20/02/2009 - El lector opina - Sucesiones
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20/02/2009 - El lector opina - Sucesiones
El lector opina
Sucesiones
Publicado el: 20/02/2009
JOSEP PAGÈS MARTÍ
Barcelona
En relación con la carta de Eduard Barba "Sucesiones, mi caso" (18/02/2009) y la consideración y tratamiento de la vivienda habitual en el impuesto de sucesiones, quisiera comentar que la reciente ley de Presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2009 nos ha regalado dos generosas y humanitarias mejoras: los efectos de la correspondiente reducción en el impuesto, se considerará también que forma parte de la vivienda habitual, un trastero y dos plazas de parking (la vivienda habitual ya tenía derecho a la reducción).
No se perderá la condición de vivienda habitual, a los efectos de la correspondiente reducción, cuando el titular de la misma, por ejemplo, se haya tenido que ir a vivir, por motivos de edad y/o salud a casa de sus hijos o a una residencia. Pero con la condición de que esta situación no se alargue más de dos años y que la vivienda no se haya alquilado para sufragar gastos. Lamentablemente, a Eduard Barba estas nuevas medidas, de haber estado vigentes cuando falleció su madre, tampoco le habrían servido para que la Agencia Tributaria de Catalunya reconociera el piso de su madre como vivienda habitual, pues ésta tuvo la desgracia de fallecer cuando ya llevaba dos años y medio en una residencia especializada para su enfermedad (medio año más de lo autorizado), es decir, fuera de la que había sido su vivienda habitual durante 34 años. Pero así es la vida, así nuestras leyes y quienes las hacen. Y juzguen ustedes mismos del caso que hacen a tantas cartas, foros en internet... pidiendo un impuesto de sucesiones más justo para Catalunya.
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Leerlo en "La Vanguardia": http://www.lavanguardia.es/lv24h/20090220/53644415504.html
Sucesiones
Publicado el: 20/02/2009
JOSEP PAGÈS MARTÍ
Barcelona
En relación con la carta de Eduard Barba "Sucesiones, mi caso" (18/02/2009) y la consideración y tratamiento de la vivienda habitual en el impuesto de sucesiones, quisiera comentar que la reciente ley de Presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2009 nos ha regalado dos generosas y humanitarias mejoras: los efectos de la correspondiente reducción en el impuesto, se considerará también que forma parte de la vivienda habitual, un trastero y dos plazas de parking (la vivienda habitual ya tenía derecho a la reducción).
No se perderá la condición de vivienda habitual, a los efectos de la correspondiente reducción, cuando el titular de la misma, por ejemplo, se haya tenido que ir a vivir, por motivos de edad y/o salud a casa de sus hijos o a una residencia. Pero con la condición de que esta situación no se alargue más de dos años y que la vivienda no se haya alquilado para sufragar gastos. Lamentablemente, a Eduard Barba estas nuevas medidas, de haber estado vigentes cuando falleció su madre, tampoco le habrían servido para que la Agencia Tributaria de Catalunya reconociera el piso de su madre como vivienda habitual, pues ésta tuvo la desgracia de fallecer cuando ya llevaba dos años y medio en una residencia especializada para su enfermedad (medio año más de lo autorizado), es decir, fuera de la que había sido su vivienda habitual durante 34 años. Pero así es la vida, así nuestras leyes y quienes las hacen. Y juzguen ustedes mismos del caso que hacen a tantas cartas, foros en internet... pidiendo un impuesto de sucesiones más justo para Catalunya.
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Leerlo en "La Vanguardia": http://www.lavanguardia.es/lv24h/20090220/53644415504.html
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