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12/11/2009 - ECODIARIO - Ecoley - Los registradores deben cargar el IVA en sus servicios sobre el Impuesto de Sucesiones y Transmisiones

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Missatge  Montser Dl 16 Nov 2009, 10:40

ECODIARIO
Ecoley
Los registradores deben cargar el IVA en sus servicios sobre el Impuesto de Sucesiones y Transmisiones
Publicado 12/11/2009
Antonio León
BRUSELAS

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que España incumple el Derecho comunitario al considerar que los registradores de la propiedad no están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando prestan sus servicios para liquidar y recaudar los Impuestos sobre Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales a las comunidades autónomas.

El Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado este jueves que "el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2 y 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios-Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): base imponible uniforme, al considerar que los servicios prestados a una Comunidad Autónoma por los Registradores de la Propiedad, en su condición de liquidadores titulares de una Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario, no están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido".

En algunas comunidades autónomas, los Registradores de la Propiedad prestan a las Administraciones públicas servicios consistentes en liquidar y recaudar los Impuestos sobre Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales.
Incmple el derecho comunitario

En una sentencia del 12 de julio de 2003, el Tribunal Supremo consideró que estos servicios prestados por los registradores-liquidadores no están sujetos al IVA. Y argumentó que se trata de la prestación servicios de la comunidad autónoma a través de una oficina administrativa vinculada a ésta.

La Comisión Europea solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) que declarase, como ha hecho hoy, que España incumple el Derecho comunitario. Los jueces comunitarios recuerdan en su sentencia que las normas de la UE contemplan como operaciones sujetas a imposición, entre otras, las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el interior del país.

Además, la normativa de la UE define como sujeto pasivo a quienes realicen, con carácter independiente, una actividad económica, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad. El concepto de actividades económicas incluye, en particular, el ejercicio de profesiones liberales o asimiladas.

Leer aquí: http://ecodiario.eleconomista.es/legislacion/noticias/1690118/11/09/Los-registradores-deben-cargar-el-IVA-en-sus-servicios-sobre-el-Impuesto-de-Sucesiones-y-Transmisiones.html
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