden aplicar bonificaciones del 100 %, que para el caso es la práctica supresión.

Una cosa es que se produzca una práctica supresión y otra que el texto de una enmienda hable de supresión pura y dura que es lo que encuentro poco serio, se supone que sus señorías cobran su sueldo para hacer las cosas como mínimo en orden, y si ellos no saben, que recurran a sus asesores de sus respectivos partidos que tenerlos los tienen, aunque visto lo visto, otra cosa es que sean competentes.
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Missatge  Montser Dg 10 Gen 2010, 11:08

He encontrado también este otro ejemplo, en la JUNTA DE EXTREMADURA:

4.- Si hereda la vivienda habitual de un pariente:

Cuando concurren los siguientes requisitos:

- La vivienda es de protección oficial o de promoción pública (*)

- La hereda de su cónyuge o pareja de hecho, ascendiente o descendiente con el que ha convivido durante el año anterior al fallecimiento

- Continúa en el uso de la vivienda durante cinco años y la mantiene en su patrimonio durante el mismo tiempo.

Artículo 23 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, sobre normas reguladoras
de la Calidad, Promoción y Acceso de Viviendas en Extremadura.
(*)

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

Tendrá derecho a una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones del 100% del valor de la vivienda.


Cuando no sea aplicable la reducción antes indicada, y en el caso de que:

- la herede de su cónyuge o pareja de hecho, ascendiente o descendiente, o bien que, siendo mayor de 65 años, la herede de un pariente colateral con el que ha convivido durante los dos años anteriores a su fallecimiento, y

- mantenga la adquisición durante diez años.

La reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones oscilará entre el 95% y el 100% del valor de la vivienda, de acuerdo con la tabla adjunta.

VALOR DEL INMUEBLE (€) PORCENTAJE DE REDUCCIÓN

Hasta 72.000..........................................100%
72.000,01-90.000.......................................99%

.../...

El límite de reducción por cada heredero no podrá superar la cantidad de 122.606,47 euros.

Leer aquí, pág. 6 : http://www.juntaex.es/consejerias/admin-publica-hacienda/dg-hacienda/common/folleto.pdf
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Missatge  Montser Dg 10 Gen 2010, 10:14

No se puede suprimir, pero creo que sí se pueden aplicar bonificaciones del 100 %, que para el caso es la práctica supresión.

He encontrado este ejemplo, en el Gobierno de Aragón:

4. En el impuesto de sucesiones, en el beneficio contemplado desde 2009 en el caso de las donaciones de una reducción del 100% en el impuesto por el concepto de donación a favor del donatario hasta un límite de 300.000 euros, siempre que la donación se efectúe a favor del cónyuge o de los hijos del donante, se exigía que todas ellas se documentarán en escritura publica. El proyecto de Ley de Medidas de 2010, en los casos de separación y divorcio (en los que haya convenio regulador) y también en las donaciones a través de cuentas bancarias (cuando haya una póliza de seguros) no se exigirá dicho documento notarial.

Gobierno de Aragón. Gabinete de Comunicación

http://portal.aragon.es/cocoon/xpfpub/get-page-ga-internet?tcont_id=384084&c_id=1431292&regi_id=392948
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Missatge  jordibonet Ds 09 Gen 2010, 21:08

Yo he hablado del texto de la enmienda que se puede encontrar en este post, no he hablado ni de programa electoral, ni de fechas de aplicación. Y luego están las declaraciones de Mas a los medios que fué donde dijo que si gobierna lo aplicará con caracter retroactivo a 1 de enero, igual lo ha hecho para contentar a los muchos a los que haya contrariado el hecho de que no intentara un acercamiento a PSC y ERC para que la reforma no fuera capada por ICV como acabó ocurriendo.

Por lo que respecta a la enmienda del PPC la encontraras aquí, es curioso que hablen de supresión cuando saben (o deberían saber) que no se puede hacer a nivel autonómico, yo creo que la redactaron deprisa y corriendo y así quedó la cosa.
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Missatge  juanfiscal Ds 09 Gen 2010, 13:24

Hola Jordi, si no entiendo mal, si gobierna CIU legislará bonificaciones en la cuota del impuesto sobre las herencias (adquisiciones mortis causa):

99% para grupos I y II
95% para grupo III
90% para grupo IV

Es correcto ?
Lo pone en su Programa Electoral ?
Se sabe fecha entrada en vigor ?
Y del PPC se sabe algo, pondrán 99% para todos los grupos?

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Missatge  mylai Dt 05 Gen 2010, 17:06

Una altra opció per la Marisol, donat que l'herència que reb s'ha de regir per la regulació anterior a la reforma, és aplicar la reducció de vivenda habitual i fer un contracte d'arrendament amb opció de compra d'una durada mínima de cinc anys.

A més, si teniu la intenció de vendre, és millor posar un valor més alt de la vivenda a l'herència perque, tal com diu el Jordi, quan es faci efectiva la transmisió, haureu de pagar per l'increment patrimonial a la declaració de l'impost sobre la renda.

mylai

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Missatge  mshemails Dl 04 Gen 2010, 19:22

moltes greàcies

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Missatge  jordibonet Dl 04 Gen 2010, 19:19

mshemails escrigué:
jordibonet escrigué:Por desgracia la nueva ley no tiene efectos retroactivos, por otra parte Artur Mas ha dicho que si gana las elecciones "suprimirá" el impuesto con caracter retroactivo pero a 1 de enero de 2010, por tanto aunque cumpla con su promesa, dificilmente os van a devolver nada.

Aixó qué significia? Que si guanya el Sr. Mas eliminará COMPLETAMENT l'impost? O només de pares a fills i entre cònjuges?
Gràcies

En principi si segueix la mateixa línia de la última esmena que va presentar les reduccions serán molt fortes (entre 400.000 i 600.000 eur.), les tarifes molt baixes (del 3% al 9%), i a mes un cop calculat l'impost, s'aplicarà una bonificació a la quota del 99% per cónjuge, ascendents i descendents (grups I i II), per als col·laterals del 95% (grup III), i per als parents llunyans o sense parentiu del 90% (grup IV). El text complert de la esmena i l'enllaç al butlletí oficial on es và publicar el pots trobar a aquest mateix fòrum.

No es una supresió com a tal, però mes o menys per una herència d'un milió d'euros que no pogués gaudir de reduccions per habitatge habitual o empresa familiar, un hereu del grup II vindría a pagar 120 €, i un del grup IV 1.200 €, quelcom mes que simbólic al meu parer.

Ara, jo soc dels que fins que el blat no es al sac... NO EM CREC RES!
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Missatge  Rafel Dl 04 Gen 2010, 18:39

Marisol: Habeis considerado, si al salir exento de tributación, podriais no vender en cinco años, alquilándolo para poderlo aguantar?. Evitariais la tributación por IRPF que se os llevará un buen pellizco i mantendriais una propiedad entrañable. Es una sugeréncia que quizá podría seros de utilidad. No se Jordi Bonet que conoce mejor el tema que opinará al respecto. Rafel

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Missatge  mshemails Dl 04 Gen 2010, 18:02

jordibonet escrigué:Por desgracia la nueva ley no tiene efectos retroactivos, por otra parte Artur Mas ha dicho que si gana las elecciones "suprimirá" el impuesto con caracter retroactivo pero a 1 de enero de 2010, por tanto aunque cumpla con su promesa, dificilmente os van a devolver nada.

Aixó qué significia? Que si guanya el Sr. Mas eliminará COMPLETAMENT l'impost? O només de pares a fills i entre cònjuges?
Gràcies

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Missatge  jordibonet Dl 04 Gen 2010, 17:36

Vistos los nos. creo que no me equivoco con lo de que quedariais exentas si os aplicais la reducción del 95%, pero por si preferís no aplicarlo ya que ciertamente si vendeis antes de los 5 años os reclamarán lo no pagado mas los intereses te hago el cálculo aprox. sin aplicar dicha reducción:

63.092 x 1,45 x 0,80 = 73.187 + 2.745 (ajuar) = 75.932 / 2 = 37.966 de b.imponible del que resulta una cuota de 1.613 eur. para cada una de vosotras.

La cuestión es que si vais a veros obligadas a vender, en la declaración de la renta correspondiente al año en que se formalice la venta tendreis que pagar por la plusvalía, que si no me equivoco se calcula por la diferencia entre el valor de heréncia y el que vendais el inmueble en cuestión (creo que va al 18%, pero no se si se verá afectado por el incremento previsto para las rentas del capital al 19%/21% que ha entrado en vigor este mismo año).

Por tanto si la expectativa de precio de venta es superior a la tasación mínima según la instrucción técnica de la administración, la cuestión es ver si se pagaría mas por dicha plusvalía que por sucesiones.
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Missatge  Marisol Dl 04 Gen 2010, 13:59

Gracias Jordi y nestictip por vuestra información. Sí, solo hay ese bien, ni dinero en las cuentas, ni coche, solo el piso donde vivían mis padres, pagado con mucho esfuerzo como imaginaréis, porque es la historia de tantos trabajadores; se fueron de emigrantes a Inglaterra para poder pagarlo. El valor que os he dado es el de la tasación del piso, hace tres meses. Miré el último recibo del IBI y el valor catastral es de 63.097, 15 y el coeficiente multiplicador, que he mirado en las tablas de la página, en mi municipio y en esa fecha no es de los altos, es de 1,45. Hice los números (valor catastro X coeficiente multiplicador X 0, 8 y me sale por debajo de esa cantidad. Así que si no vendemos en cinco años estaríamos exentas, el dilema es que probablemente tengamos que vender antes, con lo cual deberemos liquidar con hacienda, y según corre el tiempo suben los intereses. Lo que no sabía es que también te calculan el ajuar, no se dejan detalle. Sí, Jordi, en la notaria me hablaron que también tenemos que pagar la plusvalía ahora, y que subiría un pico algo mayor que los gastos de notaria y registro.

La Ley de la dependencia no les llegó a tiempo a mis padres, pero veo que para esto se dan más prisas y son más cuidadosos porque no se les traspapela nada, es increíble la indefensión que tenemos todavía en pleno siglo XXI. Ojalá que nuestros hijos no tengan que pasar por esto y que todo lo que queramos dejarles les llegue íntegro. Así que esta vez votaré a quién prometa que lo suprimirá, luego habrá que ver si cumplen. Os felicito por la labor de divulgación y lucha que estáis llevando.

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Missatge  jordibonet Dl 04 Gen 2010, 10:54

Efectivamente lo que dice nestictip es cierto, si ese valor que nos has dicho es el catastral, no es válido para la herència, el valor catastral se habría de multiplicar por el coeficiente del municipio y después por 0,80, no obstante igualmente por lo que respecta al impuesto de sucesiones salvo que sea un municipio con el coeficiente muy elevado que haga que se superen los 500.000 eur. de límite en la reducción, si la vivienda es el único bien de la herencia como nos has dicho o al menos yo he entendido, cumple las condiciones para que se pueda aplicar la reducción del 95%, y se reparta entre tu y tu hermana, salís relativamente bien paradas, al menos por lo que respecta al impuesto de sucesiones, otra cosa como ya he dicho antes puede ser la plusvalía municipal y otros gastos.
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Missatge  nestictip Dl 04 Gen 2010, 00:05

Sólo un pequeño pero importante apunte: ojo con el dato de "piso valorado en 166.00 euros". ¿Este valor de 166.000 euros a qué corresponde? Al valor de una tasación, al valor de mercado, a su valor catastral, ....
Para que los cálculos por encima que te ha hecho Jordi Bonet sean aplicables, el valor de 166.000 euros debe ser el resultante de multiplicar el valor catastral del piso (lo encontrarás en el recibo del IBI) por el coeficiente multiplicador correspondiente a la localidad donde radique el piso y por el coeficiente 0,8.
Este es el dato a considerar en la liquidación del ISiD de bienes immuebles: valor catastral x coeficiente multiplicador x 0,8

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Missatge  jordibonet Dg 03 Gen 2010, 20:51

Por desgracia la nueva ley no tiene efectos retroactivos, por otra parte Artur Mas ha dicho que si gana las elecciones "suprimirá" el impuesto con caracter retroactivo pero a 1 de enero de 2010, por tanto aunque cumpla con su promesa, dificilmente os van a devolver nada.

Pero por otra parte ¿dices que el único bien es el piso de tus padres?, si es así, y han estado empadronados en el ni que sea un día de los dos últimos años antes de su defunción, y no se ha alquilado a terceros en ese mismo periodo, esa reducción del 95% os pertenece por derecho y os tendría que dejar a ti y a tu hermana exentas del impuesto, te hago unos cálculos por encima a continuación:

166.000 (valor piso) + 4.980 (3% ajuar) = 170.980 (masa herencia bruta) - 157.700 (reducción 95% v.habitual) = 13.280 / 2 = 6.640 de base imponible para cada una de vosotras.

Dado que la reducción vigente hasta el 31/12/09 para el grupo II es de 18.000 eur., quedariais exentas.

Eso si, luego tendreis que conservar el piso como mínimo 5 años ya que si lo vendierais antes os reclamarían lo no pagado en su momento, pero si que podeis alquilarlo. Ya se que son tiempos difíciles y da un poco de miedo, pero existen pólizas de seguro para cubrir los impagos y posibles destrozos, aunque su coste se "come" facilmente entre uno y dos meses de alquiler.

Así a priori tendriais que hacer frente a la plusvalía municipal, puede ser un buen pico aunque hay municipios que también aplican reducción en las transmisiones por defunción (supongo que os lo habrán mirado ya), y los gastos de notario y registro para poner el piso a nombre vuestro.

Bien, pero no conozco con detalle vuestro caso, con lo que a lo mejor lo que os propongo por cualquier causa no es viable, pero espero que mi opinión os sea útil.
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Missatge  Marisol Dg 03 Gen 2010, 14:17

El martes, 5 de enero, tengo cita con el notario para aceptar la herencia, en nombre de mi hermana y mío, pues vence la fecha a mediados de enero. Según me explicaron en la notaría nos tenemos que regir por la ley de antes porque la fecha del fallecimiento de mis padres es anterior a la entrada de esta nueva ley que se acaba de aprobar; fallecieron en junio y julio de 2009. Como no tenemos dinero para cancelar el impuesto ahora nos vamos a acoger a la bonificación del 95% hasta que vendamos el piso de mis padres (el único bien, valorado en 166.000€) y podamos pagar el impuesto más los intereses, claro. Mi duda es si se aclararon a la hora de explicármelo, ¿realmente no nos podemos acoger a la nueva ley?, puesto que cuando cancelemos los impuestos ya estará la nueva en vigor y sería un agravio comparativo. Otra cosa que no me cuadró fue que la señora que me atendió me explicó que la nueva ley era agua de borrajas y que en nuestra situación de padres a hijos y por ese valor nos tocaría pagar igual porque estaban exentos los primeros 18000€. Pero yo he estado mirando dicha ley y según entiendo, de padres a hijos en el primer tramo de enero a julio de 2010, está exento por debajo de 68000€ más o menos, y en el segundo, a partir de julio de 2010 está exento por debajo de 173000€, con lo cual estaríamos exentas en julio, ¿por una diferencia de seis meses nos va a tocar pagar una cantidad que ni tenemos? Me pregunto si no hay ninguna cláusula en la ley que contemplen estos casos, que estando en vigor una ley que te beneficia se te aplique una anterior que te perjudica.



Este tema es sangrante, la verdad, porque te dan un plazo, cuando todavía te estás recuperando de un golpe tan duro como es la pérdida de tus padres, en nuestro caso ambos, uno seguido del otro; te hacen pagar por algo que ya pagaron tus padres, todos los impuestos habidos y por haber, habiendo hecho testamento y teniendo todo en regla con la ilusión de poder favorecer a sus hijas el día que ya no estén, y te vuelven a cobrar impuestos sobre bienes con todos sus impuestos pagados. Y encima tenemos que sumar que ni siquiera tienen en cuenta la situación económica de quien hereda. Ambas estamos pagando hipotecas, como todo hijo de vecino, claro, y mi cuñado está en el paro desde agosto y ya planteé el caso pero para estos no hay reducciones.



Si alguien me pudiera aclarar si podemos acogernos a la nueva ley o lo que nos han dicho en la notaria es correcto, estaré muy agradecida.



Gracias anticipadas


Editat per darrera vegada per Marisol el Dl 04 Gen 2010, 13:59, editat 1 cop en total

Marisol

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