PLUSVALIA MUNICIPAL, NO TIENE REBAJA POR DEFUNCION?
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ines
Repami
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Re: PLUSVALIA MUNICIPAL, NO TIENE REBAJA POR DEFUNCION?
Hola
Jordi:
Efectivamente,
desde mi profesión de dirección financiera y de formación en administración y
dirección de empresas, me he interesado en estudiar con detenimiento la
evolución comparada de la normativa sobre la tributación patrimonial en Catalunya,
ya que las personas físicas y jurídicas en general solemos parar atención a los
impuestos sometidos a liquidación periódica (IRPF, IVA, Impto. sobre
Sociedades, etc), pero se piensa poco en los de devengo puntual, los cuales
están cargados de enormes injusticias jurídicas y falta de equidad y donde los
afectados tienen escasa capacidad de reacción, porque se encuentran con el
hecho imponible ya materializado. Por ese motivo, uno de los grandes logros de
nuestra asociación es que a todos los ciudadanos les está llegando una
información muy elaborada y desarrollada por los propios miembros del foro, con
casos reales y análisis normativo que hacen que todos nos demos cuenta del
enorme agujero legislativo que existía, lo que sumado a las campañas publicitarias,
conferencias y programas de los medios de comunicación en los que la asociación
ha sido escuchada, ha conseguido hacer reaccionar a la clase política, de forma
que a partir de hoy ya está en vigor una primera fase de la reforma del ISD,
que irá a más a medida que los políticos se sensibilicen sobre la importancia
de no penalizar a las familias que han ahorrado lo que han podido, como siempre
ha sido así en el pueblo catalán.
Respecto
al tema de la nueva reducción para personas mayores, a mi juicio el problema se
origina en que el artículo 23 de la nueva ley sobre ISD está redactado en modo imperativo cuando dice "SE APLICA", en vez de decir,
"SE PODRÁ APLICAR", por lo que a mi entender, la idea del legislador podría
ser que vaya en la línea de que si el heredero tiene una edad inferior a 75
años se apliquen las reducciones por discapacidad de la ley 2.1.d, mientras que
si supera dicha edad hay que aplicar imperativamente la nueva reducción para
personas mayores y no las correspondientes por discapacidad.
No
obstante, coincido contigo con que la redacción como mínimo es algo dudosa y
que si no se clarifica este aspecto en el nuevo proyecto de ley a presentar
este mes, se debería emitir consulta vinculante por parte de la Direcció
General de Tributs catalana.
Sería
interesante que algún miembro de la asociación o del foro con conocimientos
jurídicos más profundos que los míos (abogado, asesor fiscal, notario,
magistrado, profesor universitario) emitiera su opinión al respecto, ya que
sería muy triste que por una redacción quizá no muy bien conseguida, como
consecuencia de que las enmiendas definitivas entraron pocas horas antes de la
aprobación de la ley, se pudiera producir alguna situación de INJUSTICIA
ADICIONAL en personas altamente vulnerables. Otra posibilidad es que en los
primeros DOGC del presente año, se publiquen las famosas erratas, si es que las
mismas se han producido.
Saludos
cordiales y gracias por la atención prestada.
Jordi:
Efectivamente,
desde mi profesión de dirección financiera y de formación en administración y
dirección de empresas, me he interesado en estudiar con detenimiento la
evolución comparada de la normativa sobre la tributación patrimonial en Catalunya,
ya que las personas físicas y jurídicas en general solemos parar atención a los
impuestos sometidos a liquidación periódica (IRPF, IVA, Impto. sobre
Sociedades, etc), pero se piensa poco en los de devengo puntual, los cuales
están cargados de enormes injusticias jurídicas y falta de equidad y donde los
afectados tienen escasa capacidad de reacción, porque se encuentran con el
hecho imponible ya materializado. Por ese motivo, uno de los grandes logros de
nuestra asociación es que a todos los ciudadanos les está llegando una
información muy elaborada y desarrollada por los propios miembros del foro, con
casos reales y análisis normativo que hacen que todos nos demos cuenta del
enorme agujero legislativo que existía, lo que sumado a las campañas publicitarias,
conferencias y programas de los medios de comunicación en los que la asociación
ha sido escuchada, ha conseguido hacer reaccionar a la clase política, de forma
que a partir de hoy ya está en vigor una primera fase de la reforma del ISD,
que irá a más a medida que los políticos se sensibilicen sobre la importancia
de no penalizar a las familias que han ahorrado lo que han podido, como siempre
ha sido así en el pueblo catalán.
Respecto
al tema de la nueva reducción para personas mayores, a mi juicio el problema se
origina en que el artículo 23 de la nueva ley sobre ISD está redactado en modo imperativo cuando dice "SE APLICA", en vez de decir,
"SE PODRÁ APLICAR", por lo que a mi entender, la idea del legislador podría
ser que vaya en la línea de que si el heredero tiene una edad inferior a 75
años se apliquen las reducciones por discapacidad de la ley 2.1.d, mientras que
si supera dicha edad hay que aplicar imperativamente la nueva reducción para
personas mayores y no las correspondientes por discapacidad.
No
obstante, coincido contigo con que la redacción como mínimo es algo dudosa y
que si no se clarifica este aspecto en el nuevo proyecto de ley a presentar
este mes, se debería emitir consulta vinculante por parte de la Direcció
General de Tributs catalana.
Sería
interesante que algún miembro de la asociación o del foro con conocimientos
jurídicos más profundos que los míos (abogado, asesor fiscal, notario,
magistrado, profesor universitario) emitiera su opinión al respecto, ya que
sería muy triste que por una redacción quizá no muy bien conseguida, como
consecuencia de que las enmiendas definitivas entraron pocas horas antes de la
aprobación de la ley, se pudiera producir alguna situación de INJUSTICIA
ADICIONAL en personas altamente vulnerables. Otra posibilidad es que en los
primeros DOGC del presente año, se publiquen las famosas erratas, si es que las
mismas se han producido.
Saludos
cordiales y gracias por la atención prestada.
Art 23 ISD, DOGC 31/12/200: Reducció per a persones grans "1. En les adquisicions per causa de mort per persones de setanta-cinc anys o més S'APLICA una reducció de 275.000 euros. 2. La reducció establerta per l’apartat 1 és incompatible amb la reducció per discapacitat establerta per l’article 2.1.b de la Llei 21/2001, del 28 de desembre, de mesures fiscals i administratives". |
Art. 2.1.d Llei 21/2001: "Juntament amb la reducció que pogués correspondre en funció del grau de parentiu amb el causant, en les adquisicions per persones amb disminució física, psíquica o sensorial, en grau de minusvalidesa igual o superior al 33%, s’aplica una reducció de 245.000 euros. Si el grau de minusvalidesa és igual o superior al 65%, la reducció és de 570.000 euros". (en la redacció donada per l’article 4 de la Llei 31/2002, de 30 de desembre). |
irina- Nombre de missatges : 262
Fecha de inscripción : 07/11/2009
Re: PLUSVALIA MUNICIPAL, NO TIENE REBAJA POR DEFUNCION?
irina escrigué:
Cambiando de tema, una vez el DOGC de 31/12/2009 ha publicado la famosa reforma sobre el ISD, habrá que releer varias veces la letra pequeña, que como yo indicaba en otros mensajes anteriores, limita mucho la efectiva aplicación de las reducciones aprobadas en bastantes circunstancias, siendo a mi juicio, una de las más vergonzosas ver cómo le escaquean a las personas mayores en situación de dependencia severa una parte importante de las superiores reducciones por discapacidad a las que ya tenían derecho anteriormente, ya que no pueden optar por aplicar la más favorable. Es muy fácil meterse con colectivos desprotegidos, que estadísticamente pueden tener más dificultades para defender sus derechos.
Apreciada irina, supongo que tras tu seudónimo està un/una profesional (asesor/a, abogado/a, economista, etc.), yo vaya por delante que no lo soy, pero respecto a la incompatibilidad de la nueva reducción para personas mayores (75 años o mas), el redactado dice que lo es (incompatible), con la reducción por discapacidad, pero no veo que en ningún momento diga que en el caso de tenerla no se pueda aplicar la reducción por discapacidad que resultará siempre mas favorable a aquel/aquella que tenga concedido un 65% o mas (570.000 eur. contra 275.000 eur.).
Ahora, coincido que no les hubiera costado nada aclarar este aspecto, ya que lo que puede ocurrir es que la declaración (o revisión) de discapacidad esté en tràmite, y no se si eso si que puede llevar a las famosas interpretaciones interesadas, ya que puede ocurrir el caso de que a priori para cumplir con el plazo de 6 meses se pague el impuesto con la reducción por persona mayor, y luego al serle concedida al heredero/a la discapacidad mayor o igual al 65% pongan sus pegas para devolver lo cobrado de mas.
jordibonet- Nombre de missatges : 757
Fecha de inscripción : 25/02/2009
Re: PLUSVALIA MUNICIPAL, NO TIENE REBAJA POR DEFUNCION?
Es escandalosa la cifra que aporta joan64 sobre una liquidación de 48.500 Euros en concepto de plusvalía municipal por una vivienda unifamiliar. Como muy bien indica el mismo en su mensaje de 22/12/09, el artículo 108.4 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales ya contempla que los ayuntamientos puedan generar bonificaciones de hasta el 95% en las transmisiones de todo tipo de terrenos en transmisiones mortis-causa a cónyuges, descendientes y ascendientes. Pero como dicho artículo contiene la trampa de decir "PODRÁN" en vez de "DEBERÁN", muy pocas entidades locales aplican bonificaciones, o como máximo lo hacen sobre la vivienda habitual y con bastantes condicionantes (a modo de ejemplo ilustrativo, adjunto la ordenanza del Ajuntament de Granollers, donde se puede observar como la misma está redactada siguiendo la filosofía moderna de nuestros gobernantes, incorporar tal cantidad de condiciones y excepciones, que al final pocas personas se pueden beneficiar del incentivo, pero eso si, los en boletines municipales sobre "políticas sociales", seguramente quedará muy bien publicitar que "la corporación promociona la baja tributación en dicho tipo de transmisiones". De nuevo marketing cosmético, con frases muy bonitas pero carentes de contenido):
Bonificacions 1. Gaudiran d'una bonificació de fins al 95% de la quota de l'Impost, les transmissions de terrenys i la transmissió o la constitució de drets reals de gaudi, limitadors del domini, realitzades a títol lucratiu per causa de mort a favor dels descendents i adoptats, els cònjuges, els ascendents de i adoptants en el supòsit següent: a) Quan la finca que es transmet sigui l’habitatge habitual del causant i de les persones a favor de les quals es produeix la transmissió en el moment de la defunció, i que els hereus no disposin de cap altre immoble a nom seu, a excepció de la finca transmesa, una plaça d'aparcament i un traster. b) Serà també requisit necessari que el valor de la finca que es transmet suposi com a mínim el tant per cent de la massa hereditària, segons els trams que a continuació es detallen: • Entre 100% i 80% de la massa hereditària: bonificació del 95%. • Entre 79% i 60% de la massa hereditària: bonificació del 85%. • Entre 59% i 40% de la massa hereditària: bonificació del 60%. • Entre 39% i 20% de la massa hereditària: bonificació del 30%. c) Les persones que vulguin gaudir d'aquesta bonificació han de sol·licitar-la dins del termini establert en l’article 17,1b) d’aquesta ordenança, i adjuntar-hi còpia del testament o de la declaració d'hereus, de l'escriptura d'acceptació d’herència, i informe del Registre de la Propietat-consulta de l’índex general-conforme no són titulars de cap altre immoble a l’Estat espanyol, en el moment de la mort del causant. d) En el cas de certificar una titularitat se haurà d’aportar una còpia simple informativa. e) Si s’ha concedit aquesta bonificació, la finca no es pot transmetre de forma onerosa per actes “inter vius” dins del termini de tres anys des que es va realitzar la transmissió per causa de mort i l’Ajuntament o les persones interessades han de realitzar la liquidació o l’autoliquidació provisional tenint en compte la bonificació. |
Repasando las ordenanzas de otros ayuntamientos, como por ejemplo el de Barcelona, no ponen tantos condicionantes, pero hay tal dispersión normativa local sobre el tema, que sería necesaria una reforma integral homogeneizadora (impulsada desde el Estado o las CCAA), para que los ciudadanos no se "vuelvan locos". Pero mucho me temo que con la crisis de ingresos de todas las entidades públicas, los cambios que se irán aplicando en el futuro, más bien irán en camino inverso, es decir incrementar la presión fiscal por todas las vías posibles. Por eso no hay que bajar la guardia y mantener una posición firme ante este tema. Para muestra un botón: la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 incrementa los valores catastrales de todos los municipios de España en un 1,01%, lo que sumado a las revisiones que calladamente están realizando las corporaciones locales, irán generando un CATASTRAZO EN TODA REGLA, elaborado en cómodos plazos.
Cambiando de tema, una vez el DOGC de 31/12/2009 ha publicado la famosa reforma sobre el ISD, habrá que releer varias veces la letra pequeña, que como yo indicaba en otros mensajes anteriores, limita mucho la efectiva aplicación de las reducciones aprobadas en bastantes circunstancias, siendo a mi juicio, una de las más vergonzosas ver cómo le escaquean a las personas mayores en situación de dependencia severa una parte importante de las superiores reducciones por discapacidad a las que ya tenían derecho anteriormente, ya que no pueden optar por aplicar la más favorable. Es muy fácil meterse con colectivos desprotegidos, que estadísticamente pueden tener más dificultades para defender sus derechos.
irina- Nombre de missatges : 262
Fecha de inscripción : 07/11/2009
plus valua
Hoy ya son las cuotas abusivas.
Conozco más personas que como yo les ha supuesto firmar un credito para los próximos años.
Y si quisiera vender no lo podría hacer por el valor que han dado.
Feliç 2010
Conozco más personas que como yo les ha supuesto firmar un credito para los próximos años.
Y si quisiera vender no lo podría hacer por el valor que han dado.
Feliç 2010
marina24- Nombre de missatges : 29
Fecha de inscripción : 04/12/2009
Re: PLUSVALIA MUNICIPAL, NO TIENE REBAJA POR DEFUNCION?
Estoy totalmente de acuerdo con que desde nuestra asociación lideremos la reforma de cuantos tributos sean necesarios relacionados con las transmisiones lucrativas realizadas en el seno del núcleo familiar, con especial énfasis en las mortis-causa.
Hace años ya se eliminó del IRPF la tributación de la denominada popularmente "PLUSVALÍA DEL MUERTO". Desde la asociación, tendríamos que contactar con los Ministros de Economía, Administraciones Públicas y con el Vicepresidente de Cooperación Territorial, que son los competentes en temas relacionados con la ley reguladora de las haciendas locales para que, en caso de transmisiones por causa de muerte y solo si los herederos son cónyuges, parejas de hecho, descendientes o ascendientes, no se devengue el IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA, o se aplique una bonificación generalizada mínima del 95% para cualquier tipo de bien inmueble.
Como la última moda por parte de los ayuntamientos es revisar agresivamente los valores catastrales (para recaudar más por IBI), si no actuamos con firmeza con respecto a la eliminación de la plusvalía municipal, en pocos años se pueden generar cuotas abusivas tras el fallecimiento de las personas.
FELIZ AÑO NUEVO A TODOS.
Hace años ya se eliminó del IRPF la tributación de la denominada popularmente "PLUSVALÍA DEL MUERTO". Desde la asociación, tendríamos que contactar con los Ministros de Economía, Administraciones Públicas y con el Vicepresidente de Cooperación Territorial, que son los competentes en temas relacionados con la ley reguladora de las haciendas locales para que, en caso de transmisiones por causa de muerte y solo si los herederos son cónyuges, parejas de hecho, descendientes o ascendientes, no se devengue el IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA, o se aplique una bonificación generalizada mínima del 95% para cualquier tipo de bien inmueble.
Como la última moda por parte de los ayuntamientos es revisar agresivamente los valores catastrales (para recaudar más por IBI), si no actuamos con firmeza con respecto a la eliminación de la plusvalía municipal, en pocos años se pueden generar cuotas abusivas tras el fallecimiento de las personas.
FELIZ AÑO NUEVO A TODOS.
irina- Nombre de missatges : 262
Fecha de inscripción : 07/11/2009
plus valua i sucessions
Es del tot necesari incloure el tema de plus valua municipals en el tema. Moltes persones no s'imaginen el que representa.
Pagar el mateix plus valua que si haguessis comprat, quan has perdut un familiar important es una vergonya, ademes es molt posible que no poguis afrontar tants pagaments i tinguis que pagar un credit bancari durant anys, per no tancar el negoci com ens ha passat a nosaltres.
No tries el moment de aquesta desgracia i no pots estar suficientment preparat per aquesta barbaritat.
Es del tot necessari que las persones sapiguen la magnitud d'aquesta injusticia.
NOTA: La vivenda habitual no sempre desgrava.
Pagar el mateix plus valua que si haguessis comprat, quan has perdut un familiar important es una vergonya, ademes es molt posible que no poguis afrontar tants pagaments i tinguis que pagar un credit bancari durant anys, per no tancar el negoci com ens ha passat a nosaltres.
No tries el moment de aquesta desgracia i no pots estar suficientment preparat per aquesta barbaritat.
Es del tot necessari que las persones sapiguen la magnitud d'aquesta injusticia.
NOTA: La vivenda habitual no sempre desgrava.
marina24- Nombre de missatges : 29
Fecha de inscripción : 04/12/2009
Re: PLUSVALIA MUNICIPAL, NO TIENE REBAJA POR DEFUNCION?
Pues no os podéis imaginar lo que supone, cuando el Ayuntamiento es voraz, no tiene bonificación y el Catastro acaba de revisar la valoración. Una salvajada de plusvalía y otra del ISD por la valoración. Creo que tiene razón Repami, después del exitazo de esta asociación (creo sinceramente que es imposible hacerlo mejor). Porque no atacar la Ley de Haciendas Locales y que se suprima la plusvalía por sucesión. En el fondo es la misma discriminación, en mi municipio no hay bonificación de ningún tipo y la valoración se hizo en 2006, con los precios que había entonces.....(Un ejemplo, vivienda unifamiliar de 212m2 + 78m2 de garaje a los 20 años 48.500€)
Editat per darrera vegada per joan64 el Dj 31 Des 2009, 13:41, editat 1 cop en total
joan64- Nombre de missatges : 51
Fecha de inscripción : 19/11/2009
plusvalia municipal no tiene rebaja por defuncion
POR FIN!!!!!!! VISCA ALGUIEN MÁS QUE SE QUEJA!!
Del tema de la plusvalua ya suele salir, en el tema de casos particulares como algo secundario.
Recuerdo que lo más patético es tener que pagar el mismo año, la plusvalua y el IBI del año en curso.
Esto es, la OFERTA ESPECIAL DEL AYUNTAMIENTO, 2 x 1, pagas la plusvalua por la defunción y por la aceptación de ha herencia, transmisión ( con los coheficientes correctores de turno) más el IBI del año en curso ( más el impuesto de sucesiones....) = RUINA
Llega un momento que ya no se si reir o llorar.
Inés
ines- Nombre de missatges : 65
Fecha de inscripción : 26/02/2009
PLUSVALIA MUNICIPAL, NO TIENE REBAJA POR DEFUNCION?
De todos es conocido que además del ISD se debe pagar la Plusvalía Municipal, y (a excepción de la vivienda habitual que tiene una reducción del 95% en Barcelona) no hay más bonificaciones por el caso de defunción. No creeís que deberíamos también meterle mano a esto. Imaginaos el caso de una segunda vivienda, en ese caso deberíamos volver a pagar plusvalía al ayuntamiento pertinente, sin ningún tipo de reducción. Se que es difícil meterle mano ya que cada ayuntamiento aplica sus normas, pero creo que en la mayoría de los casos es un añadido a pagar al ISD. Deberíamos. al menos mencionarlo de pasada, sin entrar en el cálculo directo, por lo menos se pondrán algo más nerviosos.
Repami- Nombre de missatges : 27
Fecha de inscripción : 27/08/2009
Edad : 61
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