29/12/2009 - EL ECONOMISTA.ES - Ecoley - Cinco años de residencia para poder trasladar una herencia de una comunidad autónoma a otra
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29/12/2009 - EL ECONOMISTA.ES - Ecoley - Cinco años de residencia para poder trasladar una herencia de una comunidad autónoma a otra
EL ECONOMISTA.ES
Ecoley
Cinco años de residencia para poder trasladar una herencia de una comunidad autónoma a otra
Publicado 29/12/2009
Xavier Gil Pecharromán
En 2010 será más complicado aprovechar la competencia fiscal entre autonomías para el Impuesto sobre Sucesiones
A partir del próximo 1 de enero de 2010 será necesario haber residido en una determinada comunidad autónoma un mínimo de cinco años, en lugar de uno como ocurre ahora, para que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones pueda regularse por su legislación.
Así lo establece el artículo 28 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre de 2009, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía.
El artículo modifica la definición de residencia a los efectos de este tributo a los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Contra la competencia fiscal autonómica
La normativa regula que para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales y salvo que exista prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una comunidad autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual.
Esta medida trata de evitar la competencia fiscal entre las comunidades autónomas, ya que para cambiar de Administración tributaria y obtener un supuesto mejor trato fiscal será preciso planificar el traslado de residencia con cinco años de antelación al fallecimiento.
.../...
Leer aquí: http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/1801357/12/09/Cinco-anos-de-residencia-para-poder-trasladar-una-herencia-.html
Ecoley
Cinco años de residencia para poder trasladar una herencia de una comunidad autónoma a otra
Publicado 29/12/2009
Xavier Gil Pecharromán
En 2010 será más complicado aprovechar la competencia fiscal entre autonomías para el Impuesto sobre Sucesiones
A partir del próximo 1 de enero de 2010 será necesario haber residido en una determinada comunidad autónoma un mínimo de cinco años, en lugar de uno como ocurre ahora, para que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones pueda regularse por su legislación.
Así lo establece el artículo 28 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre de 2009, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía.
El artículo modifica la definición de residencia a los efectos de este tributo a los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Contra la competencia fiscal autonómica
La normativa regula que para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales y salvo que exista prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una comunidad autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual.
Esta medida trata de evitar la competencia fiscal entre las comunidades autónomas, ya que para cambiar de Administración tributaria y obtener un supuesto mejor trato fiscal será preciso planificar el traslado de residencia con cinco años de antelación al fallecimiento.
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Leer aquí: http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/1801357/12/09/Cinco-anos-de-residencia-para-poder-trasladar-una-herencia-.html
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