20/12/2009 - PÚBLICO.ES - Cartas de los lectores - La plusvalía municipal, el otro impuesto de sucesiones - Jaume Montané Ortiz
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20/12/2009 - PÚBLICO.ES - Cartas de los lectores - La plusvalía municipal, el otro impuesto de sucesiones - Jaume Montané Ortiz
PÚBLICO.ES
Cartas de los lectores
La plusvalía municipal, el otro impuesto de sucesiones
Publicada 20/12/2009
Jaume Montané Ortiz
Barcelona
No se puede dejar pasar por alto que el Impuesto de Sucesiones en Catalunya no es el único peaje que los ciudadanos hemos de satisfacer cuando llega el momento de recibir el legado familiar acumulado con mucho esfuerzo por nuestros padres. Este legado está sujeto, amén de a otros muchos gastos, a una doble imposición si es un inmueble: al Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la plusvalía municipal.
Grava el incremento que se produce en el valor de los terrenos desde su adquisición hasta su transmisión sin descontar el aumento del coste de la vida. Lo recaudan los ayuntamientos que fijan el valor del suelo. En un supuesto de herencia nos encontramos con el gravamen de una riqueza inexistente, lo que significa una total violación del principio de capacidad económica.
No parece lógico que la plusvalía municipal de un piso en Barcelona sea superior al coste fiscal de adquisición = impuesto de sucesiones (13.757,78 euros vs. 13.668,01 euros). Este es un caso real que sirve de ejemplo de lo que estamos hablando.
En definitiva, el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía Municipal aplicada a las transmisiones mortis causa no sólo son objetiva e individualmente injustos, sino que constituyen una dolorosa doble imposición.
Leer aquí: http://blogs.publico.es/cartasdeloslectores/762/20-de-diciembre-3/
Cartas de los lectores
La plusvalía municipal, el otro impuesto de sucesiones
Publicada 20/12/2009
Jaume Montané Ortiz
Barcelona
No se puede dejar pasar por alto que el Impuesto de Sucesiones en Catalunya no es el único peaje que los ciudadanos hemos de satisfacer cuando llega el momento de recibir el legado familiar acumulado con mucho esfuerzo por nuestros padres. Este legado está sujeto, amén de a otros muchos gastos, a una doble imposición si es un inmueble: al Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la plusvalía municipal.
Grava el incremento que se produce en el valor de los terrenos desde su adquisición hasta su transmisión sin descontar el aumento del coste de la vida. Lo recaudan los ayuntamientos que fijan el valor del suelo. En un supuesto de herencia nos encontramos con el gravamen de una riqueza inexistente, lo que significa una total violación del principio de capacidad económica.
No parece lógico que la plusvalía municipal de un piso en Barcelona sea superior al coste fiscal de adquisición = impuesto de sucesiones (13.757,78 euros vs. 13.668,01 euros). Este es un caso real que sirve de ejemplo de lo que estamos hablando.
En definitiva, el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía Municipal aplicada a las transmisiones mortis causa no sólo son objetiva e individualmente injustos, sino que constituyen una dolorosa doble imposición.
Leer aquí: http://blogs.publico.es/cartasdeloslectores/762/20-de-diciembre-3/
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