03/03/2009 - El lector opina - Injusta Deducción (Evitar injusticias)
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03/03/2009 - El lector opina - Injusta Deducción (Evitar injusticias)
El lector opina
Injusta Deducción
(En realidad, esta carta le envió nuestro compañero del Foro con el título "Evitar injusticias")
Publicado el: 03/03/2009
JOSEP PAGÈS MARTÍ
Barcelona
Frecuentemente se produce la injusticia, expuesta por Eduard Barba en su carta del 18/02/2009, de que la Agència Tributària de Catalunya no reconoce como vivienda habitual, a los efectos de poder deducirla en su momento en el impuesto de sucesiones, la de aquella persona que, siendo propietaria de su vivienda, se vio obligada, por motivos de edad y salud, a trasladarse a una residencia durante los últimos años de su vida, más de dos. La excusa para cometer esta injusticia se encuentra en que, normalmente, las residencias para gente mayor empadronan a sus residentes en el domicilio de la residencia. Así, resulta que, a efectos fiscales, se ha producido un cambio que ha hecho perder la condición de habitual a la vivienda de toda la vida. Requisito este necesario para tener derecho a deducirla, en su momento, en el impuesto de sucesiones.
Así pues, para evitar esta injusticia, hay que seguir empadronado en el domicilio de la vivienda de su propiedad, aunque se traslade a una residencia. De lo contrario, nuestra Agència Tributària, dispuesta a utilizar cualquier resquicio, por injusto que sea, no perderá la ocasión para negar una deducción que humanamente debería estar fuera de toda duda.
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Leerla en "La Vanguardia": http://www.lavanguardia.es/lv24h2007/20090303/53651238479.html
Injusta Deducción
(En realidad, esta carta le envió nuestro compañero del Foro con el título "Evitar injusticias")
Publicado el: 03/03/2009
JOSEP PAGÈS MARTÍ
Barcelona
Frecuentemente se produce la injusticia, expuesta por Eduard Barba en su carta del 18/02/2009, de que la Agència Tributària de Catalunya no reconoce como vivienda habitual, a los efectos de poder deducirla en su momento en el impuesto de sucesiones, la de aquella persona que, siendo propietaria de su vivienda, se vio obligada, por motivos de edad y salud, a trasladarse a una residencia durante los últimos años de su vida, más de dos. La excusa para cometer esta injusticia se encuentra en que, normalmente, las residencias para gente mayor empadronan a sus residentes en el domicilio de la residencia. Así, resulta que, a efectos fiscales, se ha producido un cambio que ha hecho perder la condición de habitual a la vivienda de toda la vida. Requisito este necesario para tener derecho a deducirla, en su momento, en el impuesto de sucesiones.
Así pues, para evitar esta injusticia, hay que seguir empadronado en el domicilio de la vivienda de su propiedad, aunque se traslade a una residencia. De lo contrario, nuestra Agència Tributària, dispuesta a utilizar cualquier resquicio, por injusto que sea, no perderá la ocasión para negar una deducción que humanamente debería estar fuera de toda duda.
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Leerla en "La Vanguardia": http://www.lavanguardia.es/lv24h2007/20090303/53651238479.html
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