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21/12/2006 - Economía - Sucesiones: desolación

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Missatge  Montser Dl 21 Des 2009, 09:42

LA VANGUARDIA
Economía
Sucesiones: desolación
Publicado 21/12/2009. Edición impresa, pág.64
Antonio Durán-Sindreu Buxadé - Profesor de la UPF y socio director de Durán-Sindreu, Abogados y Consultores de Empresa

LOS SECRETOS DE LA CRISIS FINANCIERA
TRIBUNA
Sucesiones: desolación

El verdadero problema es que sólo tributan los patrimonios medios

La principal crítica del actual impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) es su difícil encaje con el principio de capacidad económica en los casos de transmisiones en favor del cónyuge, descendientes y convivientes, y en los de transmisión de patrimonios de determinado valor.

Veamos en qué medida la reforma aprobada soluciona ambas cuestiones. Respecto a la primera, la reforma ignora que lo que se debe excluir de gravamen es el valor del patrimonio básico que ha constituido el núcleo de la convivencia, con independencia del grado de parentesco. Obviar esta cuestión plantea problemas de falta de equidad, como el menor gravamen en igualdad de condiciones de la herencia de un padre a su hijo frente al de la del tío en favor de un sobrino, entre hermanos o entre dos personas que conviven conjuntamente sin ser familia ni pareja o unión de hecho.

Por otra parte, el mínimo exento se ha de vincular necesariamente al valor del bien que se transmite, prescindiendo del número de herederos, ya que, de lo contrario, y como actualmente también ocurre pero con mucho menor impacto, se discrimina injustificadamente a quien, por ejemplo, tiene tan sólo un hijo frente a quienes tienen más.

Imaginemos que el valor de lo que se hereda es 500.000 euros; si el heredero es sólo un hijo, el mínimo exento es 275.000 más un importe adicional de 125.000. El valor sobre el que hay que tributar asciende pues a 100.000 euros y la cuota a 9.000. Pero si los herederos son dos hijos a partes iguales, la tributación es cero ya que el mínimo exento por hijo es superior al valor de lo que cada uno se adjudica. De esta forma, el valor de lo que está exento es mayor cuanto mayor es el número de herederos, deficiencia que se subsana si el mínimo exento se vincula al valor del patrimonio que se transmite, al margen de quiénes y cuántos son los herederos.

Respecto a la segunda cuestión, la tributación de los patrimonios que exceden determinado valor, en concreto, los grandes patrimonios, la reforma aprobada, y a expensas de la letra pequeña, no prevé ninguna medida que evite la elusión del impuesto a través de la constitución de sociedades que, aunque formalmente cumplen los requisitos de "empresa familiar", encubren realmente importantes patrimonios que no se utilizan en el desarrollo de ninguna actividad productiva o empresarial propiamente dicha. Dejar sin solucionar esta importante cuestión es no afrontar el verdadero problema que plantea el impuesto: sólo tributan los patrimonios medios.

Una reforma que, a la espera de su redactado definitivo, no resuelve satisfactoriamente ninguna de ambas Cuestiones y que habría de sonrojar a quienes apoyan una enmienda a la ley de Presupuestos del Estado por la que los futbolistas que ganan hasta 600.000 euros paguen sólo un 24% frente al 43% del resto de los mortales y hablan, sin rubor, de justicia y redistribución de la riqueza. Cosas de la política.

Leer aquí: http://www.lavanguardia.es/free/edicionimpresa/res/20091221/53850223224.html?urlback=http://www.lavanguardia.es/premium/edicionimpresa/20091221/53850223224.html
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